BOC - 1993/043. Miércoles 7 de Abril de 1993 - 536

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Educación, Cultura y Deportes

536 - ORDEN de 24 de marzo de 1993, sobre Evaluación en Educación Infantil.

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El Real Decreto 1.330/1991, de 6 de septiembre, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de la Educación Infantil, señala, en su artículo 7, el carácter global, continuo y formativo de la evaluación en esta etapa educativa. En ella, el concepto de currículo, en la medida en que se refiere a los contenidos, al desarrollo de experiencias y a las posibilidades de aprender, resulta plenamente aplicable.

Asimismo el Decreto 89/1992, de 5 de junio (B.O.C. de 26), por el que se establece el currículo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que los profesores evaluarán el proceso de enseñanza, su propia práctica docente y el desarrollo de las capacidades de los niños, de acuerdo con las finalidades de la etapa, a través de una evaluación que contribuya a mejorar la actividad educativa.

Los Centros docentes deberán concretar el cu-rrículo mediante la elaboración de proyectos curriculares de etapa o ciclo, cuyos objetivos, contenidos, metodología, criterios y estrategias de evaluación respondan a las características de los alumnos y orienten la labor educativa de maestros y maestras.

La función educativa de los Centros de Educación Infantil debe entenderse como complementaria de la que ejerce la familia, ofreciendo al niño o niña la posibilidad de interactuar no sólo con los adultos, sino también con otros niños. La evaluación tiene en esta etapa una evidente función formativa, sin carácter de promoción ni de calificación del alumnado.

La contribución de esta etapa al desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral de los niños debe reflejarse en una evaluación donde se señale el grado en que se van desarrollando las diferentes capacidades, y se acuerden las medidas de refuerzo o adaptaciones curriculares necesarias.

Determinados los elementos del currículo de la Educación Infantil, procede establecer una normativa básica que ayude a sistematizar la evaluación de los niños o niñas, establecer la evaluación del propio proceso de enseñanza y facilitar el intercambio de información entre los centros y las familias, y entre el profesorado de distinto ciclo o etapa.

A la vez, la Orden de 30 de octubre de 1992, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación y los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos, señala, en su Disposición Final Segunda, que el Ministerio de Educación y Ciencia y los organismos competentes de las Comunidades Autónomas establecerán los documentos pertinentes para la evaluación, registro de las observaciones e información a las familias en la Educación Infantil.

En virtud de lo expuesto, esta Consejería dispone:

Primero:

La presente Orden será de aplicación en los centros públicos y privados dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en los que se implante la Educación Infantil.

I. CARÁCTER DE LA EVALUACIÓN.

Segundo:

1.- En la Educación Infantil la evaluación será continua y global, debiendo ser sus referentes básicos el conjunto de capacidades expresadas en los objetivos de la etapa y de las diferentes áreas o ámbitos de experiencia.

2.- La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal de la recogida de información en el proceso de evaluación.

3.- La evaluación tendrá un carácter regulador del proceso educativo, al proporcionar una información constante que permite introducir variaciones que pueden mejorarlo, con lo cual la evaluación adquiere un carácter formativo y orientador del mismo.

Tercero:

Corresponde al equipo docente de la etapa adecuar los objetivos y contenidos curriculares, dispuestos con carácter general en el Decreto 89/1992, al contexto del centro y a las características de los niños, estableciendo criterios y estrategias de evaluación que permitan valorar el grado de adquisición de las capacidades de cada ciclo; todo ello formará parte del proyecto curricular de etapa y guiará el proceso de evaluación.

II. DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN.

Cuarto:

La valoración del proceso de aprendizaje de los niños y niñas se expresará en términos cualitativos, recogiendo la apreciación de su evolución en este proceso, así como, en su caso, las medidas de refuerzo educativo o adaptación curricular tomadas.

Quinto:

1.- El documento básico de evaluación en la Educación Infantil será el expediente personal, que integrará distintos documentos, entre los cuales se considera indispensable la inclusión de la ficha personal, los resúmenes de escolaridad, los informes anuales y el informe final de evaluación de cada niño o niña.

2.- El Centro abrirá un expediente personal de cada niño al inicio de la escolarización en la etapa de la Educación Infantil; su formato será de carpeta-dossier y deberá inscribirse en su carátula el nombre del niño o niña, el del Centro y la expresión “expediente personal”.

3.- La ficha personal del alumno se ajustará básicamente al modelo establecido en el anexo I a esta Orden. En dicha ficha se consignarán los datos de filiación del niño, así como los datos familiares y médicos, pudiendo archivarse copia de los documentos personales considerados de interés.

4.- Los resúmenes de escolaridad sustituyen funcionalmente en esta etapa al Libro de Escolaridad. Serán cumplimentados por el tutor o tutora al finalizar cada curso de la Educación Infantil y reflejarán los cursos escolares realizados, el Centro en el que el alumno ha estado escolarizado cada año y las observaciones sobre las circunstancias de la escolaridad, que se consignarán al finalizar el ciclo. Al finalizar cada curso el Director o Directora del respectivo Centro firmará en la casilla que corresponda; al término de cada ciclo, rubricará este documento conjuntamente con el tutor o tutora.

5.- Cuando un alumno tenga necesidades educativas especiales, se incluirá en su expediente personal una copia del dictamen de escolarización elaborado al respecto y el documento individual de adaptaciones curriculares del ciclo o ciclos cursados. 6.- Al finalizar cada curso, el tutor o tutora elaborará un informe anual de evaluación, a partir de los datos obtenidos a través del proceso de evaluación continua, que se adjuntará al expediente personal del niño. 7.- El informe final de evaluación del alumno será elaborado por el tutor o tutora al final de la etapa de la Educación Infantil, a partir de los datos más relevantes que figuren en los correspondientes informes anuales.

8.- El contenido y formato de los informes anuales y del informe final de evaluación serán los que decida el equipo docente de la etapa, en el marco del proyecto curricular.

9.- El informe final de evaluación servirá de base para la evaluación inicial al comienzo de la Educación Primaria, trasladándose este informe al tutor correspondiente al primer ciclo de dicha etapa, siempre que el alumno permanezca en el mismo Centro.

10.- Cuando un alumno se traslade a otro Centro, el Secretario del Centro receptor solicitará al de origen la ficha personal del alumno, los resúmenes de escolaridad de los correspondientes ciclos, así como el informe final de evaluación, si ha finalizado la etapa, o el último informe anual, en caso de que el traslado se produzca antes de finalizarla. En el centro de origen se conservará copia de los documentos durante tres años.

III. PROCESO DE EVALUACIÓN.

Sexto:

La evaluación del aprendizaje del alumno corresponderá al tutor o tutora de cada grupo. Éste recogerá la información proporcionada por otros profesionales que pueda incidir en el grupo de niños o en alguno de ellos en particular.

Séptimo:

1.- Al incorporarse por primera vez el niño a un Centro de Educación Infantil se realizará una evaluación inicial, por la que se determinará el punto de partida del proceso de enseñanza-aprendizaje.

2.- La evaluación inicial incluirá las informaciones proporcionadas por la familia y, en su caso, informes médicos, psicológicos, pedagógicos y sociales que revistan interés para la vida escolar, así como la observación directa del grado de desarrollo de las capacidades básicas durante el primer periodo de incorporación y adaptación del niño al Centro.

3.- Cuando un niño o niña se traslade de Centro, el Centro receptor solicitará la información correspondiente al de origen con la finalidad de tenerla en cuenta en la evaluación inicial.

4.- El equipo docente de la etapa decidirá, en el marco del proyecto curricular, el tipo de información que se precisa en ese momento inicial de la evaluación, así como las técnicas e instrumentos que se van a utilizar para recoger y consignar dicha información.

Octavo:

1.- La evaluación continua, que deberá tener presente las informaciones recogidas en la evaluación inicial, tendrá carácter formativo. El maestro o la maestra, a lo largo del ciclo, recogerá y anotará los datos relativos al proceso de evaluación continua y analizará los progresos y dificultades de los niños, con el fin de adecuar la intervención educativa al grupo clase y a los objetivos previstos.

2.- En cada unidad de programación, tomando como referentes los objetivos establecidos en el proyecto curricular, cada maestro o maestra concretará qué aprendizajes espera que alcancen los niños y niñas y en qué grado, constituyendo la referencia inmediata de la evaluación continua. En el caso de niños o niñas con necesidades educativas especiales, el referente estará constituido por lo establecido en cada uno de sus documentos individuales de adaptación curricular.

3.- El tutor o la tutora elaborará, al finalizar cada curso escolar, un informe de evaluación donde se recojan los aspectos más relevantes del proceso de aprendizaje de cada niño.

Noveno:

1.- Al término de la etapa se procederá a realizar una evaluación final de los niños y niñas, que deberá fundamentarse en los datos obtenidos en el proceso de evaluación continua, y tener como referentes los objetivos y criterios de evaluación establecidos en el proyecto curricular.

2.- En el informe final de evaluación se recogerán las observaciones más relevantes sobre el grado de desarrollo de las capacidades expresadas en los objetivos de etapa, así como las medidas de refuerzo educativo y adaptación curricular que, en su caso, hayan sido utilizadas.

Décimo:

1.- Corresponde a los maestros tutores informar regularmente a los padres o tutores legales de los alumnos, sobre los progresos y dificultades detectados en la consecución de los objetivos establecidos en el proyecto curricular, e incorporar a la evaluación las informaciones significativas producto de esta comunicación. La información de los maestros tutores incluirá, además, las medidas de refuerzo y adaptación curricular que, en su caso, se hayan tomado. Para ello se reflejarán en el proyecto curricular las medidas necesarias de coordinación con las familias. 2.- Tales medidas comportarán, al menos, un informe escrito trimestral, una copia del cual se incorporará al expediente personal del alumno. El contenido y formato del informe será decidido por el equipo docente de la etapa, en el marco del proyecto curricular.

3.- Los tutores mantendrán con los padres entrevistas o reuniones de grupo para favorecer la comunicación entre el Centro y la familia, especialmente cuando la situación lo aconseje o cuando los padres lo soliciten.

Undécimo:

Los maestros y maestras evaluarán igualmente el proyecto curricular emprendido y su propia práctica docente, con la finalidad de adecuar el proceso de enseñanza a las características específicas y necesidades educativas de los niños y, en función de ello, realizar las mejoras pertinentes en la actuación docente.

Duodécimo:

La evaluación de la práctica docente incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a) El grado de optimización de las condiciones organizativas, así como de los espacios y recursos con que cuenta el centro.

b) El ambiente entre los niños, así como su relación con los maestros.

c) La coordinación entre los maestros de un mismo ciclo y la coherencia entre los ciclos.

d) La regularidad y calidad de la relación con los padres.

Decimotercero:

La evaluación del proyecto curricular deberá referirse, al menos, a los siguientes aspectos:

a) La adecuación de los objetivos de la etapa y, en su caso, del ciclo, a las características de los alumnos y al contexto sociocultural del centro.

b) La distribución y organización equilibrada de los contenidos y objetivos de la etapa, concretados en los dos ciclos que la forman.

c) La idoneidad de la metodología y materiales curriculares empleados.

d) La validez de los criterios y estrategias de evaluación programados. e) La pertinencia de las medidas de refuerzo y adaptación curricular tomadas.

Decimocuarto:

El Claustro de Profesores, en el marco del proyecto curricular, aprobará un plan de evaluación de la práctica docente y del propio Proyecto; en él se incluirán decisiones acerca del momento en que dicha evaluación habrá de efectuarse, los mecanismos y medios necesarios para realizarla, las personas implicadas y, en general, cualquier otro aspecto que ayude a que dicha evaluación se realice y revierta en la mejora del proceso educativo y del propio proyecto curricular.

Decimoquinto:

Entre los medios que pueden utilizarse para la valoración de los aspectos sometidos a evaluación pueden incluirse, entre otros, los informes de la Inspección Educativa, las aportaciones que sobre la evaluación o algunos de sus aspectos puede realizar el equipo sicopedagógico, las opiniones de los órganos colegiados del Centro, así como las opiniones formuladas por los tutores como resultado de la evaluación del aprendizaje de los alumnos.

Decimosexto:

El Director o Directora del Centro tomará las medidas que resulten de la evaluación y trasladará, en su caso, al Claustro de Profesores o al Consejo Escolar del Centro, aquellas que deban ser asumidas por esos órganos colegiados en ejercicio de sus competencias.

IV. DISPOSICIÓN ADICIONAL

Corresponde a la Inspección Educativa asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer la adopción de las medidas que contribuyan a perfeccionarlo. En este sentido, los Inspectores, en las visitas a los centros, se reunirán con el equipo directivo, los maestros y demás responsables de la evaluación, dedicando especial atención a la valoración y análisis del proceso de evaluación de los alumnos.

V. DISPOSICIÓN FINAL

La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa dictará las normas precisas para la aplicación de la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 1993.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Antonio García Déniz.



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