BOC - 1993/041. Viernes 2 de Abril de 1993 - 507

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Educación, Cultura y Deportes

507 - ORDEN de 16 de marzo de 1993, por la que se regulan situaciones del profesorado afectado por desdoblamientos, transformaciones, traslados e integraciones de enseñanzas en Centros Públicos de Enseñanzas Medias, Artísticas y de Idiomas.

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El Decreto 557/1960, de 24 de marzo (B.O.E. de 29), de Presidencia de Gobierno, contemplaba por vez primera las situaciones de movilidad de los Catedráticos y Profesores de Institutos Nacionales de Enseñanza Media, ajenas al concurso general de traslados, como consecuencia del aumento de la población escolar.

Posteriormente, la Orden Ministerial de 4 de abril de 1970 (B.O.E. de 8 de junio), resuelve situaciones del personal docente de Centros dependientes de la Dirección General de Enseñanza Media y Profesional, producidas por desdoblamientos e integración de Centros docentes a causa del proceso de extensión de la Enseñanza Media.

El dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la publicación de la citada normativa y las profundas transformaciones experimentadas en los Cuerpos docentes no universitarios tras la entrada en vigor de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, con la promulgación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, hasta la aparición de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, aconsejan la inmediata regulación actualizada de las situaciones extraordinarias de movilidad del profesorado, originadas por desdoblamientos y transformaciones de Centros o por traslados e integraciones de enseñanzas, así como de los procedimientos correspondientes a cada una de ellas, con la finalidad de diversificar la oferta educativa, redistribuir el alumnado y optimizar la utilización de los efectivos existentes.

En su virtud,

D I S P O N G O:

1.- Ámbito de aplicación.

1.1. La presente Orden será de aplicación a los funcionarios docentes de carrera con destino definitivo afectados por la reorganización de Enseñanzas en Centros Públicos de Enseñanzas Medias, Artísticas y de Idiomas, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los supuestos que impliquen modificación de sus plantillas o relaciones de puestos de trabajo, como consecuencia de los procesos que se enuncian a continuación:

1.1.1. “Desdoblamiento de Centros”. Comprende aquellos supuestos en los que, para atender determinadas necesidades educativas, se crea un nuevo Centro que absorbe parte del alumnado del Centro o Centros implicados en el proceso, expresamente citados en el Decreto de creación correspondiente.

1.1.2. “Transformación de Centros”. Se refiere a la creación de un Centro nuevo, por reconversión de una Extensión de Bachillerato o de una Sección de Formación Profesional existentes, que consiguientemente quedan extinguidas.

1.1.3. “Traslado de Rama, Profesión, Especialidad o Enseñanza”. Supone la supresión, en uno o varios cursos escolares, de Ramas, Profesiones o Especialidades de Formación Profesional, así como de otras Enseñanzas, en un determinado Centro y la simultánea creación de las mismas en otro u otros Centros.

1.1.4. “Integración de Ramas, Profesiones o Especialidades de Formación Profesional”. Se refiere a la extinción de las mismas en varios Centros y su correspondiente creación en otro. 1.2. Cualquier otro proceso que suponga la supresión de Centros, Enseñanzas o puestos de trabajo, se ajustará a lo establecido al efecto en la normativa que regula los concursos de traslados.

2.- Determinación de los puestos de trabajo.

2.1. La Administración educativa, previo informe de los Servicios de Inspección, elaborará las plantillas correspondientes a cada uno de los Centros implicados en los diferentes procesos, con el fin de posibilitar la redistribución del profesorado afectado, según el procedimiento contemplado para cada caso en la presente Orden.

3.- Procedimiento.

3.1. Desdoblamiento de Centros.

3.1.1. Una vez determinadas las plazas de cada especialidad suprimidas en el Centro o Centros sujetos al desdoblamiento, así como la plantilla inicial del Centro de nueva creación, para la redistribución del profesorado deberá tenerse en cuenta que el número de profesores de cada especialidad que obtenga destino definitivo en el nuevo Centro no podrá ser superior al de plazas suprimidas en su Centro de origen.

3.1.2. La Dirección General de Personal establecerá el procedimiento para la obtención de nuevo destino definitivo, mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de una Resolución que contemple, al menos, los siguientes aspectos:

a) Requisitos de los participantes.

b) Fecha, hora y lugar de celebración del acto público.

c) Documentación acreditativa necesaria.

d) Plantillas de los Centros afectados.

e) Efectos administrativos de los nuevos destinos.

3.2. Transformación de Centros.

3.2.1. Todo el profesorado con destino definitivo en la Extensión de Bachillerato o Sección de Formación Profesional obtendrá automáticamente destino en el nuevo Centro, sin necesidad de participar en ningún procedimiento.

3.3. Traslado o integración de Rama, Profesión, Especialidad o Enseñanza.

3.3.1. El profesorado con destino definitivo en el Centro o Centros afectados por las especialidades objeto de ambos procesos estará a lo dispuesto en el apartado 3.2 de la presente Orden.

3.3.2. Los profesores con destino definitivo en dichos Centros pertenecientes a especialidades no implicadas directamente en los citados procesos, pero que experimenten una disminución de sus plazas como consecuencia del traslado o la integración de otras, podrán participar en el procedimiento recogido en el subapartado 3.1.2 de la presente Orden, que a tal efecto se convoque.

4.- Criterios de prelación.

4.1. Para la determinación del orden de preferencia de los funcionarios de carrera que deseen obtener un nuevo destino definitivo en cada especialidad, se atenderá a los siguientes criterios, por orden sucesivamente excluyente:

4.1.1. Condición de Catedrático.

4.1.2. Mayor antigüedad en la condición de Catedrático.

4.1.3. Mayor antigüedad en el Cuerpo por esa especialidad.

4.1.4. Mayor antigüedad en el Cuerpo por otra especialidad.

4.1.5. Mayor antigüedad en el Centro de origen con destino definitivo.

5.- Obtención de nuevo destino definitivo.

5.1. Los nuevos destinos definitivos serán confirmados por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

5.2. Dichos destinos, que no supondrán modificación alguna de la situación administrativa ni detrimento de los derechos del profesorado afectado, se obtendrán con la antigüedad correspondiente a la toma de posesión en el Centro de origen.

6.- Desarrollo de la Orden.

6.1. Se faculta a la Dirección General de Personal para el desarrollo de la presente Orden.

7.- Disposición derogatoria.

7.1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Contra la presente Orden los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 1993.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Antonio García Déniz.



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