BOC - 1993/030. Miércoles 10 de Marzo de 1993 - 344

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

344 - RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 1993, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 29 de enero de 1993, de aprobación definitiva parcial de las Normas Subsidiarias de Teror (Gran Canaria).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de fecha 29 de enero de 1993, de la aprobación definitiva parcial de las Normas Subsidiarias de Teror, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de 1993.- El Director General de Urbanismo, Javier Ruiloba Santana.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 29 de enero de 1993, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero: acordar, conforme ha determinado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias de 27 de julio de 1987 y 24 de abril de 1992, entre otras) y atendiendo a los principios de economía, celeridad y eficacia de la actuación administrativa preconizados en el artículo 103.1 de la Constitución, artículo 6.1 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, y artículo 20.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958, la aprobación definitiva parcial de las Normas Subsidiarias del Planeamiento del término municipal de Teror (Gran Canaria), en todo lo que afecta al suelo urbano, asentamientos rurales y suelo apto para urbanizar, excluyéndose de la aprobación definitiva los ámbitos territoriales establecidos en el dispositivo tercero, debiéndose incorporar en el documento aprobado los siguientes condicionantes:

A) Considerar cada sector de Suelo Apto para Urbanizar como un solo Área de Reparto.

B) Corregir la delimitación del Sector del Suelo Apto para Urbanizar, identificado con el nº 8 (SAU-8), excluyendo los terrenos inadecuados topográfica y ambientalmente en su borde oeste.

C) Corregir el plano 4.4 (Sagrado Corazón): parcela de equipamiento sin asignar destino.

D) Corregir el plano 4.3 (El Hornillo): falta en manzanas septentrionales.

E) En el plano 5.5 (Suelo Rústico): corregir las delimitaciones erróneas del Parque Natural y núcleo urbano del Sagrado Corazón. Segundo: las condiciones señaladas en el dispositivo anterior deberán ser incorporadas mediante la elaboración de un Texto Refundido que entrará en vigor directamente tras su toma de conocimiento por el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial.

Tercero: suspender la aprobación definitiva de las determinaciones contenidas en las Normas Subsidiarias Municipales de Teror en todo el suelo clasificado como rústico, con excepción de los asentamientos rurales, en tanto el Ayuntamiento completa el documento presentado con los siguientes:

A) Redelimitación y restricción de usos edificatorios en los suelos rústicos calificados como protección paisajística y potencialmente productivos.

B) Prohibición de nuevas edificaciones residenciales en suelo rústico potencialmente productivo.

C) Prohibición de nuevas roturaciones en suelo rústico de protección paisajística.

D) Establecimiento de una Ordenanza específica para los suelos de protección natural no incluidos dentro de un espacio declarado por la Ley 12/1987.

Cuarto: el presente Acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y debidamente notificado al Ayuntamiento de Teror.

Contra este Acuerdo cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir de su notificación, que deberá venir acompañado de dos copias, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias y contra su desestimación expresa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso; y si ésta fuera presunta, en el plazo de un año a partir de la interposición del recurso de reposición en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



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