BOC - 1993/021. Miércoles 17 de Febrero de 1993 - 322

VI. ANUNCIOS - Subastas y concursos de obras, - C.Agricultura y Pesca

322 - RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 1993, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Orden de esta Consejería de 24 de noviembre de 1992, relativa a resolución del contrato de ejecución de las obras “Planta de cultivos marinos de Taliarte”.

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No habiéndose podido notificar a D. Pedro Marrero León, con domicilio en la calle Tomás Morales, 18, Las Palmas de Gran Canaria, la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca nº 512/92, de 24 de noviembre, por la que se dispone la resolución del contrato de ejecución de las obras “Planta de cultivos marinos de Taliarte”, y de conformidad con el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, se procede a la notificación pública de dicha Orden, que es del tenor literal siguiente:

“Examinado el expediente instruido para la resolución del contrato de obras celebrado entre esta Consejería de Agricultura y Pesca y la Unión Temporal de Empresas Pedro Marrero León-Juan García Álamo, para la ejecución de la obra “Planta de cultivos marinos de Taliarte” y

Resultando: que el 1 de septiembre de 1987, se suscribe el contrato administrativo para la ejecución de la obra “Planta de cultivos marinos de Taliarte” con la “Unión Temporal de Empresas Pedro Marrero León-Juan García Álamo”, por un importe de veintisiete millones cuatrocientas seis mil doscientas once (27.406.211) pesetas, y con un plazo de ejecución de seis meses.

Resultando: que en el transcurso de la ejecución de la obra se planteó la necesidad de reformar la misma, por lo que por Orden de esta Consejería de 29 de noviembre de 1989, se adjudica el “Reformado del Centro de Cultivos Marinos de Taliarte” a la mencionada empresa, por un importe de veinticinco millones setecientas veintiséis mil quinientas veintiuna (25.726.521) pesetas, suscribiéndose el contrato el 15 de diciembre de 1989, con un plazo de ejecución de seis meses.

Resultando: que el 24 de junio de 1990, se solicita una prórroga de tres meses en la ejecución del citado contrato, que se concede por Orden de esta Consejería de 10 de octubre del mismo año.

Resultando: que a la vista de la necesidad de cambiar el diseño de la planta, se dispone la suspensión temporal total de la obra, por un periodo de dos meses, así como que se proceda a la redacción de un reformado número dos de la obra.

Resultando: que por Orden de esta Consejería de 30 de noviembre de 1990, se adjudica a la citada Unión Temporal de Empresas la realización de las obras “II Reformado del Proyecto del Centro de Cultivos Marinos de Taliarte”, por un importe de veintisiete millones (27.000.000) de pesetas. El contrato administrativo se formaliza el 14 de diciembre de 1990, con un plazo de ejecución de la indicada obra de tres meses.

Resultando: que el 22 de diciembre de 1990, se suscribe el acta de comprobación de replanteo del citado segundo reformado, y que por causas no imputables al contratista se otorgaron por parte de la Administración dos sucesivas prórrogas, habiendo concluido la segunda el 29 de septiembre de 1991.

Resultando: que a la vista de que el 20 de septiembre de 1991 no se presentó escrito del adjudicatario solicitando prórroga del contrato, y de los informes del Director de la obra y de la Oficina Técnica Supervisora, se inicia expediente para la rescisión del contrato.

Resultando: que la Oficina Técnica Supervisora de las obras procedió a la fijación y valoración de los gastos de conservación y mantenimiento de la citada obra, estableciéndolos en un millón setecientas mil (1.700.000) pesetas, de los cuales un millón doscientas mil (1.200.000) pesetas se dedicarían al mantenimiento de la nave en un periodo estimativo de 6 meses, y quinientas mil (500.000) pesetas para reparar los vicios ocultos en las conducciones de agua salada realizadas en canaletas de hormigón. El informe de valoración de daños y perjuicios fue notificado al contratista en fecha de 26 de marzo de 1992.

Resultando: que con fecha 3 de abril de 1992, el adjudicatario presenta escrito en que solicita se acuerde archivar el citado expediente de resolución, y que en fecha 11 de junio de 1992, el adjudicatario presenta escrito donde señala que le ha sido notificada la liquidación de las obras y que examinada la misma se muestra conforme.

Resultando: que, con fechas 29 de octubre y 12 de noviembre de 1992, se emiten sendos informes favorables a la resolución del contrato por parte de la Dirección General del Servicio Jurídico, y de la Intervención Delegada, respectivamente.

Considerando: que conforme a los artículos 52.1 de la Ley de Contratos del Estado y 157.1 de su Reglamento, es causa de resolución del contrato de obras el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo. El presente caso, al tratarse de un incumplimiento del plazo final por causa imputable al contratista, ya que conforme al artículo 140 del citado Reglamento, si se produjeran retrasos por motivos no imputables al contratista deberá solicitar una prórroga, la Administración, en base a los artículos 45 de la Ley de Contratos del Estado y 159 y 137 de su Reglamento, puede optar por dicha resolución del contrato, sin otro trámite que la audiencia del adjudicatario.

Considerando: que los artículos 53 de la citada Ley de Contratos y 160 de su Reglamento, señalan que cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista le será encautada la fianza y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios. La cláusula 66 del Decreto 3.854/1970, de 30 de diciembre, establece que la fijación y valoración de dichos daños y perjuicios causados se verificarán por el Director y resolverá la Administración, previa audiencia del contratista. Es de señalar que el artículo 10 de la Ley de Contratos del Estado establece que los empresarios, que se constituyan en agrupaciones temporales de empresarios para contratar con la Administración, quedarán obligados solidariamente ante la Administración.

Considerando: que en base a los artículos 53 de la Ley de Contratos del Estado y 168 de su Reglamento, resuelto un contrato de obras se procederá a su liquidación por el órgano de la Administración encargada y, conforme al artículo 179 del citado Reglamento, iniciado el oportuno expediente de resolución de un contrato, cuyas obras hayan de ser continuadas por otro empresario o por la propia Administración, se procederá seguidamente a formularse la liquidación de las mismas, que se notificará al mismo tiempo que el acuerdo de resolución.

Considerando: que la cláusula 69 del citado Decreto 3.854/1970, señala que acordada la resolución del contrato, la Dirección debe fijar al contratista un plazo para abandonar la obra y retirar las instalaciones auxiliares y el equipo aportado a la ejecución de la misma.

Considerando: que el artículo 23, en su último párrafo, del Reglamento de Contratos del Estado señala que a efectos de las prohibiciones para contratar originadas por causas a que se refiere este artículo (en el presente caso el punto tercero), se notificará a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa las resoluciones firmes recaídas en los procedimientos correspondientes para que, a la vista del mismo, pueda incoarse por la expresada Junta el expediente a que se refiere el artículo 316 del Reglamento o adoptar la resolución que proceda.

Considerando: que los artículos 18 y 52 de la Ley de Contratos del Estado atribuyen al órgano de contratación la facultad de resolver los contratos administrativos. Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación,

Esta Consejería de Agricultura y Pesca ha dispuesto:

Primero. Resolver los contratos de ejecución de la obra “Planta de cultivos marinos de Taliarte” suscritos con la empresa “Agrupación Temporal de Empresas Pedro Marrero León-Juan García Álamo”, por incumplimiento del plazo de ejecución final de la obra por causa imputable al contratista.

Segundo. Proceder a la incautación de las fianzas depositadas para la realización de las obras “Planta de cultivos marinos de Taliarte”, así como de las fianzas de los dos reformados de la obra citada, y que ascienden respectivamente a los siguientes cantidades un millón noventa y seis mil doscientas cuarenta y ocho pesetas, un millón veintinueve mil sesenta pesetas y un millón ochenta mil pesetas.

Tercero. Comunicar la presente resolución a la Consejería de Economía y Hacienda para que proceda a exigir, a la agrupación temporal constituida por los empresarios D. Pedro Marrero León y D. Juan García Álamo, una indemnización para cubrir el importe de los daños y perjuicios causados a la Administración en base al citado incumplimiento, y que ascienden a la cantidad de un millón setecientas mil (1.700.000) pesetas.

Cuarto. Aprobar la liquidación de la obra “Plan de Cultivos Marinos de Taliarte”, así como de sus dos reformados, quedando sin ejecutar unidades de obras, por un valor de 13.235.922 pesetas, no existiendo saldos pendientes a favor o en contra del contratista.

Quinto. La Dirección de la obra fijará al contratista un plazo para abandonar la obra y retirar las instalaciones auxiliares y el equipo aportado a la ejecución de la misma.

Sexto. Notificar la presente resolución a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa a los efectos de tramitar el oportuno expediente de prohibición de contratar con la Administración de las empresas que configuran la Agrupación Temporal.

Séptimo. Que se proceda a iniciar los trámites para la contratación, con carácter de urgencia, de la obra “Planta de cultivos marinos de Taliarte” no ejecutada.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos, significándole que contra la citada Orden podrá interponerse recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a partir de la presente notificación, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 36 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y 52 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 1993.- El Secretario General Técnico, Juan Manuel Pino Martín.



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