BOC - 1993/011. Lunes 25 de Enero de 1993 - 90

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Economía y Hacienda

90 - DECRETO 10/1993, de 14 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, aprobado por el Decreto 22/1987, de 13 de marzo.

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El Decreto 187/1992, de 15 de diciembre, introdujo determinadas modificaciones en el Reglamento del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma sobre combustibles derivados del petróleo, aprobado por Decreto 22/1987, de 13 de marzo, obedeciendo, unas, a la necesidad de coherencia y coordinación del Reglamento con la Ley reguladora del Impuesto, conforme a la redacción dada a la misma por la Ley 8/1992, de 4 de diciembre, y otras, a la necesidad de solventar problemas de diversa índole que ha planteado la aplicación del tributo.

El carácter unitario del ordenamiento jurídico y el principio de seguridad jurídica requieren que, en aquellos supuestos en que las expresiones y conceptos contenidos en las normas fiscales coincidan con los empleados en la regulación normativa de otros sectores, el sentido y alcance de los mismos no sea diferente sino que coincida en la medida de lo posible, evitándose así las interpretaciones divergentes.

Siendo el Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo un tributo de naturaleza indirecta que grava las entregas mayoristas de los citados combustibles, y habida cuenta de la existencia de un Estatuto regulador de las actividades de operador mayorista de productos petrolíferos en Canarias, aprobado por Decreto 36/1991, de 14 de marzo, resulta conveniente que el sentido de la expresión “comerciante mayorista” contenida en la normativa fiscal concuerde con el que a la expresión “operador mayorista” otorga el Decreto citado, confiriendo a dichas expresiones un sentido unívoco, sin perjuicio de que, a efectos fiscales, en algunos supuestos, y en atención al interés jurídico protegido, haya que dar a dicha expresión un alcance más amplio del que en términos económicos pueda tener la misma.

Por otra parte, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del Impuesto como tributo sobre consumos específicos, su mecánica de funcionamiento y la propia naturaleza de la modificación introducida, procede dar efectos retroactivos al presente Decreto, dando así solución de continuidad al régimen aplicable hasta la fecha.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 14 de enero de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el número 1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre combustibles derivados del petróleo, aprobado por Decreto 22/1987, de 13 de marzo, el cual quedará redactado en los siguientes términos:

“1. Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, y vienen obligados al pago del Impuesto, los comerciantes mayoristas de productos derivados del petróleo gravados por la Ley del Impuesto.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, son comerciantes mayoristas las personas físicas o jurídicas que importen y/o distribuyan al por mayor los productos derivados del petróleo gravados por la Ley del Impuesto.

Asimismo, se considera también mayoristas, a efectos del Impuesto, a los fabricantes o importadores que vendan o entreguen productos objeto de este Impuesto a personas físicas o jurídicas distintas de las que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, tengan la condición de mayorista.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor del presente Decreto, quedarán derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el mismo. DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Lo dispuesto en este Decreto será de aplicación desde el día 31 de diciembre de 1992.

Segunda.- Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación del presente Decreto.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de enero de 1993.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.



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