BOC - 1993/008. Lunes 18 de Enero de 1993 - 54

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

54 - ORDEN de 4 de enero de 1993, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en el recurso nº 189/91, interpuesto por D. Melchor La Roche Brier.

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Visto el testimonio de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 3 de julio de 1992, recaída en el recurso nº 189/91 interpuesto por D. Melchor La Roche Brier, en calidad de apoderado de Dña. María Teresa Bravo de Laguna y del Castillo, D. José, D. Conrado, Dña. María de las Nieves, Dña. Josefina, Dña. Leonor, Dña. Magdalena, y D. Melchor Brier y Bravo de Laguna y Dña. Sebastiana Bravo de Laguna del Castillo; D. Alejandro, Dña. Ana y D. Pedro del Castillo y Bravo de Laguna, como apoderado de los hermanos D. Melchor, Dña. María del Pino y Dña. Beatriz Bravo de Laguna y Ponte, y los hermanos Dña. Juana, Dña. Margarita, Dña. Ana María, Dña. María del Carmen y D. Cristóbal Bravo de Laguna Blandy, versando sobre derechos afectados por expropiación forzosa, cuya parte dispositiva contiene el siguiente pronunciamiento:

“Fallo:

Primero.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los recurrentes que se relacionan en el encabezamiento de la presente Sentencia contra el Decreto del Gobierno de Canarias 94/1990, de 23 de mayo (B.O.C. de 6 de julio), por el que se declaró el interés social y la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa de la “Casa de los Coroneles”, sita en el término municipal de La Oliva (Fuerteventura); Decreto que anulamos por ser contrario al Ordenamiento Jurídico.

Segundo.- Reponer a los recurrentes en la posesión del inmueble.

Tercero.- Rechazar la petición de indemnización de los mismos recurrentes.

Cuarto.- No imponer las costas del recurso.”

En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la mencionada Sentencia.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de enero de 1993.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Antonio García Déniz.



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