Vistos los Decretos 24/1987, de 13 de marzo, de establecimiento de los servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y 89/1988, de 13 de mayo, de declaración de servicios esenciales en el Archipiélago Canario en materia de educación y en centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Oídos los Comités de Huelga de los Sindicatos anteriormente citados y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 24/1987, de 13 de marzo,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Los servicios mínimos que se han de prestar por el personal adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes el día 15 de diciembre de 1992, son los siguientes:
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Orden cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro del plazo de diez días siguientes a su notificación expresa, de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona y la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pudiendo asimismo interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de diciembre de 1992.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Antonio García Déniz.
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