La entrada en vigor de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, así como el tratamiento extrapresupuestario que se les otorga a las figuras que la misma contempla, obligan a establecer un nuevo procedimiento para la contabilización de estos recursos.
Para ello, se va a crear una nueva área de la contabilidad pública denominada de Recursos Locales, que abarcará a la totalidad de operaciones de ingresos de los conceptos en cuestión y los pagos, de ellos derivados, a favor de los Cabildos Insulares.
De otra parte, al cierre del ejercicio 1992, figurarán como derechos reconocidos pendientes de cobro en los conceptos tributarios del Régimen Económico Fiscal (R.E.F.) unas cantidades que se recaudarán en el ejercicio 1993 y sucesivos, que demandan el establecimiento de un procedimiento contable para los mismos.
En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 90 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se dictan las siguientes
INSTRUCCIONES
Primera.- Crear el área de contabilidad administrativa, denominada de los Recursos Locales, que abarcará la totalidad de las operaciones de ingresos y pagos derivadas de las figuras impositivas establecidas por la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Segunda.- Los derechos que se recauden en el ejercicio 1993 y sucesivos referidos a los conceptos de Arbitrio de Entrada, Arbitrio de Lujo y Tarifa Especial, así como, los del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias, cuyo contraído se produjo antes del 31 de diciembre de 1992, se contabilizarán en un concepto del área de Recursos Locales, denominado Arbitrios Insulares Pendiente al 31.12.92. DISPOSICIÓN FINAL
La presente instrucción entrará en vigor el día 1 de enero de 1993.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de noviembre de 1992.- El Interventor General, Rafael Medina Jáber.
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