BOC - 1992/155. Lunes 9 de Noviembre de 1992 - 1721

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1721 - RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 1992, de la Dirección General de Vivienda, sobre notificación de Resolución recaída en el expediente sancionador VP-66/90, dirigida a D. Javier Pérez Fernández Figares (Promotor), y a D. Hugo Alberto Parese (denunciante), al hallarse en ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de D. Javier Pérez Fernández Figares (Promotor), y de D. Hugo Alberto Parese (denunciante), y siendo necesario notificárseles la Resolución recaída en el expediente sancionador VP-66/90, de conformidad con lo previsto en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Javier Pérez Fernández Figares y D. Hugo Alberto Parese la Resolución de fecha 4 de junio de 1992, obrante en el expediente sancionador de referencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:

“Sancionar en calidad de responsables solidarias a las entidades mercantiles Construcciones Progresa Lanzarote, S.A. (Constructora), e Inmobiliaria Tisa Laya, S.A. (Promotora) con multa de 250.000 ptas., como autoras de una infracción muy grave al régimen legal de Viviendas de Protección Oficial, tipificada en el artículo 153.C.6 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por los defectos constructivos localizados en la vivienda de protección oficial, sita en Urbanización Los Lirios, bloque 13, 2º-A, del término municipal de Tías, Lanzarote, consistentes en: humedades en paramentos exteriores y techos de los dormitorios orientados al norte, debido a que la terraza superior no está correctamente impermeabilizada; carpintería de madera de puerta y ventanas, defectuosa.

- Requerir a las entidades sancionadas a fin de que en el plazo de quince días subsane los defectos localizados en la mentada vivienda, bajo apercibimiento que de no proceder conforme a lo expuesto se procederá a la imposición de sucesivas multas coercitivas hasta el total cumplimiento de lo ordenado.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de quince días, a contar del siguiente al de la recepción de esta notificación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Viceconsejero de Vivienda, de conformidad con lo prevenido en el artículo 20.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, del Gobierno de Canarias, en relación con el artículo 122 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.”

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de octubre de 1992.- La Directora General de Vivienda, Mª Isabel Déniz de León.



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