No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en el expediente incoado contra los mismos, por infracción a la normativa turística y conforme al art. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
Los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.
2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
N EXPTE.: 91/00463. TITULAR: Karl Gunter Stein. ESTABLECIMIENTO: Bar San Telmo. POBLACIÓN: Puerto de la Cruz. HECHOS: no dar publicidad a las listas de precios en la forma exigida reglamentariamente y no notificar a la Administración turística competente la modificación de los precios, según se constata en el Acta de Inspección n 10071, de 7 de octubre de 1991. INFRACCIÓN: artículos 10.1 y 3 y 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificada por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4 de la Orden Ministerial de 19.6.70. CALIFICACIÓN: leve. EN BASE A: artículo 8.d) en relación con el art. 7.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril (B.O.C.A.C. de 11.4.86). SANCIÓN: 30.000 ptas.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de agosto de 1992.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.
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