BOC - 1992/107. Lunes 3 de Agosto de 1992 - 1158

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.la Presidencia

1158 - ANUNCIO de 10 de abril de 1992, de la Dirección General de Justicia e Interior, por el que se procede a la publicación de los estatutos, disposiciones deontológicas y normas sobre honorarios profesionales del Colegio Oficial de Enfermería de Santa Cruz de Tenerife.

Descargar en formato pdf

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de los estatutos, disposiciones deontológicas y normas sobre honorarios profesionales del Colegio Oficial de Enfermería de Santa Cruz de Tenerife.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 1992.- El Director General de Justicia e Interior, por sustitución, la Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.

ESTATUTOS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE ENFERMERÍA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

(Adaptados a la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales del Parlamento de Canarias y Reglamento aprobado por Decreto 277/1990, de 27 de diciembre). DENOMINACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA

Artículo 1.- 1. El Colegio de Enfermería de Santa Cruz de Tenerife es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica independiente y con plena capacidad para la consecución de sus fines.

2. El Colegio Profesional regulado en los presentes Estatutos se denominará Colegio Oficial de Enfermería de Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 2.- La estructura interna y el régimen de funcionamiento del Colegio de Enfermería de Santa Cruz de Tenerife se regirá por los principios democráticos reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico.

Artículo 3.- La participación de los colegiados en la organización y funcionamiento del Colegio se desarrollará como mínimo, a través de las siguientes vías:

a) El derecho de sufragio activo y pasivo para la elección de los miembros a los órganos de gobierno, de acuerdo con los presentes Estatutos.

b) El derecho a promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas formuladas en los términos estatutarios.

c) El derecho a crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio, con sometimiento en todo caso a los órganos de gobierno de éste.

d) El derecho a remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante votos de censura, cuya tramitación se regulará de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

DOMICILIO, SEDES Y DELEGACIONES

Artículo 4.- El Colegio de Enfermería de Santa Cruz de Tenerife tendrá su sede social, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, con domicilio en la calle Carmen Monteverde, 48, 2º derecha.

Artículo 5.- Por la Junta de Gobierno del Colegio se podrán establecer sedes y delegaciones en La Palma, La Gomera y El Hierro previa asignación de recursos económicos, materiales y humanos para el buen funcionamiento de las mismas.

ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 6.- El ámbito territorial del Colegio de Enfermería de Santa Cruz de Tenerife se circunscribe a la totalidad de la provincia de Tenerife. FINES Y COMPETENCIAS

Artículo 7.- Además de los determinados por la legislación básica del Estado, corresponde al Colegio de Enfermería de Santa Cruz de Tenerife el ejercicio de los siguientes fines:

a) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados promoviendo la formación y perfeccionamiento de los mismos.

b) Asegurar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión y a las requeridas por la sociedad a la que sirven.

c) Procurar la adecuada satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la respectiva profesión.

d) Colaborar con las Administraciones Públicas de Canarias en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en la Ley de Colegios Profesionales de Canarias.

Artículo 8.- Igualmente son fines del Colegio de Enfermería de Santa Cruz de Tenerife la ordenación del ejercicio de la profesión de Enfermería, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.

Artículo 9.- Para el ejercicio de sus fines, el Colegio Profesional de Enfermería de Santa Cruz de Tenerife ejercerá las competencias que le vienen atribuidas por la legislación básica del Estado y, entre otras, las siguientes:

a) Adoptar los acuerdos que sean precisos para ordenar y vigilar, en su respectivo ámbito, el adecuado ejercicio de la profesión de Enfermería.

b) Velar por la ética profesional de los colegiados, cuidando que en el ejercicio de la profesión de Enfermería se respeten y garanticen los derechos de los ciudadanos.

c) Ejercer la facultad disciplinaria sobre los profesionales colegiados.

d) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma relativos a las funciones, ámbitos, honorarios, las incompatibilidades de los miembros de sus órganos de gobierno, cursos de formación o especialización y diplomas que afecten a la profesión de Enfermería. e) Aprobar sus Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior.

f) Organizar cursos de formación y perfeccionamiento para sus colegiados.

g) Aprobar sus presupuestos.

h) Regular y exigir las aportaciones económicas de sus miembros.

i) Encargarse del cobro de los honorarios profesionales con carácter general o a petición de los colegiados, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

j) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que puedan suscitarse entre los colegiados por motivos relacionados con la profesión.

k) Dictar normas previo acuerdo de la Junta General, sobre honorarios cuando éstos no se acrediten en forma de aranceles, tarifas o tasas.

l) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal.

m) Ejercer las competencias delegadas por las Administraciones Públicas de Canarias o que hayan sido objeto de convenio de colaboración con las mismas.

n) Designar representante en cualquier Tribunal en que se exijan conocimientos relativos a materias específicas de la profesión, siempre que se le requiera para ello.

ñ) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.

o) Participar en los Consejos y Órganos consultivos de la Administración en materias de competencia de la profesión.

p) Estar representados en los Patronatos Universitarios.

q) Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los Centros Docentes correspondientes a la profesión y mantener permanentemente contacto con los mismos, preparando la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.

r) Ostentar, en el ámbito provincial, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1º de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales.

s) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismos, según proceda.

t) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio profesional.

u) Informar de los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.

v) Mantener regularmente informados a los colegiados de las actividades desempeñadas, así como de cualquier cuestión que pudiera serles de interés.

x) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los Estatutos Profesionales, Código Deontológico y Reglamentos de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos Colegiales en materia de su competencia.

y) Asesorar a particulares y entidades de cualquier clase, en materia de competencia, emitiendo informes que le sean solicitados.

z) Cualquier otra función que le asigne la normativa vigente.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS

Artículo 10.- Los colegiados tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el del voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos. El voto de los colegiados ejercientes tendrán el mismo valor que el de los no ejercientes salvo acuerdo en contrario de la Junta General.

b) A ser informados anualmente de las gestiones y actividades realizadas por el Colegio mediante la correspondiente Junta General.

c) A ser defendidos a petición propia por el Colegio o el Consejo, cuando sean vejados o perseguidos con motivo del ejercicio profesional. d) Ser asesorados por el Colegio en reclamaciones fundadas en la actividad profesional, sin perjuicio de tener que abonar los gastos relacionados con dicha actividad, salvo que la Junta de Gobierno reglamentariamente decida lo contrario.

e) Formular ante la Junta de Gobierno y el Consejo las quejas, peticiones e iniciativas que estimen procedentes y por escrito debidamente fundamentado.

f) A que previa solicitud por escrito, los libros de contabilidad y de Actas del Colegio puedan ser examinados en la sede colegial y en presencia de un miembro de la Junta de Gobierno, así como recabar la expedición de certificación de aquellos acuerdos que les afecten personalmente.

g) Al uso de la insignia y del uniforme profesional que se tenga creado y aprobado.

h) Al uso de las dependencias o locales del Colegio previa petición justificada. La Junta de Gobierno establecerá reglamentariamente las normas que regulen el ejercicio de este derecho.

i) A la excepción del pago de las cuotas del Colegio durante la prestación del Servicio Militar o del Servicio Social sustitutorio. Si el Colegio no diese su conformidad por escrito en el plazo de un mes se considerará concedida dicha petición.

j) Al uso del documento acreditativo de su identidad profesional, expedido por el Colegio.

k) A ser informados puntualmente de aquellos acuerdos del Colegio que les afecten personalmente.

l) A ser informados sobre los Presupuestos Anuales del Colegio, a tal fin los mismos se publicarán en el tablón de anuncios del Colegio, con una antelación mínima de quince días antes de la fecha de celebración de la Asamblea General, entregándose fotocopias de los mismos a los colegiados que así lo soliciten.

m) A que sean sometidos a la Junta General la elaboración y/o modificación de los Estatutos Colegiales.

n) A ser informados de la elaboración y/o modificación de las normas reglamentarias aprobadas por la Junta de Gobierno.

Artículo 11.- Los colegiados tienen los siguientes deberes:

a) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos y las decisiones y acuerdos del Colegio y del Consejo. A excepción, de aquellos acuerdos o decisiones que sean nulos de pleno derecho, en cuyo caso deberán exponer, por escrito razonado, al Colegio los motivos de dicha nulidad.

b) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales y contributivas.

c) Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que se produzca en la provincia así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no colegiados como por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado.

d) Comunicar al Colegio los cambios de domicilio y residencia. Igualmente aportar al Colegio todos aquellos datos, relacionados con la actividad profesional, cuando sean requeridos a tal fin.

e) Solicitar del Colegio la debida autorización para cualquier anuncio relacionado con sus actividades profesionales. Dicha autorización se entenderá concedida en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de solicitar la autorización, en caso de silencio administrativo.

f) Emitir su informe o dar su parecer cuando fueran convocados para ello por el Colegio.

g) Tramitar por conducto del Colegio que le dará curso con su preceptivo informe, toda petición o reclamación que haya de formularse al Consejo.

h) Aceptar, salvo justa causa y desempeñar fielmente los cargos colegiales para los que fueren elegidos.

i) Exibir el documento de identidad profesional cuando legalmente sea requerido para ello.

REQUISITOS PARA EL ACCESO A LA CONDICIÓN DE COLEGIADO Y CAUSAS DE DENEGACIÓN, SUSPENSIÓN O PÉRDIDA DE ESA CONDICIÓN

Artículo 12.- 1. Solo podrá ejercer la profesión de Enfermería en el ámbito de la provincia de Santa Cruz de Tenerife mediante la previa incorporación al Colegio de Enfermería de Santa Cruz de Tenerife, con carácter obligatorio e igualdad de derechos corporativos de aquellos que se encuentren en posesión del correspondiente título de Diplomado en Enfermería, Ayudante Técnico Sanitario, Practicante, Enfermera o Matronas y tengan el propósito de ejercer su profesión, sin perjuicio de lo dispuesto a continuación.

2. También podrán incorporarse, voluntariamente como no ejercientes, quienes ostentando alguno de los títulos señalados en el párrafo anterior no estuviesen en el ejercicio de la profesión. 3. No obstante, los profesionales inscritos en cualquier Colegio de Enfermería de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán ejercer la profesión en el ámbito de otro Colegio del Archipiélago siempre que soliciten la habilitación correspondiente, en la forma que reglamentariamente se determine. En el Colegio se llevará un registro de habilitaciones.

Los profesionales quedarán sujetos a las normas deontológicas y de disciplina establecidas por el Colegio habilitante.

4. Los Enfermeros, vinculados con algunas de las Administraciones Públicas Canarias mediante relación de servicio de carácter administrativo o laboral, no precisarán estar colegiados para el ejercicio de funciones puramente administrativas, ni para la realización de actividades propias de la correspondiente profesión por cuenta de aquéllas, cuando el destinatario inmediato de las mismas sea exclusivamente la Administración. En estos casos, la Administración ejercerá la potestad disciplinaria sobre los mismos. Sí será obligatoria, en consecuencia, la colegiación cuando los destinatarios inmediatos del acto profesional sean el personal al servicio de la Administración o los ciudadanos. En todo caso, estos titulados precisarán la colegiación para el ejercicio privado de su profesión. La Administración certificará la relación de puestos en los que desempeñen funciones exclusivamente administrativas.

5. Los profesionales extranjeros se podrán incorporar al Colegio siempre y cuando reúnan los requisitos legales para ejercer la profesión de Enfermería en el Estado español y de acuerdo con lo dispuesto por la legislación que regula el trabajo de los extranjeros en España.

Artículo 13.- 1. Tendrán derecho a ser admitidas en el Colegio Profesional de Enfermería de Santa Cruz de Tenerife aquellas personas que ostenten la titulación adecuada, reúnan las condiciones determinadas en los presentes Estatutos y lo soliciten expresamente al Presidente de la Junta de Gobierno, acompañando a la solicitud la siguiente documentación:

a) D.N.I., pasaporte o cualquier otro documento que acredite la identidad del interesado.

b) Título profesional o, en su caso, certificación académica acreditativa de la terminación de los estudios, con resguardo del pago de los derechos de expedición del título, hasta la entrega de éste, momento en el que deberá ser presentado en el Colegio correspondiente para su registro.

c) Recibo acreditativo de haber satisfecho el pago de las cuotas de ingreso. d) Recibo acreditativo de domiciliación bancaria para el pago de las cuotas colegiales y contributivas.

e) Cualquier otro que determine la Junta de Gobierno.

2. En el caso de que el solicitante ya hubiese estado inscrito en otro Colegio de diferente ámbito territorial, la documentación a aportar será determinada por la Junta de Gobierno de entre los documentos reseñados en el apartado anterior. Su expediente se remitirá de un Colegio a otro, poniéndolo en conocimiento del Consejo y guardando fotocopia del expediente personal del interesado en los archivos del Colegio durante un plazo mínimo de cinco años; en cuanto al pago de la cuota de ingreso se estará a lo dispuesto en el artículo 74.a).

Artículo 14.- No obstante lo establecido en el artículo anterior no podrán ser admitidos en el Colegio:

a) Los que hayan sido condenados por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para ejercer la profesión y hasta que ésta no haya sido cancelada.

b) Los que hayan sido dados de baja, en cualquier Colegio Profesional, por motivo de sanción disciplinaria de falta grave o muy grave, que conlleve: suspensión de la condición de colegiado, suspensión del ejercicio profesional o inhabilitación para incorporarse a otro Colegio Profesional por tiempo determinado y todo lo anterior hasta que dicha falta haya sido cancelada.

c) Los que habiendo pedido la baja voluntaria en cualquier otro Colegio Profesional, no se encontrasen en el mismo al corriente de sus cuotas colegiales.

Artículo 15.- 1. La Junta de Gobierno acordará la admisión, siempre que se cumplan los requisitos señalados en los artículos anteriores; en otro caso, acordará y notificará la denegación razonada del ingreso indicando los recursos procedentes.

2. Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud de admisión sin que se haya resuelto sobre la misma por la Junta de Gobierno, se entenderá denegada a efectos de las acciones o recursos que procedan.

3. Contra las Resoluciones denegatorias de las peticiones de incorporación, podrá reclamarse ante el Consejo de Colegios de Enfermería de Canarias. La reclamación habrá de formularse en el plazo de treinta días hábiles desde que se notifique la resolución o la desestimase por silencio. 4. El Consejo Canario resolverá en un plazo de tres meses las reclamaciones que se formulen, a cuyo efecto recabará del Colegio la remisión de expediente.

Contra la Resolución del Consejo Canario se pondrá recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. La Junta de Gobierno establecerá de forma reglamentaria las normas necesarias para la máxima agilidad en el trámite de colegiación.

Artículo 16.- 1. La condición de colegiado se perderá:

a) Por defunción.

b) Por incapacidad legal.

c) Por falta de pago de cuatro cuotas reglamentarias del Colegio o de las extraordinarias que acuerde la Junta General.

d) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

e) Por expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario.

f) A petición propia mediante escrito, dirigido al Presidente de la Junta de Gobierno, donde se indiquen las causas de la misma.

2. En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado por las causas b), c), d) y e) del apartado anterior, deberá ser comunicada al interesado por escrito, momento en que surtirá efectos, salvo lo dispuesto en el artículo 62.

3. Igualmente la pérdida de la condición de colegiado deberá ser notificada al centro de trabajo para los efectos legales oportunos.

Artículo 17.- No obstante lo establecido en los artículos anteriores, toda persona en posesión de la titulación de A.T.S.-D.E. podrá realizar actos profesionales, sin necesidad de estar inscrito en el Colegio, en los casos siguientes:

a) Cuando su actuación profesional se limite a la atención de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad.

b) Cuando el ejercicio se limite a intervenciones accidentales de carácter urgente.

Artículo 18.- Todo profesional podrá estar incorporado a cuantos Colegios desee, mediante el cumplimiento de los requisitos señalados en los Estatutos particulares de cada Colegio y el abono de las cuotas colegiales correspondientes.

DE LAS INFRACCIONES O FALTAS

Artículo 19.- 1. El que ejerza la profesión dentro del ámbito territorial de la provincia de Santa Cruz de Tenerife sin haber solicitado la colegiación, además de las sanciones penales, incurrirá en sanciones colegiales, consistente en multa de diez a cincuenta mil pesetas; que impondrá la Junta de Gobierno cuyo pago será inexcusable para que el interesado pueda recibir la credencial de colegiado. El interesado podrá interponer recurso de alzada contra el acuerdo de sanción dentro del plazo de quince días de serle notificado, ante el Consejo y contra la decisión de éste queda abierta la vía contencioso-administrativa.

2. Los colegiados que infrinjan sus deberes profesionales, los Estatutos del Consejo y los particulares de este Colegio podrán ser sancionados disciplinariamente.

3. Se deberán poner en conocimiento de la autoridad judicial correspondiente las actuaciones de los colegiados que presentasen indicios racionales de conducta delictiva.

Artículo 20.- Las faltas que puedan llevar aparejada corrección o sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 21.- Faltas muy graves. Son faltas muy graves:

a) Los actos u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas éticas que la gobiernan.

b) El descubierto en el pago de cuotas colegiales por plazo superior a cuatro meses y después de haber sido requerido para su pago.

c) El atentado contra la dignidad, honestidad u honor de las personas con ocasión del ejercicio profesional.

d) La comisión de delitos, en cualquier grado de participación como consecuencia del uso o ejercicio de la profesión.

e) La embriaguez o toxicomanía habitual en el ejercicio profesional.

f) La realización de actividades, constitución de asociaciones o pertenencia a éstas cuando tengan como fines o realicen funciones que sean propias del Colegio o lo interfieran de algún modo. g) La reiteración de faltas graves cuando no hubiese sido cancelada la anterior.

h) El intrusismo profesional y su encubrimiento.

i) Las infracciones graves en los deberes que la profesión impone.

j) La prevaricación, entendiéndose por tal la adopción de medidas, órdenes o resoluciones, aun a sabiendas de que las mismas son contrarias a las normas estatutarias o a la legalidad vigente.

k) El ejercicio profesional sin estar colegiado de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

Artículo 22.- Faltas graves. Son faltas graves:

a) El incumplimiento de las normas estatutarias del Colegio y del Consejo o de los acuerdos adoptados por aquéllos, salvo que constituya falta de otra entidad.

b) Los actos de desconsideración o descrédito hacia cualquiera de los demás colegiados u órganos colegiales.

c) La competencia desleal.

d) Negarse a aceptar la designación de Instructor en expedientes disciplinarios sin causa justificada.

e) Los actos u omisiones descritos en los apartados a), c) y d) del artículo anterior, cuando no tuvieran entidad suficiente para ser considerados como muy graves.

f) La embriaguez con ocasión del ejercicio profesional.

g) La comisión reiterada de faltas leves cuando no hubiesen sido canceladas las anteriores.

Artículo 23.- Faltas leves. Son faltas leves:

a) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.

b) Las infracciones débiles de los deberes que la profesión impone y que no estén conceptuadas como faltas graves o muy graves.

c) Los actos enumerados en el artículo anterior, cuando no tuviesen entidad suficiente para ser considerados como graves.

Artículo 24.- 1. Las faltas prescribirán:

a) Las leves, a los dos meses. b) Las graves, al año.

c) Las muy graves, a los cuatro años.

2. Los plazos anteriores se computarán, en todo caso, a partir de la fecha de la comisión de los hechos constitutivos de infracción, interrumpiéndose los mismos por cualquier diligencia o actuación.

DE LAS SANCIONES

Artículo 25.- Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas en los artículos anteriores son las siguientes:

1. A las infracciones o faltas leves:

a) Amonestación verbal.

b) Reprensión privada.

c) Amonestación escrita sin constancia en el expediente personal.

2. A las infracciones o faltas graves:

a) Amonestación escrita, con advertencia de suspensión.

b) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por un plazo no superior a tres meses.

c) Suspensión o inhabilitación para el desempeño de todo cargo colegial directivo, por un plazo no superior a cuatro años.

3. A las infracciones o faltas muy graves:

a) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por un plazo superior a tres meses y no mayor a seis meses.

b) Suspensión o inhabilitación para el desempeño de todo cargo colegial directivo por un plazo superior a cuatro años y hasta un máximo de ocho años.

c) Expulsión del Colegio con privación de la condición de colegiado y pérdida de todos los derechos corporativos.

4. Para la graduación de las sanciones se ponderarán, en todo caso, las circunstancias objetivas del hecho y las subjetivas de su autor, moderándose o gravándose la responsabilidad de éste según la concurrencia de dichas circunstancias.

5. Las sanciones disciplinarias que se impongan a los colegiados, una vez cumplidas, podrán cancelarse a petición del interesado, transcurridos los siguientes plazos:

a) Seis meses para las sanciones por falta leve.

b) Dos años para las sanciones por falta grave.

c) Cinco años para las sanciones por falta muy grave.

6. Una vez cancelada la sanción no podrá apreciarse la circunstancia de reincidencia en el supuesto de que el colegiado incurriera nuevamente en la misma falta.

Artículo 26.- 1. Las sanciones aplicables a los colegiados por falta muy grave se adoptarán por el Pleno de la Junta de Gobierno mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de los miembros asistentes.

2. El miembro de la Junta de Gobierno, que estando convocado de forma legal para acudir a dicha reunión, no asistiese a la misma injustificadamente podrá ser objeto de expediente disciplinario.

DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 27.- No podrá imponerse, en régimen disciplinario, sanción alguna a los colegiados sin previa apertura de expediente y con audiencia del interesado.

Artículo 28.- Conocido por la Junta de Gobierno, de oficio o por denuncia, la comisión de un hecho que pudiera ser constitutivo de falta, acordará la instrucción de una información reservada antes de decidir la incoación del expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones.

Artículo 29.- Trámite del expediente:

1. Acordada por la Junta de Gobierno la incoación de un expediente disciplinario se nombrará un Instructor, que deberá ser un colegiado que no pertenezca a la Junta y que lleve más de tres años de ejercicio profesional y, en su caso, un Secretario, entre los miembros de la Junta de Gobierno.

2. El Instructor ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan el esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción.

3. A la vista de las actuaciones practicadas se formulará un “Pliego de Cargos”, en el que se expondrán los hechos imputados.

4. El Pliego de Cargos se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de ocho días para que puedan contestarlo y propongan las pruebas que interesen en su descargo.

5. Contestado el Pliego de Cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, el Instructor formulará “Propuesta de Resolución”, que se notificará a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, aleguen cuanto consideren conveniente a su defensa.

6. La Propuesta de Resolución, con todo lo actuado, se remitirá a la Junta de Gobierno para su resolución. La Junta, previo debate de la propuesta de sanción realizada por el Instructor, así como del análisis de las alegaciones efectuadas por el expedientado, procederá a dictar una resolución, por la que podrá acordarse lo siguiente:

a) Rechazar la propuesta de sanción realizada por el Instructor, acordando el archivo de las actuaciones.

b) Rechazar la propuesta del Instructor, imponiendo una sanción distinta.

c) Aprobar la propuesta del Instructor íntegra o parcialmente.

Artículo 30.- 1. Contra los acuerdos de sanción los interesados podrán interponer recurso de reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 62 y siguientes de los Estatutos.

2. La Junta de Gobierno del Colegio podrá acordar la suspensión provisional de las resoluciones disciplinarias firmes, en los casos de las sanciones previstas en los apartados: 2.b), 3.a) y 3.c) del artículo 25, hasta que el asunto sea resuelto por los Tribunales de Justicia en el caso de que el interesado interponga recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 31.- La Junta de Gobierno deberá poner a disposición del Instructor los medios necesarios y adecuados para que éste pueda desarrollar su actividad.

Artículo 32.- Todo colegiado podrá promover acción disciplinaria contra cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno mediante escrito firmado y suscrito por treinta colegiados como mínimo. Dicho escrito deberá reunir las características a) y b) del artículo 67.1 de los Estatutos.

2. Dicha petición será tramitada por el Consejo de Enfermería de Canarias que procederá y resolverá de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y previa solicitud de informe a la Junta. DENOMINACIÓN, COMPOSICIÓN, COMPETENCIAS Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 33.- 1. El Colegio de Enfermería de Santa Cruz de Tenerife estará regido por los siguientes órganos: la Junta General y la Junta de Gobierno.

2. La estructura interna y el régimen de funcionamiento de los Órganos de Gobierno del Colegio responderán a los principios democráticos.

Artículo 34.- 1. La Junta General es el Órgano Soberano de Gobierno de este Colegio y lo integran la totalidad de los colegiados, teniendo todos derecho a voz y voto, siempre y cuando se hallen en pleno disfrute de sus derechos corporativos.

2. El voto es personal, pero puede admitirse en los casos que así se establezca, el voto por delegación o compromisarios, siempre y cuando la delegación sea autentificada por el Notario o por la Secretaría del Colegio.

Artículo 35.- 1. La Junta General puede ser: ordinaria y extraordinaria, se convocará por acuerdo de la Junta de Gobierno mediante escrito donde constará: lugar, fecha y hora de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, y el orden de los asuntos a tratar.

2. El escrito de convocatoria deberá cursarse a todos los colegiados con quince días naturales de antelación como mínimo.

Artículo 36.- 1. La Junta General, de carácter ordinario, se reunirá, como mínimo, una vez al año dentro del primer trimestre del mismo, para tratar, entre otros, los siguientes asuntos:

a) Lectura y aprobación, si procede, del Acta de la Junta anterior.

b) Exposición por la Junta de Gobierno de la actuación del Colegio durante el año anterior y del estado en que se hallan las gestiones realizadas.

c) Discusión y aprobación, si procede, de la Memoria Anual.

d) Discusión y aprobación, si procede, del Balance de Cuentas Anuales de Ingresos y Gastos del año anterior y aprobación, si procede, del Presupuesto de Ingresos y Gastos para el ejercicio venidero.

e) Propuestas de la Junta de Gobierno.

f) Propuestas de los Colegiados. g) Ruegos y preguntas.

2. Las propuestas a que hace referencia el apartado f) de este artículo deberán ser entregadas a la Junta de Gobierno, para que ésta las examine y forme criterio sobre las mismas, con una antelación mínima de treinta días naturales antes de la fecha de celebración de la Junta General, y deberán llevar como mínimo la firma de treinta colegiados.

Artículo 37.- 1. Las Juntas Generales, de carácter extraordinario, se convocarán:

a) A iniciativa de la Junta de Gobierno del Colegio.

b) Mediante solicitud de una tercera parte de los colegiados y haciendo constar en el escrito, que se dirigirá a la Junta de Gobierno, las causas que motivan dicha solicitud y los asuntos concretos u orden del día que deba estudiarse.

2. En el supuesto del apartado b) anterior la Junta de Gobierno deberá convocar dicha Junta General extraordinaria en el plazo máximo de dos meses, a contabilizar desde el día siguiente de la presentación de dicha solicitud y con el orden del día pedido por los solicitantes.

Artículo 38.- 1. Las Juntas Generales, ordinarias o extraordinarias, se celebrarán siempre en el día y hora señalado, bien sea en primera convocatoria, de asistir como mínimo la mitad más uno de los colegiados, o en segunda convocatoria treinta minutos después, cualquiera que sea el número de colegiados asistentes.

2. Serán Presidente y Secretario de las Juntas Generales los que ejerzan dichos cargos en el Colegio.

3. El Presidente de las Juntas Generales abrirá y cerrará la sesión haciendo de moderador y podrá delegar esta función en cualquier colegiado.

4. Los acuerdos de la Junta General, ordinaria o extraordinaria, se adoptarán por mayoría de los asistentes. La votación, de los diferentes asuntos a tratar, se realizará a mano alzada salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

5. Los acuerdos serán adoptados por votación secreta cuando así lo solicite el 20 por 100 de los colegiados asistentes o lo proponga el Presidente. En cualquier caso, será secreto el voto cuando afecte a cuestiones relativas al decoro de los colegiados.

6. No se podrán tomar acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el orden del día. Artículo 39.- 1. La moción de censura podrá formularse mediante solicitud de convocatoria de Junta General extraordinaria con los requisitos establecidos para la convocatoria y celebración de éstas que establece el artículo 37 de los presentes Estatutos.

2. El único orden del día de dicha Junta General será la moción de censura de toda o parte de la Junta de Gobierno del Colegio.

3. Si la propuesta de moción de censura afectase a la mitad o más de los miembros de la Junta de Gobierno, los solicitantes deberán presentar unos candidatos alternativos a los que se censura.

4.a) Si la moción de censura afectase a la mitad o más de los miembros de la Junta de Gobierno, y ésta fuese aprobada, los miembros de la Junta censurada deberán dimitir y serán sustituidos automáticamente por los candidatos alternativos presentados en el párrafo anterior. En todo caso el/los sustituto/s lo serán por el tiempo que reste del mandato.

b) Si la moción de censura afectase a menos de la mitad de la Junta, los miembros censurados deberán dimitir si se aprobase la moción y serán reemplazados por los siguientes de sus candidaturas respectivas.

5. En todo caso, para que prospere una moción de censura será necesaria la asistencia, a la Junta General extraordinaria convocada a tal fin, de un tercio como mínimo de los colegiados censados en el Colegio.

Artículo 40.- Las Actas de las Juntas Generales, ordinarias o extraordinarias, y de las Juntas de Gobierno una vez aprobadas, tendrán el carácter de documentos fidedignos y fehacientes en relación con las discusiones y acuerdos adoptados.

Artículo 41.- 1. La Junta de Gobierno del Colegio es el Órgano ejecutivo y representativo del Colegio, encargado de la ejecución y gestión de los acuerdos de las Juntas Generales y de la administración del Colegio.

2. Con carácter excepcional, y para aquellos casos en que se produjesen por cualquier causa una o varias vacantes en los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio y que no se puedan cubrir por el procedimiento establecido en los Estatutos, el Pleno de la Junta estará facultado para nombrar sustitutos mediante un quórum de los dos tercios de los asistentes.

Artículo 42.- La Junta de Gobierno del Colegio estará constituida por un Pleno y una Comisión Permanente. Artículo 43.- 1. El Pleno estará integrado por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y nueve Vocales.

2. El Presidente y el Secretario de la Junta los serán también del Colegio.

3. Todos los miembros de la Junta deberán estar en activo en el ejercicio de la profesión.

Artículo 44.- Serán funciones de la Junta de Gobierno las siguientes:

a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General.

b) Dirigir y administrar el Colegio en beneficio de la Corporación.

c) La Gestión ordinaria de los intereses de la Corporación.

d) La representación del Colegio ante los Tribunales de Justicia y ante la Administración Pública, salvo cuando por Ley le corresponda al Presidente.

e) El establecimiento y organización de los servicios necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales.

f) Acordar o denegar la admisión de los colegiados.

g) Imponer sanciones de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

h) Recaudar y administrar los fondos del Colegio.

i) Redactar los Presupuestos Anuales y rendir las cuentas de su ejecución.

j) Convocar elecciones para la Junta de Gobierno, según lo establecido en el artículo 67.4.a) de los Estatutos, dando cuenta al Consejo.

k) La elaboración de los Reglamentos de Régimen Interior que consideren convenientes para el mejor funcionamiento de sus fines, siempre que se dicten de conformidad con los presentes Estatutos.

l) Establecer el sistema de recaudación de las cuotas colegiales y contributivas.

m) Y, en general, todas aquellas funciones que no estén reservadas a la Junta General por los Estatutos.

Artículo 45.- La Comisión Permanente del Colegio estará integrada por: a) El Presidente. b) El Vicepresidente. c) El Secretario. d) El Tesorero.

Artículo 46.- La Junta de Gobierno podrá hacer delegación parcial de facultades en la Comisión Permanente para una mayor agilidad en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 47.- 1. La Comisión Permanente se reunirá ordinariamente una vez al mes, como mínimo, sin perjuicio de que cuando los asuntos lo requieran lo efectúe con mayor frecuencia.

2. Las convocatorias de la Comisión Permanente se cursarán con cuarenta y ocho horas de antelación, por escrito y con el orden del día correspondiente. Fuera de éste no podrán tratarse otros asuntos salvo que un tercio de los asistentes lo consideren de verdadera urgencia o primordial interés.

Artículo 48.- 1. Los acuerdos, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, se adoptarán por mayoría de los asistentes, salvo cuando se requiera un quórum especial.

2. Por la Junta de Gobierno no se podrá hacer uso del supuesto de verdadera urgencia o primordial interés para incluir un asunto o tema no previsto en el orden del día en el que se requiera un quórum especial o cualificado por los Estatutos.

3. Para poder tomar acuerdos, el Pleno o la Comisión Permanente, en primera convocatoria se requiere la mayoría de los miembros que integren dichos órganos. Los acuerdos adoptados en segunda convocatoria serán válidos sea cual fuere el número de asistentes. Entre la primera y segunda convocatoria deberán mediar, como mínimo, treinta minutos.

4. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate en la votación.

Artículo 49.- 1. El orden del día del Pleno y de la Comisión Permanente será establecido por el Presidente.

2. Expresamente se deberán incluir en el orden del día aquellas propuestas escritas que sean avaladas por un tercio de los miembros de la Junta de Gobierno. Dichas propuestas se deberán presentar con una antelación mínima de ocho días.

3. El orden del día de las Juntas Generales, ordinarias o extraordinarias, será fijado por la Junta de Gobierno sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes Estatutos. Artículo 50.- 1. El Presidente ostentará la representación del Colegio ante toda clase de Autoridades y de Organismos y velará dentro de la provincia por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y de los acuerdos y disposiciones que se dicten por las Autoridades Superiores, Consejo y Junta de Gobierno.

2. El Presidente del Colegio tiene carácter de autoridad en el ejercicio de sus funciones y competencias, como representante de una Corporación de Derecho Público y a tal fin, gozará de los derechos y prerrogativas institucionales inherentes al cargo, y contará con el auxilio de los Poderes Públicos para el eficaz cumplimiento de dichas competencias.

3. Corresponde al Presidente representar judicialmente y extrajudicialmente al Colegio, con facultades de delegar y de acordar el ejercicio de toda clase de acciones, recursos y reclamaciones, incluido el recurso de casación ante cualquier Autoridad, Órgano, Juzgado o Tribunal, hasta el Supremo, pudiendo otorgar Poderes a favor de Procuradores y designar Letrados.

4. Además le corresponderán en el ámbito provincial los siguientes cometidos:

a) Presidir todas las Juntas Generales, ordinarias y extraordinarias.

b) Abrir, dirigir y levantar las sesiones.

c) Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, Corporaciones y particulares.

d) Autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los talones o cheques para retirar cantidades, juntamente con el Tesorero.

e) Visar las certificaciones que se expidan por el Secretario del Colegio.

f) Aprobar los libramientos y órdenes de pago y libros de contabilidad, juntamente con el Tesorero.

Artículo 51.- El Vicepresidente llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad, recusación, abstención o vacante. En este último supuesto hasta que dicho puesto se cubra de forma reglamentaria.

Artículo 52.- 1. Corresponden al Secretario las funciones siguientes:

a) Redactar y dirigir los escritos de citación para todos los actos del Colegio, según las órdenes que reciba del Presidente o de la Junta de Gobierno y con la anticipación suficiente.

b) Redactar las actas de las Juntas Generales y las que celebren las Juntas de Gobierno y la Comisión Permanente.

c) Llevar los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir obligatoriamente aquel en el que se anoten las correcciones que se impongan a los colegiados, así como el Libro de Registro de Títulos y otros Libros que imponga la normativa vigente.

d) Recibir y dar cuenta al Presidente y a la Junta de Gobierno de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.

e) Expedir las certificaciones que se soliciten por los interesados.

f) Organizar y dirigir las oficinas, señalando, de acuerdo con la Junta de Gobierno, las horas que habrá de dedicar a recibir visitas y despacho de la Secretaría.

g) Llevar el Libro de Registro de Bolsa de Trabajo.

h) Ostentar la Jefatura de Personal.

i) Redactar la Memoria Anual al cierre del ejercicio.

j) La compulsa de los documentos relacionados con la actividad colegial y laboral de los colegiados.

2. El Secretario podrá hacer delegación de sus funciones administrativas en el personal del Colegio u otro miembro de la Junta de Gobierno.

Artículo 53.- Corresponderán al Tesorero las siguientes funciones:

a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.

b) Pagar los libramientos que expida el Presidente.

c) Formular trimestralmente la cuenta de ingreso o gastos del trimestre anterior y, normalmente, la del ejercicio económico vencido.

d) Redactar los Presupuestos Anuales que la Junta de Gobierno haya de presentar a la aprobación de la Junta General.

e) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente.

f) Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será Administrador.

g) Controlar la contabilidad y verificar la Caja.

h) Enviar al Consejo un duplicado de los Presupuestos Anuales del Colegio, para su conocimiento y examen, dentro del mes siguiente a su aprobación, acompañados de la correspondiente Memoria explicativa de los gastos previstos.

Artículo 54.- 1. Los Vocales de la Junta de Gobierno realizarán y ejercitarán aquellas funciones que les asigne la Junta de Gobierno o les deleguen los cargos directivos citados anteriormente.

2. Los Vocales presidirán las Comisiones que se puedan crear en el seno del Colegio, manteniendo puntualmente informada a la Junta de Gobierno de todo lo relacionado con las mismas y teniendo voto de calidad en caso de empate en las votaciones.

3. Los cargos de la Junta de Gobierno debidamente acreditados gozarán de las facilidades necesarias en sus Centros de Trabajo para el desempeño de las funciones corporativas que les estén encomendadas, siendo, los cargos que exijan dedicación profesional, causa para la concesión de permisos o excedencia especial en los mismos a petición del interesado e informe de la Junta de Gobierno.

Artículo 55.- Dentro del plazo máximo de un mes, a contar desde que el hecho causante haya tenido lugar, la Junta de Gobierno deberá inscribir, como mínimo, en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias, a través de la Dirección General de Justicia e Interior, los siguientes datos:

a) La composición de los Órganos Directivos, con identificación de las personas que los ostentan.

b) Las modificaciones y alteraciones de los Estatutos Colegiales y de la denominación del Colegio.

c) Los reglamentos de régimen interior.

d) Las normas deontológicas o de ordenación del ejercicio de la profesión.

e) Las normas sobre honorarios profesionales.

f) Los domicilios, sedes y delegaciones.

g) Las constituciones, fusiones, absorciones, segregaciones y disoluciones que sufra el Colegio. h) Las delegaciones que efectúe en el Colegio la Administración Autonómica.

i) Cualquier otro dato que sea exigido legalmente.

Artículo 56.- Los Estatutos y sus alteraciones o modificaciones, disposiciones deontológicas o de ordenación del ejercicio de la profesión y normas sobre honorarios del Colegio no adquirirán vigencia hasta su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 57.- Los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio podrán ser retribuidos en los supuestos siguientes:

a) Cuando así lo decida la Junta General.

b) Cuando así lo decida la Junta de Gobierno, mediante el quórum de los dos tercios de los asistentes a la misma. En dicho acuerdo la propia Junta deberá decidir el régimen de dedicación y la retribución acorde con la misma.

DE LA EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS Y LIBROS DE ACTAS

Artículo 58.- 1. Todos los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos, salvo que dichos órganos dispongan lo contrario. Sirviendo de base, en aquellos en que sea necesaria la certificación del acuerdo, lo que conste en el Acta correspondiente, autorizada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

2. Los acuerdos obligan a todos los colegiados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 61.

Artículo 59.- 1. En el Colegio se llevarán obligatoriamente dos Libros de Actas, donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Junta General y a la Junta de Gobierno.

2. Las Actas correspondientes a la Junta de Gobierno serán suscritas por todos los miembros.

3. Las Actas de la Junta General serán autorizadas y aprobadas por las firmas del Presidente y el Secretario, así como la de tres Interventores, que se designarán en la Junta General y que suscribirán el acta con el Presidente y el Secretario.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y DE SU IMPUGNACIÓN

Artículo 60.- 1. Contra los actos dictados por la Junta de Gobierno del Colegio cabrá recurso de reposición previo a la jurisdicción contencioso-administrativa. 2. Contra los actos emanados de la Junta de Gobierno del Colegio resolutorios de los recursos de reposición, procederá, con carácter potestativo, recurso de alzada ante el Consejo de Colegios Profesionales de Canarias.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia de la Administración Autonómica para conocer de los recursos que se interpongan contra actos administrativos dictados por el Colegio en uso de competencia o facultades delegadas en los mismos por la Administración. En este supuesto habrá que interponer siempre recurso de alzada ante el titular del Departamento competente.

4. La interposición de recursos, dentro del plazo legal establecido, que afecte a situaciones personales de los colegiados suspenderán la ejecutividad de los acuerdos de la Junta de Gobierno en tanto no sean resueltos los mismos o se desestimen por aplicación del silencio administrativo.

Artículo 61.- 1. Los acuerdos de la Junta General son recurribles en alzada, tanto por la Junta como por los colegiados ante el Consejo Canario.

2. La Junta de Gobierno podrá, de oficio o a instancia de parte, proceder a la suspensión provisional de los acuerdos recurridos si entiende que son contrarios a la Ley o a los Estatutos y en tanto se resuelva el recurso.

3. El acuerdo de suspensión deberá ser adoptado por el Presidente en el plazo de cinco días, a contar desde la fecha en que se tomó el acuerdo recurrido, en el de diez días por el Presidente del Consejo y en el de veinte por la Administración; estos dos últimos plazos, a contar desde la fecha en que se tuviese conocimiento del acuerdo. Acordada la suspensión se remitirá seguidamente el expediente a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para que resuelva la legalidad del acto.

Artículo 62.- La invalidez de los acuerdos, tanto de la Junta General como de la Junta de Gobierno, así como la determinación de su nulidad o anulabilidad se ajustará a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo y a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

Artículo 63.- 1. Todos los recursos deberán ser formulados por los interesados mediante escrito razonado y donde harán constar, al menos, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos, D.N.I., domicilio, firma y órgano al que va dirigido. b) Exposición detallada de los hechos, así como de los posibles preceptos infringidos.

2. Los recursos deberán ser presentados en la sede social del Colegio o enviados a la misma en la forma prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo.

3. Los recursos de alzada ante el Consejo Canario o la Administración Autonómica deberán ser elevados por el Colegio al órgano competente junto con todos sus antecedentes y el informe correspondiente en el plazo de los quince días siguientes a la fecha de su presentación.

4. El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes y el de alzada el de quince días hábiles y, siempre, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto.

5. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía procedente.

Artículo 64.- De los actos y acuerdos adoptados por el Colegio en el ejercicio de sus competencias responderá patrimonialmente el mismo frente a terceros perjudicados, salvo cuando actúe en uso regular de facultades delegadas por la Administración, en cuyo caso responderá ésta.

ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REQUISITOS PARA FORMAR PARTE DE ELLOS

Artículo 65.- 1. Podrán ser miembros de la Junta de Gobierno todos los colegiados mayores de edad, no comprendidos en alguno de los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo. Solo podrán concurrir a las elecciones candidaturas completas en que se contengan todos los miembros de la Junta de Gobierno a elegir.

2. No podrán formar parte de la Junta de Gobierno:

a) Los colegiados en quienes se aprecie, por un quórum de los dos tercios del Pleno de la Junta de Gobierno, incompatibilidad con otros puestos o cargos de responsabilidad en Entidades o Corporaciones con intereses contrapuestos con los de la Organización Colegial.

b) Los colegiados que hayan sido condenados por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.

c) Los colegiados a quienes se haya impuesto sanción disciplinaria por falta grave o muy grave y no haya sido cancelada. Artículo 66.- La elección de los miembros de la Junta de Gobierno será mediante votación directa, personal, libre y secreta de los colegiados.

Artículo 67.- 1. Los colegiados podrán votar en cualquiera de las formas que a continuación se expresa: voto por correo o asistencia personal al acto de votación.

2. En el voto por correo la papeleta de la candidatura deberá introducirse en un sobre en blanco, que se cerrará y se introducirá a su vez en otro sobre blanco, en el que deberá constar en el anverso la palabra “Elecciones” y en el reverso el nombre y apellidos del votante y su firma.

3. Los votos por correo deberán dirigirse al Secretario del Colegio, el cual se hará responsable de su custodia hasta el momento del inicio de las elecciones, en que hará entrega de los recibidos a la Mesa Electoral. La Mesa Electoral admitirá los votos por correo que se reciban hasta el momento del cierre de la votación, una vez producido el cierre de la votación, se procederá a introducir dichos votos por correo en la urna. Los votos por correo que no reúnan las características señaladas o que aparezcan totalmente abiertos deberán ser declarados nulos siempre.

4. Los trámites a seguir hasta la celebración del acto de votación serán los siguientes:

a) La Junta de Gobierno se reunirá para fijar las fechas de la celebración de las votaciones, para la elección de la nueva Junta de Gobierno, debiendo transcurrir un plazo mínimo de 45 días naturales y máximo de dos meses entre dicha reunión de la Junta y la fecha fijada para la votación. Inmediatamente dicha convocatoria se anunciará en el tablón de anuncios del Colegio y en los periódicos de difusión en la provincia.

b) Al día natural siguiente a la fecha de la convocatoria electoral, por el Secretario del Colegio:

1º.- Se publicará el censo electoral provisional del Colegio, dando un plazo de diez días naturales para posibles reclamaciones.

2º.- Se abrirá un plazo de seis días naturales para que los colegiados que deseen voluntariamente formar parte de la Mesa Electoral presenten sus solicitudes.

Transcurrido dicho plazo se procederá a elegir a los dos colegiados que van a formar parte de la Mesa Electoral.

3º.- Se abrirá un plazo de seis días naturales para que las diferentes candidaturas que vayan a concurrir al proceso electoral presenten, si lo de-sean, un escrito designando a un Interventor que los represente en la Mesa Electoral.

4º.- La Mesa será la encargada de presidir la votación, realizar el escrutinio, levantar el Acta correspondiente y resolver cualquier reclamación que se presente relacionada con el proceso electoral. Igualmente fijará la hora de apertura y cierre de la votación.

c) Tendrá la Mesa Electoral las siguientes funciones:

1º.- La Mesa será la encargada de vigilar todo el proceso electoral, presidir la votación, realizar el escrutinio, levantar el Acta correspondiente y resolver cualquier reclamación que se presente relacionada con el proceso electoral. Igualmente fijará la hora de apertura y cierre de la votación.

2º.- El miembro de la Mesa de más edad será el Presidente y el Secretario el miembro más joven. Se designarán suplentes aquellos miembros que sigan a los titulares de la Mesa en el orden indicado de antigüedad o edad. La Mesa levantará un Acta de todas sus reuniones que deberá ser suscrita por todos los presentes. Igualmente fijará lugar, fecha y hora, en primera y segunda convocatoria, para sus reuniones.

3º.- Ninguno de los componentes de la Mesa podrá ser candidato, y de serlo le sustituirá en ella su suplente.

4º.- Cada candidatura podrá designar un Interventor y su suplente antes de los tres días naturales de la fecha fijada para la votación electoral.

d) Terminado el plazo de presentación de reclamaciones contra el censo provisional, la Mesa resolverá cualquier incidencia o reclamación relativa a inclusiones, exclusiones o correcciones. Publicará el censo definitivo que se hará público en los tablones de anuncios del Colegio y se entregará una copia a las candidaturas que así lo soliciten.

e) Las candidaturas deberán presentarse dentro de los diez días naturales siguientes a aquel en que se haga pública la convocatoria, las listas de candidaturas deberán contener un candidato por cada cargo a elegir.

La proclamación de las candidaturas, si reúnen los requisitos legales para ello, se hará por la Junta de Gobierno en el día laboral siguiente después de concluido dicho plazo, publicándose en los tablones del Colegio afectado. Contra el acuerdo de proclamación se podrá reclamar dentro del día laboral siguiente, resolviendo la Junta en el posterior día hábil. Entre la proclamación de las candidaturas y la votación mediaran, como mínimo, doce días naturales.

f) Si se hubiera proclamado de forma definitiva, una sola candidatura, la Mesa Electoral procederá a considerar como electos a sus miembros según el orden en que figuren en la candidatura.

Artículo 68.- La votación se ajustará a las siguientes reglas:

1ª.- Cada elector podrá dar su voto a una sola de las listas presentadas. Las papeletas, que en tamaño, color, impresión y calidad de papel serán de iguales características, se depositarán por el Presidente de la Mesa en una urna cerrada.

2ª.- La inobservancia de cualquiera de las reglas anteriores determinará la anulabilidad de la elección del candidato o candidatos afectados.

Artículo 69.- 1. Inmediatamente después de celebrar la votación, la Mesa Electoral procederá públicamente al recuento de votos mediante la lectura por el Presidente, en voz alta, de las papeletas.

2. Del resultado del escrutinio se levantará Acta en la que se incluirán las incidencias y propuestas habidas en su caso. Una vez redactada el Acta será firmada por los componentes de la Mesa y los interventores.

3. El Presidente de la Mesa remitirá copias del acta de escrutinio al: Consejo, Colegio, Interventores de las candidaturas, así como a los cabezas de lista de las candidaturas.

4. El resultado de la votación se publicará en los tablones de anuncios del Colegio.

Artículo 70.- 1. La elección, así como las resoluciones que dicte la Mesa y cualesquiera otras actuaciones producidas a lo largo del proceso electoral podrán ser impugnadas por los afectados directos ante la propia Mesa en el plazo del día laboral siguiente, resolviendo la Mesa el posterior día hábil.

2. Contra la resolución de la Mesa se podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de los tres días naturales siguientes a la resolución, y podrá fundarse tan solo en vicio grave que pudiera afectar a las garantías del proceso electoral y que alteren su resultado y en la falta de capacidad o legitimidad de los candidatos.

3. Las reclamaciones ante la jurisdicción competente no tendrán efectos suspensivos sobre el desarrollo del proceso electoral, a no ser que así se declare por la misma jurisdicción a petición de parte.

4. En el supuesto anterior y una vez resuelto por la jurisdicción competente la propia Mesa establecerá señalando unos plazos con criterios de razonabilidad y según lo aconsejen las circunstancias.

Artículo 71.- La toma de posesión de los cargos de la Junta de Gobierno se verificará dentro de los diez días siguientes al de su elección.

Artículo 72.- 1. Todos los nombramientos de cargos directivos tendrán un mandato de duración de cuatro años.

2. Si se presentase una sola lista candidatura será elegida por unanimidad sin necesidad de realizarse votación.

RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 73.- Los recursos del Colegio estarán constituidos por:

a) Las cuotas (de entrada; mensuales ordinarias y extraordinarias) de los colegiados.

b) Los legados, donaciones y aportaciones de los colegiados o de terceros, que se efectúen voluntariamente con arreglo a Derecho y debidamente aceptadas por la Junta de Gobierno.

c) Los rendimientos de su patrimonio mobiliario o inmobiliario.

d) Las subvenciones o ayudas de todo tipo, procedentes de la Administración o de otros Organismos, de carácter público, que procedan en Derecho de acuerdo con la legislación vigente.

e) Los beneficios generados, procedentes de colegiados, por la prestación de otros servicios no incluidos en los presentes Estatutos, o procedentes de terceros, por la prestación de cualquier servicio o suscripción de convenios.

f) Ingresos procedentes de dictámenes o asesoramientos que realice el Colegio y tasas por expedición de certificaciones.

g) En general, cualquier otro rendimiento, beneficio o ingreso, que pueda derivarse de los bienes, derechos o recursos de cualquier naturaleza de que disponga legalmente el Colegio.

Artículo 74.- Pago de cuotas:

a) La cuota de inscripción es única y cuya cuantía será fijada por la Junta de Gobierno. Con respecto a los profesionales que trasladen su colegiación de otro Colegio se atenderá al principio de reciprocidad del trato dado a los colegiados de este Colegio que se trasladen.

b) Todos los colegiados viene obligados a satisfacer las cuotas mensuales que se fijen, que podrán ser distintas para ejercientes y no ejercientes.

c) Será competencia de la Junta General el establecimiento de cuotas extraordinarias cuyo pago será obligatorio para todos los colegiados.

d) Las cuotas colegiales, ordinarias y extraordinarias, habrán de ser satisfechas al Colegio según el procedimiento establecido por la Junta de Gobierno y se remitirá al Consejo una relación numeraria de lo cobrado y la aportación que tenga establecida el Colegio.

e) El importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias deberá ser aprobado por la Junta General.

Artículo 75.- 1. Cuando la Junta de Gobierno del Colegio incumpla gravemente los presentes Estatutos y/o sus obligaciones económicas respecto al Consejo Canario o cuando la situación económica del mismo lo aconsejara, el Consejo podrá acordar la intervención administrativa y/o de la contabilidad del Colegio, comunicándoselo preceptivamente a su Junta de Gobierno para que emita su informe en un plazo máximo de un mes.

2. La intervención será realizada por un Interventor, nombrado por el Consejo Canario, en quien concurran circunstancias de idoneidad, que asumirá las funciones que se le asignen, con gasto y retribución a cargo del Colegio intervenido, informando al Consejo Canario y permaneciendo en el cargo hasta la normalización de la situación estatutaria y/o económica.

3. Cuando la situación económica del Colegio no lo permita, el Consejo Canario asumirá el pago de gastos y retribución del Interventor.

Artículo 76.- En los Presupuestos Anuales del Colegio se contemplará una partida presupuestaria para:

a) Gastos de representación del Presidente y de los restantes miembros de la Junta de Gobierno.

b) Gastos de representación, gestión y desplazamiento de las Comisiones que se creen, a iniciativa de la Junta o de los colegiados, en el seno del Colegio de acuerdo con lo establecido en los artículos 59 y 60 de los Estatutos. PREMIOS Y DISTINCIONES A COLEGIADOS O A TERCEROS Artículo 77.- 1. Los colegiados podrán ser distinguidos o premiados mediante acuerdo de la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno o a iniciativa de un mínimo de cincuenta colegiados, con las recompensas o premios que a continuación se especifican, y que se harán constar en el expediente personal:

a) Designación de colegiado de honor.

b) Becas de estudios o de viaje para ampliar o perfeccionar conocimientos profesionales.

c) Propuesta a la Administración Pública para la concesión de condecoraciones o cualquier otro tipo de honores.

2. Igualmente serán designados colegiados de honor aquellas personas que no reuniendo los requisitos del apartado anterior reciban este nombramiento por acuerdo de la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno o a iniciativa de cien colegiados, y en atención a méritos o servicios relevantes prestados a favor de la profesión o de la Sanidad en general.

DE LOS EMPLEADOS DEL COLEGIO

Artículo 78.- Para el desarrollo de las tareas administrativas de la Corporación la Junta de Gobierno podrá contratar un Gerente, que será el responsable ante la misma de las funciones que se le encomienden por parte del Presidente o del Secretario, a cuyas órdenes estarán los empleados del Colegio que constituyan la plantilla del personal del Colegio, los cuales estarán sujetos a los derechos y obligaciones previstos en la legislación laboral.

DEL CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE ENFERMERÍA DE CANARIAS

El Colegio de Enfermería de Santa Cruz de Tenerife estará integrado al Consejo de Colegios Profesionales de Enfermería de Canarias. Las características y las funciones del mismo se determinan en los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales y artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, y por su propio Estatuto.

Las aportaciones económicas asignadas individualmente a los colegiados y destinadas al Consejo de Colegios se ingresarán a través del Colegio. RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

Artículo 79.- 1. El Colegio Profesional de Enfermería de Santa Cruz de Tenerife se relacionará con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Consejería de la Presidencia en todas las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales.

2. El Colegio en lo referente a los contenidos de la profesión de A.T.S.-D.E. se relacionará con la Consejería cuya competencia tenga relación con la profesión, la cual será determinada, en caso de duda, por la Consejería de la Presidencia.

Artículo 80.- 1. La Consejería de la Presidencia y las demás Consejerías del Gobierno de Canarias, que tengan incidencia en el sector de la acción pública encomendado al Colegio, podrán delegar en el Colegio el ejercicio de funciones administrativas relacionadas con los respectivos colegiados, previa audiencia del Colegio.

2. Igualmente las Administraciones Públicas de Canarias podrán suscribir con el Colegio convenios de colaboración para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los expedientes disciplinarios incoados antes de la entrada en vigor de este Estatuto se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 1.856/1978, de 29 de junio, y demás normas concordantes sobre la materia.

Segunda.- Las referencias al Consejo hechas en los Estatutos se entenderán referidas al Consejo de Colegios Profesionales de Enfermería de Canarias. Todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley Territorial 10/1990, de 23 de mayo, y Decreto Territorial 277/1990, de 27 de diciembre.

Tercera.- En todo lo no especialmente regulado en estos Estatutos se aplicarán con carácter subsidiario las disposiciones básicas del Estado y las de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Colegios Profesionales.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.). CÓDIGO DEONTOLÓGICO

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Las disposiciones del presente Código obligan a todos los Enfermeros/as inscritos en los Colegios, sea cual fuera la modalidad de su ejercicio (libre, al servicio de la Sanidad Pública, Privada, etc.). También serán de aplicación, para el resto de los extranjeros que por convenios, tratados internacionales puedan ejercer ocasionalmente en España.

Artículo 2.- Una de las responsabilidades prioritarias del Consejo General y de los Colegios es la ordenación, en su ámbito respectivo, de la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos y dignidad de los enfermos.

Artículo 3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, será función primordial del Consejo General y de los Colegios favorecer y exigir el cumplimiento de los deberes deontológicos de la profesión, recogidos en el presente código. CAPÍTULO II

LA ENFERMERÍA Y EL SER HUMANO. DEBERES DE LAS ENFERMERAS/OS

Artículo 4.- La Enfermera/o reconoce que la libertad y la igualdad en dignidad y derecho son valores compartidos por todos los seres humanos que se hallan garantizados por la Constitución Española y Declaración Universal de Derechos Humanos.

Por ello, la Enfermera/o está obligada/o a tratar con el mismo respeto a todos, sin distinción de raza, sexo, edad, religión, nacionalidad, opinión política, condición social o estado de salud.

Artículo 5.- Consecuentemente las Enfermeras/os deben proteger al paciente, mientras esté a su cuidado, de posibles tratos humillantes, degradantes, o de cualquier otro tipo de afrentas a su dignidad personal.

Artículo 6.- En ejercicio de sus funciones, las Enfermeras/os están obligados a respetar la libertad del paciente, a elegir y controlar la atención que se le presta.

Artículo 7.- El consentimiento del paciente, en el ejercicio libre de la profesión, ha de ser obtenido siempre, con carácter previo, ante cualquier intervención de la Enfermera/o. Y lo harán en reconocimiento del derecho moral que cada persona tiene a participar de forma libre, y válidamente manifestada sobre la atención que se le preste.

Artículo 8.- Cuando el enfermo no esté en condiciones físicas y psíquicas de prestar su consentimiento, la Enfermera/o tendrá que buscarlo a través de los familiares o allegados a éste.

Artículo 9.- La Enfermera/o nunca empleará ni consentirá que otros empleen medidas de fuerza física o moral para obtener el consentimiento del paciente. En caso de ocurrir así, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades sanitarias, y del Colegio Profesional respectivo con la mayor urgencia posible.

Artículo 10.- Es responsabilidad de la Enfermera/o mantener informado al enfermo, tanto en el ejercicio libre de su profesión, como cuando ésta se ejerce en las Instituciones Sanitarias, empleando un lenguaje claro y adecuado a la capacidad de comprensión del mismo.

Artículo 11.- De conformidad con lo indicado en el artículo anterior, la Enfermera/o deberá informar verazmente al paciente, dentro del límite de sus atribuciones. Cuando el contenido de esa información excede del nivel de su competencia, se remitirá al miembro del equipo de salud más adecuado.

Artículo 12.- La Enfermera/o tendrá que valorar la situación física y psicológica del paciente antes de informarle de su real o potencial estado de salud; teniendo en cuenta, en todo momento que éste se encuentre en condiciones y disposiciones de entender, aceptar o decidir por sí mismo.

Artículo 13.- Si la Enfermera/o es consciente de que el paciente no está preparado para recibir la información pertinente y requerida, deberá dirigirse a los familiares o allegados del mismo.

CAPÍTULO III

DERECHOS DE LOS ENFERMOS Y PROFESIONALES DE ENFERMERÍA

Artículo 14.- Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la seguridad de su persona y a la protección de la salud. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, en su familia o su domicilio.

Artículo 15.- La Enfermera/o garantizará y llevará a cabo un tratamiento correcto y adecuado a todas las personas que lo necesiten, independientemente de cual pueda ser su padecimiento, edad o circunstancias de dichas personas.

Artículo 16.- En su comportamiento profesional, la Enfermera/o tendrá presente que la vida es un derecho fundamental del ser humano y por tanto deberá evitar realizar acciones conducentes a su menoscabo o que conduzcan a su destrucción.

Artículo 17.- La Enfermera/o no podrá participar en investigaciones científicas o en tratamientos experimentales, en pacientes que estén a su cuidado, si previamente no se hubiera obtenido de ellos, o de sus familiares o responsables, el correspondiente consentimiento libre e informado.

Artículo 18.- Ante un enfermo terminal, la Enfermera/o, consciente de la alta calidad profesional de los cuidados paliativos, se esforzará por prestarle hasta el final de su vida, con competencia y compasión, los cuidados necesarios para aliviar sus sufrimientos. También proporcionará a la familia la ayuda necesaria para que puedan afrontar la muerte, cuando ésta ya no pueda evitarse.

Artículo 19.- La Enfermera/o guardará en secreto toda la información sobre el paciente que haya llegado a su conocimiento en el ejercicio de su trabajo.

Artículo 20.- La Enfermera/o informará al paciente de los límites del secreto profesional y no adquirirá compromisos bajo secreto que entrañen malicia o dañen a terceros o a un bien público.

Artículo 21.- Cuando la Enfermera/o se vea obligada/o a romper el secreto profesional por motivos legales, no debe olvidar que moralmente su primera preocupación, ha de ser la seguridad del paciente y procurará reducir al mínimo indispensable la cantidad de información revelada y el número de personas que participen del secreto.

Artículo 22.- De conformidad en lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Constitución Española, la Enfermera/o tiene, en el ejercicio de su profesión, el derecho a la objeción de conciencia que deberá ser debidamente explicitado ante cada caso concreto. El Consejo General y los Colegios velarán para que ninguna/o Enfermera/o pueda sufrir discriminación o perjuicio a causa del uso de ese derecho.

CAPÍTULO IV

LA ENFERMERA/O ANTE LA SOCIEDAD

Artículo 23.- Las Enfermeras/os deben ayudar a detectar los efectos adversos que ejerce el medio ambiente sobre la salud de los hombres.

Artículo 24.- Las Enfermeras/os deben mantenerse informados y en condiciones de poder informar sobre las medidas preventivas contra los riesgos de los factores ambientales, así como acerca de la conservación de los recursos actuales de que se dispone.

Artículo 25.- Desde su ejercicio profesional, la Enfermera/o debe conocer, analizar, registrar y comunicar las consecuencias ecológicas de los contaminantes y sus efectos nocivos sobre los seres humanos, con el fin de participar en las medidas preventivas y/o curativas que se deban adoptar.

Artículo 26.- La Enfermera/o, dentro de sus funciones, debe impartir la educación relativa a la salud de la Comunidad, con el fin de contribuir a la formación de una conciencia sana sobre los problemas del medio ambiente.

Artículo 27.- Las Enfermeras/os deben cooperar con las autoridades de Salud en la planificación de actividades que permitan controlar el medio ambiente y sean relativas al mejoramiento de la atención de salud comunitaria.

Artículo 28.- Las Enfermeras/os participarán en las acciones que ejercite o desarrolle la Comunidad respecto a sus propios problemas de salud.

Artículo 29.- La Enfermera/o debe participar en los programas tendentes a reducir la acción nociva de los elementos químicos, biológicos o físicos causados por la industria y otras actividades humanas con el fin de contribuir a la mejora de la calidad de la población.

Artículo 30.- La Enfermera/o participará en equipos multiprofesionales que desarrollan investigaciones epidemiológicas y experimentales dirigidas a obtener información sobre los riesgos ambientales que puedan afectar a la salud de la mejora de vida y trabajo determinando las acciones y evaluando los efectos de la intervención de Enfermería.

CAPÍTULO V

PROMOCIÓN DE LA SALUD Y BIENESTAR SOCIAL

Artículo 31.- El personal de Enfermería deberá colaborar en la promoción de la salud poniendo al servicio del logro de esa función social sus conocimiento científicos y conducta ética en el desarrollo de los diferentes programas que se planifiquen con ese objetivo.

Artículo 32.- Los proyectos y programas de promoción de la salud, han de respetar la integridad del grupo social teniendo en cuenta la gran diversidad de niveles socio-culturales y económicos.

Artículo 33.- El personal de Enfermería deberá reconocer y conceder al grupo social el derecho que le corresponde en la promoción de la salud, permitiéndole una participación real de las decisiones que le conciernen.

Artículo 34.- En el establecimiento de programas de promoción de la salud y en el reparto de los recursos disponibles, la Enfermera/o se guiará por el principio de justicia social de dar más al más necesitado. Los conceptos de justicia social son algo más que paternalismo.

CAPÍTULO VI

LA ENFERMERÍA Y LOS DISMINUIDOS FÍSICOS, PSÍQUICOS E INCAPACITADOS

Artículo 35.- Como consecuencia del Derecho Público, que tienen los disminuidos físicos, psíquicos e incapacitados a ser integrados y readaptados a la Sociedad a la que pertenecen, las Enfermeras/os pondrán a su servicio tanto sus conocimientos profesionales como su capacidad de cuidados para que individualmente o colaborando con otros profesionales, se esfuercen en identificar las causas principales de la incapacidad con el fin de prevenirlas, curarlas o rehabilitarlas.

Artículo 36.- Asimismo deberán colaborar con organismos, instituciones o asociaciones que tengan como finalidad la creación y desarrollo de servicios de prevención y atención a minusválidos e incapacitados.

Artículo 37.- Igualmente deberán colaborar en la educación y formación de la Comunidad para que aquellos miembros que sufran incapacidades o minusvalías puedan ser integrados en la misma y, a través de ellas, en la sociedad.

CAPÍTULO VII

EL PERSONAL DE ENFERMERÍA Y EL DERECHO DEL NIÑO A CRECER EN SALUD Y DIGNIDAD, COMO OBLIGACIÓN ÉTICA Y RESPONSABILIDAD SOCIAL

Artículo 38.- Las Enfermeras/os en su ejercicio profesional deben salvaguardar los derechos del niño.

Artículo 39.- La Enfermera/o denunciará y protegerá a los niños de cualquier forma de abusos y denunciará a las autoridades competentes los casos de los que tenga conocimiento.

Artículo 40.- En el ejercicio de su profesión la Enfermera/o promoverá la salud y el bienestar familiar a fin de que en dicho núcleo los niños sean deseados, protegidos y cuidados de forma que puedan crecer con salud y dignidad. Artículo 41.- La Enfermera/o deberá contribuir, mediante su trabajo, y en la medida de su capacidad, a que todos los niños tengan adecuada alimentación, vivienda, educación y reciban los necesarios cuidados preventivos y curativos de salud.

Artículo 42.- La Enfermera/o contribuirá a intensificar las formas de protección y cuidados destinados a los niños que tienen necesidades especiales, evitando que sean maltratados y explotados, en todo su ciclo vital. También procurará la reinserción o adopción de los niños abandonados.

CAPÍTULO VIII

LA ENFERMERÍA ANTE EL DERECHO A UNA ANCIANIDAD MÁS DIGNA, SALUDABLE Y FELIZ COMO CONTRIBUCIÓN ÉTICA Y SOCIAL AL DESARROLLO ARMONIOSO DE LA SOCIEDAD

Artículo 43.- Las Enfermeras/os deben prestar atención de salud tanto al anciano enfermo como sano, al objeto de mantener su independencia, fomentando su autocuidado para garantizarle un mejoramiento de la calidad de vida.

Artículo 44.- En el ámbito de su competencia profesional, la enfermera será responsable de los programas de educación para la salud dirigidos al anciano.

Artículo 45.- Las Enfermeras/os deben influir en la política de salud, para que se ponga a disposición de todos los ancianos que lo precisen, una atención de salud competente y humana. Esa atención será integral e incluirá entre otras medidas, la adaptación material de la vivienda y el acceso a actividades de tiempo libre.

Artículo 46.- La Enfermera/o debe incluir en sus programas de educación, la atención integral de Enfermería al anciano.

CAPÍTULO IX

EL PERSONAL DE ENFERMERÍA ANTE EL DERECHO QUE TODA PERSONA TIENE A LA LIBERTAD, SEGURIDAD Y A SER RECONOCIDOS, TRATADOS Y RESPETADOS COMO SERES HUMANOS

Artículo 47.- Las Enfermeras/os deberán rechazar enérgicamente cualquier tipo de presiones que puedan ejercérseles, con la finalidad de utilizar o manipular sus conocimientos o habilidades en perjuicio de los seres humanos.

Artículo 48.- Cuando se diera la circunstancia a que alude el artículo anterior, la Enfermera/o deberá, en defensa de los principios éticos de la profesión, denunciar el caso ante su Colegio. En caso necesario, éste, a través del Consejo General, pondrá en conocimiento de la Autoridad o de la opinión pública, las irregularidades indicadas, y adoptará las acciones necesarias y urgentes que el caso requiera, a fin de establecer el orden ético alterado y defender la dignidad y libertad de los Colegiados.

Artículo 49.- Ninguna Enfermera/o podrá participar en cualquier forma de tortura y métodos que permitan someter a sesiones de sufrimiento a cualquier ser humano.

Artículo 50.- En caso de emergencia, la Enfermera/o, está obligada/o a prestar su auxilio profesional al herido o enfermo. En situaciones de catástrofe, deberá ponerse voluntariamente a disposición de quienes coordinan los programas de ayuda sanitaria.

Artículo 51.- La Enfermera/o cooperará con los organismos oportunos a solucionar los problemas de salud de presos y refugiados, ayudando en su adaptación a un nuevo modo de vida.

CAPÍTULO X

NORMAS COMUNES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

Artículo 52.- La Enfermera/o ejercerá su profesión con respeto a la dignidad humana y la singularidad de cada paciente sin hacer distinción alguna por razones de situación social, económica, características personales o naturaleza del problema de salud que le aqueje. Administrará sus cuidados en función exclusivamente de las necesidades de sus pacientes.

Artículo 53.- La Enfermera/o tendrá como responsabilidad primordial profesional la salvaguarda de los Derechos Humanos, orientando su atención hacia las personas que requieran sus cuidados.

Artículo 54.- La Enfermera/o debe adoptar las medidas necesarias para proteger al paciente cuando los cuidados que se le presten sean o puedan ser amenazados por cualquier persona.

Artículo 55.- La Enfermera/o tiene la obligación de defender los derechos del paciente ante malos tratos físicos o mentales, y se opondrá por igual a que se le someta a tratamientos futiles o a que se le niegue la asistencia sanitaria.

Artículo 56.- La Enfermera/o asume la responsabilidad de todas las decisiones que a nivel individual debe tomar en el ejercicio y su profesión.

Artículo 57.- La Enfermera/o debe ejercer su profesión con responsabilidad y eficacia, cualquiera que sea el ámbito de acción.

Artículo 58.- La Enfermera/o no debe aceptar el cumplimiento de una responsabilidad que no sea de su competencia, en demérito del cumplimiento de sus propias funciones.

Artículo 59.- La Enfermera/o nunca deberá delegar en cualquier otro miembro del equipo de salud, funciones que le son propias y para las cuales no están los demás debidamente capacitados.

Artículo 60.- Será responsabilidad de la Enfermera/o, actualizar constantemente sus conocimientos personales, con el fin de evitar actuaciones que puedan ocasionar la pérdida de salud o de vida de las personas que atiende.

Artículo 61.- La Enfermera/o, está obligada a denunciar cuantas actitudes negativas observe hacia el paciente, en cualquiera de los miembros del equipo de salud. No puede hacerse cómplice de personas que descuidan deliberada y culpablemente sus deberes profesionales.

Artículo 62.- Las relaciones de la Enfermera/o con sus colegas y con los restantes profesionales con quienes coopera deberán basarse en el respeto mutuo de las personas y de las funciones específicas de cada uno.

Artículo 63.- Para lograr el mejor servicio de los pacientes, la Enfermera/o colaborará diligentemente con los otros miembros del equipo de salud. Respetará siempre las respectivas áreas de competencia, pero no permitirá que se le arrebate su propia autonomía profesional.

Artículo 64.- La Enfermera/o debe solicitar, siempre que sea necesario, la colaboración de los miembros de otras profesiones de salud, que asegure al público un servicio de mejor calidad.

Artículo 65.- Es deber de la Enfermera/o compartir con sus colegas aquellos conocimientos y experiencias que puedan contribuir al mejor servicio de los enfermos y al fortalecimiento de la profesión.

Artículo 66.- La Enfermera/o, en el trato con subordinados, superiores, colegas y otros profesionales sanitarios, se guiará siempre por las reglas de buena educación y cortesía.

Artículo 67.- La Enfermera/o en las relaciones con sus colegas nunca practicará la competencia desleal, ni realizará publicidad profesional engañosa para acaparar clientes. La Enfermera/o considerará como un honor que sus colegas la llamen para que preste cuidados de enfermería a ellos o a sus familiares más cercanos. Es norma tradicional no exigir en esas circunstancias el pago de los honorarios devengados por los actos profesionales realizados.

Artículo 68.- La Enfermera/o no aceptará hacerse cargo de un cliente que está siendo atendido por otro colega sin el previo consentimiento de éste, excepto por una causa muy justificada, y en caso de urgencia.

CAPÍTULO XI

LA EDUCACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN DE LA ENFERMERÍA

Artículo 69.- La Enfermera/o, no solamente estará preparada/o para practicar sino que deberá poseer los conocimientos y habilidades científicas, que la Lex Artis, exige en cada momento a la Enfermera/o competente.

Artículo 70.- La Enfermera/o será consciente de la necesidad de una permanente puesta al día y mediante la educación continuada y desarrollo del conjunto de conocimiento sobre los cuales se basa su ejercicio profesional.

Artículo 71.- La Enfermera/o deberá valorar sus propias necesidades de aprendizaje, buscando los recursos apropiados y siendo capaz de autodirigir su propia formación.

Artículo 72.- La Enfermera/o debe asumir individual y colectivamente la responsabilidad de la educación en la Enfermería a todos sus niveles.

Artículo 73.- La Enfermera/o debe procurar investigar sistemáticamente, en el campo de su actividad profesional con el fin de mejorar los cuidados de Enfermería, desechar prácticas incorrectas y ampliar el cuerpo de conocimientos sobre los que se basa la actividad profesional.

Artículo 74.- Es obligación de la Enfermera/o que participe en investigación, vigilar que la vida, la salud y la intimidad de los seres sometidos a estudio, no estén expuestas a riesgos físicos o morales desproporcionados en el curso de estas investigaciones.

Artículo 75.- La Enfermera/o, al actuar ya sea como investigador/a, como asistente de investigación o como experta/o que valora críticamente los resultados de la investigación, debe tener presentes los principios promulgados por la declaración de Helsinki y los que regulan la ética de la publicación científica.

CAPÍTULO XII

CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 76.- La Enfermera/o que acceda a puestos de relevancia o responsabilidad en la Administración Sanitaria o en centros sanitarios, deberá tratar en todo momento, con corrección a sus colegas, aun en el caso de surgir discrepancias.

Artículo 77.- Las Enfermeras/os deben trabajar para asegurar y mantener unas condiciones laborales que respeten la atención al paciente y la satisfacción de los profesionales.

Artículo 78.- Aun en caso de conflictos laborales y de suspensión organizada de los servicios profesionales, la Enfermera/o tendrá presente que su primera responsabilidad es atender a los intereses de los enfermos.

Artículo 79.- La Enfermera/o que participe en un conflicto laboral, tiene el deber de coordinar y comunicar las medidas adoptadas para garantizar la continuidad de los cuidados que necesitan sus pacientes.

Artículo 80.- Cuando la Enfermera/o observare que las deficiencias que se dan en las instituciones sanitarias, públicas o privadas, en que presta sus servicios, pueden influir negativamente sobre la salud o la rehabilitación de los pacientes que tiene a su cargo, deberá ponerlo en conocimiento del Colegio, para que éste tome las medidas oportunas. El Colegio, si la gravedad del caso lo requiere, lo comunicará al Consejo General, para que éste, a nivel de Estado, ejerza las acciones oportunas ante los organismos competentes y dicte las instrucciones necesarias para la debida protección de los pacientes y del personal de Enfermería.

CAPÍTULO XIII

PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA EN LA PLANIFICACIÓN SANITARIA

Artículo 81.- La participación del Personal de Enfermería en la Planificación Sanitaria se ejercerá:

a) A través de los Consejos Generales y Colegios respecto a la normas y disposiciones que se dicten.

b) A través de las Enfermeras/os en la ejecución de los planes o en la elaboración de los programas locales concretos. Artículo 82.- Las Enfermeras/os deben participar plenamente, a través del Consejo General, de las Agrupaciones de Colegios o de los propios Colegios, en las comisiones de planificación y en los consejos de administración en que se deciden las políticas sanitarias a nivel estatal, autonómico o provincial.

Artículo 83.- Los Enfermeros/as forman parte integrante y cualificada de la asistencia sanitaria, siendo responsables de los servicios de enfermería que dirigen.

Artículo 84.- Las Enfermeras/os procuran estar presentes y participar activamente, a título individual y con independencia de las actuaciones corporativas, en todo el sistema nacional de salud y en sus organismos locales autonómicos y estatales.

Artículo final.- El Consejo General se obliga a mantener al día el contenido de este Código Deontológico y publicará oportunamente el texto de los artículos nuevos o modificados.

NORMAS ADICIONALES

Primera.- Por medio de la acción colectiva se cumple una más efectiva definición y control de calidad de los Servicios de Enfermería. Por tanto, el Consejo General de Enfermería asume la responsabilidad de preservar la autonomía profesional y la autorreglamentación en el control de las condiciones de trabajo, velando porque los estándares éticos de la profesión se mantengan actualizados. Segunda.- El Consejo General y los Colegios Profesionales de Enfermería deben prestar continua atención a los derechos, necesidades e intereses legítimos de los profesionales de enfermería y de las personas que reciben sus cuidados.

Tercera.- El Consejo General y los Colegios Profesionales de Enfermería deben adoptar actitud abierta a las diferentes corrientes que circulan en la profesión, siempre que redunde en una mejor calidad en la atención y cuidados hacia la salud de todos los ciudadanos.

Cuarta.- Con el fin de asegurar el respeto y la armonía profesional entre todos sus miembros, es esencial, que exista una comunicación y colaboración constante entre el Consejo General, los Colegios Profesionales y cualquier otra asociación de Enfermería.

Quinta.- El Consejo General de Enfermería de España asume la responsabilidad de velar por los valores éticos de la profesión, arbitrando las acciones pertinentes.

Sexta.- Los responsables de la Organización Colegial de Enfermería de España, en cualquiera de sus niveles, miembros de Juntas de Gobierno u otros órganos de los Colegios Provinciales, de los Consejos Autonómicos u órganos de similar rango que existan o se constituyan en el futuro, Pleno del Consejo General, y en definitiva, cuantas personas ostenten cualquier cargo electivo o de designación en la Organización Colegial, vienen especialmente obligados a guardar y hacer guardar, en la medida de sus competencias, las normas recogidas en este Código y en la normativa general de la Enfermería y su Organización Colegial.

En consecuencia, y a tenor de los artículos 57.a) y c) y 58.a) del Real Decreto 1.856/1978, de 29 de junio, incurrirán en responsabilidad disciplinaria aquellos que por comisión, omisión o simple negligencia en el cumplimiento de sus funciones, se conduzcan en forma contraria a las disposiciones de este Código o de cualquier otra norma de obligado cumplimiento en materia ética o deontológica o permitan, con su abstención u omisión, que otros lo hagan sin aplicar las medidas legales a su alcance, en defensa de las reglas y preceptos éticos y deontológicos de la Enfermería.

NOTAS

Acompañamientos a enfermos en el interior de la isla, 100 ptas./km, más 1.000 ptas. por hora. Desplazamiento con enfermo al exterior, 10.000 ptas. diarias más gastos de pasaje alojamiento y comida.

Ayudantías en intervenciones: 20 por ciento de los honorarios del Cirujano.

En los días festivos y en horarios comprendidos entre las 22 y las 8 horas las tarifas se incrementarán en un 100 por 100. Igual ocurrirá con las asistencias con carácter de urgente.

En Casas de Socorro, Centros oficiales será de obligación aplicar la tarifa mínima. Las presentes tarifas no llevan incluidos los gastos de material, que se cobrarán aparte, salvo en el caso de los inyectables.

La tarifa máxima no podrá exceder del triple de las mínimas.



© Gobierno de Canarias