BOC - 1992/098. Viernes 17 de Julio de 1992 - 1062

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

1062 - LEY 6/1992, de 15 de julio, de creación del Premio de Canarias de Comunicación.

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El Presidente del Gobierno:

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

La vertiginosa evolución de la sociedad moderna exige cada día más esfuerzos de conocimiento para acceder a una representación aceptable de la realidad. En este marco, se ha destacado la función de la comunicación como garantía de transmisión de la herencia cultural y de integración social.

La importancia de los medios de comunicación alcanza mayores cotas incluso en un conjunto social tan delimitado como es el radicado en el Archipiélago. Por ello, como reconocimiento a su responsabilidad y como estímulo a su perseverancia, se instituye el Premio Canarias de Comunicación, situando al más alto rango de la Comunidad Autónoma el galardón que recompensa a las personas o entidades que divulgan los valores propios de Canarias.

Artículo único.- 1. Se añade al apartado 2 del artículo 1 de la Ley Territorial 2/1984, de 11 de abril, de Premios Canarias, el párrafo g), del siguiente tenor:

“g) Comunicación”.

2. El apartado 4 del citado artículo 1 queda como sigue:

“4. Los premios tendrán carácter rotatorio, otorgándose un año a tres modalidades y el siguiente a las otras cuatro en el orden que se establezca en el Reglamento de los Premios Canarias.”

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En el plazo de un mes el Gobierno adaptará a esta Ley el Reglamento de los Premios Canarias.

Segunda.- El Premio Canarias de Comunicación se otorgará por primera vez en la edición de los premios correspondientes a 1993.

Tercera.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, cooperen en su cumplimiento, y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda, la cumplan y hagan cumplir.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 1992.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.



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