BOC - 1992/091. Lunes 6 de Julio de 1992 - 978

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Educación, Cultura y Deportes

978 - RESOLUCIÓN de 19 de junio de 1992, de la Dirección General de Infraestructura Educativa, por la que se delegan atribuciones en los Directores Territoriales de Educación.

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El Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, establece en su artículo 19.3 que “Las direcciones generales son órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta un límite de veinte millones de pesetas, en cuanto sea necesario para la consecución de los intereses públicos que tienen confiados”.

El Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, estableciendo en el artículo 12º.a) y e), como atribución de la Dirección General de Infraestructura Educativa: “La gestión de dotaciones en infraestructura para el adecuado funcionamiento del sistema educativo”. Y “La ejecución, supervisión y control de los proyectos de arquitectura y de la fase material de los programas de construcción, reforma, ampliación y mejora en los centros públicos”.

Razones de oportunidad, mayor eficacia y desconcentración de la gestión en materia de reparaciones, mantenimiento y conservación de edificios y otras construcciones escolares, hacen aconsejable delegar en los Directores Territoriales atribuciones en tal materia. En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 29º del citado Decreto 305/1991, esta Dirección General

R E S U E L V E:

1º) Delegar en los Directores Territoriales de Educación de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife la ejecución y liquidación de obras de reparación, mantenimiento y conservación de edificios y otras construcciones escolares públicas, así como la tramitación y resolución de los correspondientes expedientes de contratación; cuya cuantía no supere el millón (1.000.000) de pesetas.

2º) Esta delegación se entenderá sin perjuicio de las facultades de revocación o avocación por parte del órgano delegante.

3º) Las resoluciones que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas, a todos los efectos, por el Director General que delega.

4º) La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de junio de 1992.- El Director General de Infraestructura Educativa, Pedro Rodríguez Zaragoza.



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