BOC - 1992/079. Miércoles 17 de Junio de 1992 - 770

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Trabajo y Función Pública

770 - DECRETO 99/1992, de 11 de junio, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992.

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La oferta de empleo público como instrumento de racionalización de los procesos de selección y promoción del personal al servicio de la Administración Pública Canaria, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, permite avanzar cada año en el logro de una política coherente y eficaz de los recursos humanos que se precisan para la prestación de los servicios públicos que demanda la sociedad.

El incremento de gasto público que conlleva la presente oferta de empleo público se financia por la Ley 11/1991, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992 y por el crédito liberado por las pérdidas de efectivos experimentadas por los Departamentos del Gobierno de Canarias.

Aprobada la oferta de empleo público del personal docente no universitario de Canarias, por Decreto 71/1992, de 19 de mayo, en la que se realizó un crecimiento de las oportunidades de empleo público en el servicio público básico de la enseñanza no universitaria en Canarias, área sobre la que inciden significativamente las previsiones contenidas en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y la puesta en marcha de nuevos centros y proyectos educativos del Gobierno de Canarias.

Vistos los efectivos de personal existentes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con los puestos creados en las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos del Gobierno, del Consejo Consultivo y de los Organismos Autónomos.

Vistas las disposiciones legales de aplicación, en particular el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y el artículo 70 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Función Pública, previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 11 de junio de 1992,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Aprobación de la oferta de empleo público.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, se aprueba la oferta de empleo público para 1992 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos que se establecen en el presente Decreto.

La oferta de empleo público del personal docente no universitario de Canarias se rige por el Decreto 71/1992, de 19 de mayo.

Artículo 2.- Cuantificación de la oferta de empleo público.

En la oferta de empleo público se incluyen vacantes dotadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1992 y asignadas a Grupos, Cuerpos y Escalas de funcionarios o a personal laboral en las relaciones de puestos de trabajo aprobadas por el Gobierno de Canarias, con el siguiente detalle:

Anexo I.- Plazas de Cuerpos y Escalas de funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo. Anexo II.- Puestos de trabajo de personal laboral incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo.

Artículo 3.- Promoción interna.

En cada convocatoria se reservará un número suficiente de plazas para su provisión mediante el sistema de promoción interna, que, por tipos, se determina:

a) Desde un Cuerpo o Escala del Grupo inferior a otro Cuerpo o Escala del Grupo inmediato superior, se fija para 1992 la reserva en el cincuenta por ciento de los puestos ofertados.

b) Desde un Cuerpo o Escala a otro Cuerpo o Escala del mismo Grupo de titulación, se fijará la correspondiente reserva en las convocatorias de ingreso en función del número de candidatos potenciales, detrayéndose el número de plazas reservadas para esta modalidad de promoción interna de las reservadas en el apartado a) del presente artículo.

Las plazas de provisión por promoción interna se cubrirán, en su caso, de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 28/1990, de 15 de enero.

Artículo 4.- Regularización de la situación del personal interino de la Disposición Transitoria Novena de la Ley Territorial 2/1987.

La Consejería de Trabajo y Función Pública continuará la tramitación de las pruebas convocadas y, en su caso, procederá a formular las correspondientes propuestas de nuevas convocatorias al Gobierno conforme a las determinaciones de las disposiciones legales en vigor.

Artículo 5.- Admisión de personal con minusvalía.

En las pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos de funcionarios en las plazas ofertadas serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o periodo de prácticas, se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación. A tal efecto, los Tribunales o Comisiones de selección podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Pública competentes en las materias laboral, sanitaria y de asuntos sociales.

Del total de plazas ofertadas se reserva un tres por ciento para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personal con minusvalía, que se distribuirá entre los turnos de libre acceso y de promoción interna en función del número potencial de funcionarios de carrera con minusvalía, sin que pueda sobrepasar el cincuenta por ciento de esta reserva. La opción a plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias, con declaración expresa de los interesados de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviera plaza, mediante certificación de los órganos competentes de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales o del Ministerio de Asuntos Sociales o de los correspondientes de las demás Comunidades Autónomas.

Las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con los aspirantes de libre acceso, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el párrafo primero de este artículo. Si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al Tribunal o Comisión de Selección respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo a que se opta, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto en el párrafo segundo de este artículo.

En la asignación inicial del puesto de trabajo, el órgano o la Comisión de selección competente podrán requerir, respecto de las personas que ingresaron por este cupo de reserva, dictamen del órgano mencionado en el último inciso del párrafo segundo de este artículo, sobre compatibilidad del candidato al puesto de trabajo o sobre las adaptaciones de este último.

Artículo 6.- Procedimiento de selección de personal laboral.

Deberá seguirse el procedimiento establecido por el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 7.- Selección de personal sanitario e investigador.

Se realizará en sus ámbitos funcionariales respectivos y de acuerdo con la normativa específica que le sea de aplicación. Artículo 8.- Funcionarios interinos.

No podrán nombrarse funcionarios interinos, salvo para sustituciones, en plazas que no hayan sido anunciadas en la presente oferta de empleo público.

Los funcionarios interinos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Organismos Autónomos cesarán automáticamente, cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Incorporación al puesto al que fue asignado el funcionario sustituido.

b) Toma de posesión en el puesto que le fue atribuido, como funcionario en prácticas o, en su caso, de carrera de los aspirantes aprobados en las respectivas convocatorias de pruebas selectivas.

c) Provisión del puesto que le fue asignado por funcionario de carrera en virtud de concurso de traslado.

d) Supresión del puesto en la relación de puestos de trabajo aprobada y publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

e) Desaparición de las razones de urgencia que motivaron la cobertura interina del puesto que desempeña. Corresponde esta declaración, mediante resolución motivada, al Consejero de Trabajo y Función Pública a iniciativa del Titular del Departamento del que depende el puesto de trabajo.

En todos los supuestos enumerados en el párrafo anterior se procederá de oficio a la cancelación de su inscripción en el Registro de Personal.

Artículo 9.- Personal laboral temporal.

La selección del personal laboral temporal se realizará por convocatoria pública y con arreglo a los principios de igualdad, publicidad, libre concurrencia, mérito y capacidad, en los términos que se determinen reglamentariamente.

Artículo 10.- Requisitos formales para las convocatorias.

Las convocatorias de pruebas selectivas de ingreso a la función pública requerirán, en todo caso, que se acredite previamente la existencia de todos y cada uno de los puestos de trabajo y de créditos presupuestarios suficientes para satisfacer las remuneraciones correspondientes, estén vacantes, cubiertos mediante comisión de servicio o desempeñados por personal interino, a cuyos efectos se emitirá certificación por la Secretaría General Técnica correspondiente.

Los puestos de trabajo ofertados no podrán ser suprimidos ni modificados en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo hasta que se resuelvan las correspondientes convocatorias.

Artículo 11.- Requisitos de participación.

Para participar en los procesos de selección derivados de la presente oferta de empleo público no será necesario, en ningún caso, la previa inscripción en las Oficinas de Empleo.

Los modelos de solicitud para participar en los procedimientos de ingreso y los sistemas de abono de derechos de examen serán los señalados en las correspondientes convocatorias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Resultas. Una vez concluyan los procesos de selección que se convoquen en ejecución de esta oferta de empleo público y a resultas de los mismos, podrá, en su caso, complementarse la presente oferta de empleo público.

Segunda.- Determinación de los Cuerpos o Escalas de un mismo Grupo entre los que habrá promoción.

El Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero de Trabajo y Función Pública, podrá determinar, con carácter previo a la correspondiente convocatoria, cuando se deriven ventajas para la gestión de los servicios, los Cuerpos o Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los que se puede acceder desde otro Cuerpo o Escala del mismo Grupo de titulación.

Tercera.- El personal laboral fijo de la Disposición Adicional Séptima de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo.

Las plazas recogidas en el anexo I podrán incrementarse con las que se deriven de lo preceptuado en la Disposición Adicional Séptima de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

A estos efectos, las pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos, Escalas o Especialidades a que pudieran adscribirse, los puestos que se convoquen en cumplimiento de lo determinado en el párrafo anterior de este artículo, podrán incluir un turno que se denominará de “Puestos afectados por la Disposición Adicional Séptima de la Ley Territorial 2/1987”.

Las plazas no cubiertas correspondientes a este turno no serán en ningún caso acumulables a las de los turnos restantes.

Los puestos desempeñados por el personal laboral que acceda a la condición de funcionario por el turno regulado en este artículo se transformarán en puestos de funcionarios al superar las pruebas selectivas su titular, adscribiéndosele al mismo puesto y debiendo permanecer al menos dos años para poder participar en concursos de traslados o en procesos de libre designación.

Cuarta.- Necesidades del servicio.

El Gobierno, a propuesta de la Consejería de Trabajo y Función Pública y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá ampliar el número de plazas incluidas en los anexos del presente Decreto si durante el periodo de vigencia del mismo la prestación de servicios públicos al ciudadano así lo requiera.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Continuación de los procesos selectivos correspondientes a ofertas anteriores.

Por la Consejería de Trabajo y Función Pública se continuará hasta su plena resolución la tramitación de los procesos selectivos convocados conforme a las ofertas de empleo público anteriores a la presente.

DISPOSICIÓN FINAL

Vigencia.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y mantendrá su vigencia hasta la entrada en vigor del Decreto por el que se apruebe la oferta de empleo público de 1993.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de junio de 1992. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA, Blas Gabriel Trujillo Oramas. A N E X O I

PLAZAS DE PERSONAL FUNCIONARIO

GRUPO A: DOCTOR, INGENIERO, LICENCIADO O EQUIVALENTE.

0.- Letrados del Consejo Consultivo: 0

1.- Cuerpo Superior de Administradores:

1.1. Escala de Administradores Generales. 56

1.2. Escala de Administradores Financieros y Tributarios. 6

1.3. Escala de Técnicos Estadísticos Superiores. 13

2.- Cuerpo Superior Facultativo:

2.1. Escala de Ingenieros y Arquitectos de la Comunidad Autónoma de Ca- narias. 30

2.2. Escala de Letrados de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2

2.3. Escala de Titulados Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. 38

La presente oferta de puestos de trabajo adscritos a Cuerpos y Escalas correspondientes al Grupo A, queda condicionada a las resultas de la provisión de puestos que se convoquen antes del 1 de julio próximo, cuya resolución deberá producirse antes del día 15 de septiembre de 1992.

GRUPO B: INGENIERO TÉCNICO, ARQUITECTO TÉCNICO, DIPLOMADO UNIVERSITARIO, FORMACIÓN PROFESIONAL DE TERCER GRADO O EQUIVALENTE.

1.- Cuerpo de Gestión de Administración:

1.1. Escala Gestión General. 19

1.2. Escala de Gestión Financiera y Tributaria. 2

1.3. Escala de Técnicos de Gestión Estadística. 0

2.- Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio:

2.1. Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos. 23

2.2. Escala de Titulados Sanitarios de Grado Medio. 40 GRUPO C: BACHILLER, FORMACIÓN PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO O EQUIVALENTE.

1.- Cuerpo Administrativo. 17

2.- Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente. 40

GRUPO D: GRADUADO ESCOLAR, FORMACIÓN PROFESIONAL DE PRIMER GRADO O EQUIVALENTE.

1.- Cuerpo Auxiliar. 226

GRUPO E: CERTIFICADO DE ESTUDIOS PRIMARIOS.

1.- Cuerpo Subalterno. 20

TOTAL OFERTA 532

A N E X O I I

PERSONAL LABORAL

TODAS LAS CATEGORÍAS

A.- FIJOS

DEPARTAMENTOS

1.- PRESIDENCIA DEL GOBIERNO 13 2.- CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA 48 3.- CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA 75 4.- CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 199 5.- CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES 686 6.- CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y CONSUMO 54 7.- CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS 106 8.- CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL 49 9.- CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES 558 10.- CONSEJERÍA DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA 82 11.- CONSEJERÍA DE TURISMO Y TRANSPORTES 22 12.- CONSEJO CONSULTIVO DE CANARIAS 1 13.- INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA 5 14.- INSTITUTO CANARIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 0

TOTAL 1.898

B.- FIJOS A TIEMPO PARCIAL

DEPARTAMENTOS

1.- CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES 16 C.- FIJOS DISCONTINUOS

DEPARTAMENTOS

1.- CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES 60

2.- CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL 87

TOTAL 147

D.- FIJOS DISCONTINUOS A TIEMPO PARCIAL

DEPARTAMENTOS

1.- CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES 561



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