BOC - 1992/075. Miércoles 10 de Junio de 1992 - 727

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Turismo y Transportes

727 - ORDEN de 26 de mayo de 1992, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones a municipios para la creación y mejora de infraestructura turística y de ocio.

Descargar en formato pdf

La calidad de un destino turístico se basa no solo en el nivel de los establecimientos turísticos existentes en la zona, sino además en los atractivos que el visitante encuentra en el entorno, tanto de carácter paisajístico, como cultural y de ocio.

En consecuencia, al objeto de elevar el nivel de la oferta turística del Archipiélago y teniendo en cuenta los magníficos recursos naturales y culturales con los que cuentan las islas, esta Consejería, teniendo consignada en su vigente presupuesto, en la aplicación 16 05 516A 750.00 91716104 cantidad suficiente, ha estimado conveniente el colaborar con los municipios empeñados en la labor del desarrollo y fomento de dichos recursos, a través de la concesión de subvenciones destinadas a estos fines.

Por ello, y a propuesta del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento específico para la concesión de subvenciones a municipos, con destino a la creación y mejora de las infraestructuras turísticas y de ocio de su término municipal, mediante la realización de cualesquiera de las siguientes acciones:

- Ejecución de obras en zonas donde habitualmente se practique el baño por residentes y visitantes.

- Ejecución de obras de acondicionamiento de miradores y recorridos peatonales de interés paisajístico o cultural, así como su señalización.

- Ejecución de obras de embellecimiento dentro del término municipal.

En todos estos casos, las obras a ejecutar se harán de modo acorde con el entorno en donde se ubique, con especial atención a los materiales y elementos vegetales a utilizar.

2. Para dicho fin, se dispone, en el presente ejercicio presupuestario, de la cantidad de ciento cincuenta millones (150.000.000) de pesetas. Artículo 2.- Solicitudes y documentación.

En el plazo de dos (2) meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, las Corporaciones solicitantes deberán presentar en la Consejería de Turismo y Transportes, Edificio de Usos Múltiples, Plaza de los Derechos Humanos, s/n, de Las Palmas de Gran Canaria o calle San Francisco, 88, de Santa Cruz de Tenerife la siguiente documentación:

1º) Acuerdo Plenario donde se recoja la solicitud, salvo en el caso en que dicha facultad se encuentre delegada en la Comisión de Gobierno, en cuyo supuesto habrá de certificarse este extremo por el Secretario de la Corporación.

2º) Proyecto técnico o Memoria con presupuesto detallado de las obras a realizar, acompañado de todo tipo de licencias y autorizaciones que posibiliten su ejecución.

3º) Declaración responsable del representante legal de la Corporación ante Autoridad Administrativa o Notario, en los supuestos que resulte procedente, de los siguientes extremos:

a) Subvenciones solicitadas a otras Administraciones y de las concedidas con la misma finalidad.

b) Haber procedido, en forma y plazo, a justificar las ayudas y subvenciones que se le hubieren concedido por la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria.

c) No hallarse inhabilitado para recibir subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos establecidos en el artículo 19 del Decreto 18/1991, de 21 de febrero, por el que se establece el Régimen General de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4º) Tarjeta de identificación fiscal de la Entidad solicitante.

Artículo 3.- Tramitación.

1. Una vez recibidas las solicitudes, la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística las tramitará y elevará propuesta de Resolución al Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes, quien resolverá.

2. La presentación de la documentación reseñada será requisito indispensable para la tramitación de la solicitud, pudiendo el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística conceder un plazo de 10 días para subsanar errores, o cualquier omisión advertida.

3. El Director General podrá, asimismo, solicitar cuantas aclaraciones estime oportunas acerca de la subvención solicitada.

Artículo 4.- Criterios de Valoración.

A la hora de valorar el interés de la inversión a realizar se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- Que la Corporación Municipal participe económica o técnicamente en la actividad subvencionada, a cuyos efectos se deberá presentar certificación acreditativa de la consignación presupuestaria de los fondos necesarios a tal fin, o acreditación fehaciente de la participación técnica a llevar a cabo o, en su caso, justificación de la imposibilidad de financiar, total o parcialmente la acción con cargo al presupuesto Municipal en función a sus circunstancias financieras, o la carencia de personal técnico municipal que pudiera colaborar en la misma.

- Que las obras a ejecutar sean continuación o complemento de otras ya iniciadas, suponiendo la finalización o mejora de las mismas.

- La importancia del recurso paisajístico, social o cultural que se pretende realzar, y su adaptación al medio.

Artículo 5.- Pago de las subvenciones.

El pago de las subvenciones se hará contra certificaciones de obras, debidamente fiscalizadas por la Corporación beneficiaria.

Artículo 6.- Justificación de las subvenciones y comprobación.

1. En cuanto a la justificación de las subvenciones se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Decreto 18/1991, de 21 de febrero estableciéndose en la Orden de adjudicación los plazos y formas de justificación específicos.

2. Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información requerida por la Consejería de Turismo y Transportes y someterse a las actuaciones de comprobación que se practiquen por la intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

3. Asimismo, se advierte la posibilidad de que si la subvención concedida supera la cantidad de cinco millones (5.000.000) de pesetas, puede exigirse al beneficiario la realización, a su cargo, de una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a la subvención. DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director General de Ordenación e Infraestructura Turística para dictar las resoluciones precisas en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 1992.

EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, Miguel Zerolo Aguilar.



© Gobierno de Canarias