BOC - 1992/074. Lunes 8 de Junio de 1992 - 714

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - C.Educación, Cultura y Deportes

714 - RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 1992, de la Dirección General de Personal, por la que se nombran Comisiones Evaluadoras para valorar los méritos alegados por los participantes en los procedimientos selectivos convocados por Orden de 20 de mayo de 1992, de la Consejería de Trabajo y Función Pública.

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De conformidad con lo establecido en la base común 5, apartado 5.14 de la Orden de 20 de mayo de 1992, por la que se hace pública la convocatoria para la provisión de plazas en los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, esta Dirección General de Personal

R E S U E L V E:

1. Nombrar tres Comisiones Evaluadoras cuyos miembros son los siguientes:

Comisión nº 1.

Presidente: Domingo Bordón Tarajano.

Vocal 1: José Luis Suárez Cruz.

Vocal 2: Pilar Morera Marante.

Vocal 3: Rosa Mª Fajardo Quevedo.

Vocal 4: José Antonio Manrique Cabrera.

Vocal 5: Juan José Báez Cabrera. Comisión nº 2.

Presidente: Francisco Ruiz Tovar.

Vocal 1: Luis Padrón Barrera.

Vocal 2: Pilar Laínez Sevillano.

Vocal 3: Rafaela Domínguez Quintana.

Vocal 4: Pablo Martín Lorenzo.

Vocal 5: Luis Montaña Codina.

Comisión nº 3.

Presidente: Francisco Martín Hernández.

Vocal 1: Pedro Izcoa Navarro.

Vocal 2: Francisco Ortega Suárez.

Vocal 3: Francisco Suárez del Toro Rivero.

Vocal 4: Josefa Medina Sanabria.

Vocal 5: Juan Carlos Moreno Cameno.

2. Para la valoración de los méritos de los aspirantes las Comisiones se ajustarán a lo dispuesto en la base común 6, apartado 6.7 de la citada Orden de 20 de mayo de 1992, de la Consejería de Trabajo y Función Pública.

3. Los miembros de las Comisiones Evaluadoras tendrán derecho a percibir, según lo dispuesto en el artículo 30 y siguientes del Decreto del Gobierno de Canarias 124/1990, de 29 de junio (B.O.C. de 16 de julio), sobre indemnizaciones por razón de servicio, modificado por el Decreto 47/1992, de 3 de abril (B.O.C. de 17), las cuantías correspondientes en concepto de asistencias y dietas, de acuerdo con las siguientes categorías:

Categoría Primera:

Grupo A.- Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Categoría Segunda:

Cuerpos de Maestros y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 32.4 del citado Decreto 124/1990, el número de asistencias abonables a cada Comisión Evaluadora se fija en un máximo de ciento cincuenta, determinándose por su Presidente el número exacto de las que correspondan a cada uno de sus miembros, de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de mayo de 1992.- El Director General de Personal, Gregorio Guerra Serván.



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