BOC - 1992/073. Viernes 5 de Junio de 1992 - 692

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Economía y Hacienda

692 - DECRETO 73/1992, de 22 de mayo, por el que se especifican las características de la concesión de los avales de la Comunidad Autónoma de Canarias a las Corporaciones Locales.

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La Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 75 que la Comunidad Autónoma de Canarias podrá prestar avales a las operaciones de crédito concedidas por las Entidades de Crédito a las Corporaciones Locales. Asimismo, el artículo 76.2 establece que los expedientes de garantía se tramitarán por la Consejería de Economía y Hacienda de conformidad con las disposiciones que dicte el Gobierno.

En cumplimiento de esta disposición, y al objeto de posibilitar su aplicación, el presente Decreto establece un procedimiento de otorgamiento de garantías mediante aval a las Corporaciones Locales, concretando condiciones y requisitos que han de cumplirse.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 22 de mayo de 1992,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Otorgamiento.

Los avales que la Comunidad Autónoma de Canarias otorgue a las Corporaciones Locales con el fin de garantizar operaciones de crédito necesitarán, en todo caso, la previa autorización del Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 2.- Cuantía de los avales.

1. La cuantía máxima total de los avales a prestar será el que para cada ejercicio establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El límite máximo por beneficiario y operación sobre la cuantía máxima total autorizada para avalar en cada ejercicio vendrá determinado por la referida Ley de Presupuestos Generales.

3. Asimismo, la cuantía máxima del aval a conceder sobre el importe de la operación de crédito para el que se concede será la que se establezca para cada ejercicio por la mencionada Ley de Presupuestos Generales.

Artículo 3.- Destino del aval.

1. Las cantidades obtenidas por las Entidades Locales como consecuencia de las operaciones de crédito avaladas deberán destinarse a la financiación de los proyectos de inversión o a la implantación de los servicios o instalaciones de competencia municipal o insular que se señalen en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

También se podrán destinar las cantidades obtenidas por dichas operaciones de crédito a la refinanciación de deudas a medio y corto plazo que hayan contraído los Ayuntamientos con cualesquiera Entidades financieras.

2. A los efectos previstos en el número anterior, se entenderá por deuda a corto plazo, aquélla cuyo plazo de vencimiento no supere los dieciocho meses, y por deuda a medio plazo, aquélla cuyo plazo de vencimiento se encuentre entre dos y cinco años. Artículo 4.- Beneficio de excusión.

La renuncia o no por la Comunidad Autónoma de Canarias al beneficio de excusión previsto en el artículo 1.830 del Código Civil, respecto a las garantías que conceda a las Corporaciones Locales, vendrá determinada para cada ejercicio por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5.- Formalización.

1. Los avales serán firmados por el Consejero de Economía y Hacienda y se extenderán según el modelo que se recoge en el anexo a este Decreto.

2. Serán por cuenta exclusiva de la Corporación Local avalada todos los gastos que se deriven de la autorización y formalización del aval.

Artículo 6.- Afectación.

Los avales prestados a las Corporaciones Locales supondrán necesariamente la afectación al buen fin del mismo de sus participaciones en los tributos del Estado, y en los ingresos derivados de la Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico Fiscal de Canarias y de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Artículo 7.- Incumplimiento de pago.

1. La Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias responderá, hasta el límite por el que se constituyó el aval, de los incumplimientos de pago que se produzcan en las operaciones de crédito avaladas, mediante el pago de la cantidad no satisfecha a la Entidad de crédito prestamista, y solo en el caso de no cumplir tales obligaciones la Corporación Local.

2. En el supuesto de que llegara a hacerse efectiva su obligación como avalista, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias quedará automáticamente subrogada en todos los derechos que el acreedor tenía contra la Corporación Local, comprometiéndose ésta a abonar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma la cantidad no satisfecha y abonada a la Entidad de crédito prestamista, así como a indemnizar, en su caso, a la Administración de la Comunidad Autónoma por los restantes conceptos señalados en el artículo 1.838 del Código Civil que se hubieren devengado, con carácter preferente a cualquier otra obligación asumida, sin perjuicio de las existentes hasta la fecha y de los supuestos de prelación de créditos legalmente reconocidos.

3. En caso de incumplir la Corporación Local lo establecido en el número anterior, se exigirá a la misma el reembolso conforme a lo previsto en el Reglamento General de Recaudación, pudiéndose proceder, en consecuencia, a la compensación de oficio de deudas.

Artículo 8.- Solicitudes y documentación.

Las solicitudes de aval deberán remitirse a la Consejería de Economía y Hacienda junto con la siguiente documentación:

a) Acuerdo de la Corporación por el que se solicita la concesión del aval.

b) Relación de las operaciones de crédito concertadas que hayan sido garantizadas con cargo a las cantidades procedentes de las participaciones en los tributos del Estado o en los ingresos derivados de la Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico Fiscal de Canarias, y de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

c) Liquidación del último Presupuesto General.

d) Presupuesto General del año en que se solicita el aval.

e) Contrato o proyecto de contrato de préstamo o crédito a concertar con la Entidad de Crédito prestamista.

f) Memoria explicativa de los productos de inversión o, en su caso, relación completa de deudas para cuya financiación se solicita el aval.

Artículo 9.- Información complementaria.

1. La Dirección General de Política Financiera y Promoción Económica examinará la documentación recibida y podrá solicitar cuanta información complementaria considere necesaria a la Corporación Local peticionaria del aval.

2. Para la tramitación del expediente, la Dirección General de Política Financiera y Promoción Económica podrá recabar de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas los informes que considere necesarios.

Artículo 10.- Formalización del aval.

Publicada en el Boletín Oficial de Canarias la concesión del aval, la Corporación Local beneficiaria gestionará el préstamo o crédito correspondiente, comunicando de forma inmediata su obtención a la Consejería de Economía y Hacienda, y remitiendo a la misma el contrato suscrito, a efectos de formalización del aval.

La Consejería de Economía y Hacienda añadirá a dicho contrato la siguiente cláusula: “Esta operación cuenta con la garantía del aval de la Comunidad Autónoma de Canarias concedido por Decreto ...”.

La inclusión de esta cláusula en el referido contrato, firmada por el Consejero de Economía y Hacienda, será debidamente intervenida por fedatario público.

Artículo 11.- Control.

La Consejería de Economía y Hacienda controlará las actividades que se desarrollen en orden a la aplicación o destino que la Corporación Local garantizada dé a la operación de crédito avalada, pudiendo, a tales efectos, verificar los documentos que se estimen convenientes.

Artículo 12.- Información de las Entidades de Crédito.

1. La Consejería de Economía y Hacienda podrá requerir a la Entidad de Crédito prestamista información detallada sobre el cumplimiento por parte de la Corporación Local de las obligaciones derivadas de la operación de crédito avalada por la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La Entidad de Crédito prestamista queda obligada ante la Comunidad Autónoma de Canarias a notificarle cualquier incumplimiento por la Corporación Local de las obligaciones dimanantes de la operación de crédito avalada.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 1992.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández. A N E X O

La Comunidad Autónoma de Canarias, y en su nombre y representación, el Excmo. Sr. D. ............. ......................................., en su calidad de Consejero de Economía y Hacienda, con facultad suficiente para obligarse en este acto, y de conformidad con el Decreto .............................. .

AVALA

En los términos establecidos en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la Ley ..... ................... de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 19........., a ..................., ante la Entidad ............................., por la cuantía máxima de .................... pesetas, que se entiende como cantidad máxima avalada, proporcional en cada momento a saldo vivo del préstamo (o crédito), amparado por póliza número ......... ........................., de fecha .......... de .................. de 19 ......, y con arreglo a las condiciones que a continuación se detallan:

Primera.- El préstamo (o crédito) que se garantiza con el presente aval irá destinado a financiar ............................................, consistentes en .......... .........................., valoradas en ............................, pertenecientes al Presupuesto General de ............. .

Segunda.- La vigencia de este aval se extiende hasta el cumplimiento de la obligación en concepto de la cual se presta el mismo.

Tercera.- La concesión de este aval supone la afectación al buen fin del mismo de la participación de la Corporación Local avalada en los tributos del Estado, y en los ingresos derivados de la Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico Fiscal de Canarias, y de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, según se establece en el Decreto ................................... .

Cuarta.- La Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias responderá, hasta la cuantía máxima avalada, del pago de las cantidades no satisfechas por la Corporación Local a la Entidad de Crédito prestamista por las obligaciones derivadas de la operación de crédito avaladas, y solo en el caso de no cumplir tales obligaciones la Corporación Local.

Quinta.- En el supuesto de que llegara a hacerse efectiva su obligación como avalista, la Comunidad Autónoma de Canarias quedará automáticamente subrogada en todos los derechos que la Entidad de crédito prestamista tenía contra la Corporación Local, comprometiéndose ésta a reintegrar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias las cantidades abonadas a dicha Entidad de Crédito, así como a indemnizar a la Comunidad Autónoma, en su caso, por los restantes conceptos señalados en el artículo 1.838 del Código Civil que se hubieren devengado, con carácter preferente a cualquier otra obligación asumida, sin perjuicio de las existentes hasta la fecha y de los supuestos de prelación de créditos legalmente reconocidos.

Sexta.- Todos los gastos e impuestos derivados de la autorización de este aval y del presente contrato serán por cuenta exclusiva de la Corporación Local.

Séptima.- La Comunidad Autónoma de Canarias avala las obligaciones contraídas por la Corporación Local sin (con) renuncia al beneficio de excusión que establece el artículo 1.830 del Código Civil.

En .........................., a .... de ......... de 19 .....

Como avalista:

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Fdo.: .......................................

Nota: en su caso, la redacción dada a la primera condición será sustituida por la siguiente:

Primera.- El préstamo (o crédito) que se garantiza con el presente aval irá destinado a refinanciar las siguientes deudas a corto y medio plazo contraídas por la Corporación Local:

Entidad de Crédito Contrato nº Saldo vivo

............................... ................... ..................



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