BOC - 1992/031. Viernes 6 de Marzo de 1992 - 324

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324 - RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 1992, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Pliegos de Cargos a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan y siendo preciso notificarles el oportuno Pliego de Cargos, como consecuencia de las denuncias o Actas de Inspección formuladas contra ellos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, los cargos que se especifican en el expediente que les ha sido instruido en esta Dirección General, por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente. 1) Nº EXPTE.: 91/358; TITULAR: Seralte, S.L.; ESTABLECIMIENTO: Discoteca Zeus; POBLACIÓN: Tías; HECHO INFRACTOR: no haber dado traslado a la Administración turística canaria, la copia de las Hojas de Reclamaciones núms. 67676, 67677, 67678, formuladas el 8, 23 y 31 de diciembre de 1990 y que debía remitir en el plazo de un mes; FECHA DE INFRACCIÓN: 15 de abril de 1991; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 7º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes; CALIFICACIÓN: grave, en base al artículo 8º.g) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

2) Nº EXPTE.: 91/476; TITULAR: D. José Álvarez González; ESTABLECIMIENTO: Bar Piscolabis La Pluma Azul; POBLACIÓN: Puerto del Rosario; HECHO INFRACTOR: estar funcionando en régimen de explotación turística como bar, sin haber notificado a la Administración turística canaria, los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones, según consta en el Acta nº 91/4071, de fecha 14.6.91; FECHA DE INFRACCIÓN: 14 de junio de 1991; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 30.1 de la Orden de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en relación con el artículo 4º de la Orden de 19.6.70. Artículo 1º de la Orden de 31.10.70 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86; CALIFICACIÓN: grave, en base al artículo 8º.d) y f) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

3) Nº EXPTE.: 91/529; TITULAR: Figueroa Fernández, S.L.; ESTABLECIMIENTO: Restaurante La Milagrosa; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: haber cambiado la denominación del establecimiento, toda vez que figuraba como Restaurante La Milagrosa, sin haberlo comunicado previa y preceptivamente a la Administración turística canaria. No exhibir, tanto en el interior como exterior del establecimiento, las relaciones de servicios y precios aplicados; FECHA DE INFRACCIÓN: 29 de julio de 1991; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 3º de la Orden de 19.10.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias (de los nombres y publicidad de los establecimientos turísticos). Artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º; CALIFICACIÓN: grave, en base a los artículos 8º.c) y 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

4) Nº EXPTE.: 91/561; TITULAR: D. Julio García Peña; ESTABLECIMIENTO: Bar Colibrí; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: no exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones; FECHA DE INFRACCIÓN: 10 de julio de 1991; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º, y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artículo 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; CALIFICACIÓN: leve, en base al artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

5) Nº EXPTE.: 91/580; TITULAR: D. Juan Ramos García; ESTABLECIMIENTO: Bar Los Rosales; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: prestar servicios propios de cafetería, toda vez que sirve, según cartas al público, plato nº 16 (huevos fritos, baicon, tomate y papas) y el plato nº 12 (chuleta de cerdo, ensaladilla rusa, papas, tomate, croquetas y lechuga), careciendo de la preceptiva autorización de la Administración turística, para el ejercicio de dicha actividad, constando el mismo para la actividad de bar. No exhibir, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. No anunciar la existencia de Hojas de Reclamaciones; FECHA DE INFRACCIÓN: 11 de julio de 1991; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 6º de la Orden Ministerial de 18.3.65, de Ordenación Turística de Cafeterías. Artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 1º, y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70. Artículo 4º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; CALIFICACIÓN: grave, en base al artículo 9º.b) en relación con el artículo 8º.Ll), y artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

6) Nº EXPTE.: 91/586; TITULAR: D. José Antonio Díaz Marrero; ESTABLECIMIENTO: Bar Tico Tico; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: no haber comunicado a la Administración turística canaria, los precios que rigen en la prestación de los servicios, siendo algunos de éstos carne de cabra, riñones a la plancha, pata asada, etc.; FECHA DE INFRACCIÓN: 22 de julio de 1991; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19.6.70; CALIFICACIÓN: grave, en base al artículo 8º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de febrero de 1992.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.



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