BOC - 1992/027. Miércoles 26 de Febrero de 1992 - 276

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.la Presidencia

276 - ANUNCIO de 22 de enero de 1992, de la Dirección General de Justicia e Interior, por el que se procede a la publicación de los estatutos y normas sobre honorarios profesionales del Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Las Palmas.

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de los estatutos y normas sobre honorarios profesionales del Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Las Palmas, vigentes a partir de 1992.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 1992.- El Director General de Justicia e Interior, p.s., la Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.

ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES Y DIPLOMADOS EN RELACIONES LABORALES DE LAS PALMAS

TÍTULO PRIMERO

DEL COLEGIO

Artículo 1.- El Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Las Palmas, es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica independiente y con plena capacidad para la consecución de sus fines.

El Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Las Palmas, agrupa de forma obligatoria a todos los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales que ejercen su profesión en el territorio de su demarcación y con carácter voluntario, a los que no ejerciendo en el mismo así lo soliciten.

Artículo 2.- 1. El ámbito territorial del Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Las Palmas, comprende: las islas de Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote.

2. El Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Las Palmas, tiene su domicilio en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, Avenida Primero de Mayo, 23, 1º, C.P. 35002.

Artículo 3.- El Colegio se regirá por este Estatuto y las disposiciones legales aplicables.

Para la aprobación o modificación de este Estatuto, será necesario acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada al efecto. Una vez aprobado el Estatuto o sus modificaciones junto con la Certificación del Acta, se remitirán para su registro y publicación a la Consejería de la Presidencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 4.- Mediante el presente Estatuto, se garantiza a través de la libre e igual participación de todos los Colegiados, el carácter democrático de la estructura interna y del régimen de funcionamiento del Colegio.

Artículo 5.- Corresponde al Colegio, dentro de su ámbito territorial, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los Colegiados, velando por un adecuado nivel de calidad, mediante la formación y perfeccionamiento continuado de los mismos.

b) Asegurar que la actividad de los Colegiados, se someta en todo caso, a las Normas Deontológicas de la Profesión y a las requeridas por la sociedad a la que sirven, respetando y garantizando los derechos de los ciudadanos. c) Procurar la adecuada satisfacción de los intereses generales, relacionados con el ejercicio de la profesión de Graduado/a Social y Diplomado/a en Relaciones Laborales. d) Colaborar con las Administraciones Públicas de Canarias en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en la Ley de Colegios Profesionales Estatal y Autonómica.

e) Ejercer las facultades disciplinarias sobre los profesionales colegiados, con sujeción estricta a los principios constitucionales y legales en la materia. f) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.

g) Cumplir y hacer cumplir a los Colegiados, las leyes generales y especiales, y los Estatutos profesionales y Reglamento de Régimen Interior, así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos Colegiales en materia de su competencia, utilizando para ello los medios coercitivos permitidos por el Ordenamiento Jurídico y los que así se establezcan expresamente en este Estatuto.

h) Informar los Proyectos Normativos de la Comunidad Autónoma Canaria, relativos a las funciones, ámbitos, honorarios, las incompatibilidades de los miembros de sus Órganos de Gobierno, cursos de formación o especialización y diplomas que afecten a la profesión.

i) Aprobar sus Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior, de manera autónoma, sin más limitaciones, que las impuestas por el Ordenamiento Jurídico.

j) Aprobar sus Presupuestos ordinarios y extraordinarios.

k) Regular y exigir las aportaciones económicas de sus miembros.

l) Visar los trabajos profesionales de los Colegiados, cuando fuere legalmente exigible.

m) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los Colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveer el sostenimiento económico con los medios necesarios y organizar, en su caso, cursos para la formación profesional y ocupacional de los Colegiados, Post-Graduados y Terceros.

n) Regular los honorarios mínimos de la profesión, cuando éstos no se acrediten en forma de aranceles, tarifas o tasas.

ñ) Encargarse del cobro de los honorarios profesionales con carácter general o a petición de los Colegiados, de acuerdo con las condiciones y en los casos establecidos en estos Estatutos, cuando el Colegio tuviese creado dicho servicio.

o) Intervenir en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que puedan suscitarse entre los Colegiados por motivos relacionados con la profesión.

p) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, instando para ello, la colaboración de las Administraciones Públicas de/en Canarias.

q) Ejercer las competencias delegadas por las Administraciones Públicas Estatales y Autonómicas, o que hayan sido objeto de convenio de colaboración con las mismas.

r) Designar representantes en cualquier Tribunal en que se exijan conocimientos relativos a materias específicas de la profesión, siempre que se le requiera para ello.

s) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos, en los que se discutan honorarios profesionales.

t) Regular la representación de oficio de los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales ejercientes, cuando fueran requeridos por los Juzgados y Tribunales de lo Social y conforme a la Ley que lo regule.

u) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir, sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los Colegiados en el ejercicio de la profesión.

v) Participar en el Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en la forma prevista en la Disposición Adicional Segunda, uno y dos, de la Ley Autonómica 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales.

Asimismo, participar en la Fundación Universitaria de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, cuando fuese requerido para ello.

x) Cualquier otra que fomente el adecuado desenvolvimiento de la profesión.

Artículo 6.- Los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales integrados en el Colegio, invocan como Patrón a San José Artesano, cuya festividad se celebrará el día 1 de mayo y será conmemorada con solemnes actos.

Artículo 7.- La Junta de Gobierno está facultada en exclusiva, para premiar los méritos que contraigan sus Colegiados. Los premios y recompensas por servicios prestados por personas o colectividades ajenas al Colegio, son competencia de la Asamblea General Extraordinaria, previa solicitud de la Comisión de Asesoramiento a la Presidencia, y aprobación de la Junta de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Honor del Colegio, aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de 16 de abril de 1990.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS COLEGIADOS

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA INCORPORACIÓN

Artículo 8.- 1. Para ingresar en el Colegio, es necesario cumplir los siguientes requisitos:

A) Hallarse en posesión del título de Graduado Social o Diplomado Universitario en Relaciones Laborales.

B) Ser de nacionalidad española, excepto en los casos de dispensa legal y ser mayor de edad.

C) No haber sido condenado a pena que comporte la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, o estar rehabilitado.

D) No tener impedimento para ser admitido, no haber sido separado de carrera, cuerpo o corporación, ni haber causado baja por motivo de sanción de cualquier otro Colegio Profesional, lo que se acreditará mediante certificación, en el caso de que la baja fuese voluntaria, así como de hallarse al corriente de sus obligaciones como Colegiado al ocurrir su cese.

E) Consignar en la Caja General de Depósitos a disposición del Consejo General actual, o del que pudiera crearse de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales Autonómica, la fianza que reglamentariamente se establezca.

F) Y adjuntar la documentación exigida por la Junta de Gobierno, según la modalidad colegial solicitada.

2. Para colegiarse en ejercicio al servicio de una sola empresa con relación laboral y/o función docente, se deberán cumplir los requisitos A), B), D) y F), siendo necesario acreditar hallarse comprendido en el artículo 14.2 de este Estatuto.

Artículo 9.- 1. Para ejercer la profesión en el ámbito territorial del Colegio, es necesario estar incorporado al mismo o bien ser habilitado en los casos que así proceda, según lo dispuesto en el artículo 13 de este Estatuto.

No se exigirá la previa incorporación al Colegio, en el supuesto de libre prestación de servicios a aquellos Nacionales de los Estados miembros de las Comunidades Europeas que estén previamente establecidos con carácter permanente, en cualquiera de los mencionados Estados, de acuerdo en cada caso, con lo que dispongan las Normas Comunitarias aplicables a las profesiones afectadas, todo ello sin perjuicio de la obligación de notificar su actuación al Colegio correspondiente, mediante la aportación de la documentación exigible según aquellas normas y en los términos que reglamentariamente se establezcan.

2. Los profesionales titulados vinculados con alguna de las Administraciones Públicas Canarias, mediante relación de servicio de carácter administrativo o laboral, no precisarán estar colegiados para el ejercicio de funciones puramente administrativas, ni para la realización de actividades propias de la correspondiente profesión por cuenta de aquéllos, cuando el destinatario inmediato de las mismas sea exclusivamente la Administración. En estos casos, la Administración ejercerá la potestad disciplinaria sobre los mismos. Sí será obligatoria, en consecuencia, la colegiación cuando los destinatarios inmediatos del acto profesional sean el personal al servicio de la Administración o los ciudadanos. En todo caso, estos titulados, precisarán la colegiación para el ejercicio privado de su profesión.

Artículo 10.- 1. La colegiación se solicitará mediante instancia dirigida al Presidente del Colegio, adjuntando a la misma la documentación pertinente.

El Secretario del Colegio examinará la instancia, así como los documentos unidos a la misma, emitirá su informe y la someterá a la decisión de la Junta de Gobierno para su resolución, en la que se aceptará, denegará o suspenderá la solicitud de incorporación dentro del plazo de tres meses.

Dicha resolución se notificará al interesado por escrito, con el Visto Bueno del Presidente del Colegio.

2. Los solicitantes no admitidos podrán recurrir en alzada contra la resolución denegatoria, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde su notificación ante el Consejo General Estatal o Autonómico, a través de la Junta de Gobierno que informará el recurso, elevándolo a dicho Organismo, el cual resolverá en el plazo legal establecido.

3. Los solicitantes no admitidos, podrán retirar la documentación presentada, excepto la instancia, que quedará archivada en la Secretaría del Colegio, junto a una copia de la resolución denegatoria.

Artículo 11.- Los aspirantes admitidos abonarán las cuotas de incorporación establecidas por el Consejo General Estatal o Autonómico, o por la Junta de Gobierno y se les entregará el carnet de Colegiado.

Artículo 12.- Los nuevos Colegiados quedarán inscritos en el Registro General del Colegio por orden de admisión de instancias.

Además del citado Registro General, la Secretaría del Colegio, tendrá a su cargo un registro especial de Colegiados en ejercicio, indicando quienes ejercen la profesión libremente o al servicio de empresa o Corporación mediante relación laboral, así como los que realizan actividades de Habilitado de la Seguridad Social.

Artículo 13.- 1. Podrán ser Habilitados para actuar en el ámbito territorial del Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Las Palmas, sin necesidad de incorporarse al mismo, aquellos Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales, que formando parte de otro Colegio de Graduados Sociales de Canarias, cumplan todos los requisitos que establezcan los Consejos Generales de Graduados Sociales Estatal o Autonómico, en la forma que se determine reglamentariamente.

2. La Junta de Gobierno podrá habilitar Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de otros Colegios, bajo el principio de reciprocidad.

3. El Graduado/a Social y Diplomado/a en Relaciones Laborales abonará la cantidad que fije el Colegio o los Consejos Estatal o Autonómico, por la concesión de la autorización para cada caso.

4. En el Colegio, existirá un libro de registro de Habilitaciones.

5. Los profesionales quedarán sujetos a las Normas Deontológicas y de disciplina establecidas por el Colegio habilitante.

Artículo 14.- Existirán en el Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Las Palmas, cinco clases de Colegiados:

1º) Con ejercicio de la profesión con carácter libre.

2º) Con ejercicio de la profesión al servicio de una sola empresa mediante relación laboral con la misma, y siempre que tal contratación sea precisamente en su calidad de Graduado/a Social y Diplomado/a en Relaciones Laborales. Se asimilarán a ejercientes de empresa, aquellos Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales que presten sus servicios en calidad de Funcionarios de Organismos Públicos dependientes del Estado, o cualquier otro para el que haya ingresado por razón del título, y le haya sido exigido el mismo para poder obtener el cargo, siempre que, igualmente la función a realizar sea la específica de Graduado/a Social y Diplomado/a en Relaciones Laborales.

3º) Sin ejercicio.

4º) Supernumerarios, que comprende a los jubilados o inválidos.

5º) Colegiados de Honor, bajo cuya denominación se comprenden, aquellas personas que aún sin tener la condición de Graduado/a Social y Diplomado/a en Relaciones Laborales, se hayan distinguido por la defensa de los intereses colegiales de manera notoria, previa proposición de la Comisión de Asesoramiento a la Presidencia y aprobación por la Junta de Gobierno y la Asamblea General.

Estos Colegiados no estarán obviamente facultados para ejercer la profesión ostentando derechos de carácter meramente honorífico, pudiendo formular a la Junta de Gobierno todas las sugerencias que contribuyan a la defensa del Colegio y de la profesión.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

SECCIÓN PRIMERA

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS COLEGIADOS

Artículo 15.- Los Colegiados deberán:

A) Ejercer en todo momento la profesión, con la debida probidad, decoro y dignidad.

B) Cumplir fielmente estos Estatutos y demás normas de aplicación.

C) Actuar profesionalmente en toda ocasión bajo su solo nombre y apellidos, prohibiéndose expresamente actuar por persona natural o jurídica.

D) Comunicar a la Secretaría del Colegio dentro del plazo de 30 días, los cambios de domicilio, de modalidad colegial o bajas.

E) Satisfacer dentro del plazo reglamentario, las cuotas a cuyo pago vienen obligados por su condición de Colegiados, así como las derramas y demás cargas sociales, y un recargo por demora en el pago del 12% anual o fracción mensual, por retraso en el pago de las cuotas trimestrales, excepto cuando exista autorización de la Junta de Gobierno y por motivos justificados a criterio de ésta.

F) Asistir personalmente, salvo imposibilidad, a las Asambleas Generales que se celebren en el Colegio, y participar en las elecciones que reglamentariamente deban llevarse a cabo.

G) Comparecer ante la Junta de Gobierno, cuando fueran requeridos para ello.

H) Comunicar al Colegio las suplencias en las funciones profesionales por motivo de enfermedad, ausencia o sanción disciplinaria.

I) Guardar la consideración y respeto debidos a los miembros de la Junta de Gobierno, al Presidente del Colegio y a las Comisiones del Colegio, así como cumplir los acuerdos adoptados por los mismos.

J) Cooperar debidamente con la Junta de Gobierno y sus Comisiones, proponiendo aquellas sugerencias que consideren puedan repercutir en beneficio de la profesión y del Colegio.

K) Desempeñar con celo y eficacia, los cargos para los que fuesen elegidos y participar en las Comisiones cuando fueran requeridos para ello por la Junta de Gobierno.

L) Guardar el secreto profesional, entendido éste como la obligación y el derecho de no revelar ningún hecho de los que tenga conocimiento por razón del ejercicio de la profesión. En el caso de que el Presidente del Colegio, o quien estatutariamente le sustituya fuere avisado por la autoridad judicial, o en su caso gubernativa competente para la práctica de un registro en el despacho profesional de un/a Graduado/a Social y Diplomado/a en Relaciones Laborales, deberá personarse en dicho despacho y asistir a las diligencias que en el mismo se practiquen, velando por la salvaguardia del secreto profesional.

M) Abstenerse de realizar publicidad de sus servicios por cualquier medio o sistema de difusión, excepto la colocación de placa o rótulo en el exterior de su despacho exclusivamente, y para comunicar cambio de domicilio profesional.

N) Abstenerse de encomendar a otros profesionales, asuntos en los que concurran duplicidad de facultades en materias jurídicas-laborales y de Seguridad Social, excepto cuando se comparta despacho con éstos. Ñ) Prestar juramento o promesa, con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 1.557/1977, de 4 de julio, cuando sean convocados por la Junta de Gobierno.

O) Abstenerse de prestar sus servicios profesionales a los asociados de Confederaciones, Asociaciones, Organizaciones y Cooperativas, etc., tanto sindicales como empresariales excepto a los miembros directivos de éstas. No obstante podrán prestar sus servicios, a los afiliados a los Sindicatos de Trabajadores por cuenta ajena.

P) Los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales Ejercientes Libres y de Empresa, incorporados al Colegio después de la entrada en vigor de este Estatuto y antes del inicio de su actividad profesional, deberán realizar un curso práctico sobre las áreas más importantes de la profesión.

Q) Aceptar la designación en el turno de oficio, cuando se establezca legalmente en el ámbito de nuestras competencias, excepto por imposibilidad manifiesta a juicio de la Junta de Gobierno.

R) Usar el traje profesional y/o toga en las actuaciones ante los Juzgados y Tribunales de lo Social.

Artículo 16.- Los Colegiados tendrán los siguientes derechos:

A) De permanencia en el Colegio, salvo que incurran en alguna de las causas determinantes de la pérdida de la condición de Colegiado/a, establecidas en estos Estatutos.

B) De defensa por el Colegio ante las Autoridades, Entidades y particulares en el ejercicio profesional o con motivo del mismo.

C) De representación y apoyo por la Junta de Gobierno, en sus justas reclamaciones y en las negociaciones por diferencias que puedan surgir como consecuencia del ejercicio profesional.

D) De sufragio activo y pasivo, para la elección de los miembros a los Órganos de Gobierno del Colegio y de los Consejos General Estatal o Autonómico.

E) Promover actuaciones de los Órganos de Gobierno, por medio de las iniciativas que formulen en los términos que se establezcan estatutariamente.

F) A crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno de los Colegios, con sometimiento en todo caso, a los Órganos de Gobierno de éstos. G) A remover a los titulares de los Órganos de Gobierno, mediante votos de censura en las condiciones reguladas en estos Estatutos.

H) A la utilización de cuantos servicios establezca el Colegio entre ellos, biblioteca, instituciones de previsión social y benéficas, publicaciones y cuantos otros puedan crearse, salvo aquellos que correspondan exclusivamente a los Colegiados ejercientes.

I) De conocimiento e información sobre la marcha del Colegio.

J) De asistencia a cuantos actos de carácter corporativo organice el Colegio.

K) De usar el traje profesional y/o toga, en el desempeño estricto de su profesión y actos solemnes, así como el derecho al carnet de Colegiado y a la insignia profesional.

L) De usar la denominación Asesor/a Laboral, como expresión específica del contenido principal de su profesión. Si bien, la denominación Asesor/a Laboral y cualquier otra deberá ir siempre precedida de la titulación de Graduado/a Social o Diplomado/a en Relaciones Laborales.

M) De participar en la labor cultural y formativa que realice el Colegio, así como de disfrutar de las facultades y prerrogativas que se le reconocen en este Estatuto y demás normas legales sobre el ejercicio de la profesión.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA PROFESIÓN DE GRADUADO/A SOCIAL Y DIPLOMADO EN RELACIONES LABORALES

Artículo 17.- El Graduado/a Social y Diplomado/a en Relaciones Laborales, a los efectos de los presentes Estatutos, es el Técnico en materias sociales y laborales que en posesión del Título Oficial correspondiente, obtenido al finalizar los estudios universitarios de la carrera de Graduado/a Social y Diplomado/a en Relaciones Laborales, se dedica de forma habitual y mediante retribución al estudio, asesoramiento, representación y gestión, sin necesidad de apoderamiento especial, en todos cuantos asuntos laborales y sociales o que guarden relación con los mismos le sean encomendados por o ante el Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Provinciales y Locales, la Seguridad Social, Entidades, Empresas y particulares, conforme a lo dispuesto en el artº. 1 de la Orden del Ministerio de Trabajo de 28 de agosto de 1970, que establece las funciones de los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales y en el artº. 440.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 18.1, 19.1 y 21.3 del Real Decreto-Legislativo 521/1990, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto de la Ley de Procedimiento Laboral, y en su caso, en los que se establezcan en el Estatuto Profesional regulador de la profesión.

Artículo 18.- El Graduado/a Social y Diplomado/a en Relaciones Laborales, podrá ejercer las funciones que le corresponden y que le son propias en el régimen de profesión libre, de relación laboral al servicio de una sola empresa, entidad y organismo, o bien de relación administrativa.

Artículo 19.- Se entenderá que existe ejercicio profesional como Graduado/a Social y Diplomado/a en Relaciones Laborales, cuando concurran algunas de las circunstancias siguientes:

A) Aceptación, firma o desempeño de la profesión como despacho público.

B) Anuncio u ofrecimiento público de servicios profesionales como informes, estudios, asesoramiento, representación y gestiones propias de la actividad de Graduado/a Social y Diplomado/a en Relaciones Laborales.

C) Percepción de retribuciones u honorarios, por los trabajos anunciados en el apartado anterior.

D) Cualquier manifestación o hecho, que permita atribuir el propósito de ejercer la profesión de Graduado/a Social y Diplomado/a en Relaciones Laborales.

Artículo 20.- 1. Queda prohibido a los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales, encargarse de cualquier asunto profesional encomendado anteriormente a otro compañero sin haber obtenido la venia por escrito, como norma de consideración.

No podrá el Graduado/a Social y Diplomado/a en Relaciones Laborales entrante, asumir la dirección de cualquier asunto profesional de un cliente, sin que éste acredite haber satisfecho los honorarios profesionales del compañero que antes le asesoraba. Si no hubiese satisfecho los honorarios por considerarlos excesivos, el nuevo Graduado/a Social y Diplomado/a en Relaciones Laborales lo comunicará a la Junta de Gobierno dentro de las 24 horas de hacerse cargo del asunto.

En este caso, el Presidente podrá autorizar al Graduado/a Social y Diplomado/a en Relaciones Laborales para que actúe, pero señalando la cantidad que el cliente debe consignar en la Tesorería del Colegio, para que ésta atienda al pago del Graduado/a Social y Diplomado/a en Relaciones Laborales anterior, apercibiéndole de que si no se consigna la cantidad en el plazo que se señale, deberá cesar en la dirección profesional del asunto encomendado. Todo ello, sin perjuicio de la facultad de reclamación o impugnación que a las partes y Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales correspondiera.

En caso de urgencia o por causa grave, el Presidente podrá autorizar la intervención del nuevo Graduado/a Social y Diplomado/a en Relaciones Laborales.

2. El incumplimiento de las anteriores normas será motivo de corrección disciplinaria.

3. La venia deberá ser solicitada por escrito con acuse de recibo, que surtirá efecto el día 1 del mes siguiente a su solicitud.

4. El plazo máximo para conceder o denegar la venia profesional, será de 10 días hábiles desde el recibí de la misma.

Artículo 21.- 1. Los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales en ejercicio, deberán realizar funciones propias de la profesión bajo su solo nombre y apellidos y con dedicación y responsabilidad directa.

2. Los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales, no podrán prestar su título ni contratarse como tales para figurar al frente de los servicios propios de su competencia en despacho o empresas dedicadas a la prestación de servicios a terceros, salvo que exista una Asociación de Profesionales, conservando cada uno su título y su nombre.

3. No obstante, podrán Asesorar a Gremios, Entidades, Sindicatos, Asociaciones, Corporaciones, Federaciones y Agrupaciones, tanto de trabajadores como de empresarios, siempre y cuando sus servicios no los preste a los miembros asociados a la Entidad, sino a la Junta Directiva de la misma para su mejor actuación colegiada en defensa de los intereses propios de toda asociación como tales miembros.

4. Los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales en ejercicio libre de la profesión, podrán auxiliarse con empleados contratados por los mismos; dichos empleados estarán sujetos a los derechos y obligaciones señalados por la vigente normativa legal.

5. Todos los empleados de los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales, así como sus familiares que presten sus servicios por cuenta y dependencia del profesional, deberán estar provistos del Carnet de Colaborador expedido por el Colegio, en el que deberán constar sus datos personales, fotografía y periodo de vigencia, que será de seis meses prorrogables y ello, siempre y cuando figuren en alta en la Seguridad Social. Este carnet, solo habilita al Colaborador para la presentación y retirada de documentos en nombre del profesional. Dicho documento deberá ser entregado al Colegio en el supuesto de que se produzca la baja del empleado.

Artículo 22.- 1. El Graduado/a Social y Diplomado/a en Relaciones Laborales, solo podrá proceder al anuncio o difusión de sus servicios personal y directamente, nunca a través de medios publicitarios. En todo caso, solo podrá indicarse el nombre y apellidos y número de Colegiado, junto con la mención “Graduado/a Social o Diplomado/a en Relaciones Laborales”.

2. El anuncio o difusión en prensa, solo podrá utilizarse en los casos de apertura de despacho o por traslado del mismo, previo informe favorable de la Junta de Gobierno.

Artículo 23.- Los Colegiados en ejercicio, para la apertura de otro despacho profesional aparte del principal en el ámbito territorial del Colegio, deberán solicitarlo a la Junta de Gobierno con una antelación de al menos 30 días, quien la denegará o autorizará, debiendo previamente comprometerse el Colegiado a atenderlo personalmente en las horas y días en que se encuentre abierto al público. No se podrá tener abierto más de dos despachos profesionales.

SECCIÓN TERCERA

INCOMPATIBILIDADES

Artículo 24.- Se consideran incompatibles con el ejercicio de la profesión:

A) Los titulados que presten funciones o servicios en Organismos, Entidades Mercantiles y otros Entes públicos o privados que puedan incidir o lesionar directa o indirectamente la profesión de Graduado/a Social y Diplomado/a en Relaciones Laborales.

B) Los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales, que hayan sido sancionados por intrusismo, ejercicio clandestino o fraudulento de la profesión por un periodo mínimo de dos años desde la sanción.

C) Los que hayan sido expulsados de otro Colegio Profesional o privados del ejercicio de la profesión por acuerdo de la Administración, o por Sentencia firme durante el mismo periodo anterior.

D) Quien clandestina o ilegalmente viniera ejerciendo funciones propias de Graduado/a Social y Diplomado/a en Relaciones Laborales en forma pública y notoria antes de solicitar su incorporación al Colegio respectivo, quedará inhabilitado por un periodo no inferior a tres años para el ejercicio de la profesión, sin perjuicio de las acciones penales que procedan.

SECCIÓN CUARTA

DESPACHOS COLECTIVOS

Artículo 25.- 1. El Graduado/a Social y Diplomado/a en Relaciones Laborales, podrá ejercer su profesión juntamente con otros Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales, o con otras personas de actividad profesional distinta, bajo la forma de despachos colectivos.

2. La agrupación se regirá por los pactos que adopten libremente los asociados, siempre que no estén en contradicción con las leyes, la dignidad profesional y las normas reguladoras de la profesión.

3. Los despachos profesionales pueden adoptar cualquier forma asociativa reconocida por el Ordenamiento Jurídico vigente, siempre que no atenten contra la dignidad y el prestigio de la profesión de Graduado/a Social y Diplomado/a en Relaciones Laborales.

Artículo 26.- 1. Los despachos colectivos de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales, previa autorización de los pactos reguladores de su organización y funcionamiento por la Junta de Gobierno, se inscribirán en el Registro de Asociaciones del Colegio, en el cual figurarán los nombres y circunstancias de los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales que lo integran, así como los pactos de la Asociación. Asimismo, deberá aportarse copia autorizada de la escritura pública o documento acreditativo de la constitución de la Asociación.

2. El despacho colectivo comunicará a la Junta de Gobierno, para su autorización e inscripción en el Registro, los cambios que se produzcan en los pactos reguladores de su organización y en los nombres y circunstancias de los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales que lo integran.

3. Todos los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales integrados en un despacho colectivo, deberán estar incorporados individualmente a este Colegio como ejercientes libres.

Artículo 27.- 1. El Graduado/a Social y Diplomado/a en Relaciones Laborales integrado en un despacho colectivo, no podrá tener despacho independiente en el mismo ámbito territorial del Colegio. 2. El despacho colectivo podrá establecer un solo despacho aparte del principal, en el ámbito territorial del Colegio según lo previsto en el artículo 23 de estos Estatutos.

Artículo 28.- 1. Los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales que formen parte de un despacho colectivo, responderán solidariamente ante el Colegio de todas las actuaciones y reclamaciones que provengan del ejercicio de actividades propias del Graduado/a Social y Diplomado/a en Relaciones Laborales, realizados por el despacho o sus componentes, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad de orden diverso que afecte individual o conjuntamente a los miembros del mismo.

2. La actuación profesional en los asuntos de la competencia de Graduado/a Social y Diplomado/a en Relaciones Laborales, deberá realizarse en nombre de cualquiera de los Colegiados que integran la Asociación.

Artículo 29.- 1. No tendrá la consideración de despacho colectivo, la agrupación de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales en un mismo local con total independencia profesional.

2. Se presumirá la existencia de un despacho colectivo, a los efectos de la solidaridad prevista en el artículo 28, cuando así se deduzca de los signos externos.

CAPÍTULO TERCERO

DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO

Artículo 30.- La condición de Colegiado se pierde:

A) Por defunción.

B) Por incapacidad legal.

C) A petición propia, mediante escrito dirigido al Presidente del Colegio, al que deben acompañar los Colegiados en ejercicio libre de la profesión la baja en I.A.E. y R.E.A., firmada por el Secretario y sellada por el Colegio, y los que presten servicio a una empresa o Corporación una Certificación de la misma en la que se haga constar haber cesado en sus funciones como Graduado/a Social o Diplomado/a en Relaciones Laborales.

D) Por retrasarse seis meses en el pago de las cuotas colegiales de forma sucesiva o alterna en el periodo de un año, así como derramas y demás cargas sociales. E) Por expulsión acordada por el Colegio en forma reglamentaria.

F) Por pase a la situación de jubilación o invalidez, salvo que se solicite pasar a la situación de supernumerario.

Artículo 31.- 1. El Graduado/a Social y Diplomado/a en Relaciones Laborales que cause baja en el Colegio, vendrá obligado a devolver el Carnet de Colegiado y si no lo efectuara después del oportuno requerimiento se le anulará de oficio, mediante los anuncios pertinentes a su cargo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir por uso indebido de documento.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los Colegiados que pasen a la situación de supernumerarios podrán conservar el Carnet de Colegiado, en los términos establecidos en el artº. 36 de estos Estatutos.

Artículo 32.- El Colegiado que cause baja, perderá todos los derechos inherentes a tal condición. Si la causa de la baja fuese debida al retraso en el pago de sus cuotas y solicitase su readmisión, vendrá obligado a satisfacer el importe de las mismas, más un recargo del veinte por ciento anual como requisito previo para su readmisión.

Artículo 33.- Si un Graduado/a Social y Diplomado/a en Relaciones Laborales incurriera en responsabilidades de carácter económico, la Junta de Gobierno le requerirá para que haga efectivas las sumas debidas. Si desobedeciese el requerimiento en el plazo de 10 días a contar desde la fecha de la notificación, se pondrá en conocimiento del Consejo General Estatal o Autonómico, junto con el correspondiente informe razonado a fin de que se realice parte o la totalidad de la fianza que proceda, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades profesionales o de otra índole en que hubiese incurrido.

Artículo 34.- Será preceptivo suspender al Colegiado en el ejercicio de sus funciones profesionales, cuando se eleve al Consejo General Estatal o Autonómico la propuesta que indica el artículo anterior.

El Colegio podrá proponer al mismo, que le sea levantada la suspensión en el caso de que se repusiera la fianza en el plazo de 30 días, sin perjuicio de las sanciones que se impusieran en virtud del expediente disciplinario correspondiente.

Artículo 35.- La fianza la cancelará el Consejo General Estatal o Autonómico, en caso de fallecimiento o cese en el ejercicio de la profesión, previo aviso en el B.O.E. y B.O.C. en el plazo de tres meses, corriendo a cargo del Colegiado los pagos que ello origine.

Artículo 36.- 1. Aquellos Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales colegiados que causen baja por jubilación o invalidez permanente, podrán solicitar el pase a la situación de supernumerario. Dicha solicitud se realizará mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno, la cual decidirá acerca de la misma, atendiendo principalmente al comportamiento del solicitante en relación al Colegio y los otros Colegiados durante los años en que ha ejercido la profesión.

2. La condición de supernumerario comporta el derecho a participar en los actos de carácter corporativo organizados por el Colegio, así como el derecho a disfrutar de los servicios que éste ofrece a sus Colegiados.

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el supernumerario perderá el derecho de sufragio activo y pasivo en el plano corporativo, quedando excusado de la obligación de satisfacer las cuotas colegiales y demás cargas de tipo económico que puedan acordarse.

TÍTULO TERCERO

DE LOS ÓRGANOS DEL COLEGIO

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

SECCIÓN PRIMERA

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 37.- El Gobierno del Colegio corresponde a los siguientes Órganos:

A) La Asamblea General de Colegiados.

B) La Junta de Gobierno.

C) El Presidente.

Artículo 38.- La Asamblea General de Colegiados es el órgano supremo de decisión colegial y lo integran la totalidad de los Colegiados, cada uno de los cuales tendrá derecho a voz y voto, siempre y cuando se hallen en pleno disfrute de sus derechos.

Artículo 39.- La Asamblea General de Colegiados puede ser ordinaria o extraordinaria, se convocará siempre por escrito y su Mesa estará constituida por la Junta de Gobierno.

Artículo 40.- La Asamblea General de carácter ordinario se celebrará antes de fin de marzo de cada año, para tratar los siguientes asuntos:

A) Lectura y aprobación si procede, del Acta de la Asamblea anterior.

B) Exposición por el Presidente, de la actuación y desenvolvimiento del Colegio durante el año anterior, y del estado en que se hallan las gestiones realizadas en defensa de los intereses de los Colegiados.

C) Discusión y aprobación si procede, de la Memoria Anual.

D) Discusión y aprobación en su caso, del Balance de Cuentas Anuales de Ingresos y Gastos del año anterior y aprobación del Presupuesto de Ingresos y Gastos para el Ejercicio actual.

E) Proposiciones de la Junta de Gobierno.

F) Proposiciones, ruegos y preguntas de los Colegiados.

G) Elección de cargos vacantes, si procediese.

H) Autorización a la Junta de Gobierno, para traspasar partidas económicas, según necesidades del Colegio.

Las proposiciones a que hace referencia la letra F, deberán ser entregadas a la Junta de Gobierno para que ésta las examine y forme criterio sobre las mismas, con una antelación de 15 días hábiles antes de la fecha de celebración de la Asamblea General, y deberán llevar como mínimo la firma de diez Colegiados, de los que siete como mínimo, serán ejerciente libres.

De estos requisitos, se exceptúan las proposiciones incidentales presentadas durante la Asamblea por uno o varios asistentes.

Artículo 41.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se convocarán:

A iniciativa de la Junta de Gobierno o por solicitud de una tercera parte de los Colegiados, a través de un escrito a la Junta de Gobierno en el que se expresen las causas que motivan la petición y los asuntos concretos que deban estudiarse. En tal caso, iniciará los debates el primer firmante de la petición.

Artículo 42.- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se celebrarán siempre en el día y hora señalados, bien sea en primera convocatoria, de asistir como mínimo la mitad más uno de los Colegiados, o en segunda, treinta minutos después, cualquiera que sea el número de los asistentes. Artículo 43.- Como regla general, en los temas que sean objeto de debate, solo se permitirá un máximo de dos turnos en pro y dos en contra, salvo en los asuntos de excepcional interés a criterio del Presidente.

Artículo 44.- Las votaciones serán de tres clases: ordinaria, nominal y por papeletas. Se entenderá que existe unanimidad en una votación, cuando al preguntar el Presidente si se aprueba el asunto sometido a debate, ningún Colegiado manifieste lo contrario. En todo caso, el Presidente podrá proponer que se celebre votación.

La votación ordinaria se verificará levantándose primero los que aprueben el acuerdo que se debate y después los que lo desaprueban, y finalmente los que se abstengan, y se efectuará siempre que la pida un Colegiado. También se considerará ordinaria la votación a brazo alzado.

La votación nominal se realizará diciendo cada Colegiado asistente su nombre y apellidos, seguido de la palabra “Sí”, “No”, “Abstención”, y tendrá lugar cuando lo soliciten veinte Colegiados como mínimo.

La votación por papeleta deberá celebrarse cuando la pida la tercera parte de los asistentes a la Asamblea, o la proponga el Presidente.

Las votaciones para el nombramiento de cargos vacantes en la Junta de Gobierno, se harán siempre por papeletas, las cuales contendrán por orden alfabético de apellidos, todos los candidatos y además un suplente por cada candidato o vocal, debiendo señalar con una cruz a los candidatos que elija en el margen izquierdo de la papeleta. No serán válidas las designaciones hechas por aclamación.

En toda votación, el sufragio de cada Colegiado en ejercicio, tendrá el valor doble, mientras que el no ejerciente será estimado simple.

Artículo 45.- El Secretario del Colegio será el encargado de escrutar los votos emitidos, debiendo auxiliarse de dos asistentes a la reunión designados por la Asamblea General para intervenir en el cómputo de los votos.

Artículo 46.- El Presidente dirigirá los debates, podrá conceder o suspender el uso de la palabra y llamar al orden a los Colegiados que se excedieran en la extensión o alcance de sus exposiciones que no se ajustaran a la materia objeto de debate, o faltaran al respeto a su autoridad, a algún compañero, a la Junta de Gobierno o a la Asamblea, y podrá expulsar del local a quien llamado a orden dos veces, le desobedeciera. No se permitirá durante el desarrollo de las Asambleas, la utilización de medios audiovisuales de reproducción de la imagen o palabra, excepto por parte del Secretario, para un mayor rigor en la confección del Acta.

Artículo 47.- Las Actas de las Sesiones de las Juntas de Gobierno y de las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, una vez aprobadas, tendrán el carácter de documentos fidedignos y fehacientes en relación con las discusiones y acuerdos adoptados y no se admitirá contra los hechos consignados en las mismas ninguna rectificación ni impugnación.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 48.- Como órgano de ejecución y gestión de los acuerdos de la Asamblea General y encargado permanente de la Administración del Colegio, existirá una Junta de Gobierno que tendrá en todo momento la plena representación del Colegio, constituida en la forma siguiente:

A) Presidente, cargo que deberá recaer necesariamente en un Colegiado en ejercicio.

B) Un Vocal por cada veinte Colegiados o fracción, sin que en ningún caso los Vocales puedan ser menos de cinco ni más de quince. De ellos, un Vocal deberá ser ejerciente de empresa, tres no ejercientes y once ejercientes libres.

C) Los Delegados Territoriales.

Artículo 49.- Los Colegiados elegirán mediante votación expresa por papeletas al Presidente.

Los cargos de Vicepresidente primero y segundo, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y Contador, serán designados por la Junta de Gobierno de entre los Vocales elegidos en la primera reunión que se celebre.

Todos los cargos de la Junta de Gobierno de los que se trata en este artículo, deberán recaer sobre los Colegiados ejercientes o de empresa. El mandato del Presidente y de los demás miembros de la Junta de Gobierno tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 50.- La condición de miembro de la Junta de Gobierno y de Presidente tendrá carácter honorífico. Para ser candidato a dichos cargos, será necesario no haber sido sancionado judicial o disciplinariamente, salvo que hubiese sido rehabilitado y estar en pleno goce de sus derechos civiles y corporativos. Además de cumplir estas exigencias, todo candidato debe tener la condición de elector. Será necesario que los electores figuren inscritos en el censo y se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos y al corriente de las obligaciones colegiales.

Artículo 51.- La proclamación de candidatos se efectuará al menos con veinte días de antelación a la fecha de las elecciones, y en el escrito solicitando dicha proclamación se hará constar el previo compromiso de prestar juramento o promesa, según lo establecido en el Real Decreto 1.557/1977, de 4 de julio, así como obediencia al Ordenamiento Jurídico contenido en estos Estatutos.

Artículo 52.- El voto se ejercerá personalmente en forma secreta, ajustándose al principio de libre e igual participación de los Colegiados, al celebrarse las elecciones convocadas al efecto, o por correo certificado, en la forma establecida por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en sus artículos 72 al 75 y por lo establecido por el Consejo General Estatal o Autonómico, para garantizar su autenticidad.

Artículo 53.- El resultado de la elección podrá ser impugnado de acuerdo con las previsiones que se hacen en estos Estatutos para el recurso contra los actos colegiales.

Artículo 54.- Los candidatos elegidos como Presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno, antes de tomar posesión de sus cargos, deberán proceder a prestar el juramento o promesa al que se hace referencia en el artículo 51 de estos Estatutos.

El Presidente tomará posesión en el acto de ser elegido y los demás miembros en la primera Junta de Gobierno, sin perjuicio del acto protocolario que se efectúe ante las autoridades competentes.

En el plazo máximo de un mes, deberá comunicarse la composición de la Junta de Gobierno a la Consejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias, y a los Consejos Generales Estatal y Autonómico.

Artículo 55.- Si por cualquier motivo, quedase vacante alguno o algunos de los cargos de la Junta de Gobierno antes de la expiración del mandato reglamentario, ocupará el mismo quien figure como suplente en la papeleta y por el tiempo que le faltase por cumplir al miembro que cause vacante.

Se exceptúa el Presidente, que se sustituye reglamentariamente por el Vicepresidente, hasta la elección del nuevo Presidente en los términos establecidos en estos Estatutos. Artículo 56.- La Junta de Gobierno se reunirá por lo menos una vez al mes, y en todo caso siempre que la convoque el Presidente o la solicite la mitad más uno de sus componentes.

La asistencia a las Sesiones de la Junta de Gobierno será obligatoria para todos sus miembros, pudiendo ser sancionados con la separación inmediata de su cargo, aquellos que no asistieran a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el plazo de un año y no justificaran debidamente su inasistencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 73 y siguientes de estos Estatutos.

Artículo 57.- En cada una de las demarcaciones territoriales de Fuerteventura y Lanzarote, la representación colegial será ejercida por un Delegado Territorial, que deberá ser ejerciente libre, y que será propuesto a la Junta de Gobierno por votación llevada a cabo por los Colegiados radicados en la demarcación de que se trate, cargo que tendrá una duración igual que el de la Junta de Gobierno que lo designe, pudiendo ser reelegidos.

Corresponde al Delegado Territorial, la representación del Colegio siguiendo las instrucciones y normas de su Junta de Gobierno, y serán de su competencia todas aquellas funciones que la Junta de Gobierno les encomiende, a la cual deberá informar con carácter previo de todos los actos y gestiones que realice en representación del Colegio, quien prestará o no su conformidad.

Asistirá a todos los actos de carácter oficial y corporativo en que deba estar presente el Colegio, cuidará de informar a la Junta de Gobierno de las necesidades, aspiraciones y problemas profesionales y corporativos de los Colegiados en su demarcación, a los que reunirá con la frecuencia debida para darles traslado a las informaciones de la vida colegial.

Artículo 58.- Los Colegiados podrán ejercer el derecho a elevar mociones de censura al Presidente o a alguno de los miembros de la Junta de Gobierno o contra ésta en pleno, debiendo ser suscrita por las dos terceras partes de los componentes del Colegio.

La moción de censura contra la actuación del Presidente del Colegio, contra algún miembro de la Junta de Gobierno o contra ésta en su totalidad, será elevada al Consejo Estatal o Autonómico por conducto de la Junta de Gobierno, que la cursará acompañada del pliego de descargos de los interesados y del informe pertinente. Se exceptúa este informe cuando la moción de censura vaya dirigida contra la totalidad de la Junta de Gobierno. SECCIÓN TERCERA

DEL PRESIDENTE Y DEMÁS CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 59.- El Presidente tendrá la representación del Colegio en juicio y fuera de él será el ejecutor de todos los acuerdos del Colegio, convocará y presidirá las sesiones de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno y de las Comisiones de Trabajo, coordinará la labor de los distintos Órganos Colegiales, presidiendo todos ellos y resolverá los empates con su voto de calidad si aquéllos subsistieran durante dos votaciones sucesivas. Igualmente, asumirá por delegación todas las funciones del Colegio en los casos de urgencia que a su juicio lo requiera, y podrá adoptar las resoluciones y medidas pertinentes bajo su responsabilidad y a reserva de someterlos al conocimiento y convalidación de la Junta de Gobierno, será el ordenador de los cobros y de los pagos firmando la documentación colegial y autorizando con su Visto Bueno las Certificaciones expedidas por el Secretario y las Actas de la Asamblea General y de las Juntas de Gobierno, y coordinará y dirigirá con el Secretario los trabajos administrativos del Colegio.

1. El Presidente tiene el tratamiento de Ilustrísimo.

Artículo 60.- El Vicepresidente primero y segundo sustituirán al Presidente cuando éste no pudiera ejercer sus funciones y en todas aquellas Comisiones que les encomiende el Presidente con carácter permanente, siendo necesario que informen al mismo del desarrollo de su cometido.

Artículo 61.- Corresponderá al Secretario, que tiene carácter fedatario, redactar las Actas y correspondencia oficial, dirigir los trabajos administrativos del Colegio conjuntamente con el Presidente, así como el archivo y custodia de su documentación, también tendrá a su cargo la expedición de certificaciones con el Visto Bueno del Presidente, legalización de firmas de Colegiados y redacción de la Memoria Anual del Colegio.

Llevará asimismo, el control directo e inmediato de todos los servicios colegiales y de las personas afectas a la plantilla de los mismos y ostentará la Jefatura de Personal. Le corresponderá también la Dirección del Boletín Informativo del Colegio para la información a los Colegiados. Igualmente le corresponde recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.

Artículo 62.- El Vicesecretario sustituirá al Secretario en los casos de ausencia o enfermedad, con sus mismas facultades y obligaciones. Asimismo, prestará su colaboración en cuantos asuntos sea requerido por el Secretario.

Artículo 63.- El Tesorero conservará bajo su responsabilidad de los fondos que se estimen mínimos necesarios, deberá tener depositados en una Entidad financiera los fondos propios del Colegio, invirtiéndolos según los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la ordenación de cobros y pagos por parte del Presidente, cuidará asimismo de lo concerniente al patrimonio del Colegio.

Le corresponden, además, las siguientes funciones: informar periódicamente a la Junta de Gobierno de la cuenta de Ingresos y Gastos y cuantía del Presupuesto y formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido. Igualmente, debe controlar la contabilidad y verificar la Caja, cobrar las Rentas e Intereses del capital colegial y llevar minucioso inventario de todos los bienes del Colegio de los que es Administrador.

Artículo 64.- Corresponde al Contador, la intervención de todos los documentos contables, así como la redacción para su aprobación por la Junta General de todos los Balances, Cuentas y Presupuestos Anuales.

El Contador y el Tesorero se sustituirán mutuamente en casos de ausencia, vacantes o enfermedad, colaborando igualmente en el ejercicio de sus funciones respectivas.

SECCIÓN CUARTA

OTROS ÓRGANOS DEL COLEGIO

Artículo 65.- La Junta de Gobierno podrá crear con carácter transitorio o permanente, las Comisiones que se citan a continuación, cuyos miembros tendrán en todo caso carácter honorífico.

COMISIÓN DE CULTURA Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Que realizará las siguientes funciones:

A) Organización de cursos, conferencias y coloquios que se estimen convenientes para la formación y perfeccionamiento de los Colegiados.

B) La organización, actualización y puesta al día de la biblioteca del Colegio.

C) El servicio de información científica y técnica para los Colegiados.

D) La preparación y edición de la Revista “Laborum” que publique el Colegio para la información de sus miembros y otros profesionales, así como a las Entidades y Organismos relacionados con la profesión.

E) La organización y desarrollo con carácter permanente de seminarios o equipos de trabajo, dedicados a profundizar en materias sociales y jurídico-laborales.

La promoción y desarrollo de la Formación Profesional, así como el necesario perfeccionamiento y reciclaje con carácter permanente que requiere todo profesional, se llevará a cabo a través de la Escuela de Práctica Laboral “Alonso Olea”, que mantendrá relaciones permanentes con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, así como con todas las Entidades públicas y privadas que pudiesen favorecer los cometidos inherentes a la profesión.

COMISIÓN DE INTRUSISMO Y COMPETENCIA DESLEAL

Cuya finalidad será la de impedir que personas, entidades, asociaciones empresariales y sindicales, puedan invadir el ámbito competencial específico de la profesión de Graduado/a Social y Diplomado/a en Relaciones Laborales y asimismo tratar de detectar aquellos actos que sean constitutivos de competencia desleal, tal y como aparece definida en la Ley 3/1991, de 10 de enero. A tal efecto, formulará propuestas a la Junta de Gobierno de los correspondientes expedientes administrativos o acciones ante la jurisdicción que procedan, previa información de las denuncias y documentos que se participen.

Esta Comisión deberá mantener contactos periódicos con aquellos Colegios Profesionales radicados en Canarias, que pudieran resultar afectados.

COMISIÓN DE ÉTICA Y HONORARIOS PROFESIONALES

Será la encargada de informar a la Junta de Gobierno, de aquellas actuaciones de los Colegiados que no se ajusten a la Ética y a la Deontología profesional, asimismo informará sobre la procedencia de la actualización de honorarios mínimos, emitiendo su parecer sobre las posibles reclamaciones contra las minutas de los Colegiados.

COMISIÓN DE ASESORAMIENTO A LA PRESIDENCIA

Tendrá como misión mantener informado regularmente al Presidente del Colegio, en todos los asuntos que él mismo considere de interés para la mejor satisfacción de los intereses colegiales, que estará constituida por todos los Expresidentes del Colegio, y será la que propondrá a la Junta de Gobierno la concesión de Medallas al Mérito Colegial y Colegiados de Honor, a aquellas personas o instituciones que sean acreedoras a tales distinciones.

COMISIÓN DE RELACIONES PÚBLICAS E INSTITUCIONES

Sus funciones serán las de propuesta e informe, en todos aquellos asuntos en los que fuese conveniente para los intereses colegiales y generales. Difundir a través de los Medios de Comunicación Social, una imagen acorde con las exigencias actuales de la profesión.

Con la misma finalidad, sugerirá a la Presidencia su participación en cuantos actos deba estar representado el Colegio, tales como conferencias, congresos y asambleas profesionales. Igualmente y en el mismo sentido, propondrá a la Junta de Gobierno aquellos contactos con las Instituciones públicas o privadas de cara al establecimiento de relaciones fluidas y permanentes para posibilitar la proyección institucional del Colegio en la sociedad.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS ACUERDOS COLEGIALES

SECCIÓN PRIMERA

DE LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL Y DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 66.- 1. La Asamblea General adoptará los acuerdos por mayoría de votos de los asistentes, en las condiciones establecidas para las votaciones y el ejercicio del voto, en los artículos 44 y 45 de estos Estatutos.

2. Los acuerdos obligan a todos los Colegiados, desde el momento de su adopción, sin perjuicio de lo establecido en la sección segunda de este capítulo.

Artículo 67.- 1. La Junta de Gobierno tomará los acuerdos por mayoría de votos.

2. Para la adopción de acuerdos válidos, será necesaria la existencia de mayoría simple o relativa de miembros asistentes a las Juntas, salvo los “Quorums” especiales establecidos en este Estatuto.

3. En las Asambleas Generales, Juntas de Gobierno y reuniones de las Comisiones, no serán válidos los votos delegados o por correo. Artículo 68.- En todo caso, dirimirá los empates el voto del Presidente.

Artículo 69.- Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y los de la Junta de Gobierno, serán inmediatamente ejecutivos, salvo que la propia Junta disponga lo contrario.

Artículo 70.- La invalidez de los acuerdos, la determinación de su nulidad o anulabilidad, se ajustará a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACUERDOS COLEGIALES

Artículo 71.- Los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General son recurribles en alzada por los Colegiados ante el Consejo General del Colegio de Canarias, cuando éste exista, o en su defecto ante el Consejo General Nacional, recurso que debe interponerse en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la notificación del acto contra el que se recurra.

La Junta de Gobierno podrá recurrir también en alzada, los acuerdos de la Asamblea General en los términos establecidos en el párrafo anterior y podrá suspenderlos si los entiende contrarios a la Ley o a los Estatutos en tanto se resuelva el recurso.

El acuerdo de suspensión deberá ser adoptado por el Presidente en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se tomó el acuerdo recurrido.

Los Colegiados que interpongan recurso de alzada ante el Consejo General de Colegios de Canarias o Nacional, podrán solicitar de la Junta de Gobierno la suspensión del acuerdo impugnado, y aquélla podrá acordarlo discrecionalmente.

Los acuerdos de suspensión que adopte la Junta de Gobierno, también podrán ser recurridos en alzada en las condiciones establecidas en el primer párrafo de este artículo.

Artículo 72.- Los recursos deberán ser formulados por los interesados en escrito razonado, con separación de hechos y fundamentos de Derecho, bien directamente en las oficinas del Colegio, o por correo certificado con acuse de recibo.

Los recursos se presentarán ante la Junta de Gobierno para que eleve, junto con sus antecedentes y el informe procedente al Consejo de Colegios de Canarias o Nacional en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha de su presentación. Los recursos se resolverán por el Consejo de Colegios en el plazo de noventa días, en forma motivada y se notificarán a los interesados con las debidas garantías.

En cualquier caso, el régimen jurídico de los recursos contra los actos administrativos dictados por los Órganos de Gobierno Colegiales, se atendrá a lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales de Canarias.

TÍTULO CUARTO

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 73.- Las faltas o infracciones cometidas por los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales, como consecuencia de los actos u omisiones en que incurran en el ejercicio de su profesión o en sus deberes corporativos, así como cualesquiera que les sean imputados como contrarias a la moral, decoro, prestigio y competencia y a la honorabilidad de la profesión o al respeto debido a sus compañeros, al Presidente o a la Junta de Gobierno, serán corregidos por ésta, de acuerdo con los presentes Estatutos y las normas legales aplicables y siempre con independencia de la posible existencia de responsabilidad civil o penal.

Artículo 74.- Se considerarán infracciones cometidas por los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales, las siguientes:

A) Leves:

1. La demora o negligencia en el desempeño de las funciones profesionales que les están encomendadas, siempre que no ocasione perjuicio o quebranto notorio.

2. Todas las contravenciones a este Estatuto y disposiciones concordantes no conceptuadas como faltas graves o muy graves.

B) Graves:

1. La demora, negligencia o descuidos reiterados en el cumplimiento de sus deberes profesionales y corporativos que causen notorio perjuicio o quebranto.

2. El incumplimiento grave de las obligaciones y acuerdos establecidos por los Órganos competentes del Colegio o Consejos Generales.

3. La desconsideración grave a autoridades, clientes o compañeros en el ejercicio de la profesión. 4. La comisión reiterada de faltas leves, sin que transcurra entre ellas más de un año.

5. La inasistencia injustificada a una citación del Presidente o de la Junta de Gobierno, cuando ello cause notorio perjuicio a la Corporación.

6. El incumplimiento de lo preceptuado en el artº. 22, acerca del anuncio o difusión de los servicios profesionales en medios publicitarios.

7. El establecimiento sin autorización del Colegio de oficinas, sucursales o despachos colectivos.

8. Las faltas de disciplina, es decir, los actos de los Colegiados atentatorios al respeto y obediencia debida a la Asamblea General, Junta de Gobierno y al Presidente, cuando no sean calificadas de leves.

9. La falta o retraso en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias estatutariamente exigibles a los Colegiados, por tiempo no superior a seis meses.

C) Muy graves:

1. La insubordinación individual o colectiva.

2. La alteración dolosa de los datos consignados en documentos expedidos u otorgados por los propios Colegiados.

3. La actividad defraudadora en materia económica a clientes o instituciones.

4. La realización de actos de competencia ilícita o desleal, tales como, el cobro de honorarios inferiores a los mínimos establecidos por la Junta de Gobierno.

5. La falta de probidad y la conducta del Colegiado conducente a un desprestigio notorio para la profesión, o el incumplimiento de lo establecido en el artº. 15, apartado N, de estos Estatutos.

6. La clandestinidad, entendida ésta como el ejercicio de las funciones profesionales, sin estar dado de alta como ejerciente en el Colegio.

7. La comisión de un delito, como consecuencia o con ocasión del ejercicio de la profesión.

8. El intrusismo profesional y su encubrimiento.

9. La contravención en materia de venia profesional, señalada en el artº. 20.1 de estos Estatutos.

10. La contravención de lo preceptuado en el artº. 23, para la apertura de otro despacho profesional, y el deber de estar personalmente al frente del mismo en las horas y días señalados.

11. Cualquier otra forma de ejercicio profesional ilícito, tal como la cesión o préstamo, remunerado o no del título profesional a terceros.

12. La reiteración en faltas graves.

13. La falta o retraso en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias estatutariamente exigibles a los Colegiados, por tiempo superior a seis meses.

14. No prestar juramento o promesa a la profesión.

Artículo 75.- Las sanciones que podrán imponerse, son las siguientes:

A) Por infracciones leves:

Reprensión privada.

Apercibimiento de oficio.

B) Por infracciones graves:

Suspensión del ejercicio profesional o de los derechos colegiales, hasta un máximo de seis meses.

C) Por infracciones muy graves:

Suspensión de más de seis meses y hasta un año, en el ejercicio de la profesión o derechos colegiales.

Expulsión definitiva del Colegio, con la consiguiente pérdida de todos los derechos adquiridos en función de la gravedad de la infracción.

Artículo 76.- La Junta de Gobierno tiene competencia exclusiva en materia sancionadora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artº. 79. Para acordar cualquier sanción, será necesaria la previa instrucción del expediente disciplinario por la Comisión de Ética y Honorarios o Intrusismo, en los términos establecidos en la normativa vigente, en el que será oído el inculpado que podrá aportar todas las pruebas que estime oportunas a su derecho de defensa.

La resolución final del expediente tendrá que ser motivada.

Artículo 77.- El acuerdo de suspensión superior a seis meses o expulsión, lo adoptará la Junta de Gobierno mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de sus miembros. El miembro de la Junta de Gobierno, que estando convocado debidamente a asistir a dicha reunión no asistiese a la misma injustificadamente, dejará de pertenecer al Órgano rector del Colegio.

Artículo 78.- Los recursos contra los acuerdos sancionadores de la Junta de Gobierno, se regirán por lo dispuesto en la sección segunda, capítulo segundo del título tercero de estos Estatutos.

Artículo 79.- Las sanciones que pudieran imponerse al Presidente y demás componentes de la Junta de Gobierno y exmiembros de la misma, serán acordadas por el Consejo General Autonómico o Estatal, previa instrucción del correspondiente expediente disciplinario y con las garantías mencionadas en el artº. 76 de estos Estatutos. El acuerdo resolutorio será recurrible en reposición y posteriormente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 80.- En todas aquellas cuestiones relativas al régimen disciplinario no previstas en los presentes Estatutos, se entenderán aplicables las normas autonómicas y estatales que procedan y puedan complementarlo.

La Junta de Gobierno podrá dictar las normas que estime necesarias para el desarrollo de los preceptos de este título. En todo caso, habrá de respetarse las normas mínimas de garantía establecidas en el Derecho sancionatorio general, así como los principios constitucionales en la materia.

TÍTULO QUINTO

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO - FINANCIERO

CAPÍTULO PRIMERO

CLASES DE RECURSOS

Artículo 81.- Constituyen recursos ordinarios del Colegio:

A) Los derechos de incorporación o habilitación, cuotas ordinarias y extraordinarias, incluidas las derramas.

B) Los rendimientos de los bienes y derechos que constituyan el patrimonio colegial.

C) Los derechos que se establezcan por la elaboración remunerada de informes, dictámenes, estudios y otros servicios.

D) Los derechos por reconocimiento o legalización de firma de los Colegiados.

E) Los derechos por expedición de certificaciones fehacientes y derechos por compulsa o expedición de documentos.

F) Los derivados de las ventas de impresos y publicaciones colegiales, y de la organización de cursos, seminarios y conferencias.

G) Los provenientes por otros conceptos que legalmente procedan, establecidos por la Junta de Gobierno.

Artículo 82.- Constituyen recursos extraordinarios del Colegio:

A) Las dotaciones o subvenciones de procedencia pública o privada.

B) Cualesquiera bienes adquiridos por herencia y otro título gratuito u oneroso.

C) Cualesquiera otros que legalmente proceda y no constituyan recursos ordinarios.

Artículo 83.- Los gastos necesarios para el mantenimiento del Colegio, tanto ordinarios como extraordinarios, serán distribuidos entre las diferentes modalidades colegiales, atendiendo a criterios de proporcionalidad, número de Colegiados y otras circunstancias, con el fin de lograr una distribución lo más justa posible a criterio de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS INVERSIONES, CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 84.- 1. El patrimonio colegial será invertido, administrado y custodiado por la Junta de Gobierno del Colegio.

2. El patrimonio del Colegio se invertirá en las atenciones inherentes a su existencia corporativa y la Junta de Gobierno en pleno será la responsable de las inversiones, así como de los perjuicios que puedan sobrevenir por incumplimiento de lo dispuesto en estos Estatutos, en los acuerdos de la Asamblea General y el Consejo de Colegios Estatal o Autonómico.

Artículo 85.- En caso de disolución del Colegio, el patrimonio sobrante una vez cumplidas todas las obligaciones pendientes quedará, si lo hubiese, a disposición del Consejo General Estatal o Autonómico.

TÍTULO SEXTO

DE LOS EMPLEADOS DEL COLEGIO

Artículo 86.- Para el desarrollo de las tareas corporativas, la Junta de Gobierno podrá contratar un Gerente, que será el responsable ante la misma de las funciones que se le encomienden por parte del Presidente o del Secretario.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Con arreglo a lo establecido en la Disposición Adicional del Real Decreto 1.429/1990, de 26 de octubre, los efectos propios del título de Diplomado en Relaciones Laborales, establecido en dicho Real Decreto se predicará asimismo del actual título universitario de Graduado Social Diplomado.

Segunda.- Lo establecido en el artº. 26 del Real Decreto 3.549/1977, de 16 de diciembre, sobre renovación parcial de los Vocales de la Junta de Gobierno, solo será de aplicación hasta el 30 de junio de 1993, en el que el mandato de los Vocales será de 4 años ininterrumpidos.

Tercera.- Los Colegiados que a la entrada en vigor de este Estatuto, tengan abierto al público más de un despacho profesional, deberán cumplir con lo establecido en el artº. 23 de este Estatuto en el plazo máximo de tres meses. Igual obligación corresponderá y en el mismo plazo, a los Colegiados que pudieran resultar afectados por lo establecido en la regulación de los despachos colectivos, establecido en la sección cuarta, capítulo segundo, del título segundo de estos Estatutos.

Cuarta.- Los expedientes disciplinarios incoados antes de la entrada en vigor de este Estatuto, se regirán por lo establecido en el Real Decreto 3.549/1977 y normas concordantes sobre la materia.

DISPOSICIONES FINALES

El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.C.

En reunión de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Las Palmas, celebrada el pasado día 9 de enero de 1992, se aprobó la actualización de los honorarios profesionales para este Colegio y su demarcación.

Los citados honorarios mínimos serán de aplicación obligatoria a partir del 1 de enero de 1992. SUMARIO

HONORARIOS PROFESIONALES

NORMAS GENERALES

GRUPO I. MENSUALES EN SERVICIO DE ABONO ORDINARIO

GRUPO II. SERVICIO NO INCLUIDOS EN EL ABONO ORDINARIO

GRUPO III. SERVICIOS DE LIBRE CONTRATACIÓN

GRUPO IV. TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

GRUPO V. HABILITACIÓN

GRUPO VI. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

GRUPO VII. AUDITORÍA LABORAL

GRUPO VIII. HONORARIOS CONFECCIÓN I.R.P.F.

GRUPO IX. SOLICITUD DE PERMISO DE TRABAJO Y AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA

GRUPO X. SALIDAS DEL DESPACHO

NORMAS GENERALES DE APLICACIÓN DE LOS HONORARIOS

1ª) Estos honorarios tienen el carácter de mínimos y obligatorios para todos los Graduados Sociales colegiados como ejercientes libres.

2ª) Los honorarios que se señalan, son independientes de los gastos suplidos que hayan de haberse, siendo “potestativo” del Graduado Social anticipar el importe de dichos gastos y suplidos o bien solicitar provisión de fondos de su cliente.

3ª) Para que un Graduado Social pueda hacerse cargo de un asunto en el que estuviera interviniendo con anterioridad otro compañero, deberá previamente solicitar la venia profesional, de acuerdo a lo establecido en el artº. 20 de nuestro Estatuto colegial, aprobado por la Consejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias, en Resolución de 22 de enero de 1992, y acreditar que el cliente ha satisfecho los honorarios profesionales devengados anteriormente.

4ª) El incumplimiento de cuanto antecede es constitutivo de falta muy grave, según el artº. 74.C) de nuestro Estatuto, dando lugar a la incoación de expediente disciplinario.



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