BOC - 1992/024. Miércoles 19 de Febrero de 1992 - 199

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Economía y Hacienda

199 - RESOLUCIÓN de 28 de enero de 1992, de la Intervención General, por la que se establece el modelo de procedimiento e informe a utilizar en Auditorías Internas a los Centros de Servicios Sociales.

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El procedimiento de gestión económica de los Centros de Servicios Sociales dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, viene regulado por el Decreto 67/1989, de 9 de mayo. A tal efecto la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, el 17 de mayo de 1989 dictó las instrucciones relativas a la estructura y contenido de los libros de contabilidad.

Esta Intervención General al objeto de ejercer el control financiero sobre dichos centros, verificando que se ha cumplido la legalidad vigente en la gestión de los fondos públicos y promoviendo en su caso actuaciones correctoras, en base al artº. 44 del Decreto 126/1986, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Función Interventora donde se establece que el Interventor General podrá dictar las circulares, instrucciones y otras normas que estime oportuno sobre procedimientos, formas y contenido de las auditorías.

En su virtud, esta Intervención General ha tenido a bien disponer:

Primero.- Que el procedimiento e informes a utilizar para la realización de Auditorías Internas a los Centros de Servicios Sociales, serán los establecidos en esta Resolución.

Segundo.- Que la revisión y pruebas a realizar en las auditorías serán las reseñadas en el anexo I de la presente Resolución.

Tercero.- Que el modelo de informe a emitir por el auditor tendrá la estructura y contenido del reseñado en el anexo II.

Cuarto.- Que los papeles de trabajo del auditor serán los diseñados por el Servicio de Control del Sector Público.

Quinto.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de enero de 1992.- El Interventor General, Rafael Medina Jáber. A N E X O I

REVISIÓN Y PRUEBAS A REALIZAR

- Revisión del cumplimiento legal.

Debe revisarse el cumplimiento legal tanto la legislación de general aplicación como la específica de la entidad o de las operaciones sometidas a revisión.

Entre la legislación a considerar se incluyen:

- Ley General Presupuestaria.

- Reglamento de la Función Interventora. - Decreto 67/1989, de 9 de mayo, de la Consejería de Hacienda.

- Resolución de 17 de mayo de 1989 de la I.G.C.A.C.

- Orden de la Consejería de Hacienda de 14 de diciembre de 1983.

PRUEBAS A REALIZAR

Revisar:

- Nombramiento del Director/a del Centro de Servicios Sociales y existencia de diligencia de cese del anterior Director en los libros.

- Apertura de una cuenta corriente exclusivamente para gestionar el movimiento de fondos de los gastos de funcionamiento.

- Que en la cuenta corriente deberá figurar, junto al nombre del Centro, la denominación “Comunidad Autónoma de Canarias” y que los talones bancarios y órdenes de transferencia que se expidan contra dicha cuenta, se harán con la firma del Director/a y otro clavero, designado por el Director/a entre el personal del Centro.

- La distribución entre los diferentes conceptos de gasto de los recursos del Centro, aprobada por el Director/a del mismo, y ajustándose a la clasificación económica del anexo II del Decreto 67/1989.

- Existencia de alguna modificación de crédito, transferencia o incorporación, y sometimiento al procedimiento correspondiente.

- El presupuesto de gasto no podrá exceder de la suma total de ingresos.

- Que las previsiones de gastos no tengan en ningún caso carácter plurianual. - Que el presupuesto de ingresos comprenda los recursos económicos ordinarios asignados por la Consejería de Sanidad y notificados por la Dirección General de Servicios Sociales, teniendo en cuenta la posible aplicación de criterios correctores.

- Que no efectúen contratación de personal en régimen laboral o administrativo.

- Sometimiento en su gestión de gastos a la normativa vigente en materia de contratación administrativa.

Conciliar:

- El saldo del libro Auxiliar de Cuentas Corrientes Bancarias con los extractos bancarios.

El libro Auxiliar de Cuentas Corrientes Bancarias con el libro Registro Auxiliar de Caja (que los pagos o salidas del Banco por necesidades de Caja coinciden con el total de cobros o entradas en el libro de Caja, únicas entradas permitidas).

Comprobar:

- Que los libramientos de recursos trimestrales de la Intervención Delegada estén registrados en el libro Auxiliar de Cuentas Corrientes y en el Mayor de concepto de ingresos.

- La justificación trimestral de los pagos realizados ante la Dirección General de Servicios Sociales en los impresos normalizados, y acompañados de certificación expedida por el Director del Centro. Y que dichas certificaciones coincidan con los justificantes originales y documentos acreditativos, que deberán estar debidamente archivados.

- La justificación ante la Intervención Delegada de los libramientos del ejercicio, en el plazo de 15 días desde la finalización del primer trimestre del año siguiente.

- El reintegro en el Tesoro de la C.A.C. de las cantidades pendientes de gasto al final del último trimestre del año.

- Que se archiven las matrices de los talonarios de la cuenta corriente y se conserven los talones anulados adjuntos a las mismas.

- Que todos aquellos gastos por compra de material inventariable aparte de figurar como salidas en el libro Auxiliar de Cuenta Corriente o Caja, también tienen reflejo como entrada en el libro Auxiliar de Inventario de Materiales. Comprobar con la realidad, muestreo de inventario físico.

- Los libros Mayores de gasto e ingresos. En el Mayor de concepto de gasto, llevar un seguimiento presupuestario y ver que los gastos, clasificados según los conceptos económicos, no sobrepasen lo consignado en el Presupuesto. En el Mayor de concepto de ingresos, ver que los ingresos coinciden con los fondos librados al Centro.

Revisión de los Libros de Contabilidad:

Si el formato de los mismos se ajusta a lo establecido en la Resolución de 17 de mayo de 1989, de la I.G.C.A.C., y si están debidamente diligenciados por la I.G.C.A.C.

- Que en el libro Auxiliar de Cuentas Corrientes, en caso de extracción se consigne el número de cheque utilizado a tal fin.

- Si existe orden correlativo en los asientos.

- Si existen enmiendas, correcciones, etc.

- Si las operaciones aritméticas son correctas.

Al finalizar la revisión, se emitirá un informe, según modelo incluido en el anexo II, poniendo de manifiesto las pruebas realizadas; exponiendo las deficiencias, errores o irregularidades detectadas y, en caso de que proceda, propuestas encaminadas a mejorar los sistemas vigentes.

A N E X O I I

MODELO DE INFORME

CENTRO SOCIAL:

DIRECTOR/A CENTRO:

PERIODO AUDITADO:

REALIZADA POR:

FECHA:

I. INTRODUCCIÓN

La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, haciendo uso de las competencias que le atribuye la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio de sus funciones como centro de control financiero interno de acuerdo a lo establecido en el Decreto 126/1986, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Función Interventora, ha efectuado la presente Auditoría referida al periodo comprendido del periodo auditado.

El trabajo se ha realizado de acuerdo con las Normas de Auditoría que para el Sector Público ha establecido la Intervención General de la Administración del Estado.

II. ALCANCE DEL TRABAJO REALIZADO

En este apartado se hará constar:

a) Normativa aplicada para la elaboración del informe de auditoría.

b) Limitaciones en el alcance del trabajo, es decir, se iniciará si se encontraron o no dificultades u obstrucciones a la aplicación de los procedimientos de auditoría utilizados para llegar a conclusiones definitivas.

III. RESULTADO DEL TRABAJO REALIZADO

Se harán constar las comprobaciones realizadas en relación a:

1) Nombramiento del Director/a del centro.

Se verificará el nombramiento del Director/a del Centro de Servicios Sociales y, en su caso, la existencia en los libros de la diligencia de cese del anterior Director.

2) Cuentas bancarias.

Comprobar si las operaciones de ingresos y pagos se realizaron a través de cuenta corriente abierta exclusivamente a los efectos de la gestión de los fondos de gastos de funcionamiento del Centro.

Asimismo la misma deberá reflejar:

- Junto al nombre del Centro, la denominación “Comunidad Autónoma de Canarias”.

- Número de la cuenta corriente.

- La entidad bancaria a la que pertenece la cuenta corriente.

3) Firma de talones.

Se indicará si los talones en los que se han materializado los pagos efectuados han sido firmados de forma mancomunada por el Director del Centro y otro clavero que se designe por el Director entre el personal del Centro.

4) Distribución del gasto.

Se reflejará la distribución que hayan tenido los recursos del centro entre los diferentes conceptos de gastos, aprobada por el/la Director/a del mismo, comprobando que se ajustan a la clasificación económica del anexo II del Decreto 67/1989. 5) Modificaciones.

Se indicará la existencia de alguna modificación, transferencia o incorporación de crédito, comprobando que las mismas se ajustan al procedimiento legalmente establecido.

6) Presupuesto de Gastos.

Se verificará que el presupuesto de gastos no excede de la suma total de ingresos así como que las previsiones de gastos no hayan tenido en ningún caso carácter plurianual.

7) Presupuesto de Ingresos.

Se comprobará que el presupuesto de ingresos comprende los recursos económicos asignados por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, y notificados por la Directora General de Servicios Sociales, teniendo en cuenta la posible aplicación de criterios correctores, a lo largo del ejercicio en las asignaciones presupuestarias ordinarias.

8) Personal.

Se verificará que no se han efectuado contrataciones de personal en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

9) Gestión del Gasto.

Se comprobará que dicha gestión se somete a la normativa vigente en materia de contratación administrativa.

10) Conciliación de saldos.

Se habrá de conciliar el saldo del libro Auxiliar de Cuentas Corrientes con el saldo de la cuenta bancaria del Centro (extracto bancario). Asimismo, se indicará:

- Si el total de la columna de cobros del libro Auxiliar de Caja, coincide con los pagos para Caja registrados en el libro Auxiliar de Cuentas Corrientes con Bancos.

- Si el saldo del libro Auxiliar de Caja coincide con el efectivo en Caja.

11) Registro.

Se deberá comprobar que los libramientos de recursos trimestrales de la Intervención Delegada estén registrados en el libro Auxiliar de Cuentas Corrientes y en el libro Mayor de Ingresos.

12) Justificaciones y certificaciones. Se comprobará la justificación trimestral de los pagos realizados ante la Dirección General de Servicios Sociales, y que la misma se ha realizado en los impresos normalizados, acompañados de la certificación expedida por el Director del Centro, de acuerdo con la estructura prevista en el anexo III de la Resolución de 17 de mayo de 1989, de la Intervención General. Dichas certificaciones deberán coincidir con los justificantes originales y documentos acreditativos, que quedan bajo la custodia del Director del Centro, los cuales deberán estar debidamente archivados, por orden cronológico e independientemente para cada uno de los libros.

Asimismo, se comprobará que se han justificado ante la Intervención Delegada los libramientos del ejercicio en el plazo de quince días contados desde la finalización del primer trimestre del año siguiente. Igualmente se comprobará también que no se hayan librado nuevas cantidades a un Centro hasta que no se hayan justificado las cantidades libradas en el trimestre anterior.

13) Gasto pendiente.

Se verificará el reintegro en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias de las cantidades pendientes de gasto al final del último trimestre del año.

14) Talones.

Se indicará si se han archivado las matrices de los talonarios de la cuenta corriente, y si los talones anulados están debidamente grapados con sus matrices.

15) Intereses.

Se verificará si se han abonado intereses en la cuenta corriente del Centro durante el periodo auditado.

16) Gasto de material.

Se comprobará que en el libro Auxiliar de Cuentas Corrientes o Caja, figuran como salida los gastos por compra de material inventariable, y que los mismos tienen un reflejo como entrada en el libro Auxiliar de Inventario de Materiales. Asimismo, se realizará por muestreo un inventario físico.

17) Libros Mayores.

Se constatará que en el libro Mayor de Gastos los mismos están clasificados según los conceptos económicos y que los mismos no sobrepasan lo consignado en el presupuesto.

En el libro Mayor de Ingresos se verificará que los mismos coinciden con los fondos librados al Centro.

18) Revisión de los Libros de Contabilidad.

En dicha revisión se indicará:

- Si los libros de contabilidad han sido debidamente diligenciados por la Intervención General, y si se ajustan en lo referente al formato a lo establecido en la Resolución 17 de mayo de 1989 dictada por dicha Intervención.

- Si en el libro Auxiliar de Cuentas Corrientes con Bancos, se han consignado en caso de extracción el número de los cheques utilizados.

- En general, que todos estos libros se llevan correctamente (operaciones aritméticas, correcciones, enmiendas, orden correlativo de los asientos, etc.).

19) Otras comprobaciones.

Asimismo, se indicarán todas aquellas comprobaciones adicionales que fuera preciso realizar.

IV. CONCLUSIONES GENERALES

En este apartado deberán reflejarse las pruebas realizadas y la opinión derivada de dicho examen, así como si la gestión económica del Centro se ha efectuado de acuerdo a la normativa que la regula.

V. RECOMENDACIONES

Indicar aquellas recomendaciones que se estimen de interés para una mejor gestión del Centro.



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