BOC - 1992/023. Lunes 17 de Febrero de 1992 - 205

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205 - ANUNCIO de 6 de noviembre de 1991, de la Dirección General de Justicia e Interior, por el que se hacen públicos los estatutos, disposiciones deontológicas y normas sobre honorarios profesionales del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física de Canarias.

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de los estatutos, disposiciones deontológicas y normas sobre honorarios profesionales del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de noviembre de 1991.- El Director General de Justicia e Interior, p.s., la Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN FÍSICA DE CANARIAS

CAPÍTULO I

“De la personalidad, ámbito y fines del Colegio”

Artículo 1.- El Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física de Canarias es una Corporación de derecho público, amparada y reconocida por la legislación básica del Estado (Ley de Colegios Profesionales de 13 de febrero de 1974, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, y Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales B.O.C. nº 66, de 28.5.90)y B.O.E. nº 114, de 16.6.90) y regulada por la presente para la Comunidad Autónoma de Canarias, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Se constituye como Colegio de ámbito territorial por segregación del Colegio Oficial Central de Profesores y Licenciados en Educación Física, conforme al Real Decreto 1.202/1985, de 30 de abril. Siendo el órgano rector, representativo y con competencias de la profesión, cualquiera que fuese la forma en que ésta se ejerza en el ámbito geográfico canario; y que comprende las islas del Archipiélago Canario.

Tendrá sedes compartidas entre las capitales de provincia: Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, en función de la alternancia de la Presidencia del Gobierno de Canarias (conforme a lo dispuesto en el Real Decreto citado con anterioridad); y al igual que su domicilio social, que a la fecha de aprobación de los presentes Estatutos se encuentra en la calle San Sebastián, 76 (Casa del Deporte), Santa Cruz de Tenerife.

Se relacionará orgánicamente con la Administración a través de la Consejería de la Presidencia y la de Educación, Cultura y Deportes.

Artículo 2.- El Colegio agrupa a todos los Licenciados en Educación Física en posesión del título académico correspondiente, expedido o reconocido por el Estado Español, que puedan desarrollar las actividades propias de la profesión en la Comunidad Autónoma Canaria, de acuerdo con los requisitos que en la legislación vigente y los presentes Estatutos se determinen y sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera.

Artículo 3.- Son fines esenciales de esta Corporación, además de hacer particulares los del capítulo cuarto, artículo 18 de la Ley de Colegios Oficiales Canarios, la ordenación del ejercicio de la profesión de Licenciado en Educación Física, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los Colegiados, ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial y de las específicas de las Organizaciones Sindicales en materia de relaciones laborales.

Artículo 4.- Corresponde al Colegio el ejercicio y desarrollo de las siguientes funciones:

a) Colaborar con la Administración mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serle solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa, así como ejercer cuantas funciones le sean encomendadas.

b) Establecer las normas deontológicas de la profesión, ostentando la representación y defensa de la profesión que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.

c) Ordenar y coordinar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los Colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

d) Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los intereses profesionales y fines de la Educación y Cultura Física, así como ejercer el derecho de petición conforme a la Ley.

e) Tomar parte en los Patronatos Universitarios.

f) Participar, en materias de la profesión, en los Consejos y Órganos consultivos de la Administración.

g) Participar en la elaboración de los planes de estudios, informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, mantener permanente contacto con los mismos y otros medios para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados (y organizar cursos para el perfeccionamiento profesional).

h) Estimular y colaborar en los planes que promuevan las entidades públicas o privadas, locales, insulares, regionales, nacionales o extranjeras que conduzcan al mayor desarrollo de la Ciencia, Arte y Técnica de la Educación Física. A tal efecto, establecerá y mantendrá relaciones con entidades locales, insulares, regionales, nacionales y extranjeras que tengan como fines la promoción de la Educación Física.

i) Procurar la armonía y colaboración entre los Colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.

j) Adoptar las medidas oportunas para evitar y perseguir el intrusismo profesional, siendo prescriptivo el correspondiente visado de este Colegio para obtener la licencia fiscal.

k) Organizar Congresos y Asambleas sobre Educación y Cultura Física.

l) Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de Colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismos, según proceda.

m) Promover y organizar actividades y servicios comunes de interés general para los Colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión, así como otros análogos, proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.

n) Intervenir en vía de conciliación o arbitraje en aquellas cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre Colegiados.

ñ) Dictar laudos, en resolución de los conflictos y discrepancias que pudieran surgir en relación con la actuación profesional de los Colegiados y, sobre sus honorarios, previo sometimiento de las partes interesadas.

o) Regular los honorarios mínimos de la profesión, correspondientes al ejercicio libre de la profesión, informar en los procedimientos en que se discutan tarifas u honorarios y, en general, representar y defender los intereses de la profesión ante la Administración, Instituciones, Entidades y particulares, de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada caso.

p) Emitir informes y dictámenes sobre honorarios profesionales, en los procedimientos judiciales o administrativos.

q) Visar los trabajos profesionales de los Colegiados.

r) Organizar cursos, conferencias y demás actividades para la actualización y perfeccionamiento de los post-graduados.

s) Participar en los Patronatos Oficiales de Viviendas que, para cada profesión cree el Órgano Administrativo competente.

t) Cumplir y hacer cumplir a los Colegiados las Leyes generales, especiales, este Estatuto particular, así como normas de régimen interior y las normas y decisiones adoptadas por los Órganos Colegiados y el Consejo General, en materia de su competencia.

u) Visar la realización de proyectos, apertura de instalaciones, planes o programas de actividades, instalaciones y material físico deportivo, tanto docentes como recreativos o de tiempo libre, sean de carácter privado o público.

v) Encargarse del cobro de los honorarios profesionales en la forma y supuestos en que así lo acordase la Junta General. x) Emitir certificados de aptitud físico-deportiva.

y) Cuantas cuestiones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los Colegiados, y aquellas que se acuerden por la Junta General, en tanto no sean contrarias a las Leyes.

z) Aquellas otras reconocidas o encomendadas por la Ley a los Colegios Profesionales.

CAPÍTULO II

“Del ejercicio profesional”

Artículo 5.- Se entiende por “educación física” el conjunto de métodos y técnicas científicamente dirigidas a la formación integral del individuo a través del movimiento y la ejercitación física, el mantenimiento de la capacidad funcional y motora del cuerpo y a la organización y desarrollo de las actividades físicas, deportivas y recreativas, así como la dirección técnica de los medios e instalaciones destinados a dichos fines.

Artículo 6.- No se podrá ejercer como profesional de la Educación Física en Canarias si no se estuviera Colegiado.

Corresponde a los Licenciados en Educación Física el ejercicio, en exclusiva, de las siguientes funciones:

a) La programación y dirección de los centros y actividades dirigidas a la formación, recuperación, mantenimiento, perfeccionamiento o recreación, mediante juegos, deportes o ejercicios físicos de toda índole, en cuanto ello no incida en la competencia que a la publicación de los presentes Estatutos, conceda la legislación vigente en exclusiva a otras profesiones.

b) La enseñanza de la asignatura de “Educación Física”, “Cultura Física”, “Preparación Física”, en los diferentes niveles de Bachillerato y demás Enseñanzas Medias, Curso de Orientación Universitaria, Centro de Enseñanzas Integradas, Escuelas y Facultades Universitarias, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas o Centros de Estudios o capacitación y, en general, en los que se imparta esta disciplina.

c) La dirección y asesoramiento técnico de instalaciones y actividades físico-deportivas públicas, privadas o mixtas.

d) La dirección, programación y desarrollo de programas deportivos y planes de salud pública, de reeducación motriz o de recreación y esparcimiento, que se realicen a través de la actividad física y por organismos, centros o entidades de titularidad pública, privada o mixta.

e) Las actividades físicas y de animación deportiva especiales para disminuidos y tercera edad.

f) La Ergonomía general y las actividades físicas compensatorias o correctivas.

g) La preparación física general de individuos, asociaciones, clubs y equipos deportivos.

h) Los informes profesionales sobre instalaciones y programas de actividades físico-deportivas y para la recreación.

i) La participación y certificación en todos los concursos y/o oposiciones en donde existan pruebas de “aptitud física”.

Será preceptivo el visado del Colegio en los proyectos, planes o programas de actividades físico-deportivas, tanto docentes como recreativas de tiempo libre.

Las entidades privadas y públicas deberán rechazar dichos proyectos, planes o programas cuando carezcan del respectivo visado.

CAPÍTULO III

“De los Colegiados”

Artículo 7.- El Colegio estará integrado, al momento de publicación de los presentes Estatutos, por todos los profesores y Licenciados en Educación Física que hasta el momento se hubiesen dado de alta de acuerdo con los requisitos de los Estatutos anteriores a la segregación del Colegio canario y que venían rigiendo para éste hasta la fecha.

Artículo 8.- A partir de la publicación de los presentes Estatutos, para pertenecer al Colegio habrá de acreditarse estar en posesión del título de Licenciado en Educación Física, expedido o reconocido por el Estado Español, o, en su caso, de un título revalidado por una disposición legal de carácter general.

Artículo 9.- El ingreso en el Colegio se producirá mediante solicitud dirigida al presidente, quien dará cuenta a la Junta de Gobierno para su aprobación si procede. La colegiación se concederá necesariamente a quienes reúnan los requisitos de titulación exigidos, lo soliciten y no se hallen incursos en ninguna de las causas merecedoras de sanción muy grave o grave, que se determinan en los presentes Estatutos, en cuyo caso podrá ser denegada.

Podrá denegarse la condición de Colegiado cuando el solicitante se encuentre en la situación de procesado por delito doloso o se halle cumpliendo pena impuesta por la Autoridad Judicial, siempre y cuando tuvieran directa o indirectamente relación con el ejercicio de la profesión.

Una vez resuelta favorablemente la solicitud de admisión, será preciso para formalizar el ingreso en el Colegio efectuar los pagos previamente establecidos, expidiéndose la certificación que lo acredite, con el visto bueno del Presidente.

Artículo 10.- El Colegio cuenta en su seno con cuatro tipos de Colegiados: a) Ejercientes, b) No ejercientes, c) Honoríficos y d) Miembros de Honor.

a) Serán Colegiados ejercientes cuantos practiquen la profesión en cualquiera de sus diversas modalidades.

b) Serán Colegiados no ejercientes aquellos Licenciados en Educación Física que, deseando pertenecer a la Organización Colegial, no ejerzan la profesión.

c) Serán Colegiados Honoríficos los que hayan cumplido los 65 años de edad y los que se encuentren en estado de invalidez o incapacidad total y no los hayan cumplido, siempre que en ambos casos lleven un mínimo de 20 años de colegiación.

Los Colegiados Honoríficos estarán exentos de pagar las cuotas colegiales y las de cualquier otra índole, y esta categoría colegial por edad es compatible con el ejercicio profesional que su estado psicofísico les permita.

Cuando, por sus relevantes méritos, el profesional jubilado o invalido se haga acreedor a superior distinción, será propuesto para una recompensa a la autoridad competente y elevado a la consideración de Colegiado de Honor.

d) Serán Colegiados de Honor aquellas personas, Licenciados en Educación Física o no, que hayan realizado una labor relevante y meritoria en relación con la profesión. Esta categoría será puramente honorífica y acordada en Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.

El Colegio dispondrá de un registro de Colegiados en el que conste su titulación académica y la condición de ejercientes o no ejercientes.

Los requisitos de ingreso serán idénticos para ejercientes y no ejercientes.

Artículo 11.- Los miembros del Colegio, por el mero hecho de solicitar y aceptar la colegiación, se someten a todo lo regulado por estos Estatutos, quedando vinculados a los mismos.

Artículo 12.- Son requisitos necesarios a acreditar, para la incorporación al Colegio:

1. Ser de nacionalidad española o extranjero con derecho a reciprocidad en cuanto al ejercicio profesional, en el país donde es nacional, para los españoles.

2. Ser mayor de edad.

3. Estar en posesión del título de Licenciado en Educación Física expedido u homologado por el Estado Español.

4. Carecer de antecedentes penales que le inhabilite para el ejercicio profesional.

5. Satisfacer los derechos de ingreso.

6. El alta de la Licencia Fiscal en los casos en que legalmente proceda.

Artículo 13.- La condición de Colegiado se perderá:

a) Por condena en Sentencia firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

b) Por exclusión del Colegio, acordada en expediente disciplinario.

c) Por dejar de satisfacer, dentro de los plazos señalados, tanto las cuotas ordinarias o extraordinarias acordadas como las demás cargas colegiales establecidas.

d) Por baja voluntaria.

Artículo 14.- La denegación de la solicitud de admisión o, en su caso, la pérdida de la condición de Colegiado por expulsión, deberá ser notificada al interesado de forma fehaciente y razonando los motivos.

Contra esta decisión podrá el interesado interponer recurso de reposición ante la Junta de Gobierno, que deberá presentarse en el plazo de 30 días a partir de la notificación y, contra la resolución del mismo, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de 15 días, ante el Consejo General de los C.O.P.L.E.F. de España, que resolverá en los términos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 15.- Son deberes de los Colegiados:

a) El cumplimiento de estos Estatutos y el Reglamento de régimen interior que pueda desarrollarlo, así como los acuerdos que se adopten por los órganos competentes.

b) Asistir a los actos corporativos, siempre que fueren compatibles con sus actividades.

c) Aceptar el desempeño de los cometidos que se le encomienden por los órganos directivos del Colegio, salvo que existan causas que lo justifiquen.

d) Pagar las cuotas para el sostenimiento del Colegio y las establecidas para los fines de previsión. Podrán señalarse cuotas diferenciadas para ejercientes y no ejercientes.

e) Cumplir, respecto a los órganos directivos del Colegio y a los miembros Colegiados, los deberes de disciplina y armonía profesional.

f) Someterse obligatoriamente a la conciliación y arbitraje del Colegio en las cuestiones de carácter profesional que se produzcan entre los Colegiados.

g) Denunciar ante la Junta de Gobierno todos los casos que conozcan de intrusismo profesional y de cuantas infracciones se cometan en el ejercicio profesional por los demás Colegiados.

Artículo 16.- Son derechos de los Colegiados:

a) Actuar profesionalmente en el ámbito de la Comunidad Canaria, ya sea de modo particular o al servicio de Entidades privadas o de la Administración Pública, cuando reúnan la condición de ejercientes.

b) Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que éste tenga establecidos.

c) Tomar parte en las deliberaciones y votaciones que en estos Estatutos y en el Reglamento se prevengan.

d) Llevar a cabo los trabajos profesionales, dictámenes, peritaciones, valoraciones y otros que sean solicitados al Colegio por Organismos Oficiales, Entidades o particulares y que les correspondan por turno previamente establecido según se estipule en el Reglamento.

e) Someter al visado y registro del Colegio la documentación correspondiente a todos los trabajos de carácter profesional que lo requieran.

f) Hacer efectivos por intermedio del Colegio los honorarios que les correspondan según las tarifas o baremos de aplicación en cada caso, y si así se acordara en la Junta General.

g) Recabar de la Junta de Gobierno del Colegio la defensa necesaria, cuando sus derechos e intereses, como profesional Colegiado, se consideren lesionados o menoscabados.

h) Llevar a cabo el ejercicio profesional con toda libertad e independencia, sin otras limitaciones que las impuestas por la Ley, y por las normas de la ética y deontología profesional.

i) Derecho a crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio, con sometimiento en todo caso a la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO IV

“De los Órganos de Gobierno del Colegio”

Artículo 17.- Junta de Gobierno. El Gobierno del Colegio se establece sobre el principio de autonomía, con sujeción a lo dispuesto en los presentes Estatutos. El Colegio será regido por una Junta de Gobierno que estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Bibliotecario-Contador y un número de vocales no inferior a dos ni superior a seis.

Artículo 18.- Corresponde a la Junta de Gobierno:

a) Convocar las Juntas Generales Ordinarias o Extraordinarias de Colegiados y establecer el orden del día de las mismas.

b) Resolver sobre la admisión del Licenciado de Educación Física que solicite su incorporación al Colegio, y acordar la baja o suspensión de los Colegiados de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos. Los acuerdos de suspensión o baja de los Colegiados deberán ser adoptados por la Junta de Gobierno mediante votación secreta, por bolas o papeletas y con la conformidad de las dos terceras partes de los miembros componentes de aquélla. Para la expulsión será necesario someterlo al acuerdo de la Junta General.

c) Cumplir y hacer cumplir todas las obligaciones establecidas por los Estatutos y los acuerdos adoptados por la Junta General.

d) Adoptar, en caso de urgencia, resoluciones de la competencia de la Junta General, debiendo dar cuenta de ello en el plazo máximo de un mes a la Junta General Extraordinaria convocada al efecto para su ratificación.

e) Impedir el ejercicio de la profesión a quienes, siendo Colegiados o no, la ejerciesen en forma y condiciones contrarias al orden legal establecido.

f) Confeccionar los presupuestos del Colegio y proponer su aprobación a la Junta General.

g) Acordar toda clase de gastos e ingresos dentro de los que figuren en los presupuestos aprobados por la Junta General.

h) Someter a la Junta General para su aprobación la rendición de cuentas de los ejercicios vencidos.

i) Proponer a la Junta General la inversión o disposición del Patrimonio Colegial si se tratase de inmuebles.

j) Establecer los servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

k) Informar a los Colegiados con prontitud de cuantas cuestiones puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural, de las que la Junta de Gobierno tenga noticias en el ejercicio de su función.

l) Regular los honorarios de los Licenciados en Educación Física en el ejercicio libre de la profesión, e informar cuando los Tribunales pidan su dictamen con sujeción a lo dispuesto en las Leyes.

m) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.

n) Nombrar comisiones de Colegiados necesarias para el estudio de materias de interés corporativo.

ñ) Instar de la Administración Pública la adopción de las medidas necesarias en orden a la profesión, frente al intrusismo, defensa de la profesión y de los Colegiados.

o) Informar de palabra o por escrito, en nombre del Colegio, en cuantos proyectos e iniciativas parlamentarias del Gobierno y otros Organismos de la Comunidad Autónoma Canaria que lo requieran.

p) Establecer Delegaciones de ámbito municipal, insular o provincial para el mejor cumplimiento de sus fines y mayor eficacia de sus funciones siempre y cuando residan, al menos, 10 Colegiados.

q) Proponer a la Junta General modificaciones de los Estatutos que se juzguen necesarios y redactar cuantas instrucciones fuesen requeridas para el mejor entendimiento de las disposiciones relacionadas con el Colegio.

Artículo 19.- La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez al trimestre, sin perjuicio de poderlo hacer con mayor frecuencia cuando la importancia de los asuntos lo requiera, o lo solicite una cuarta parte de sus miembros. La convocatoria para las reuniones se hará por el Secretario previo mandato del Presidente con diez días de antelación por lo menos, debiéndose formular por escrito con su correspondiente orden del día. Fuera de esto no se podrán tomar acuerdos, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta de Gobierno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. El Presidente tendrá voto de calidad.

A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir con voz pero sin voto cuantos Colegiados o personas hubieran sido convocadas especialmente por ella para asuntos determinados.

Artículo 20.- Corresponde al Presidente de la Junta de Gobierno la representación legal del Colegio en todas las relaciones del mismo con los poderes públicos, Tribunales, Entidades, Corporaciones y personalidades de cualquier orden, ejercerá las funciones de vigilancia y corrección que los Estatutos reservan a su Autoridad, presidirá las Juntas de Gobierno y las Generales y todas las Comisiones especiales a que asista. Además expedirá los libramientos para la inversión de los fondos del Colegio.

Autorizará con su firma la ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Colegio, visará los certificados que se expidan por aquél.

Designará los turnos de intervención de los Colegiados para los dictámenes, consultas o peritaciones que se soliciten en el Colegio.

Artículo 21.- Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad, suspensión, abstención, recusación, fallecimiento o cese del mismo por cualquier causa. Llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Presidente.

Artículo 22.- Corresponden al Secretario del Colegio las siguientes funciones:

1.- Redactar y dirigir los oficios de citación para los actos del Colegio de conformidad con las instrucciones que reciba del Presidente.

2.- Redactar las actas de las Juntas Generales y de la Junta de Gobierno.

3.- Llevar y custodiar los libros pertinentes para el ordenado servicio del Colegio, entre los que obligatoriamente se encontrará el Libro de Registro de Colegiados, y el Libro de Actas de las Juntas Generales y de la Junta de Gobierno.

4.- Recibir y tramitar las solicitudes y comunicaciones que se dirijan al Colegio dando cuenta de ellas al Presidente.

5.- Expedir las certificaciones que se soliciten por los Colegiados y que deban ser expedidas con el visto bueno del Presidente.

6.- Organizar y dirigir administrativamente las oficinas del Colegio ostentando la Jefatura del Personal.

7.- Llevar y custodiar un registro en el que por orden alfabético se consigne el historial de cada Colegiado dentro de la propia Corporación. Revisar anualmente las listas de Colegiados, expresando su antigüedad y domicilio.

8.- Estar en relación con la Asesoría Jurídica y facilitar a los Colegiados las gestiones que hayan de realizarse, suministrándoles modelos e incluso redactándoles documentos correspondientes al ejercicio profesional.

Artículo 23.- Corresponde al Vicesecretario auxiliar al Secretario en el desarrollo de sus funciones, sustituyéndole en caso de ausencia, enfermedad, fallecimiento, cese o cualquier circunstancia que así se establezca por la Junta de Gobierno.

Artículo 24.- Son funciones del Tesorero:

1.- Materializar la recaudación y custodia de los fondos del Colegio.

2.- Pagar los libramientos que expida el Presidente.

3.- Informar periódicamente a la Junta de Gobierno sobre la cuenta de Ingresos y Gastos y marcha del Presupuesto.

4.- Formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido.

5.- Redactar los Presupuestos anuales que la Junta de Gobierno haya de presentar a la aprobación de la Junta General.

6.- Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias conjuntamente con el Presidente.

7.- Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio de los que será Administrador.

8.- Llevar y controlar la contabilidad y verificar la Caja. 9.- Efectuar cobros de cualquier naturaleza en nombre del Colegio.

Artículo 25.- Son obligaciones del Bibliotecario-Contador cuidar la Biblioteca formando y realizando catálogos de obras. Proponer la adquisición de las obras que considere oportunas a los fines corporativos. Dirigir y estructurar las publicaciones del Colegio e intervenir las operaciones de Tesorería.

Artículo 26.- Los Vocales desempeñarán las funciones que reglamentariamente se determinen o, en su caso, todas aquellas que se establezcan por la Junta de Gobierno.

Artículo 27.- Los cargos de la Junta de Gobierno se elegirán por la Junta General de Colegiados por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Podrán participar en la elección para los cargos de la Junta de Gobierno todos los Colegiados ejercientes y no ejercientes con arreglo al procedimiento que se consigne en el presente Estatuto.

Artículo 28.- Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán de entre los Colegiados que posean la condición de electos.

Para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y Bibliotecario-Contador se requiere, además, que en el momento de la elección acrediten haber estado Colegiados, al menos, doce meses consecutivos previos a la elección.

Para el cargo de Vocal el requisito de antigüedad como Colegiado será de seis meses consecutivos previos a la elección.

No podrán formar parte de la Junta de Gobierno los Colegiados que hayan sido condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.

Igualmente, no podrán formar parte de la Junta de Gobierno los Colegiados que se encuentren cumpliendo el periodo de sanción.

Artículo 29.- La elección de la Junta de Gobierno se efectuará por votación directa y secreta de los Colegiados, computándose el valor de los votos de conformidad con el artículo 9 del presente Estatuto.

Se admitirá el voto por correo, debiendo regularse en la respectiva convocatoria, de forma que se garantice la autenticidad y el secreto del voto.

Artículo 30.- Las elecciones se convocarán por la Junta de Gobierno, dentro del orden del día de la Junta General Ordinaria que corresponda.

En la convocatoria se incluirá el procedimiento electoral, aprobado por la Junta de Gobierno.

Artículo 31.- Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

a) Falta de concurrencia de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.

b) Expiración del mandato para el que fueron elegidos.

c) Renuncia del interesado.

d) Falta de asistencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres alternas en el término de un año.

e) Aprobación de moción de censura planteada contra ellos.

Artículo 32.- La Junta General de Colegiados comprende a todos los miembros del Colegio, y tiene la máxima autoridad dentro de éste.

Artículo 33.- La Junta General Ordinaria se celebrará por lo menos una vez al año en el mes de octubre o noviembre, debiendo figurar en el orden del día, al menos, los siguientes asuntos:

a) Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

b) Informe del Presidente sobre la marcha del Colegio y demás asuntos de interés general.

c) Lectura, deliberación y votación de la cuenta general de gastos e ingresos del ejercicio anterior.

d) Lectura y aprobación del presupuesto elaborado por la Junta de Gobierno para el ejercicio siguiente, con las correcciones a que haya lugar.

e) Elección para cargos vacantes de la Junta de Gobierno, cuando proceda.

f) Ruegos y preguntas.

La Junta General deberá convocarse con antelación mínima de quince días. Dicha convocatoria se insertará en el tablón de anuncios del Colegio y se enviará a los Colegiados por comunicación escrita.

Artículo 34.- La Junta General de Colegiados se reunirá con carácter extraordinario, previa convocatoria cursada por la Junta de Gobierno o a petición de un número de Colegiados no inferior al 20%. La Junta General Extraordinaria será competente para proponer la aprobación o modificación de los Estatutos del Colegio, autorizar a la Junta de Gobierno a la enajenación de bienes inmuebles de la Corporación, aprobar o censurar la actuación de la Junta de Gobierno o sus miembros, formular peticiones a los poderes públicos, y formular cualquier tipo de proposición dentro de la legalidad vigente.

La moción o voto de censura sólo podrá plantearse en Junta General Extraordinaria convocada al efecto, cuando así lo soliciten al menos el 25% de los Colegiados.

Artículo 35.- Los Colegiados podrán intervenir en las sesiones de la Junta General personalmente o por representación.

La representación de voto deberá ser nominal, por escrito, en favor de un Colegiado o a la Junta de Gobierno, indicando: nombre, número de Colegiado y situación. No pudiéndose ostentar la representación de más de tres Colegiados.

Para que las deliberaciones de la Junta General sean válidas será preciso que concurran, en primera convocatoria, la mayoría absoluta de los Colegiados; en segunda convocatoria, serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los presentes y representados cualquiera que sea el número de asistentes.

Artículo 36.- La Junta General será presidida por el Presidente del Colegio y actuará de Secretario el que lo sea también de éste, quien levantará acta de la reunión.

En las reuniones de la Junta General sólo se podrán tomar acuerdos sobre aquellos asuntos que se hayan fijado en el orden del día.

Los Colegiados, hasta 30 días antes de la celebración de la Junta General Ordinaria podrán presentar las proposiciones que deseen someter a la deliberación y acuerdo de aquélla, debiendo incluirse éstas por la Junta de Gobierno. Tales proposiciones deberán aparecer suscritas como mínimo por diez Colegiados.

Artículo 37.- Los acuerdos de la Junta General así como los de la Junta de Gobierno, serán inmediatamente ejecutivos salvo acuerdo motivado en contrario de la propia Junta y transcritos a los correspondientes libros de actas.

CAPÍTULO V

“Del régimen económico del Colegio”

Artículo 38.- Los recursos económicos del Colegio podrán ser ordinarios y extraordinarios. Constituirán los recursos ordinarios:

a) Los rendimientos de los bienes y derechos que correspondan en propiedad al Colegio.

b) Los derechos de ingreso.

c) Las cuotas ordinarias y extraordinarias, derramas y pólizas Colegiales que se establezcan.

d) El porcentaje sobre los honorarios que corresponda devengar a los Colegiados por sus trabajos profesionales, cuando soliciten sean visados por el Colegio.

Constituirán los recursos extraordinarios:

a) Las subvenciones, donativos, usufructos o cualquier ayuda de este órgano que se conceda al Colegio por el Estado, Corporaciones Oficiales, empresas o particulares.

b) Los bienes muebles o inmuebles que entren a formar parte del patrimonio del Colegio.

c) Las cantidades que por cualquier otro concepto no específico pueda percibir el Colegio.

Artículo 39.- La Administración y cobro de las cuentas de ingresos del Colegio corresponderá al Tesorero.

El Patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO VI

“Régimen disciplinario”

Artículo 40.- El Colegio sancionará todos aquellos actos de los Colegiados que estime constituyen infracción de los presentes Estatutos o de los acuerdos adoptados por sus Órganos de Gobierno.

Artículo 41.- La facultad disciplinaria le corresponde al Presidente y a la Junta de Gobierno, conforme a las normas que se recogen en los presentes Estatutos. Artículo 42.- Las infracciones por las que disciplinariamente podrá sancionarse a los Colegiados se califican de muy graves, graves y leves.

Artículo 43.- Son faltas muy graves:

a) La comisión de delitos dolosos en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.

b) La embriaguez o toxicomanía habitual que afecte al ejercicio de la profesión. c) Las acciones y omisiones gravemente ofensivas a la dignidad de la profesión o normas éticas que la informan.

d) La reiteración en faltas graves.

Artículo 44.- Son faltas graves:

a) Las acciones u omisiones constitutivas de falta de respeto a los componentes de la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, así como a los demás compañeros del Colegio con motivo del ejercicio de la profesión.

b) La competencia desleal y el encubrimiento del intrusismo profesional.

c) La realización de trabajos que atenten al ejercicio profesional.

d) La reiteración en falta leve.

Artículo 45.- Son faltas leves:

a) La negligencia en el cumplimiento de preceptos estatutarios o de acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio, cuando dicho incumplimiento no constituya falta grave o muy grave.

b) Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.

Artículo 46.- Las sanciones que podrán imponerse son:

a) Por faltas leves:

- Amonestación verbal.

- Apercibimiento por escrito.

- Reprensión privada.

b) Por faltas graves:

- Reprensión pública.

- Suspensión de la condición de Colegiado con prohibición del ejercicio profesional por un plazo superior a tres meses e inferior a tres años.

- Pérdida de la condición de Colegiado.

Artículo 47.- La facultad sancionadora de los hechos que constituyan faltas leves corresponde a la Junta de Gobierno y en su nombre al Presidente del Colegio, con necesidad de previo expediente y tras la audiencia del interesado.

Artículo 48.- Corresponde a la Junta de Gobierno previa apertura y tramitación del oportuno expediente disciplinario, con audiencia del interesado, la facultad sancionadora de los hechos que constituyan falta grave y muy grave, que no suponga la pérdida de la condición de Colegiado.

Para la tramitación de los citados expedientes se aplicarán analógicamente las normas del procedimiento sancionador contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 49.- La resolución en la que se acuerda la imposición de sanción se notificará por el Secretario al interesado.

Dicha resolución será recurrible con carácter potestativo en reposición ante el órgano que haya acordado la sanción en el plazo de treinta días.

Asimismo será recurrible en alzada ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Profesores y Licenciados en Educación Física, dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente a aquel en que la resolución se hubiese notificado al Colegiado afectado o, en su caso, a partir del siguiente día de notificada la resolución del recurso de reposición.

CAPÍTULO VII

“Régimen jurídico”

Artículo 50.- Los actos del Colegio están sometidos según su naturaleza a las normas generales en materia administrativa o a las civiles, en su caso, y son por tanto residenciables en una u otra jurisdicción.

Contra los actos emanados de los órganos del Colegio podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de treinta días a contar desde la notificación o publicación del acto o, en su caso, recurso de alzada ante el Consejo General de Profesores y Licenciados en Educación Física; una vez agotada esta vía dichos actos serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

CAPÍTULO VIII

“Régimen de responsabilidad”

Artículo 51.- Los Colegiados están sujetos a responsabilidad penal y civil por los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de su profesión o cuando por dolo o negligencia dañen los intereses que les hayan sido confiados, respectivamente.

El Colegio ejercitará las acciones legales que fueran procedentes por presuntos delitos de intrusismo. CAPÍTULO IX

“Régimen de distinciones y premios”

Artículo 52.- Se establece un sistema de recompensas y premios para los Colegiados, personas o entidades, que se distingan notoriamente en la promoción, difusión, estudio e investigación de la Educación Física, Actividad Deportiva y la Recreación.

Dicha distinción es la placa del COPLEF de Canarias, aunque podrán otorgarse también diplomas, medallas u otros objetos significativos de reconocimiento a los méritos extraordinarios del interesado. Las propuestas, debidamente razonadas, podrán ser formuladas por la Junta de Gobierno o por un número de Colegiados superior a diez, y serán incluidas en el orden del día de la Junta General a la que haya de someterse la propuesta. CAPÍTULO X

“Modificación de los Estatutos”

Artículo 53.- La reforma de los Estatutos solo podrá verificarse por acuerdo de las tres cuartas partes de los asistentes y representados en la Junta General de Colegiados extraordinaria convocada al efecto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Los Instructores, Maestros Instructores y Profesores de Educación Física que en el momento de aprobarse los presentes Estatutos se encuentren Colegiados permanecerán en situación de “a extinguir”, conservando sus derechos y obligaciones como Colegiados.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez publicados en el Boletín Oficial de Canarias, utilizándose como Reglamento de Régimen Interior a partir de su aprobación en Junta General.

El Secretario.- Vº. Bº.: el Presidente.

CÓDIGO ÉTICO Y DEONTOLÓGICO DEL LICENCIADO EN EDUCACIÓN FÍSICA

Estas normas son de obligado cumplimiento para todos los Colegiados adscritos a este Colegio Profesional.

El Licenciado en Educación Física cuando solicita ser dado de alta en este Colegio Oficial, es de obligado cumplimiento el aceptar respetar y cumplir estas normas deontológicas como requisito previo para su colegiación.

La publicación de estas normas implica el cumplimiento por parte de todos los Colegiados que estuviesen dados de alta hasta la fecha.

NORMAS

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- La Deontología del Licenciado en Educación Física es el conjunto de principios y reglas éticas que deben inspirar y guiar su conducta profesional.

Artículo 2.- 1) Los deberes que impone este Código obligan a todos los Licenciados en Educación Física en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea la modalidad en que la ejerzan.

2) El incumplimiento de alguna de las normas de este Código, constituye una de las faltas disciplinarias tipificadas en los Estatutos del Consejo General de Colegios y los del COLEFC, cuya corrección se hará a través del procedimiento establecido en los citados Estatutos.

Artículo 3.- El Consejo General de Colegios (C.G.C.) asume como uno de sus objetivos primordiales la promoción y desarrollo de la deontología profesional, dedicando su atención preferentemente a difundir el conocimiento de los preceptos de este Código y obligándose a velar por su cumplimiento.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 4.- 1) La profesión de Licenciado en Educación Física está al servicio del hombre y de la sociedad. En consecuencia, la formación integral del individuo a través del movimiento y la ejercitación física y la “organización” y desarrollo de actividades físicas, deportivas y recreativas, así como la dirección técnica de los medios e instalaciones de la Comunidad son sus deberes primordiales.

2) El Licenciado en Educación Física debe tratar con la misma conciencia y solicitud a todas las personas sin distinción por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

3) El Licenciado en Educación Física debe anteponer la salud a cualquier otra conveniencia. 4) El Licenciado en Educación Física nunca perjudicará intencionadamente a los grupos y particulares ni les atenderá de manera negligente en la asistencia de sus actividades.

Artículo 5.- 1) El Licenciado en Educación Física ha de ser consciente de sus deberes profesionales con la Comunidad. Está obligado a procurar la mayor eficacia de su trabajo y un rendimiento óptimo de los medios que la sociedad pone a su disposición.

2) Teniendo la Comunidad como instrumentos el sistema educativo-deportivo-recreativo, los Licenciados en Educación Física han de velar para que en él se den los requisitos de calidad, suficiencia y mantenimiento de principios éticos. Están obligados a denunciar sus deficiencias, en tanto las mismas puedan afectar a la correcta atención de su actividad.

CAPÍTULO III

RELACIONES DEL LICENCIADO EN EDUCACIÓN FÍSICA EN SU ACTIVIDAD PROFESIONAL

Artículo 6.- La eficacia del Licenciado en Educación Física (L.E.F.) exige una plena relación de confianza y respeto entre las partes.

Artículo 7.- Cuando el Licenciado en Educación Física (L.E.F.) acepte atender a un particular se compromete a asegurarle la continuidad de sus servicios, que podrá suspender si llegara al convencimiento de no existir hacia él la necesaria confianza.

Artículo 8.- Si el particular debidamente informado, no accediera a someterse a un control o pauta que el Licenciado en Educación Física (L.E.F.) considerarse necesario, o si exigiera del Licenciado en Educación Física (L.E.F.) un procedimiento que éste, por razones científicas o éticas, juzga inadecuado o inaceptable, el Licenciado en Educación Física (L.E.F.) queda dispensado de su prestación.

Artículo 9.- 1) Los particulares tienen derecho a recibir información sobre el diagnóstico, pronóstico y posibilidades físico-deportivas-recreativas.

2) Cuando las medidas propuestas supongan un riesgo importante para el particular, el Licenciado en Educación Física (L.E.F.) proporcionará información suficiente y ponderada, a fin de obtener el consentimiento imprescindible para practicarlas.

Artículo 10.- Es derecho del particular obtener un certificado o informe de condición o aptitud física, emitido por el Licenciado en Educación Física (L.E.F.), relativo a su estado físico o sobre la asistencia que le ha prestado. El contenido del dictamen será auténtico y veraz y será entregado únicamente al particular.

Artículo 11.- El trabajo en equipo no impedirá que el particular conozca cual es el profesional que asume la responsabilidad de su atención.

Artículo 12.- La instalación físico-deportiva-recreativa deberá ser acorde con el respeto debido al particular y contará con los medios adecuados para los fines a cumplir.

Artículo 13.- 1) El acto profesional quedará registrado en la correspondiente historia o ficha técnica. El Licenciado en Educación Física (L.E.F.) tiene el deber, y también el derecho, de redactarla.

2) El Licenciado en Educación Física (L.E.F.) está obligado a conservar los protocolos y los elementos materiales de diagnóstico. En caso de no continuar con su conservación por transcurso del tiempo, previo conocimiento del particular, podrá destruir el material citado, sin perjuicio de lo que disponga la legislación especial.

3) Los historiales de la condición o aptitud física se redactan y conservan para facilitar la asistencia del particular. Se prohíbe cualquier otra finalidad, a no ser que se cumplan las reglas del secreto profesional y se cuente con las autorizaciones pertinentes.

4) El análisis científico y estadístico de los datos contenidos en las historias y la presentación de algunos casos concretos pueden proporcionar informaciones muy valiosas, por lo que su publicación es autorizable desde el punto de vista deontológico con tal que se respete el derecho a la intimidad de los grupos o particulares.

5) El Licenciado en Educación Física (L.E.F.) está obligado, a petición y en beneficio del particular, a proporcionar a otro colega los datos necesarios para completar el diagnóstico así como a facilitarle el examen de las pruebas realizadas.

CAPÍTULO IV

SECRETO PROFESIONAL DEL LICENCIADO EN EDUCACIÓN FÍSICA

Artículo 14.- 1) El secreto del Licenciado en Educación Física (L.E.F.) es inherente al ejercicio de la profesión y se establece como un derecho del particular para su seguridad.

2) El secreto profesional obliga a todos los Licenciados en Educación Física (L.E.F.) cualquiera que sea la modalidad de su ejercicio. 3) El Licenciado en Educación Física (L.E.F.) guardará secreto de todo lo que el particular le haya confiado y de lo que haya conocido en su ejercicio profesional.

Artículo 15.- 1) El Licenciado en Educación Física (L.E.F.) tiene el deber de exigir a sus colaboradores absoluta discreción y observancia escrupulosa del secreto profesional. Ha de hacerles saber que ellos también están obligados a guardarlo.

2) En el ejercicio profesional en equipo, cada Licenciado en Educación Física (L.E.F.) es responsable de la totalidad del secreto. Los directivos de la institución tienen el deber de poner todos los medios necesarios para que esto sea posible.

Artículo 16.- Con discreción, exclusivamente ante quien tenga que hacerlo y en sus justos y restringidos límites, el Licenciado en Educación Física (L.E.F.) elevará el secreto en los siguientes casos:

1) Por imperativo legal. Si bien en sus declaraciones ante los Tribunales de Justicia deberá apreciar si, a pesar de todo, el secreto profesional le obliga a reservar ciertos datos. Si fuera necesario, pedirá asesoramiento al Colegio.

2) Cuando el Licenciado en Educación Física (L.E.F.) se vea injustamente perjudicado por causa del mantenimiento del secreto de un particular y éste sea el autor voluntario del perjuicio.

3) Si con el silencio se diera lugar a un perjuicio a otras personas, o un peligro colectivo.

4) Cuando el Licenciado en Educación Física (L.E.F.) comparezca como acusado ante el Colegio o sea llamado a testimoniar en materia disciplinaria. No obstante, tendrá derecho a no revelar las confidencias del particular.

Artículo 17.- 1) Los sistemas de informatización físico-deportiva no comprometerán el derecho del particular a la intimidad.

2) Todo banco de datos que ha sido extraído de historias físico-deportivas estará bajo la responsabilidad de un Licenciado en Educación Física (L.E.F.).

3) Un banco de datos físico-deportivo no debe conectarse a una red informática no físico-deportiva.

Artículo 18.- Cuando un Licenciado en Educación Física (L.E.F.) cesa en su trabajo privado, su archivo podrá ser transferido al colega que le suceda, salvo que los particulares manifiesten su voluntad en contra. Cuando no tengan lugar tal sucesión el archivo deberá ser destruido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.2 de este Código.

CAPÍTULO V

CALIDAD DE LA ATENCIÓN FÍSICO-DEPORTIVA-RECREATIVA

Artículo 19.- Todos los particulares tienen derecho a una prestación de calidad científica y humana. El Licenciado en Educación Física (L.E.F.) tiene la responsabilidad de prestarla, cualquiera que sea la modalidad de su práctica profesional, comprometiéndose a emplear los recursos de las ciencias afines de manera adecuada, según el arte profesional del momento y las posibilidades a su alcance.

Artículo 20.- 1) El Licenciado en Educación Física (L.E.F.) debe disponer de libertad profesional y de las condiciones técnicas que le permitan actuar con independencia y garantía de calidad. En caso de que no se cumplan esas condiciones deberá informar de ello al organismo gestor correspondiente y al particular.

2) Individualmente o por mediación de las organizaciones profesionales, el Licenciado en Educación Física (L.E.F.) debe llamar la atención de la comunidad sobre las deficiencias que impidan el correcto ejercicio profesional. Artículo 21.- El ejercicio de la Educación Física es un servicio basado en el conocimiento científico, cuyo mantenimiento y actualización es un deber deontológico individual del Licenciado en Educación Física (L.E.F.); y un compromiso ético de todas las organizaciones y autoridades que intervienen en la regulación de la profesión.

Artículo 22.- 1) No son éticas las prácticas inspiradas en el charlatanismo, las carentes de base científica o las que prometen a los particulares o asociaciones o a sus familiares mejoras imposibles; los procedimientos ilusorios o insuficientemente probados, la aplicación de tratamientos simulados o el ejercicio de la Educación Física mediante consultas exclusivamente por carta, teléfono, radio o prensa.

2) No es deontológico facilitar el uso de la instalación físico-deportiva-recreativa de alguna manera a quien, sin poseer el título de Licenciado en Educación Física (L.E.F.), se dedica al ejercicio ilegal de la profesión.

CAPÍTULO VI

RELACIONES DE LOS LICENCIADOS EN EDUCACIÓN FÍSICA ENTRE SÍ

Artículo 23.- 1) La confraternidad entre los Licenciados en Educación Física (L.E.F.) es un deber primordial; sobre ella sólo tienen preferencia los derechos del particular.

2) Los Licenciados en Educación Física (L.E.F.) deben tratarse entre sí con la debida deferencia, respeto y lealtad, sea cual fuere la relación jerárquica que exista entre ellos. Tienen la obligación de defender al colega que es objeto de ataques o denuncias injustas y compartirán sin ninguna reserva sus conocimientos científicos.

3) Los Licenciados en Educación Física (L.E.F.) se abstendrán de criticar despreciativamente las actuaciones profesionales de sus colegas. Hacerlo en presencia de particulares, asociaciones o de terceros es una circunstancia agravante.

4) Los disentimientos sobre cuestiones físico-deportivas, ya sean científicas, profesionales o deontológicas no darán lugar a polémicas públicas y deben discutirse en privado o en el seno de sesiones apropiadas. En caso de no llegar a un acuerdo, los Licenciados en Educación Física (L.E.F.) acudirán al Colegio, que tendrá una misión de arbitraje en estos conflictos.

5) No supone faltar al deber de confraternidad el que un Licenciado en Educación Física (L.E.F.) comunique a su Colegio, de forma objetiva y con la debida discreción, las infracciones a las reglas de ética y de competencia profesional de sus colegas.

6) En interés del particular, debe procurarse sustituir cuando sea necesario, a un colega temporalmente impedido. El Licenciado en Educación Física (L.E.F.) que haya sustituido a un compañero no debe atraer para sí los clientes de éste.

Artículo 24.- 1) Ningún Licenciado en Educación Física (L.E.F.) se inmiscuirá en la prestación que realice otro Licenciado, salvo en casos de petición del colega.

2) Cuando lo crea oportuno, el Licenciado en Educación Física (L.E.F.) propondrá al colega que considere más idóneo como consultor o aceptará el que elija el particular. Si sus opiniones difirieran radicalmente y el particular o su familia deciden seguir el dictamen del consultor, el Licenciado en Educación Física (L.E.F.) que venía asistiendo al particular quedará en libertad para suspender sus servicios.

Artículo 25.- 1) El ejercicio de la profesión en equipo no debe dar lugar a excesos de actuaciones profesionales.

2) Sin perjuicio de las posibles responsabilidades subsidiarias, la responsabilidad individual del Licenciado en Educación Física (L.E.F.) no desaparece ni se diluye por el hecho de trabajar en equipo.

3) La jerarquía dentro del equipo profesional deberá ser respetada pero nunca podrá constituir un instrumento de dominio o exaltación personal. Quien ostente la dirección del grupo cuidará de que exista un ambiente de exigencia ética y de tolerancia para la diversidad de opiniones profesionales, y aceptará la abstención de actuar cuando alguno de sus componentes oponga una objección razonada de ciencia o de conciencia.

4) Los Colegios no autorizarán la constitución de grupos en los que pudiera darse la explotación de alguno de sus miembros por parte de otros.

CAPÍTULO VII

RELACIONES CON OTRAS PROFESIONES AFINES

Artículo 26.- 1) Los Licenciados en Educación Física (L.E.F.) deben mantener buenas relaciones con los demás profesionales de educación físico-deportiva. Serán respetuosos con el personal Colegiado y atenderán sus opiniones, aún siendo diferentes de las propias.

2) El Licenciado en Educación Física (L.E.F.) respetará el ámbito de las peculiares competencias del personal que colabora con él, pero no permitirá que éste invada el área de su responsabilidad, cuando su actuación pudiera perjudicar al grupo o particulares.

CAPÍTULO VIII

PUBLICIDAD

Artículo 27.- 1) La publicidad ha de ser objetiva y veraz, de modo que no levante falsas esperanzas o propague conceptos infundados.

2) Las menciones que figuren en las placas de la puerta de las instalaciones físico-deportivas, en los membretes de cartas, en los anuncios de prensa y en los anuarios, guías y directorios profesionales, serán discretas en su forma y contenido. Cuando los Colegiados tengan duda acerca de esta materia, deberán consultar a la correspondiente Comisión Deontológica del Colegio.

3) Nunca podrá hacerse mención de un título académico o profesional que no se posea.

4) Si un Licenciado en Educación Física (L.E.F.) se sirve de un seudónimo cuando comenta cuestiones relacionadas con la profesión, está obligado a declararlo a su Colegio. 5) Sólo se podrá mencionar el Título académico o profesional que terminológicamente esté autorizado por la normativa vigente, o las Directivas de la CEE.

CAPÍTULO IX

PUBLICACIONES PROFESIONALES

Artículo 28.- 1) El Licenciado en Educación Física (L.E.F.) tiene el deber de comunicar prioritariamente a la prensa profesional los descubrimientos que haya realizado o las conclusiones derivadas de sus estudios científicos. Antes de divulgarlos al público no afín lo someterá al criterio de sus compañeros, siguiendo los cauces adecuados.

2) Al publicar un trabajo de investigación, los autores harán constar que su protocolo ha sido supervisado y aprobado por el Comité de Ética.

3) En materia de publicaciones científicas constituyen falta deontológica las siguientes incorrecciones: 1.- dar a conocer de modo prematuro o sensacionalista procedimientos de eficacia todavía no determinada o exagerar ésta; 2.- opinar sobre cuestiones en las que no se es competente; 3.- falsificar o inventar datos; 4.- plagiar lo publicado por otros autores; 5.- incluir como autor a quien no ha contribuido sustancialmente al diseño y realización del trabajo y publicar repetidamente los mismos hallazgos.

CAPÍTULO X

RELACIONES DE LA CORPORACIÓN

Artículo 29.- 1) El Licenciado en Educación Física (L.E.F.), cualquiera que sea su situación profesional y jerárquica, tiene el deber de comparecer a la llamada que se le haga desde el Colegio Profesional.

2) Es obligación del Licenciado en Educación Física (L.E.F.) prestar su colaboración a la vida corporativa y contribuir a las cargas correspondientes.

Artículo 30.- 1) El Consejo General de Colegios ha de esforzarse en conseguir que las normas deontológicas de este Código sean respetadas y protegidas por la Ley.

2) La Organización Colegial defenderá a los Colegiados que se vean perjudicados por causa del cumplimiento de los principios éticos.

3) La Corporación tiene el deber de velar por la buena calidad de la enseñanza de la Educación Física, de la que no debe faltar la docencia de la Ética Profesional. 4) La Organización Colegial tiene el deber de intervenir en la organización físico-deportiva recreativa de Canarias y en todos aquellos aspectos de la vida cívica que afecten a la población.

Artículo 31.- 1) Todos los Colegiados que hayan sido elegidos para algún cargo directivo están obligados a ajustar su conducta y decisiones a las normas estatutarias y deontológicas.

2) Los Directivos, más aún que quienes no lo son, están obligados a promover el interés común de su Colegio, a lo que deben subordinar cualquier otra conveniencia particular o de grupo. Su conducta nunca supondrá favor o abuso de poder, y ni siquiera infundirán sospecha de ello.

3) Los Directivos no obstruirán las legítimas actuaciones de las Juntas o Asambleas, ni impedirán el ejercicio libre y responsable del derecho a decidir los asuntos por votación.

4) Debe respetarse siempre el derecho de interpelación a los directivos por parte de otros directivos o por los Colegiados.

5) Los Directivos guardarán secreto acerca de los asuntos que han conocido en el curso de su trabajo de gobierno.

6) Los Colegiados están obligados a mantener la unidad deontológica de toda la colegiación. CAPÍTULO XI

RELACIÓN CON OTRAS INSTITUCIONES

Artículo 32.- 1) Todo Licenciado en Educación Física (L.E.F.) está obligado a velar por el prestigio de la institución en la que trabaja. Secundará lealmente las normas que tiendan a la mejor prestación de sus servicios. Y con igual lealtad pondrá en conocimiento de la dirección del centro las deficiencias de todo orden, incluidas las de orden ético, que perjudiquen esta correcta asistencia, denunciándolas ante el Colegio si no fueran corregidas.

2) Las normas de la institución respetarán la libertad de prescripción del profesional y señalarán que éste ejerce, en el área de su competencia, una autoridad efectiva sobre el personal colaborador.

3) Se prohíbe cualquier cláusula contractual, estatutaria o reglamentaria que reconozca como competente para juzgar conflictos deontológicos entre Colegiados a quien no lo sea.

Artículo 33.- 1) Los Licenciados en Educación Física (L.E.F.) funcionarios y los que actúan en calidad de peritos deberán también acomodar sus actividades profesionales a las exigencias de este Código.

2) La actuación como perito es incompatible con la asistencia profesional al mismo particular.

3) El Licenciado en Educación Física perito debe comunicar previamente al interesado el título en virtud del cual actúa, la misión que le ha sido encargada y por quien. Si el particular se negara a ser consultado o valorado, el Licenciado en Educación Física (L.E.F.) renunciará a hacerlo. Tal falta de cooperación es asunto que debe ser resuelto entre el mandante y la persona implicada.

CAPÍTULO XII

HONORARIOS

Artículo 34.- 1) El ejercicio de la profesión es el medio de vida del Licenciado en Educación Física (L.E.F.) quien tiene derecho a ser remunerado de acuerdo con la importancia del servicio prestado, su propia competencia y cualificación profesional, circunstancias particulares eventuales y la situación económica del particular y supeditadas siempre a las tarifas profesionales.

2) Los honorarios profesionales serán dignos pero no abusivos. Nunca podrán ser compartidos sin conocimiento de quien los abona ni percibidos por actos no realizados.

3) No podrá percibir comisión por sus prescripciones ni aceptar o exigir retribuciones de intermediarios.

4) Las reclamaciones y litigios sobre honorarios se someterán al arbitraje del Colegio.

Artículo final.- La Organización Colegial revisará cada dos años, salvo nuevos y urgentes planteamientos éticos de este Colegio, adaptándolo y actualizándolo para hacerlo más eficaz en la promoción y desarrollo de los principios éticos que han de informar la conducta profesional.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 1990.- Vº. Bº.: el Secretario.- El Presidente.

NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DEL LICENCIADO EN EDUCACIÓN FÍSICA

DOCENCIA.

El Licenciado en Educación Física impartirá dicha asignatura, en todos los ámbitos que regule el Ministerio de Educación y las Comunidades Autónomas que tienen competencia en esta materia, bien en la enseñanza secundaria obligatoria o en los módulos profesionales que se puedan crear. En todos aquellos cursos donde se imparta la asignatura de Educación Física, Cultura Física, Preparación Física, etc., bien sea en Centros Privados o Públicos, tanto sea en clases prácticas como teóricas.

PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA.

En toda convocatoria donde se exijan pruebas de aptitud física a los opositores, éstas tienen que ser realizadas y baremadas por un Licenciado en Educación Física, el cual formará parte del Tribunal como asesor especialista. Una vez que los aspirantes hayan realizado las correspondientes pruebas físicas, recibirán un certificado en impreso oficial del Consejo General de Colegios, donde se reflejarán los resultados obtenidos en las mismas. Este certificado sirve como documento oficial a efectos de baremación para las oposiciones.

INSTALACIONES FÍSICODEPORTIVO RECREATIVAS.

En todo equipamiento o instalación físicodeportivo recreativa, donde se desarrolle más de una actividad físicodeportiva, será obligatorio tener un Director Técnico Licenciado en Educación Física, bien sean de utilidad pública, privada o mixta. Dicho Director Técnico será el responsable del funcionamiento del Centro, tanto en aspectos técnicos como en el funcionamiento general del mismo.

Todo proyecto de construcción de equipamientos e instalaciones físicodeportivas recreativas, deberá ser visado por este Colegio Oficial.

La apertura al público de todo tipo de instalación físicodeportivo recreativa, tiene que ser obligatoriamente inspeccionada por técnicos designados por este Colegio Profesional, certificando que la misma reúne los requisitos mínimos para la actividad para la que fue creada.

Gimnasios.- Todo gimnasio que realiza actividades físicodeportivas tiene que tener por obligación un Director Técnico con el título de Licenciado en Educación Física y estar dado de alta en el Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física de Canarias como requisito previo para su apertura. Los Organismos Oficiales no darán de alta a ningún gimnasio, si no se aporta un certificado oficial del Colegio, donde conste que el Director es Licenciado en Educación Física y adscrito al Colegio Oficial de Educación Física de Canarias.

Todo Licenciado en Educación Física que desee obtener su Licencia Fiscal para el ejercicio libre de la profesión, deberá visar en este Colegio Oficial los impresos oficiales que le faciliten en Hacienda. Junto al nombre del local, deberá obligatoriamente figurar el nombre del Director Técnico.

Los Centros que impartan actividades físicodeportivo recreativas, no podrán utilizar el término de gimnasio si no estuviesen constituidos como tales, estando en ambos casos supeditados a las normas citadas anteriormente. Los Centros en funcionamiento con anterioridad a estas normas deberán regular su situación administrativa en un plazo de seis meses a partir de la fecha de publicación de estas normas.

El profesorado de los gimnasios sin la titulación de Licenciados en Educación Física estarán siempre bajo la supervisión del Director Técnico del Centro, debiendo tener la correspondiente habilitación profesional expedida por este Colegio Oficial, en tanto en cuanto no haya titulados Licenciados en Educación Física.

ACTIVIDADES FÍSICODEPORTIVO RECREATIVAS.

Corresponde al Licenciado en Educación Física el ejercicio en exclusiva de las siguientes funciones:

a) La programación y dirección de los Centros y actividades dirigidas a la formación, recuperación, mantenimiento, perfeccionamiento o recreación, mediante juegos, deportes o ejercicios físicos de toda índole.

b) La dirección, programación y desarrollo de programas deportivos y planes de salud pública, de reeducación motriz, de recreación y esparcimiento, que se realicen a través de la actividad física, en organismos oficiales, centros privados o mixtos.

c) Las actividades físicas y de animación deportiva especiales para disminuidos y la tercera edad.

d) La ergonomía general y las actividades físicas compensatorias o correctivas. e) La preparación física general de individuos, asociaciones, clubs o equipos y federaciones deportivas.

CLUBS FEDERADOS Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS.

En todo club o equipo federado, la preparación física será obligatoriamente dirigida por un Licenciado en Educación Física. La Federación del deporte correspondiente no podrá admitir que ningún club presente en el puesto de Preparador Físico a alguien que no fuera Licenciado en Educación Física y adscrito a este Colegio Profesional. CAMPAMENTOS, COLONIAS, CAMPUS, ALBERGUES, ETC. En todo este tipo de eventos, donde se programen actividades físico deportivas, las mismas han de ser obligatoriamente dirigidas por un Técnico Licenciado en Educación Física y perteneciente al Colegio Profesional Canario.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 1990.- El Secretario.- Vº. Bº.: el Presidente.

NORMAS ORIENTATIVAS DE HONORARIOS PROFESIONALES

AÑO 1990

0. NORMAS GENERALES

ÍNDICE

0.1. Ámbito de aplicación. 0.2. Clasificación de los trabajos. 0.3. Correspondencia de las normas. 0.4. Suspensión e interrupción del trabajo. 0.5. Modificación de las condiciones de trabajo. 0.6. Datos básicos para el desarrollo del trabajo. 0.7. Aplicación de varias normas. 0.8. Tarifación por analogía. 0.9. Cantidad mínima. 0.10. Honorarios mayorados y minorados. 0.11. Liquidación y abono de honorarios. 0.12. Trabajos en colaboración. 0.13. Normas de interpretación. 0.14. Modificación de las presentes normas.

0.1. Ámbito de aplicación. Las presentes tarifas regulan los honorarios profesionales de los Licenciados en Educación Física para los diferentes trabajos en el ejercicio de sus actividades y son de aplicación uniforme en todo el territorio de Canarias.

0.2. Clasificación de los trabajos. Los trabajos de competencia de los Licenciados en Educación Física que son objeto de las presentes tarifas se clasifican en:

I. Proyectos y planificaciones. II. Dirección y realización. III. Conferencias. IV. Sesiones. V. Varios. Especiales no incluidas en los apartados anteriores. VI. Por tiempo empleado. VII. Fuera de la residencia del Licenciado o Profesor de Educación Física. VIII. Licenciados y Profesores al servicio de la Administración Pública. IX. Realizados para la Administración Pública.

0.3. Correspondencia de las normas. Los honorarios regulados por las presentes tarifas constituyen la retribución normal del Licenciado en Educación Física en orden a la correcta ejecución de su trabajo y corresponden a los conocimientos y a la dedicación aportados por éste, así como a las obligaciones contraídas.

0.3.1. Sin embargo, cuando los trabajos revistan especial complejidad, importancia, riesgo o urgencia, que exijan una especial dedicación y/o responsabilidad, el Licenciado en Educación Física podrá convenir con el cliente honorarios superiores de los que resultan de la aplicación de estas normas.

0.3.2. De igual forma, los honorarios se minorarán en aquellos casos en que, concurriendo circunstancias que simplifiquen la labor del Licenciado en Educación Física, éstas no hayan sido contempladas al redactar la tarifa correspondiente, sin perjuicio de cuanto señala el apartado 0.10.2.

0.4. Suspensiones e interrupción del trabajo.

0.4.1. Cuando el trabajo se suspenda definitivamente durante su ejecución, el cliente abonará al Licenciado en Educación Física los honorarios correspondientes a las fases o etapas de aquél ya realizadas y según lo convenido.

0.4.2. Cuando la suspensión del trabajo se motive contra la voluntad del Licenciado en Educación Física, lo mismo que en el caso de producirse la sustitución de un Licenciado en Educación Física durante la realización de un trabajo por decisión del cliente, el Licenciado en Educación Física cesante percibirá de aquél los honorarios que corresponden a la liquidación realizada conforme a lo establecido en el epígrafe anterior. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos del Colegio Oficial de Profesores y Licenciados en Educación Física, aprobados por Orden de 29 de mayo de 1988, y de las acciones que el Licenciado en Educación Física decida plantear por vía judicial.

El Licenciado en Educación Física que se encargue de la continuación del trabajo interrumpido percibirá del cliente el 10 por 100 de los honorarios correspondientes al trabajo ya ejecutado, antes de hacerse cargo de la continuación del mismo, en concepto de estudio, análisis y asimilación, con independencia de los honorarios que le corresponden por su actuación en la parte del trabajo que realice.

0.4.3. Cuando la interrupción del trabajo se produzca por fallecimiento del Licenciado en Educación Física, el cliente abonará a sus herederos o derechohabientes, y a través del Colegio, los honorarios devengados, pero no satisfechos.

0.4.4. El Colegio Oficial de Profesores y Licenciados de Educación Física de ......................... ............................ podrá resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias surgidas entre clientes y Licenciados en Educación Física, o sus herederos y derechohabientes, quedando abierta la vía judicial ordinaria.

El Colegio de Profesores y Licenciados de Educación Física de ............................ podrá dictaminar sobre las reclamaciones que formulen en relación con la correcta aplicación y cuantía de estas normas.

0.5. Modificación de las condiciones de trabajo. Cuando por circunstancias ajenas y no imputables a la actuación del Licenciado en Educación Física varíen las condiciones esenciales del trabajo, como consecuencia de modificaciones que alteren sustancialmente su dedicación, riesgo y responsabilidad, deberá procederse a la adaptación a las condiciones reales de trabajo.

0.6. Datos básicos para el desarrollo de un trabajo. Cuando el desarrollo de un trabajo requiera disponer de datos previos, sean técnicos, administrativos u otros especiales, su obtención correrá a cargo del cliente.

0.7. Aplicación de varias normas. Cuando se incluyan trabajos comprendidos en diferentes normas, los honorarios parciales de cada uno de ellos se fijarán por aplicación de la norma respectiva, y los honorarios totales serán la suma de los parciales obtenidos.

Sin embargo, cuando entre varios trabajos comprendidos en diferentes normas, uno adquiera carácter dominante respecto de los otros, englobándolos tanto técnica como económicamente, los honorarios del conjunto se obtendrán por aplicación de la norma que corresponda al trabajo principal.

0.8. Tarifación por analogía. Si un determinado trabajo no se corresponde directamente con los comprendidos en estas normas, sus honorarios se determinarán por aplicación de aquella con cuyo contenido guarde mayor analogía.

0.9. Cantidad mínima. Cada una de las normas establece la cantidad mínima de honorarios a cobrar por el Licenciado en Educación Física, aun cuando su aplicación diera lugar a una cantidad menor de honorarios.

0.10. Honorarios mayorados y minorados. 0.10.1. Honorarios mayorados. Los honorarios de los trabajos definidos en estas normas se mayorarán:

a) Cuando en el trabajo concurra alguna de las circunstancias expuestas en el epígrafe 0.3.1.

b) Cuando conste expresamente en el texto de estas normas. Los honorarios mayorados en el caso a) se establecerán por convenio y figurarán en la comunicación del encargo.

0.10.2. Honorarios minorados. Los honorarios de los trabajos definidos en estas normas se minorarán:

a) Cuando en el trabajo concurran las circunstancias expuestas en el punto 0.3.2.

b) Cuando se produzca repetición simultánea del trabajo, con la salvedad de las diferencias que se puedan originar entre ellos.

Los honorarios minorados en el caso a) se establecerán por convenios y figurarán en la comunicación del trabajo.

0.11. Liquidación y abono de honorarios. Como norma general, al término del trabajo objeto del encargo, se practicará la liquidación de los honorarios devengados, con estimación de las cantidades abonadas a cuenta y con las variantes del régimen general establecidas en el epígrafe 0.5.

Se entiende como cantidades abonadas a cuenta, tanto los anticipos que puedan convenirse como aquellas otras percibidas por la realización de una o varias etapas del trabajo.

0.12. Trabajos en colaboración.

0.12.1. Cuando por imperativo legal o de otra índole, la realización de un trabajo haya de ser compartida con uno o más Licenciados en Educación Física en régimen de colaboración e igualdad de condicionamientos, los honorarios se repartirán a partes iguales si no hubiera acuerdo previo en contrario.

La indemnización por gastos en concepto de fuera de residencia se regularán según se establece en la tarifa VII.

0.12.2. En el caso de colaboración entre Licenciados en Educación Física, voluntariamente promovidas por el que ha recibido el encargo o establecidas en las presentes normas Colegiales sobre la ordenación del trabajo profesional, el cliente solo viene obligado a satisfacer un total de honorarios igual al que se deduce de la aplicación de las presentes normas, como si de tratarse de un solo Licenciado en Educación Física, salvo convenio expreso de hacerlos superiores, de acuerdo a lo establecido en el punto 0.3.1.

Cuando la colaboración entre Licenciados en Educación Física se establezca por voluntad del cliente, los honorarios totales se mayorarán en un 10 por 100 por cada Licenciado en Educación Física más que aquél designe.

0.13. Normas de interpretación.

Sin perjuicio de las competencias normativas de la Administración, el Colegio Oficial de Profesores y Licenciados de Educación Física de ........... ............................. podrá dictar criterios de interpretación para la aplicación por sus Delegaciones de estas normas, con arreglo a lo que disponen los Estatutos y Reglamentos.

0.14. Modificación de las presentes normas. Estas normas solo podrán ser complementadas, modificadas o ampliadas a propuesta por el Colegio Oficial de Profesores y Licenciados de Educación Física de .......................................................

1.- Programación y Planificación de actividades.- Norma I

ÍNDICE

1.1. Objeto de la norma. 1.2. Modalidades. 1.3. Obligatoriedad de la Intervención del Licen- ciado o Profesor de Educación Física. 1.4. Desarrollo del trabajo. 1.5. Determinación de honorarios. 1.6. Cantidad mínima.

1.1. Objeto de la norma. Constituyen el objeto de la presente norma los trabajos propios de la profesión de Licenciado en Educación Física que se refieran a los siguientes tipos de programación y planificación de actividades y a todos aquellos que puedan considerarse por analogía a los expuestos a continuación:

- De equipos deportivos. - De Clubs. - De un Centro Deportivo. - Deportiva de un Centro escolar. - Docente de la Educación Física de un Centro escolar. - De actividades en Instalaciones deportivas. - De explotación de Instalaciones deportivas. - De un gimnasio. - De campañas deportivas o de Educación Física. - De difusión deportiva o de Educación Física. - De cursos o concentraciones de Técnicos o deportistas. - De Seminarios, Symposiums, Stages, etc. - De competiciones. - De festivales.

1.2. Modalidades. Dentro de los trabajos anteriormente enumerados se distinguen dos modalidades: la correspondiente a la iniciación y la de ampliación, reforma o adaptación de la actividad.

1.3. Obligatoriedad de la Intervención del Licenciado en Educación Física. La realización de actividades físico-deportivas, exige la intervención del Licenciado en Educación Física, que asume, respecto a la misma, las atribuciones fijadas por el Estatuto del COPLEF de .........................., sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros profesionales.

1.4. Desarrollo del trabajo. El desarrollo del trabajo del Licenciado en Educación Física, bajo la perspectiva de las actividades físico-deportivas constará de:

- Estudio y análisis de la actividad.

- Realización del documento que contemple desde la óptica de la realización cuanto se considere más conveniente en orden al mejor desarrollo de la actividad.

En particular, el documento podrá contener:

a) La comprobación de las características básicas, sobre las que desarrollar la actividad.

b) La organización de tipo general y particular, que sea conveniente adoptar para la realización de la actividad.

c) Las circunstancias que en relación con el control práctico de la actividad sea recomendable tener en cuenta para la correcta dirección de la ejecución material; sistemática a establecer para el control de la calidad y particularmente en los controles por imperativos legales.

1.5. Determinación de honorarios. Los honorarios por programación y aplicación de actividades se calcularán en razón a la envergadura y volumen del mismo y se fijarán en relación con el trabajo desarrollado, según la prudencia y buen juicio del Licenciado en Educación Física.

En todo caso, cuando el Licenciado en Educación Física deba desplazarse de su residencia habitual, tendrá derecho a percibir dietas y gastos de locomoción correspondientes, según Norma VII. 1.6. Cantidad mínima. La cantidad mínima correspondiente a estos trabajos será:

a) Para actividades de iniciación, los honorarios serán de 10.000 pesetas.

b) Para actividades de ampliación, reforma o adaptación serán de 12.000 pesetas.

2.- Dirección y realización.- Norma II

ÍNDICE

2.1. Objeto de la norma. 2.2. Modalidades. 2.3. Obligatoriedad de la Intervención del Li- cenciado o Profesor de Educación Física. 2.4. Desarrollo del trabajo. 2.5. Determinación de honorarios.

2.1. Objeto de la norma.

Constituyen el objeto de la presente norma los trabajos propios de la profesión de Licenciados en Educación Física que se refieran a los siguientes tipos de dirección y realización de actividades físico-deportivas, y a todos aquellos que puedan considerarse por analogía, cualquiera que sea su sistema.

- De equipos deportivos. - De Clubs. - De un Centro Deportivo. - Deportiva de un Centro escolar. - Docente de la Educación Física de un Centro escolar. - De actividades en Instalaciones deportivas. - De explotación de Instalaciones deportivas. - De un gimnasio. - De campañas deportivas o de Educación Física. - De difusión deportiva o de Educación Física. - De Cursos y Concentraciones de Técnicos o Deportistas. - De Seminarios, Symposiums, Stages, etc. - De competiciones. - De festivales.

2.2. Modalidades.

Dentro de los trabajos anteriormente enumerados, se distinguen dos modalidades: la correspondiente a una actividad que se inicia, y la de una que se amplía, reforma o adapta.

2.3. Obligatoriedad de la intervención del Licenciado o Profesor de Educación Física.

La dirección y realización de actividades físico-deportivas, exige la intervención del Licenciado en Educación Física, que asuma, respecto a la misma, las atribuciones fijadas por el Estatuto del COPLEF de ............................................................

2.4. Desarrollo del trabajo.

El desarrollo del trabajo del Licenciado en Educación Física, constará de:

- Estudio del proyecto y planificación.

- Desarrollo del proyecto y planificación.

- Dirección y realización de las actividades físico-deportivas.

- Control del personal técnico.

- Control de la calidad de las actividades físico-deportivas.

- Cuantas cuestiones sea necesario tener en cuenta para la mejor dirección y realización de las actividades físico-deportivas proyectadas y planificadas.

- Aquellas otras actividades que no siendo específicas del Licenciado en Educación Física colaboren al buen desarrollo de la actividad.

- La responsabilidad del control médico previo y periódico correrá a cargo del promotor de la actividad.

2.5. Determinación de honorarios.

Los honorarios por dirección y realización se calcularán en razón a la envergadura y volumen de la actividad físico-deportiva y, en su caso, de aquellas otras que colaboren a la buena realización de las mismas y se fijarán en relación con el trabajo a desarrollar, según la prudencia y buen juicio del Licenciado en Educación Física.

Se tendrán en cuenta las normativas legales que puedan corresponder a uno o más de los aspectos de las actividades.

Cuando el Licenciado en Educación Física deba desplazarse de su residencia habitual, tendrá derecho a percibir dietas y gastos de locomoción correspondientes, según Norma VII.

3.- Conferencias.- Norma III

ÍNDICE

3.1. Modalidades. 3.2. Determinación de horarios. 3.3. Cantidad mínima. 3.1. Modalidades.

Dentro de las conferencias se distinguen las siguientes modalidades:

3.1.1. Según duración. 3.1.2. Según honorario. 3.1.3. Con grabación. 3.1.4. Con entrega de texto escrito. 3.1.5. Con coloquio.

3.2. Determinación de honorarios.

Los honorarios se calculan en razón a las distintas modalidades y se fijarán según la prudencia y buen juicio del Licenciado en Educación Física.

En los casos 3.1.1, 3.1.2 y 3.1.5 (duración, horario y coloquio), se tendrá en cuenta a los efectos de tiempo empleado la Norma VI.

En los casos 3.1.3 y 3.1.4 (grabación y entrega de texto escrito), se tendrá en cuenta a efectos de honorarios la posible ulterior utilización y en este sentido se estipulará previamente, suponiendo el extremo de ceder la propiedad intelectual un incremento del 50 por 100 (cincuenta por ciento) del total estipulado.

En todo caso, cuando el Licenciado en Educación Física deba desplazarse de su residencia habitual, tendrá derecho a percibir dietas y gastos de locomoción correspondientes, según Norma VII.

3.3. Cantidad mínima.

La cantidad mínima correspondiente será de 7.000 pesetas.

4.- Sesiones.- Norma IV

ÍNDICE

4.1. Modalidades. 4.2. Determinación de honorarios. 4.3. Cantidad mínima.

4.1. Modalidades.

Dentro de las sesiones se distinguen las siguientes modalidades:

4.1.1. De condición física general. 4.1.2. De recuperación física general. 4.1.3. De rehabilitación. 4.1.4. De mantenimiento. 4.1.5. De preparación específica.

4.2. Determinación de honorarios.

Los honorarios para sesiones de ejercitación física se calcularán y fijarán según la prudencia y buen juicio del Licenciado en Educación Física.

Se tendrá en cuenta el número de participantes y la periodicidad mensual, semanal, diaria de cada sesión, a los efectos de fijar los honorarios.

En todo caso se aplicará la Norma VI a los efectos de duración y la VII cuando el Licenciado en Educación Física deba desplazarse de su residencia habitual.

4.3. Cantidad mínima.

El mínimo de percepción de honorarios se fija en 8.000 pesetas.

5.- Varios, especiales no incluidos en los apartados anteriores.- Norma V

ÍNDICE

5.1. Estudios, consultas y diligencias. 5.2. Informes, dictámenes y certificaciones. 5.3. Actuaciones periciales.

5.1. Estudios, consultas y diligencias.

5.1.1. Estudios.

Estudios sobre temas varios se remunerarán a razón de la cantidad mínima de 3.000 pesetas la primera hora o fracción de elaboración, y 1.500 pesetas cada hora más que dure el trabajo. Si éste fuera de mucha urgencia o grave responsabilidad previamente serán convenidos los honorarios superiores con el cliente.

En todo caso se abonarán aparte los gastos que se originen por el trabajo.

5.1.2. Consultas.

Se entiende por consultas las preguntas que se formulan al Licenciado en Educación Física sobre cuestiones que no requieren examen de documentación, sino que se basan sobre la exposición que hace el cliente, las cuales se evacuan verbalmente.

Los honorarios mínimos que se abonarán por las consultas serán de 5.000 pesetas.

5.1.3. Diligencias.

Las diligencias de documentación se remunerarán en función del tiempo empleado de acuerdo con la norma VI, siendo los mínimos a percibir 3.000 o 5.000 pesetas, si el Licenciado en Educación Física ha tenido que buscarlos en oficinas públicas o privadas. Las diligencias en centros oficiales que exijan la tramitación de asuntos, que requieran conocimientos técnicos en representación del cliente, se remunerarán por el tiempo empleado y de acuerdo con la Norma VI, siendo los mínimos a percibir 3.000 pesetas.

5.2. Informes, dictámenes y certificaciones.

5.2.1. Definiciones:

Se entiende por:

Informe, la exposición por escrito de las circunstancias observadas en el examen de la cuestión que se considera, por explicaciones técnicas.

Dictamen, la exposición por escrito de la opinión que emite el Licenciado en Educación Física sobre la cuestión sometida a consideración y justificada en base al informe.

Certificación, instrumento en que se asegura la verdad de un hecho y/o circunstancias relacionadas con la cuestión sometida a consideración.

5.2.2. Determinación de honorarios.

Los honorarios por informes, dictámenes y certificaciones se calcularán en razón de la materia objeto del examen y estudio, y se fijarán en relación con el trabajo desarrollado, según la prudencia y buen juicio del Licenciado en Educación Física.

En todo caso cuando el Licenciado en Educación Física deba desplazarse de su residencia habitual para realizar cualquiera de estos trabajos, tendrá derecho a percibir dietas y gastos de locomoción correspondientes, según Norma VII. No devengarán honorarios las certificaciones en que se haga constar el resultado de un trabajo por el cual se presenta cuenta de honorarios resultantes de aplicar otra norma distinta a la presente.

5.2.3. Cantidad mínima.

La cantidad mínima de honorarios correspondientes a estos trabajos será:

Para informes, sin certificación 5.000 pesetas Para dictámenes, con informe 10.000 pesetas Para certificaciones, sin informe 5.000 pesetas Para certificaciones, con informe 10.000 pesetas

5.3. Actuaciones periciales.

Las intervenciones periciales de los Licenciados en Educación Física en materia de su especialidad, para cualquier entidad, se minutarán en razón al tiempo empleado según Norma VI, sin que en ningún caso puedan los honorarios ser inferiores a 10.000 pesetas.

6.- Trabajos tarifados por tiempo empleado.- Norma VI

ÍNDICE

6.1. Objeto de la norma. 6.2. Determinación de honorarios. 6.3. Cantidad mínima.

6.1. Objeto de la norma.

La presente norma se refiere a la valoración de aquellos trabajos cuyo convenio con el cliente no constituye contrato laboral y que por sus características no permiten la aplicación de tarifas específicas, o éstas indican esta forma de valoración. Los desplazamientos y estancias se tarifarán con independencia, de acuerdo con la Norma VII.

6.2. Determinación de honorarios.

Cuando se tarifen los trabajos por tiempo empleado, los honorarios, H, se obtendrán en función al número de horas empleadas, con arreglo a la siguiente fórmula:

H = (NH x 1.000) + (NHE x 1.500) pesetas

siendo:

NH = Número de horas empleadas en jornada normal de trabajo de ocho horas, incluidas las de desplazamientos.

NHE = Número de horas empleadas fuera o además de la jornada normal de trabajo de ocho horas, excluidas las de desplazamientos.

6.3. Cantidad mínima.

El mínimo de percepción de honorarios se fija en 8.000 pesetas.

7.- Trabajos efectuados fuera de la residencia del Licenciado en Educación Física.- Norma VII

ÍNDICE

7.1 Objeto de la norma. 7.2. Determinación de los gastos. 7.3. Justificación y abonos de gastos.

7.1. Objeto de la norma.

Constituye el objeto de esta norma la determinación de los gastos originados por los trabajos que exijan desplazamientos del Licenciado en Educación Física de la población de su residencia. 7.2. Determinación de los gastos.

La evaluación de los gastos del Licenciado en Educación Física originados por trabajos fuera de la población de residencia, se determinarán en función de los conceptos:

a) Gastos transporte b) Gastos de estancia

Estos gastos se determinarán de acuerdo con la siguiente fórmula:

G = (20 x K + 4.180 (J + N)

siendo:

G = Gastos en pesetas. K = Distancia en kilómetros de transporte, desde la residencia profesional del Licenciado en Educación Física y retorno. J = Número de jornadas de estancia fuera de la residencia, considerando una jornada cuando se dediquen más de cuatro horas de estancia (5.000 pesetas). N = Número de noches que pernocta fuera de la residencia (9.000 pesetas). El primer sumando podrá ser sustituido por el importe justificado de gastos de transporte.

7.3. Justificación y abono de gastos.

La forma de justificación y abono de estos gastos se fijarán por convenio entre el Licenciado en Educación Física y el cliente.

8. Trabajos de Licenciados en Educación Física al servicio de la Administración Pública.- Norma VIII

8.1. Generalidades. Las funciones públicas desempeñadas por Licenciados en Educación Física, ocupando puestos de trabajo o prestando servicios de su especialidad, en virtud de oposición, concurso-oposición, concurso de méritos, nombramiento, contrato, etc., suscrito por algún Organismo de la Administración estatal, Autonómica, Institucional o de las Corporaciones Locales, definen a estos Técnicos, a efectos de las presentes Normas, como “Licenciados en Educación Física funcionarios”, y sus relaciones económicas con la Administración se regirán en todos sus aspectos por la Legislación vigente que sea de aplicación, dentro de la categoría y niveles.

9. Tramitoria.

De acuerdo con el Estatuto del COPLEF de ............................. estas Normas corresponden a la actuación profesional de los Colegiados que pertenecen al mismo.

NORMAS ORIENTADORAS DE HONORARIOS PROFESIONALES

AÑO 1991

1. Programación y planificación de actividades; Norma I:

1.6. Cantidad mínima:

a) En actividades de iniciación: 11.000 pesetas. b) En actividades de ampliación, reforma o adaptación: 13.200 pesetas.

3. Conferencias; Norma III:

1.3. Cantidad mínima: 7.700 pesetas.

4. Sesiones; Norma IV:

4.3. Cantidad mínima: 8.800 pesetas.

5. Trámites varios y especiales no incluidos en los apartados anteriores; Norma V:

5.1.1. Estudios: cantidades mínimas:

a) Primera hora o fracción: 3.300 pesetas. b) Cada hora siguiente: 1.650 pesetas.

5.1.2. Consultas: honorarios mínimos: 5.500 pesetas.

5.1.3. Diligencias:

a) Trámite en oficinas públicas o privadas: 3.300 ó 5.500 pesetas. b) Trámite en centros oficiales: 3.300 pesetas.

5.2.4. Cantidades mínimas:

a) Informes, sin certificación: 5.500 pesetas. b) Dictámenes, con informe: 11.500 pesetas. c) Certificaciones, sin informe: 5.500 pesetas. d) Certificaciones, con informe: 11.500 pesetas.

5.2. Actuaciones periciales:

- Honorarios mínimos: 11.000 pesetas.

6. Trabajos tarifados por tiempo empleado; Norma VI:

6.2. Determinación de honorarios

H = (NH x 1.000) + (NHE x 1.650) ptas.

6.3. Cantidad mínima: 8.800 pesetas. 7. Trabajos efectuados fuera de la residencia del Licenciado en Educación Física; Norma VII:

7.2. Determinación de gastos

*G = (20 x K) + 4.180 (J + N)

- 1 Jornada fuera de la residencia profesional, con más de cuatro horas de duración: 5.500 pesetas.

- 1 pernocta: 9.900 pesetas.



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