BOC - 1992/011. Viernes 24 de Enero de 1992 - 61

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Educación, Cultura y Deportes

61 - ORDEN de 15 de enero de 1992, por la que se delegan atribuciones en distintos titulares de Centros Directivos del Departamento.

Descargar en formato pdf

A fin de lograr una mayor eficacia, agilidad y coordinación en la gestión de los servicios de esta Consejería, se estima conveniente llevar a cabo la presente delegación de atribuciones. En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artº. 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el artº. 49.3 de la Ley de la Hacienda Pública de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Delegar en el Secretario General Técnico y en los Directores Generales:

1. Las facultades que en materia de contratación se especifican:

a) La resolución de inicio de todos los expedientes a tramitar con cargo a los créditos de su servicio presupuestario.

b) Todas las facultades inherentes a la contratación de los servicios propios de su Centro Directivo, hasta una cuantía de treinta y cinco millones de pesetas.

c) Las resoluciones de devoluciones de fianzas que procedan.

2. La gestión y aprobación de los diferentes expedientes a tramitar con cargo a los créditos de sus servicios hasta una cuantía de 25.000.000 de pesetas.

3. La facultad de autorizar la totalidad de los pagos correspondiente a sus servicios.

Artículo 2.- Delegar la firma de los contratos laborales temporales en los siguientes titulares de órganos del Departamento:

1. En el Secretario General Técnico, respecto del personal no docente adscrito a la Secretaría General Técnica y a la Viceconsejería de Educación.

2. En el Director General de Cultura, respecto del personal adscrito a la Viceconsejería de Cultura y Deportes.

3. En el Director General de Personal, respecto del personal docente adscrito a la Dirección General.

Artículo 3.- Las delegaciones contenidas en la presente disposición se entenderán sin perjuicio de las facultades de revocación o avocación por parte del titular del Departamento.

Artículo 4.- Las Resoluciones que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas, a todos los efectos, por el órgano delegante.

Artículo 5.- Quedan derogadas y sin efecto las siguientes delegaciones:

1) Orden de 27 de enero de 1988, por la que se modifica la Orden de 22 de enero de 1988, por la que se dispone delegar la firma de los documentos contables y administrativos de autorización y disposición de créditos en materia de personal, en favor del Director General de Personal (B.O.C. de 3 de febrero).

2) Orden de 11 de marzo de 1988, por la que se delegan facultades diversas en los órganos superiores de la Consejería.

3) Orden de 13 de febrero de 1990, por la que se delega en el Secretario General Técnico la firma de las nóminas y de los contratos temporales de personal no docente de esta Consejería.

4) Orden de 8 de junio de 1990, por la que se delega en el Director General de Cultura la firma de las nóminas y los contratos laborales temporales de personal adscrito a la Viceconsejería de Cultura y Deportes.

Artículo 6.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de enero de 1992.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Antonio García Déniz.



© Gobierno de Canarias