BOC - 1991/161. Lunes 9 de Diciembre de 1991 - 1739

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1739 - RESOLUCION de 22 de noviembre de 1991, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Resoluciones a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en el expediente incoado contra los mismos, por infracción a la normativa turística, y conforme al artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) Nº EXPTE.: 421/89; TITULAR: Servapart, S.L.; ESTABLECIMIENTO: Apartamentos Ciaboga; POBLACION: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: la no prestación de un servicio según lo convenido entre las partes, derivándose perjuicios para el usuario; continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor, a este organismo, en el plazo establecido al efecto; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 13.b) y 14 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos; artº. 2 de la Orden de 23.9.88, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos; CALIFICACION: grave, en base al artículo 9º.b) en relación con el 8º.Ll), y 8º.c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 500.000 ptas.

2) Nº EXPTE.: 079/90; TITULAR: D. Alfonso Sánchez Díaz, D. Juan Mata Delgado; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Los Robles; POBLACION: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: no haber comunicado, como es preceptivo, a la Administración turística, los precios que rigen en algunos productos que ofrecen a sus clientes; no exhibir en el exterior del establecimiento las relaciones de servicios y precios aplicados; no consignar en las facturas que extiende, el establecimiento y la categoría del mismo, en la forma reglamentariamente establecida; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17.3.65, modificado por la Orden Ministerial de 29.6.78, en su artículo 2º; artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.65; artº. 15.2 de la Orden Ministerial de 17.3.65; CALIFICACION: leve, en base al artículo 8º.d), en relación con el artículo 7º.d), y artículo 7º.a) de la Ley de 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 50.000 ptas.

3) Nº EXPTE.: 181/90; TITULAR: Dña. Mª del Carmen Arencibia Pérez; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Pizzería Balneario; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: haber cambiado la denominación del establecimiento, toda vez que figura como “Strandbaden”, sin haberlo comunicado previa y preceptivamente a este organismo; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 3º de la Orden de 19.10.88, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias (de los nombres y publicidad de los establecimientos turísticos); CALIFICACION: leve, en base al artículo 8º.c) en relación con el artículo 7º.d) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 75.000 ptas.

4) Nº EXPTE.: 199/90; TITULAR: Getsa, Hoteles; ESTABLECIMIENTO: Hotel Nautilus; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: continuar la explotación turística del referido establecimiento, sin haber comunicado el cambio de titularidad a su favor, a este organismo; muy deficientes condiciones de limpieza, estado de conservación y dotación de sus dependencias e instalaciones (deterioro en los techos de todas las habitaciones, malas condiciones de los servicios higiénicos, falta de limpieza de la fachada del edificio, etc.); PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 8 del Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de Establecimientos Hoteleros; artº. 85 de la Orden Ministerial de 19 de julio de 1968 (B.O.E. de 7 de agosto); CALIFICACION: grave, en base al artículo 8º.c) y l) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 1.000.000 de ptas.

5) Nº EXPTE.: 306/90; TITULAR: Explotur, S.L.; ESTABLECIMIENTO: Apartamentos Koka; POBLACION: Playa del Inglés; HECHO INFRACTOR: haber negado las Hojas de Reclamaciones, solicitadas por su clienta Dña. Elisa García Bethancourt; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 2.1 de la Orden de 13.11.86, por la que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los clientes de establecimientos turísticos; CALIFICACION: grave, en base al artículo 8º.f) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 500.000 ptas.

6) Nº EXPTE.: 319/90; TITULAR: D. José Enrique Molpeceres Aleixandre; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Vista Mar; POBLACION: Tías; HECHO INFRACTOR: no indicar en las facturas el nombre del establecimiento, el número de las mismas, así como la catogoría asignada al establecimiento; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículos 11 y 15.2 de la Orden Ministerial de 17.3.65; CALIFICACION: leve, en base al artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 40.000 ptas. 7) Nº EXPTE.: 351/90; TITULAR: Patrick Colón; ESTABLECIMIENTO: Bar Patrick’s; POBLACION: San Bartolomé de Tirajana; HECHO INFRACTOR: prestar servicios propios de restaurante, toda vez que sirve, según carta al público, pizzas, careciendo de la preceptiva autorización de este organismo para el ejercicio de dicha actividad, constando el mismo en la actividad de bar; carecer en el establecimiento del Libro de Inspección y de las Hojas de Reclamaciones para sus clientes; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artículo 6º de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes; artículo 1º de la Orden de 31 de octubre de 1970 y artículo 1º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; CALIFICACION: grave, en base al artículo 9º.b) en relación con el artículo 8º.Ll), y artículo 8º.f) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 250.000 ptas.

8) Nº EXPTE.: 359/90; TITULAR: Servicios Hoteleros Insulares, S.A.; ESTABLECIMIENTO: Apartamentos Lux Playa; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: realizar la actividad de alojamiento, en la modalidad turística de apartamentos, anunciándose de primera categoría toda vez que la otorgada por este organismo al establecimiento de referencia ha sido de segunda; no haber dado traslado a este organismo, de la copia de la Hoja de Reclamación nº 21314, formulada por su cliente D. Juan Carlos Gómez Palmero, el 5 de septiembre de 1990, y que debía remitir a este organismo en el plazo establecido al efecto; no exhibir en la Conserjería-Recepción el cartel indicador de los precios, con expresión de los servicios incluidos, así como de los servicios complementarios; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 19.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos; artículo 7º de la Orden de 13.11.86, de la Consejería de Turismo y Transportes; artº. 24.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos; CALIFICACION: grave, en base al artículo 8º.b), g), y artículo 7º.a) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 320.000 ptas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de noviembre de 1991.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.



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