BOC - 1991/161. Lunes 9 de Diciembre de 1991 - 1740

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Educación, Cultura y Deportes

1740 - DECRETO 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Descargar en formato pdf

La compleja diversidad de funciones que entrañan las competencias actualmente asignadas a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes aconsejan una redefinición de su modelo estructural, que garantice el ejercicio de dichas competencias y racionalice la gestión del Departamento.

1. En virtud del Decreto 120/1987, de 7 de agosto, de reestructuración del Gobierno de Canarias, al mismo tiempo que se refundía en una única Consejería las extintas Consejerías de Educación y de Cultura y Deportes, se procedió a establecer la estructura orgánica del nuevo Departamento, aunque limitada únicamente a la enumeración de los órganos superiores que la componían. Faltaba, pues, abordar la reglamentación orgánica del nuevo modelo organizativo resultante de la fusión de los dos Departamentos.

2. Aparte de la lógica necesidad de actualizar las ya antiguas estructuras establecidas para la Consejería de Educación, por el Decreto 367/1983, de 12 de septiembre, y para la Consejería de Cultura y Deportes por el Decreto 66/1986, de 18 de abril, hay un elemento orgánico que puede considerarse como una de las piezas básicas de organización del edificio administrativo departamental y que, por si solo, justificaría una reforma y redefinición de la estructura actualmente vigente del Departamento. Este elemento lo constituyen las Direcciones Territoriales de Educación que, pese a haber sido transferidas a la Comunidad Autónoma desde el año 1983 (Real Decreto 2.091/1983, de 28 de julio) siguen manteniendo la misma estructura y funcionamiento que cuando dependían del Ministerio de Educación y Ciencia, con las grandes disfunciones que ello viene a producir dentro del engranaje administrativo autonómico.

Así pues, resulta necesario acometer la reforma de las Direcciones Territoriales incardinándolas en la propia estructura autonómica de la que dependen. Tal adaptación va a producir una alteración del sistema de relaciones y de competencias entre los distintos órganos de la Consejería afectados.

3. Por otro lado, la nueva estructura de las Enseñanzas no Universitarias establecida por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), aparte de suponer un reto importante para la mejora cualitativa de la enseñanza en Canarias, ha venido a incidir en las estructuras administrativas existentes, dando así lugar a la nueva configuración de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, que asumirá las tareas de coordinación para el desarrollo de la LOGSE, de transformación del actual sistema educativo no universitario y de adaptación pedagógica del profesorado.

Otra novedad que presenta el Decreto se refiere a la creación, en el área de educación, de la Dirección General de Centros a quien corresponde el ejercicio de competencias relativas al régimen jurídico-económico de los Centros; y en el área de cultura y deportes, de la Dirección General de Patrimonio Histórico, como consecuencia de la necesidad de dotar de identidad administrativa propia a este área concreta, por la trascendencia y proyección que está adquiriendo en nuestra Comunidad Autónoma.

4. Por último, la publicación del Decreto 147/1991, de 17 de julio, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, al suprimir de la estructura de la Consejería, la Dirección General de la Juventud, obliga a elaborar un nuevo marco de estructura orgánica del Departamento que, por otra parte, habrá de verificarse conforme a los principios organizativos contenidos en el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

Es preciso hacer notar, asimismo, por lo que se refiere al área de Cultura y Deportes que se ha tenido en cuenta al elaborar la presente norma la incidencia producida por la transferencia a los Cabildos Insulares de las funciones y servicios en materia de fomento de la cultura y del deporte y la conservación del patrimonio histórico-artístico insular operada por la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, materializada a través del Decreto 60/1988, de 12 de abril y la modificación de aquélla a través de la Ley 14/1990, de 26 de julio.

El Decreto consta de un Título Preliminar y de cuatro Títulos. En el Título Preliminar se recoge la organización general del Departamento estructurada en órganos centrales: Viceconsejerías de Educación y de Cultura y Deportes de las que dependen las correspondientes Direcciones Generales, y la Secretaría General Técnica; y órganos territoriales.

El Título I se dedica al Consejero y a la enumeración de las funciones atribuidas.

El Título II recoge las atribuciones que con carácter específico corresponden a cada uno de los órganos superiores. De esta forma, el conjunto de atribuciones que corresponde a cada órgano superior viene determinado por la suma de las competencias contenidas en este Decreto y de las que, con carácter general, atribuye a dichos órganos el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

En el Título III se contemplan los distintos órganos colegiados que dependen de la Consejería.

El Título IV se refiere a los órganos periféricos de la Consejería, las Direcciones Territoriales que, una vez incardinadas en el engranaje organizativo autonómico, se configuran fundamentalmente como órganos encargados de colaborar o contribuir a la ejecución de las competencias de las Direcciones Generales del Departamento, realizando la gestión y tramitación de los asuntos de que se trate, sin perjuicio de sus propias atribuciones.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de noviembre de 1991,

D I S P O N G O:

TITULO PRELIMINAR

ORGANIZACION GENERAL DEL DEPARTAMENTO

Artículo 1º.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, bajo la dirección del Consejero y en ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias, es el Departamento de la Administración Autonómica de Canarias encargado de la ordenación, dirección y ejecución de la política en cuanto afecte a las competencias asignadas en el presente Decreto.

Artículo 2º.- 1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes ejerce sus funciones a través de los siguientes órganos superiores:

A) La Viceconsejería de Educación, de la que dependen:

a) La Dirección General de Centros; b) La Dirección General de Infraestructura Educativa; c) La Dirección General de Personal; d) La Dirección General de Promoción Educativa; e) La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa; f) La Dirección General de Universidades e Investigación; B) La Viceconsejería de Cultura y Deportes, de la que dependen: a) La Dirección General de Cultura; b) La Dirección General de Deportes; c) La Dirección General de Patrimonio Histórico.

C) La Secretaría General Técnica

2. Dependen, asimismo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes los siguientes órganos colegiados:

a) La Comisión Regional del Patrimonio Histórico. b) El Comité Canario de Disciplina Deportiva. c) La Comisión Asesora del Festival de Música de Canarias.

Artículo 3º.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes se organiza territorialmente en Direcciones Territoriales, con la configuración y funciones que se establecen en el presente Decreto.

TITULO PRIMERO

DEL CONSEJERO

Artículo 4º.- El Consejero de Educación, Cultura y Deportes, como Jefe del Departamento, está investido de las atribuciones enumeradas en el artículo 29 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, correspondiéndole, además, como miembro del Gobierno, las funciones contenidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 5º.- Sin perjuicio de las atribuciones a que se refiere el artículo anterior, corresponde al Consejero de Educación, Cultura y Deportes:

1. En materia de enseñanza no universitaria:

a) Dirigir y ejecutar, bajo las directrices del Gobierno, la política educativa del Departamento.

b) Establecer los criterios generales para el diseño y actualización del Mapa Escolar de Canarias.

c) Establecer los criterios relativos a la ordenación jurídica, económica y administrativa de los Centros públicos dependientes del Departamento.

d) Proponer al Gobierno de Canarias la creación y supresión de Centros públicos no universitarios dependientes del Departamento.

e) Conceder autorizaciones, ceses de actividades y modificaciones de Centros de enseñanza privados. f) Declarar zonas de actuación educativa preferente. g) Suscribir acuerdos de cooperación con las Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma para la creación, construcción y mantenimiento de centros públicos docentes dependientes del Departamento, así como para la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

h) Proponer al Gobierno de Canarias los requisitos mínimos de infraestructura que deben reunir los centros escolares no universitarios, así como la adopción de medidas para la eliminación de barreras arquitectónicas en dichos Centros.

2. En materia de universidades:

a) Dirigir y ejecutar, bajo las directrices del Gobierno, la política universitaria del Departamento.

b) Elevar al Gobierno el Plan Universitario de Canarias para su presentación ante el Parlamento, a los efectos de su aprobación o revisión, conforme a lo previsto en la Ley Territorial 6/1984, de 30 de noviembre.

c) Autorizar el inicio de actividades de las nuevas Universidades que se constituyan.

d) Potenciar y coordinar la investigación en el ámbito universitario de Canarias.

e) Dirigir la elaboración y gestión de los planes de actuación y objetivos de la Consejería.

3. En materia de cultura, deportes y patrimonio histórico:

a) Dirigir y ejecutar, bajo las directrices del Gobierno de Canarias, la política cultural, deportiva y de patrimonio histórico del Departamento, estableciendo los criterios para su diseño y planificación.

b) Coordinar las actuaciones del Departamento con las distintas Administraciones Públicas en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico.

c) Aprobar los Planes Regionales de Promoción Físico-Deportiva, de Infraestructura Cultural y Deportiva y de Restauración y Protección del Patrimonio Histórico.

d) Planificar las actividades culturales y deportivas de interés regional, así como las que se desarrollen en el exterior.

e) Planificar la política editorial del Departamento, así como las actividades orientadas a la promoción de los servicios bibliotecarios y a la difusión general del libro y la cultura, sin perjuicio de las atribuciones propias de otros Departamentos.

f) Conceder premios para actividades culturales y deportivas de interés regional.

g) Planificar las actividades realizadas por los Organismos Autónomos y Empresas Públicas dependientes de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad Autónoma.

h) Designar el representante de la Comunidad Autónoma en el Consejo del Patrimonio Histórico Español así como los miembros de la Comisión Mixta del Tesoro Documental y Bibliográfico de la Nación.

i) Ejercer la potestad sancionadora a través de la imposición de sanciones de cuantía de cinco millones una (5.000.001) pesetas, hasta veinticinco millones (25.000.000) de pesetas.

4. Las demás funciones que le atribuye la legislación vigente.

TITULO SEGUNDO

DE LA ATRIBUCION DE FUNCIONES A LOS ORGANOS SUPERIORES

CAPITULO PRIMERO

DE LAS VICECONSEJERIAS

Artículo 6º.- En el ámbito de sus respectivas competencias corresponde a las Viceconsejerías el ejercicio de las atribuciones que con carácter general atribuye a los Viceconsejeros el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

SECCION PRIMERA

DE LA VICECONSEJERIA DE EDUCACION

Artículo 7º.- La Viceconsejería de Educación ejercerá, además de las competencias a que se refiere el artículo anterior, las siguientes:

a) Ostentar la representación del Departamento en el área de Educación en los actos a los que no asista el Consejero.

b) Planificar y coordinar las acciones encaminadas a la puesta en marcha del curso académico y el normal desarrollo de las actividades escolares. c) La coordinación y seguimiento de los programas y acciones de la Comunidad Económica Europea, relativos a las actividades del Departamento en el área de educación, en coordinación con la Consejería de Economía y Hacienda.

d) La gestión y el control de la estadística educativa de la Consejería, sin perjuicio de las competencias propias de la Secretaría General Técnica.

e) El análisis, elaboración y estudio de los datos relativos a la población y a la infraestructura escolar en Canarias, así como la demanda educativa y su evolución.

f) Las demás facultades y funciones que le delegue el Consejero o le sean atribuidas por las disposiciones en vigor.

SECCION SEGUNDA

DE LA VICECONSEJERIA DE CULTURA Y DEPORTES

Artículo 8º.- La Viceconsejería de Cultura y Deportes ejercerá, además de las funciones a que se refiere el artículo 6, las siguientes:

a) Ostentar la representación del Departamento en el área de Cultura y Deportes, en los actos a los que no asista el Consejero.

b) Coordinar la política cultural y deportiva del Departamento.

c) Autorizar y ordenar la ejecución de investigaciones, prospecciones y excavaciones arqueológicas, paleontológicas y etnológicas.

d) Ejercer la potestad sancionadora a través de la imposición de sanciones de cuantía de un millón una (1.000.001) pesetas a cinco millones (5.000.000) de pesetas.

e) Las demás facultades y funciones que le delegue el Consejero o le sean atribuidas por las disposiciones en vigor.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA

Artículo 9º.- 1. La Secretaría General Técnica, además de las funciones que el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, atribuye con carácter general a los Secretarios Generales Técnicos, ejercerá las siguientes atribuciones: a) La gestión administrativa en servicios de contratación administrativa y patrimonial, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos del Departamento.

b) La gestión del personal laboral de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

c) La concesión de comisiones de servicio al personal docente a plazas incluidas en la Relación de Puestos de Trabajo.

d) La gestión de nóminas del personal no docente y de las tasas y precios públicos.

e) La coordinación, estudio y propuesta para la cumplimentación de los asuntos derivados de las relaciones institucionales en las materias propias del Departamento, así como cualesquiera otros asuntos y consultas que le sean formulados por otros órganos de las Administraciones Públicas.

2. Como órgano para la realización de estudios y documentación sobre materias propias, no estrictamente educativas, le compete a la Secretaría General Técnica:

a) Prestar asesoramiento técnico y administrativo al Consejero y Viceconsejeros.

b) Proponer cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios.

c) Proponer las reformas encaminadas a la mejora de la eficacia y rendimiento de los servicios de los distintos centros y dependencias de la Consejería, en especial, las relativas a organización y métodos de trabajo, atendiendo principalmente a los costes y grado del rendimiento.

3. En materia de coordinación de los servicios y unidades, le corresponde a la Secretaría General Técnica:

a) La emisión de informes jurídicos en las materias del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos.

b) La elaboración de informes sobre cualesquiera otros asuntos de carácter público, administrativo o presupuestario que no estén atribuidos a otros centros o unidades del Departamento.

c) La dirección y coordinación de la informática del Departamento.

4. Las demás funciones que le atribuye la legislación vigente. CAPITULO TERCERO

DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 10º.- En el ámbito de sus respectivas competencias corresponde a las Direcciones Generales el ejercicio de las atribuciones que con carácter general les atribuye el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

SECCION PRIMERA

DE LA DIRECCION GENERAL DE CENTROS

Artículo 11º.- La Dirección General de Centros ejercerá, además de las atribuciones a que se refiere el artículo anterior, las siguientes:

a) El establecimiento de criterios para la evaluación del funcionamiento de los centros educativos.

b) La gestión y control del régimen económico, administrativo y de gobierno de los centros, en coordinación con la Consejería de Economía y Hacienda.

c) La fijación de criterios para la provisión de puestos vacantes y la colaboración con la Dirección General de Personal en la programación y elaboración de las plantillas docentes.

d) La propuesta de Presidentes de tribunales para el acceso a la función pública docente.

e) La determinación de las necesidades de material didáctico de reposición y su dotación a los centros públicos.

f) El establecimiento de criterios para la escolarización de alumnos en centros educativos no universitarios.

g) Las demás funciones que le atribuye la legislación vigente.

SECCION SEGUNDA

DE LA DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA

Artículo 12º.- La Dirección General de Infraestructura Educativa ejercerá, además de las atribuciones a que se refiere el artículo 10, las siguientes:

a) La gestión de dotaciones en infraestructura para el adecuado funcionamiento del sistema educativo. b) La programación de las construcciones y equipamiento escolar.

c) La tramitación y ejecución de las contrataciones de obras y equipamientos necesarios para la puesta en funcionamiento de los centros.

d) La dotación de mobiliario, equipamiento y material escolar, necesarios para la puesta en funcionamiento de los centros, de acuerdo con las prescripciones técnicas establecidas por la Dirección General correspondiente.

e) La ejecución, supervisión y control de los proyectos de arquitectura y de la fase material de los programas de construcción, reforma, ampliación y mejora de los centros públicos.

f) El establecimiento de las medidas orientadas a garantizar la seguridad de los centros.

g) Las competencias que en materia de afectaciones y desafectaciones de terrenos y edificios municipales destinados al servicio público educativo atribuye la legislación vigente a la Administración educativa.

h) El Registro de Centros.

i) La fijación de criterios para elaborar propuestas de actualización del Mapa Escolar de Canarias.

j) La elaboración de la propuesta de autorización, modificación y transformación de centros públicos de niveles no universitarios.

k) La propuesta sobre la concesión de autorizaciones, ceses de actividades y modificaciones de centros privados de enseñanza.

l) La elaboración de la propuesta sobre los requisitos mínimos de infraestructura que deben reunir los centros escolares no universitarios, así como la adopción de medidas para la eliminación de barreras arquitectónicas en dichos centros.

ll) Las demás funciones que le atribuye la legislación vigente.

SECCION TERCERA

DE LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL

Artículo 13º.- 1. La Dirección General de Personal ejercerá, además de las atribuciones a que se refiere el artículo 10, las siguientes:

a) La gestión del personal docente adscrito a los centros públicos no universitarios. b) La concesión de comisiones de servicio al personal docente a plazas no incluidas en la Relación de Puestos de Trabajo, así como la propuesta de concesión respecto de las incluidas en la Relación de Puestos de Trabajo.

c) La concesión de licencias por estudios, previo informe de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

d) La programación y elaboración de las plantillas docentes, en coordinación con las Direcciones Generales correspondientes.

e) La convocatoria para la provisión de puestos docentes a programas y servicios educativos, en coordinación con las Direcciones Generales competentes.

f) La adscripción del personal docente a plazas en centros públicos no universitarios.

g) La tramitación de la convocatoria de concursos de traslado y de acceso a la función pública del personal docente.

h) El nombramiento de Presidentes y demás miembros de tribunales de oposiciones y concursos.

i) La gestión de la nómina del personal docente.

j) El Registro del Personal Docente.

k) La propuesta para la autorización de compatibilidad del personal docente para el segundo puesto o actividad en el sector público y para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales.

l) La incoación de procedimientos disciplinarios a personal docente por faltas graves y muy graves, así como su resolución cuando las sanciones no impliquen separación del servicio.

ll) Las demás funciones que le atribuye la legislación vigente.

2. En materia de personal docente, los actos dictados por el Director General de Personal pondrán fin a la vía administrativa.

SECCION CUARTA

DE LA DIRECCION GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA

Artículo 14º.- La Dirección General de Promoción Educativa ejercerá, además de las atribuciones a que se refiere el artículo 10, las siguientes:

a) La gestión de las distintas acciones comprendidas en el Programa de Educación Compensatoria.

b) El desarrollo y gestión de la educación de adultos y del Programa de Educación Especial e Integración Escolar.

c) La ordenación y gestión de los servicios complementarios de transporte escolar, residencias, comedores escolares, centros de vacaciones escolares, escuelas viajeras, intercambios y otros.

d) La organización y funcionamiento de los equipos psicopedagógicos y del Servicio Técnico de Orientación Escolar y Profesional (STOEP).

e) La realización de actuaciones dirigidas a la promoción educativa del alumnado en Canarias.

f) El registro de asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnos y padres de alumnos y la concesión de ayudas a las mismas.

g) Las relaciones con los centros docentes privados en materia de conciertos educativos, convenios y subvenciones.

h) La ejecución de los programas de formación profesional y ocupacional y de garantía social, dependientes del ámbito educativo.

i) La elaboración de pruebas para el acceso a la función pública docente en las áreas de su competencia.

j) La fijación de los criterios para la provisión de puestos vacantes y la colaboración con la Dirección General de Personal en la programación y elaboración de las plantillas docentes en el área de su competencia.

k) La propuesta de Presidentes de tribunales para el acceso a la función pública docente en las áreas de su competencia.

l) La determinación de las necesidades de material didáctico de reposición específico de las áreas de su competencia así como su asignación a los centros.

ll) La fijación de las prescripciones del equipamiento escolar y del material didáctico específicos de las áreas de su competencia.

m) La coordinación de las becas y ayudas al estudio a los alumnos no universitarios. n) Las demás funciones que le atribuye la legislación vigente.

SECCION QUINTA

DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENACION E INNOVACION EDUCATIVA

Artículo 15º.- La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa ejercerá, además de las atribuciones a que se refiere el artículo 10, las siguientes:

a) La definición de los criterios para la evaluación del sistema educativo, el análisis de sus resultados, así como la propuesta de medidas correctoras.

b) La elaboración y renovación de los planes y programas de estudios y el establecimiento de normas y orientaciones para su implantación.

c) La elaboración y ejecución de los programas de formación y perfeccionamiento del profesorado.

d) La concesión de ayudas a proyectos de perfeccionamiento del profesorado, así como su seguimiento y evaluación.

e) El fomento de las iniciativas de investigación e innovación educativas, incluidas la gestión económica y administrativa de las mismas.

f) El ejercicio de las competencias asignadas al Departamento, en materia de elaboración y autorización de libros de texto y material didáctico.

g) El establecimiento de las prescripciones técnicas del material didáctico y equipamiento escolar.

h) La orientación pedagógica de la acción educativa.

i) La organización y funcionamiento de los Centros de Profesores.

j) La fijación de criterios y la elaboración de pruebas para el acceso a la función pública docente en el ámbito de sus competencias.

k) La autorización de las enseñanzas optativas y de carácter experimental.

l) La determinación e incorporación al currículum escolar de los contenidos específicos de la naturaleza, sociedad y cultura de Canarias.

ll) La elaboración de propuestas de desarrollo normativo de la LOGSE en coordinación con las distintas Direcciones Generales. m) Las demás funciones que le atribuye la legislación vigente.

SECCION SEXTA

DE LA DIRECCION GENERAL DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION

Artículo 16º.- La Dirección General de Universidades e Investigación ejercerá, además de las atribuciones a que se refiere el artículo 10, las siguientes:

a) Ejercer la coordinación del Departamento con las Universidades de la Comunidad Autónoma en materia de Universidades e Investigación.

b) Informar sobre los proyectos de los Estatutos elaborados por las Universidades.

c) Elaborar estudios y propuestas sobre la creación, supresión, adscripción e integración de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas e Institutos Universitarios.

d) Elaborar estudios e informes sobre cuestiones relativas al presupuesto y financiación de las Universidades Canarias.

e) Elaborar la propuesta de los costes de plantilla del personal docente y no docente de las Universidades, que deberá ser autorizada por el Gobierno, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

Esta autorización deberá ser anterior a la aprobación de los Presupuestos de las Universidades.

f) Elaborar estudios económicos previos dirigidos a la fijación de precios públicos en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Reforma Universitaria.

g) Elaborar programas de investigación.

h) Promover la investigación universitaria, así como la evaluación de sus efectivos humanos y técnicos.

i) Las demás funciones que le atribuye la legislación vigente.

SECCION SEPTIMA

DE LA DIRECCION GENERAL DE CULTURA

Artículo 17º.- La Dirección General de Cultura ejercerá, además de las atribuciones a que se refiere el artículo 10, las siguientes: a) La organización y gestión de actividades culturales de interés regional así como las que se desarrollen en el exterior.

b) La dirección y gestión editorial del Departamento de las actividades orientadas a la promoción de los Servicios bibliográficos y a la difusión general del libro y la lectura.

c) La dirección y gestión de los Centros Culturales propios de la Comunidad Autónoma destinados al fomento, difusión y proyección de actividades musicales, literarias, de cine e imagen, teatro y artes plásticas.

d) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de Depósito Legal, I.S.B.N. y Registro de la Propiedad Intelectual.

e) El seguimiento de las actividades culturales realizadas por los Organismos Autónomos y Empresas Públicas dependientes de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad Autónoma.

f) La dirección y gestión en la Filmoteca Canaria.

g) La potestad sancionadora hasta una cuantía de un millón (1.000.000) de pesetas.

h) La confección del Censo y Catálogos Regionales del Patrimonio Documental y Bibliográfico, respectivamente.

i) Autorizar la consulta de los documentos constitutivos del Patrimonio Documental en los casos legalmente establecidos.

j) La elaboración y ejecución del Programa de Infraestructura Cultural.

k) Las demás funciones que le atribuye la legislación vigente.

SECCION OCTAVA

DE LA DIRECCION GENERAL DE DEPORTES

Artículo 18º.- La Dirección General de Deportes ejercerá, además de las atribuciones a que se refiere el artículo 10, las siguientes:

a) La organización y gestión de actividades deportivas de interés regional así como las que se desarrollen en el exterior.

b) La elaboración y ejecución del Plan Regional de Infraestructura Deportiva. c) Emitir informe, cuando proceda, sobre las solicitudes de subvenciones que las Asociaciones Deportivas con sede en Canarias y cuyo ámbito de actuación sea nacional, presenten al Consejo Superior de Deportes, previa audiencia al Cabildo Insular correspondiente.

d) La cooperación con los Cabildos Insulares en la ejecución del Programa “Deporte para todos”.

e) La coordinación de las actividades deportivas entre las Universidades Canarias.

f) La tutela, coordinación y promoción de las Federaciones Deportivas Canarias, en el marco de la legislación vigente.

g) La aprobación definitiva de los Reglamentos y Estatutos de las Asociaciones y Federaciones deportivas regionales.

h) El Registro de Asociaciones Deportivas de Canarias.

i) La formación y perfeccionamiento de Técnicos y Animadores deportivos.

j) La dirección y gestión de la Escuela Canaria del Deporte, de los Centros de Medicina Deportiva y de las Escuelas Canarias de Tecnificación Deportiva.

k) La promoción, impulso y divulgación del conocimiento e investigación científica en materia deportiva.

l) La autorización de las actividades y manifestaciones deportivas de ámbito suprainsular.

ll) La colaboración con las Federaciones Deportivas y Organismos públicos competentes en materia de medio ambiente y defensa de la naturaleza.

m) Promover e impulsar medidas de prevención, control y represión del uso en el deporte de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios.

n) La confección del Censo de Instalaciones Deportivas de Canarias.

ñ) Las demás funciones que le atribuye la legislación vigente.

SECCION NOVENA

DE LA DIRECCION GENERAL DE PATRIMONIO HISTORICO

Artículo 19º.- La Dirección General de Patrimonio Histórico ejercerá, además de las atribuciones a que se refiere el artículo 10, las siguientes:

a) La defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico canario, adoptando al efecto cuantas medidas prevea la legislación vigente.

b) La potestad sancionadora hasta una cuantía de un millón (1.000.000) de pesetas.

c) La gestión del Registro Regional de Bienes de Interés Cultural.

d) El informe para la tramitación de la aceptación de donaciones, herencias o legados a favor de la Comunidad Autónoma, con independencia del órgano que se señale como beneficiario, relativos a toda clase de bienes que constituyan expresión o testimonio de la creación humana y tengan un valor cultural.

e) La ejecución y desarrollo, en coordinación con los Cabildos Insulares, de la Planificación Regional de los Servicios de protección, conservación y restauración del Patrimonio Histórico.

f) La inspección del Patrimonio Histórico en el ámbito regional y la coordinación de las Inspecciones Insulares.

g) Las demás funciones que le atribuya la legislación vigente.

TITULO TERCERO

DE LOS ORGANOS COLEGIADOS

CAPITULO PRIMERO

DE LA COMISION REGIONAL DEL PATRIMONIO HISTORICO

Artículo 20º.- 1. La Comisión Regional del Patrimonio Histórico se configura como un órgano colegiado de carácter consultivo en materia de Patrimonio Histórico.

2. La Comisión actuará en Pleno y en Comisiones Permanentes.

Artículo 21º.- 1. La Comisión Regional del Patrimonio Histórico tendrá la siguiente composición:

- Presidente: el Viceconsejero de Cultura y Deportes.

- Vicepresidente: el Director General de Patrimonio Histórico. - Vocales:

* El Director General de Patrimonio y Contratación.

* Los Directores Territoriales de Cultura y Deportes.

* Un representante de cada uno de los Cabildos Insulares con categoría de Consejero.

* Un representante de cada una de las Universidades.

* Un representante de cada una de las Diócesis de Canarias y Nivariense.

* Un representante de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas con categoría de Director General.

* Un representante de la Consejería de Política Territorial, con categoría de Director General.

* Tres miembros libremente designados por el Viceconsejero de Cultura y Deportes.

2. Las vocalías de la Comisión Regional del Patrimonio tienen carácter honorífico.

3. Actuará como Secretario con voz y sin voto un funcionario de la Viceconsejería de Cultura y Deportes designado por su titular.

Artículo 22º.- 1. Las Comisiones Permanentes tendrán como ámbito territorial, una, las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma y Tenerife y otra, las islas de Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote.

2. Estas Comisiones Permanentes tendrán su sede en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, respectivamente.

3. La composición de estas Comisiones será la siguiente:

- Presidente: el Director General de Patrimonio Histórico.

- Vicepresidente: el Director Territorial correspondiente.

- Vocales:

* Los representantes de ambas Universidades miembros de la Comisión Regional de Patrimonio Histórico.

* Un representante de la Diócesis respectiva. * Un arquitecto de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

* Dos miembros libremente designados por el Director General de Patrimonio Histórico.

* Un representante de la Consejería de Política Territorial.

* Un representante de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.

- Actuará de Secretario con voz y sin voto un funcionario de la Viceconsejería de Cultura y Deportes designado por su titular.

4. Los cargos en las Comisiones tendrán carácter honorífico.

5. El Presidente podrá convocar a las Comisiones Permanentes, con voz y sin voto, a las personas e instituciones que estime conveniente para el mejor asesoramiento de las mismas.

Artículo 23º.- 1. Corresponde al Pleno de la Comisión Regional del Patrimonio Histórico, las siguientes funciones:

a) Velar por la conservación de las obras de arte y los valores históricos, artísticos, ambientales, pintorescos y arqueológicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Velar por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de patrimonio histórico y, en caso de incumplimiento, proponer las medidas necesarias para su ejecución.

c) Proponer la adopción de medidas convenientes en orden al acrecentamiento y difusión de los valores patrimoniales de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Conocer cuantos planes, proyectos y medidas de carácter urbanístico o de actuación en Bienes de Interés Cultural se pretendan realizar por los poderes públicos.

e) Informar la confección del Inventario del Patrimonio Histórico, así como del Censo Regional de los bienes integrantes del Patrimonio Bibliográfico.

2. Corresponde a las Comisiones Permanentes en su ámbito respectivo y hasta tanto se constituyan por los Cabildos Insulares los órganos correspondientes para el ejercicio de las competencias transferidas en estas materias:

a) Examinar los proyectos y anteproyectos de obras que afecten a bienes declarados o en trámite de declaración como Bienes de Interés Cultural, y emitir informe a la Dirección General de Patrimonio Histórico.

b) Informar sobre los proyectos y planes de medidas de ordenación del suelo que afecten a Bienes de Interés Cultural.

c) Proponer a los Cabildos Insulares la incoación de expedientes para la declaración de Bienes de Interés Cultural.

d) Informar los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural.

e) Informar los Planes y Proyectos de restauración histórico-artísticos de la Viceconsejería de Cultura y Deportes cuando sean requeridos a tal fin.

CAPITULO SEGUNDO

DEL COMITE CANARIO DE DISCIPLINA DEPORTIVA

Artículo 24º.- El Comité Canario de Disciplina Deportiva se regirá por su propia normativa de creación, Decreto 278/1990, de 27 de diciembre (B.O.C. de 23 de enero).

CAPITULO TERCERO

DE LA COMISION ASESORA DEL FESTIVAL DE MUSICA DE CANARIAS

Artículo 25º.- La Comisión Asesora del Festival de Música de Canarias tiene como cometido el asesorar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la elaboración de la Programación del Festival de Música de Canarias y en cuantos asuntos relacionados con el mismo le sean sometidos.

Artículo 26º.- La Comisión Asesora estará presidida por el Viceconsejero de Cultura y Deportes y formarán parte de la misma los siguientes miembros:

- El Director General de Cultura.

- Un representante de la Sociedad Canaria de las Artes Escénicas y de la Música, S.A., que al efecto sea designado por el Consejo de Administración de dicha sociedad.

- El Presidente de la Sociedad Filarmónica de Las Palmas.

- El Presidente de la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria.

- El Presidente del Patronato Insular de Música de Tenerife. - Tres miembros libremente designados por el Presidente de la Comisión, entre personas de reconocido prestigio en la materia.

- Actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, designado por su titular.

TITULO CUARTO

DE LAS DIRECCIONES TERRITORIALES

Artículo 27º.- Las Direcciones Territoriales, además de las funciones que el artículo 23 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, asigna con carácter general a los Directores Territoriales, ejercerán las que se les atribuyen por este Decreto y cuantas le sean delegadas por los Centros Directivos del Departamento.

Artículo 28º.- 1. Las Direcciones Territoriales dependen orgánicamente de la Secretaría General Técnica y, funcionalmente, de la propia Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales del Departamento en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. Existirán dos Direcciones Territoriales para cada una de las áreas de educación y de cultura y deportes, que extenderán sus competencias al siguiente ámbito territorial:

La Dirección Territorial de Santa Cruz de Tenerife comprenderá las islas de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro.

La Dirección Territorial de Las Palmas comprenderá las islas de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura.

3. Corresponde al Director Territorial:

a) La dirección, organización y supervisión del funcionamiento de los servicios de la Dirección Territorial.

b) La jefatura del personal adscrito a la Dirección Territorial.

CAPITULO PRIMERO

DE LAS DIRECCIONES TERRITORIALES DE EDUCACION

Artículo 29º.- Sin perjuicio de las que pueden serle delegadas y atendiendo a las distintas materias, corresponden a las Direcciones Territoriales de Educación las siguientes funciones: 1. Centros y alumnos:

a) Las gestiones y trámites relativos a la creación, autorización, clasificación, transformación y cese de actividades de los centros docentes públicos y privados.

b) Las gestiones y trámites para la distribución y entrega a los centros públicos de los fondos para financiar los gastos de funcionamiento y el control sobre la justificación de estos gastos.

c) La gestión de expedientes relativos a financiación de centros privados.

d) La autorización de utilización de instalaciones y dependencias de los centros.

e) Las gestiones y trámites necesarios para la celebración de conciertos educativos con centros privados.

f) La elaboración de informes y estudios técnicos sobre instalaciones, equipamiento y dotaciones de material de los centros.

g) El seguimiento del estado de los centros e instalaciones y las propuestas para su mantenimiento, seguridad y mejora.

h) La redacción de proyectos de obras e instalaciones que le encargue la Dirección General de Infraestructura Educativa, así como su dirección, inspección y vigilancia.

i) La tramitación de expedientes relativos a becas y ayudas no universitarias.

j) La gestión de certificados y títulos académicos.

2. Personal y Servicios Complementarios:

a) La gestión del personal docente y no docente que preste servicios en los centros de enseñanza y servicios educativos de las Direcciones Territoriles, sin perjuicio de la dependencia del Jefe superior de personal correspondiente.

b) El control de las dotaciones de personal y de las vacantes de los centros públicos, incluidas las propuestas de provisión de plazas.

c) La gestión y tramitación de los asuntos relativos a contratos, nombramientos, tomas de posesión, destinos, ceses y demás incidencias relativas al personal docente y no docente de los centros públicos, incluido el personal directivo docente; en coordinación con el Centro Directivo correspondiente. d) La concesión de licencias y permisos a los funcionarios docentes en relación con las competencias atribuidas.

e) La propuesta de incoación de expedientes disciplinarios.

f) El establecimiento de un Archivo general de personal y su actualización permanente.

g) Las gestiones y trámites precisos para la declaración de las distintas situaciones administrativas de los funcionarios además de renuncias y jubilaciones y el reconocimiento de trienios y servicios. h) La realización de gestiones y trámites necesarios para la confección de la nómina.

i) La gestión para la prestación de servicios escolares complementarios, transporte escolar, comedores, residencias y otros.

3. Materia Administrativa:

a) Facilitar información de carácter general a los distintos componentes de la comunidad educativa en relación con las materias propias del Departamento.

b) La gestión administrativa en general en relación con las competencias atribuidas.

4. Programas y servicios educativos:

La coordinación y seguimiento de los distintos planes y programas educativos instaurados por la Consejería y de los servicios educativos de asesoramiento y orientación pedagógica y otros servicios o actuaciones que se lleven a cabo en el terreno de la innovación educativa y les sean encomendadas por la Dirección General correspondiente.

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS DIRECCIONES TERRITORIALES DE CULTURA Y DEPORTES

Artículo 30º.- Además de las competencias que le atribuye el presente Decreto, las Direcciones Territoriales de Cultura y Deportes ejercerán aquellas atribuciones relativas a la gestión y tramitación de competencias propias del área de cultura y deportes, así como aquellas otras que les puedan ser delegadas por la Dirección General correspondiente. DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El Consejo Escolar de Canarias es el órgano de asesoramiento y participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza no universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la composición y funciones que le atribuye la Ley 4/1987, de 7 de abril, del Consejo Escolar.

Segunda.- 1. La Comisión de Canarias para la Conmemoración del V Centenario del Descubrimiento de América gozará de las competencias necesarias para el cumplimiento de sus fines.

2. La Comisión constituye el cauce de participación de Canarias en los actos conmemorativos del V Centenario del Descubrimiento de América, a cuyo fin coordinará sus actividades con la Comisión Nacional regulada por los Reales Decretos 735/1981, de 10 de abril, de constitución de una Comisión Nacional para la celebración del V Centenario del Descubrimiento de América y 697/1982, de 5 de marzo, por el que se reorganiza la Comisión Nacional para la celebración del V Centenario del Descubrimiento de América y se arbitran los mecanismos necesarios para la realización de sus programas.

3. En particular, la Comisión tiene como funciones, elaborar y promover proyectos de investigación, organizar cursillos, editar libros, confeccionar catálogos y cuantas otras tareas respondan a los objetivos de definir y realzar el papel de Canarias en la historia de América.

4. La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente: el Viceconsejero de Cultura y Deportes.

- Vicepresidente: el Director General de Cultura.

- Dieciséis Vocales nombrados por el Presidente, en representación y a propuesta de cada una de las siguientes Instituciones:

* Cabildo Insular de Gran Canaria.

* Cabildo Insular de Tenerife.

* Cabildo Insular de La Gomera.

* Cabildo Insular de El Hierro. * Cabildo Insular de La Palma.

* Cabildo Insular de Fuerteventura.

* Cabildo Insular de Lanzarote.

* Universidad de La Laguna.

* Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

* Real Sociedad Económica de Amigos del País de Las Palmas.

* Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife.

* Confederación de Empresarios de Las Palmas.

* Confederación de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife.

* Instituto de Estudios Hispánicos de Canarias.

* Instituto de Estudios Colombinos de La Gomera.

* Casa de Colón de Las Palmas de Gran Canaria.

- El Gerente de la Comisión.

- El Secretario, con voz y sin voto, que será un funcionario de la Viceconsejería de Cultura y Deportes designado por su titular.

El Gerente de la Comisión será nombrado por Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes.

Tercera.- Sin perjuicio de las competencias interventoras, financieras y patrimoniales, propias de la Consejería de Economía y Hacienda, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ejercerá, a través de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, las funciones atribuidas al Gobierno de Canarias en la empresa pública Sociedad Canaria de las Artes Escénicas y de la Música (SOCAEM).

DISPOSICION TRANSITORIA

Hasta tanto se aborde la nueva organización territorial del Departamento, las Oficinas Insulares de Educación realizarán funciones de tramitación administrativa, de percepción de abono de tasas y de información y asesoramiento sobre cuestiones educativas, así como aquellas otras que pueda delegarles el Director Territorial del que dependen. DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y en particular las siguientes:

1. Decreto 367/1983, de 12 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

2. Decreto 330/1985, de 11 de septiembre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

3. Decreto 66/1986, de 18 de abril, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deportes.

4. Decreto 15/1987, de 20 de febrero, por el que se modifica la estructura y composición de la Comisión de Canarias para la Conmemoración del V Centenario del Descubrimiento de América.

5. Decreto 120/1987, de 7 de agosto, de Reestructuración del Gobierno de Canarias en su artículo 4.

6. Orden de 25 de enero de 1986, por la que se crea la Comisión Asesora el Festival de Música de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Educación, Cultura y Deportes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de noviembre de 1991.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, José Antonio García Déniz.



© Gobierno de Canarias