BOC - 1991/154. Viernes 22 de Noviembre de 1991 - 1648

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1648 - ANUNCIO de 6 de noviembre de 1991, de la Dirección General de Justicia e Interior, por el que se procede a la publicación de los estatutos del Colegio de Químicos de Canarias.

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicacion de los estatutos del Colegio de Químicos de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de noviembre de 1991.- El Director General de Justicia e Interior, p.s., la Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro. ESTATUTOS DEL COLEGIO DE QUIMICOS DE CANARIAS

TITULO I

Naturaleza jurídica del Colegio

Artículo 1.- 1. El Colegio de Químicos de Canarias es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y capacidad plena para el cumplimiento de sus fines.

2. Se regirá por estos Estatutos, por la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales de Canarias; por el Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, que desarrolla la citada Ley; y por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, de Colegios Profesionales del Estado Español.

Artículo 2.- 1. Tiene su domicilio en la calle Castro, 11, 1º izq. 38006 de Santa Cruz de Tenerife. Este domicilio podrá cambiarse por acuerdo de la Junta General sin que implique modificación de estos Estatutos.

2. Su ámbito se extiende por todo el territorio de las Islas Canarias.

TITULO II

De los fines y funciones del Colegio

Artículo 3.- Son fines esenciales del Colegio de Químicos de Canarias:

a) Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, actividades inherentes a la profesionalidad de los colegiados, la representación exclusiva de la profesión química y la defensa de sus intereses profesionales.

b) Representar los intereses generales de la profesión, especialmente en sus relaciones con la Administración.

c) Velar porque la actividad de los profesionales se adecúe a los intereses de la sociedad.

Artículo 4.- Son funciones propias del Colegio:

a) Velar por la ética profesional, por el respeto a los derechos de los ciudadanos y ejercer la jurisdicción disciplinaria en materia profesional y colegial.

b) Fomentar los sentimientos de unión, solidaridad y compañerismo entre los profesionales químicos.

c) Participar en los Consejos u organismos consultivos de la Administración en materias de su competencia profesional o de las que interesasen a la Administración.

d) Estar representado en los Consejos Sociales Universitarios. e) Participar en la elaboración de los Planes de Estudio e informar las normas de organización de los Centros Docentes correspondientes a la profesión; mantener un contacto permanente con ellos y preparar la información necesaria al objeto de facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos graduados.

f) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión fomentando el espíritu mutualista y aquellos otros que sean de interés para los colegiados.

g) Evitar el intrusismo o la competencia desleal entre los profesionales.

h) Intervenir como mediador y con procedimientos de arbitraje en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.

i) Dictar normas sobre honorarios excepto cuando éstas se acrediten en forma de aranceles, tarifas o tasas aprobadas por la Administración.

j) Emitir informes y dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a los honorarios profesionales.

k) Encargarse, si existe una petición expresa del colegiado, del cobro de percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales.

l) Visar los trabajos profesionales de los colegiados cuando hayan de sufrir efectos oficiales.

m) Organizar cursos de formación profesional y reciclaje.

n) Velar por el reconocimiento tanto por parte de las Administraciones públicas como por los particulares de los derechos de los Doctores y Licenciados en Ciencias Químicas y por todo lo que sea necesario con tal de conseguir el reconocimiento de mayores competencias a favor de los citados profesionales.

o) Ejercer la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, Tribunales, entidades y particulares con legitimación de tomar parte en todos aquellos litigios que afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición de acuerdo con la Ley. p) Asesorar a los organismos autónomos y locales, entidades estatales o privadas y a los particulares en las materias relacionadas con las Ciencias Químicas, e intervenir como órgano pericial colegiado cuando sea requerido para hacerlo.

q) Facilitar a los Tribunales la relación de los colegiados que puedan ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designar al que corresponda, si así procede.

r) Asesorar y colaborar con los órganos competentes para la redacción de la legislación que afecte a la profesión y a su ejercicio en todos sus aspectos y sugerir las medidas de interés público que puedan facilitar o acelerar el desarrollo científico y tecnológico.

s) Tramitar los asuntos administrativos o legales de carácter profesional de sus colegiados y cursar a la Hacienda Pública las altas y bajas de la Licencia Fiscal del Impuesto de Actividades Profesionales de sus colegiados.

t) Aprobar los Presupuestos, regular y fijar las aportaciones de sus colegiados y recaudar las cuotas.

u) Hacer suyas cuantas funciones se estimen puedan ser beneficiosas para los intereses de los profesionales y se dirijan al cumplimiento de los objetivos colegiales.

TITULO III

De los colegiados

Artículo 5.- El Colegio de Químicos de Canarias agrupa obligatoriamente a todos los Doctores y Licenciados en Ciencias Químicas que, de acuerdo con las leyes y disposiciones legales vigentes, ejerzan su profesión en cualquiera de sus especialidades, aspectos o formas de trabajo, tanto libre como por cuenta ajena.

Para ingresar en el Colegio de Químicos de Canarias son necesarios los siguientes requisitos:

a) Poseer titulación universitaria española de Doctor o Licenciado en Ciencias Químicas o de otra denominación homologada como equivalente, según la legislación vigente.

b) No estar inhabilitado o en suspensión expresa del ejercicio de la profesión en virtud de sentencia firme.

c) No haber sido expulsado de otro Colegio de Químicos ni suspendido en el ejercicio de la profesión hasta haber transcurrido el plazo de la suspensión. d) No estar procesado por un delito doloso.

Artículo 6.- A los químicos nacionales de los Estados miembros de la C.E.E. que presten servicios esporádicos no se les exigirá el requisito de incorporación al Colegio, siempre que acrediten estar en posesión del título académico correspondiente al del Estado de origen. En todo caso, se estará de acuerdo con aquello que dispongan las normas comunitarias aplicables a las profesiones afectadas.

Todo esto sin perjuicio de la obligación de notificar su actuación al Colegio correspondiente con la aportación de la documentación exigible con aquellas normas en los términos en que reglamentariamente se establezca.

La misma norma se seguirá respecto de los químicos que estén colegiados en cualquier otro Colegio del Estado Español y que, de forma esporádica, hayan de efectuar actividades profesionales dentro del territorio de las Islas Canarias, siempre que haya reciprocidad.

Los profesionales citados quedarán sujetos a la disciplina del Colegio en lo que hace referencia a su actuación en el territorio de las Islas Canarias.

El Colegio llevará un Registro de estas habilitaciones.

Artículo 7.- La incorporación al Colegio se solicitará a la Junta de Gobierno, que no podrá denegarla si se cumplen los requisitos señalados en el artículo 5. La Junta de Gobierno, dentro del plazo máximo de dos meses, habrá de tomar y comunicar el acuerdo de incorporación o habilitación, o bien su denegación. La solicitud se entenderá denegada en el caso de transcurrir este tiempo sin que se emita una resolución.

Artículo 8.- Contra la denegación expresa o tácita de la incorporación, cabrá un recurso de reposición ante el Colegio, previo al contencioso administrativo.

Artículo 9.- 1. El Colegio aceptará el ingreso con la condición de colegiado de ingreso a los Doctores o Licenciados en Ciencias Químicas que no estuvieren ejerciendo la profesión. A estos químicos se les aplicará una cuota anual reducida y un Reglamento Interno, aprobado en Junta General del Colegio, regulará su funcionamiento.

Estos miembros pasarán a la categoría de colegiados de pleno derecho en cuanto comiencen a ejercer la profesión o cuando, por deseo propio, satisfagan la cuota colegial anual estatuida.

2. Se podrán nombrar colegiados de honor con insignia de oro alusiva, a las personas que, por sus méritos o por la ayuda prestada a la profesión química se hayan hecho acreedores a tal distinción. Un Reglamento Interno, aprobado en Junta General del Colegio, regulará su funcionamiento.

Artículo 10.- La condición de colegiado se perderá por las siguientes causas:

a) Defunción.

b) Incapacidad legal.

c) Separación o expulsión como consecuencia del cumplimiento de una sanción disciplinaria que lo conlleve.

d) Baja voluntaria comunicada por escrito.

e) Baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas hacia el Colegio.

Artículo 11.- La suspensión o inhabilitación del ejercicio profesional no comprende la pérdida de la condición de colegiado. La persona suspendida o inhabilitada continuará perteneciendo al Colegio con la limitación de derechos que correspondan a la suspensión o inhabilitación que se haya producido.

Artículo 12.- Para que la baja forzosa por falta de pago de las cuotas sea efectiva será necesaria la instrucción de un expediente sumario que comportará un requerimiento escrito al afectado para que, dentro del plazo de un mes, se ponga al corriente de los descubiertos.

Pasado este tiempo, sin cumplimiento de lo solicitado, se tomará el acuerdo de baja que habrá de notificarse de forma expresa al interesado.

En cualquier momento se podrá obtener de nuevo la colegiación previo abono de los descubiertos pendientes y de la tasa de reingreso que en aquellos momentos esté fijada.

Artículo 13.- La pérdida de la condición de colegiado no libra al interesado de las obligaciones anteriores. TITULO IV

Derechos y obligaciones de los colegiados

Artículo 14.- Son derechos de los colegiados:

a) Ejercer la profesión en las Islas Canarias y también en el resto del Estado Español, dando cumplimiento a los mismos deberes que, para los procedentes de otros Colegios de Químicos, se señalan en el artículo 6, siempre que el Colegio de destino lo admita. b) Participar en el uso de los bienes y servicios del Colegio.

c) Tomar parte en las votaciones y deliberaciones previstas en estos Estatutos y en los Reglamentos que, en adelante, se puedan aprobar.

d) Ejercer cargos en el Colegio e intervenir en los diferentes órganos en la forma prevista en estos Estatutos o en los Reglamentos que, en adelante, se aprueben.

e) Pertenecer a los grupos de previsión social de la Mutualidad de los Químicos Españoles, de acuerdo con lo que indiquen los respectivos Estatutos y Reglamentos.

f) Interponer los oportunos recursos contra los acuerdos de los órganos del Colegio que estimen lesivos para sus derechos.

g) Solicitar la intervención del Colegio para el cobro de cuentas o sueldos devengados profesionalmente.

h) Solicitar la intervención del Colegio ante los órganos de la Administración, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuando el colegiado considere que se lesionan o no se reconocen los derechos que las leyes le otorgan.

i) Cualquier otro derecho derivado de su carácter de miembro del Colegio en relación con las finalidades y funciones de éste.

Artículo 15.- Serán obligaciones de los colegiados:

a) Ejercer su profesión con honorabilidad.

b) Cumplir las disposiciones de estos Estatutos y la de los Reglamentos de Régimen Interior que legalmente apruebe el Colegio así como los acuerdos que se adopten por sus órganos de Gobierno.

c) Asistir a los actos corporativos y emitir su voto en las Juntas Generales.

d) Aceptar los cargos para los que sean designados, excepto que haya una excusa debidamente justificada.

e) Fijar los honorarios por sus trabajos, tomando como base las tarifas aprobadas por el Colegio.

f) Observar las normas de compañerismo, disciplina y armonía profesional, absteniéndose de aceptar e intervenir en trabajos en los que hayan participado otros compañeros sin haber obtenido la venia de éstos (venia que no podrán negar excepto en el caso de que no hayan percibido sus honorarios).

g) Efectuar estudios, dictámenes, peritaciones, valoraciones y cualesquiera otros trabajos que sean solicitados al Colegio por entidades o particulares y que les correspondan por el turno de colegiados por especialidades.

h) Poner en conocimiento del Colegio los actos u omisiones que puedan redundar en perjuicio del ejercicio de la profesión en general o de cualquier compañero, denunciando cualquier acto de intrusismo que esté comprobado.

i) Contribuir al levantamiento de las cargas económicas del Colegio.

j) Comunicar por escrito al Colegio cualquier cambio de domicilio.

TITULO V

De los Organos de Gobierno del Colegio

Artículo 16.- Los Organos de Gobierno del Colegio de Químicos de las Islas Canarias son la Junta General y la Junta de Gobierno.

CAPITULO I

De la Junta General

Artículo 17.- La Junta General es el órgano soberano del Colegio y puede tener carácter ordinario y extraordinario. Todos los colegiados pueden asistir con voz y voto a las reuniones de la Junta General, excepto aquellos que estuvieren bajo sanción que comporte la suspensión de los derechos colegiales y los que estuvieren con cuota reducida. Estos últimos solo tendrán voz.

Artículo 18.- La Junta General Ordinaria se reunirá dos veces al año dentro de su primer y último trimestre.

La primera de las Juntas tendrá por objeto:

a) El examen y, en su caso, la aprobación de la gestión de la Junta de Gobierno del último año, previo informe del Decano.

b) La exposición y, en su caso, aprobación de la cuenta general de ingresos y gastos del último año.

c) La lectura y discusión y, en su caso, aprobación de las propuestas formuladas antes de 15 días de la celebración de la Junta, que vengan firmadas, al menos, por cinco colegiados.

d) Elección de los cargos vacantes. e) Discusión y, en su caso, aprobación de aquellos otros temas que desee tratar la Junta de Gobierno, previa inclusión en el orden del día.

f) Ruegos y preguntas.

Artículo 19.- La segunda Junta General tendrá por objeto tratar sobre la aprobación del presupuesto para el siguiente año y aquellos otros temas presentados por la Junta de Gobierno.

Artículo 20.- La Junta General Extraordinaria tiene competencia específica en las materias siguientes:

a) Aprobación y modificación de los Estatutos del Colegio.

b) Autorización a la Junta de Gobierno para la enajenación o gravámen de bienes de la Corporación.

c) Censurar la gestión de la Junta de Gobierno y remover a sus miembros de los cargos, siempre que supere la censura ordinaria prevista en el artículo 18.

d) Aquellas que sean objeto de convocatoria según los trámites previstos en el artículo siguiente (2º párrafo) y que no correspondan a la Junta Ordinaria.

e) Cualquier otra gestión que no sea de la competencia de la Junta de Gobierno ni de la General Ordinaria.

Artículo 21.- Las Juntas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se celebrarán a iniciativa de la Junta de Gobierno del Colegio.

También habrá de convocarse Junta General Extraordinaria por parte de la Junta de Gobierno cuando lo solicite un número de colegiados que represente, al menos, el cinco por ciento de los mismos y expresen en la solicitud los asuntos concretos que habrán de ser tratados en la Junta.

Artículo 22.- La convocatoria de la Junta General se efectuará por acuerdo de la Junta de Gobierno con una antelación mínima de 15 días.

La citada convocatoria se colocará en el tablón de anuncios del Colegio con indicación del orden del día. También se notificará a los colegiados mediante una comunicación firmada por el Secretario. En este envío se insertará igualmente el orden del día. Desde el envío de la convocatoria de la Junta General, los antecedentes de los asuntos que se han de deliberar estarán en la Secretaría del Colegio a disposición de los colegiados. En el supuesto previsto en el apartado 2º del artículo precedente, la Junta de Gobierno habrá de acordar la convocatoria de la Junta General Extraordinaria dentro del plazo de diez días a contar desde el día que tuviera entrada en la Secretaría del Colegio la correspondiente solicitud, así como fijar su celebración dentro de los 15 días siguientes desde el acuerdo de la Junta de Gobierno.

Artículo 23.- Las Juntas Generales convocadas de acuerdo con estos Estatutos quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria si asistiesen la mitad más uno de los colegiados y cualquiera que sea el número de asistentes en segunda convocatoria.

Entre la primera y segunda convocatoria habrá de pasar media hora como mínimo.

Artículo 24.- En las discusiones se concederán dos turnos a favor y dos en contra de la proposición de cada uno de los asuntos tratados y una vez agotados los turnos se someterá cada proposición a votación.

Si la importancia o gravedad del asunto así lo exigiese, a iniciativa del Decano, la Junta General podrá ampliar el número de turnos y conceder la palabra a fin de permitir rectificaciones o responder alusiones, que habrán de limitarse al punto concreto que las motivó.

Artículo 25.- La Junta General tomará sus acuerdos por mayoría de votos de los asistentes. Si al mismo tiempo, por alguno de los presentes, se solicitase votación nominal y secreta, sobre el mismo punto del debate, prevalecerá entonces la votación secreta. En ningún caso se pueden tomar acuerdos referentes a peticiones no incluidas en el orden del día de la convocatoria.

Artículo 26.- Los acuerdos tendrán carácter obligatorio para todos los colegiados. No obstante, si la Junta de Gobierno, posteriormente, considerase que el acuerdo de la Junta General es contrario a las leyes o a los Estatutos, podrá suspender su ejecución. Contra este acuerdo cualquier colegiado podrá interponer recurso contencioso-administrativo, previo el de reposición ante la propia Junta de Gobierno.

CAPITULO II

Junta de Gobierno

Artículo 27.- La Junta de Gobierno es el órgano rector del Colegio y se compone de un Decano, un Vicedecano, un Tesorero, un Vocal por cada cincuenta colegiados o fracción, un Secretario y un Vicesecretario, todos ellos elegidos democráticamente por los colegiados. Artículo 28.- El Decano y los demás cargos de la Junta de Gobierno serán elegidos entre los colegiados que tengan la condición de electores.

Las elecciones se celebrarán en la Junta General Ordinaria del primer trimestre de cada año.

Si se produjese alguna vacante en alguno de los cargos de la Junta de Gobierno antes de la finalización de su mandato, en la primera elección que se celebre se cubrirá también este cargo, pero, en este caso, el elegido lo ocupará solo hasta el término que le quedase al sustituido.

Artículo 29.- Los colegiados que hayan sido sancionados disciplinariamente y no estén rehabilitados no podrán ocupar cargo alguno en la Junta de Gobierno.

Artículo 30.- Cuando por cualquier causa la totalidad o la mayoría de los cargos de la Junta de Gobierno queden vacantes, se cubrirán provisionalmente por los colegiados de más antigüedad excepto los cargos de Secretario y Vicesecretario que los cubrirán los colegiados más nuevos. En este supuesto se convocarán elecciones para la provisión de los cargos vacantes en el plazo de quince días, y habrán de celebrarse dentro de otros quince días a partir de la fecha de la convocatoria.

En este supuesto, los elegidos ocuparán los cargos tan solo por el plazo de tiempo que les quedaba a los sustituidos.

Artículo 31.- El mandato de los miembros de la Junta de Gobierno durará cuatro años, y se renovarán la mitad cada dos años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 32.- La Junta de Gobierno se reunirá al menos una vez al mes, excepto en casos justificados. También se reunirá cuantas veces sea convocada por el Decano, por iniciativa suya o a petición de la mitad de los miembros de la Junta. Para que se puedan adoptar acuerdos plenamente válidos será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de la mayoría de los miembros que integran la Junta. En segunda convocatoria podrán adoptarse válidamente acuerdos cualquiera que sea el número de asistentes.

Entre la primera y la segunda convocatoria transcurrirá un plazo mínimo de media hora. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, decidirá el voto del Decano.

Artículo 33.- La asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno es obligatoria. La Junta de Gobierno considerará como una renuncia al cargo la falta no justificada a cuatro sesiones consecutivas o a seis alternas en el plazo de un año. Artículo 34.- La Junta de Gobierno tiene todas aquellas facultades no reservadas especialmente a la Junta General. Entre ellas están las siguientes:

a) Resolver acerca de las solicitudes de incorporación al Colegio.

b) Perseguir el intrusismo y denunciar las incompatibilidades.

c) Fijar la cuantía de los derechos de incorporación al Colegio, si así se hubiese estimado y acordado por la Junta General.

d) Establecer y recaudar las cuotas y otros cargos que hayan de pagar los colegiados.

e) Establecer las normas orientadoras sobre honorarios profesionales.

f) Regular los honorarios de los colegiados en el caso de discusión e informar sobre ellos a los Tribunales cuando éstos lo soliciten.

g) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.

h) Convocar las Juntas Generales, Ordinarias o Extraordinarias, con su correspondiente orden del día, y ejecutar sus decisiones.

i) Ejercer la facultad disciplinaria.

j) Crear las Comisiones de colegiados que convengan a los fines de la Corporación, confiriendo a aquéllas las facultades que estime procedentes. Estas Comisiones serán presididas por el Decano o por un miembro de la Junta de Gobierno que éste designe.

k) Representar, por medio del Decano, o del miembro de la Junta que se designe, al Colegio en los actos oficiales.

l) Informar sobre los proyectos de disposiciones legales sometidos a la consideración del Colegio.

m) Redactar los Presupuestos y rendir cuentas anualmente.

n) Recaudar, custodiar y administrar los fondos del Colegio.

o) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior que se aprueben.

p) Velar por el cumplimiento de los fines y funciones del Colegio, que se recogen en el Título II de estos Estatutos.

Artículo 35.- La Junta de Gobierno podrá emitir dictámenes, evacuar consultas y dictar laudos. Cuando percibiese honorarios por estas actuaciones se ingresarán en la Caja del Colegio.

Artículo 36.- Al Decano le corresponde el tratamiento de Iltmo. Sr. y tiene las competencias siguientes:

a) La plena representación del Colegio ante cualquier entidad, organismo y persona pública y privada. Por tanto, puede, en nombre del Colegio, comparecer ante cualquier Juzgado, Tribunal y autoridad de cualquier clase, ejercitando las acciones correspondientes al Colegio o defenderlo en el caso de que fuese demandado.

b) Ejercer las funciones tuitivas, correctivas y de vigilancia que los Estatutos atribuyan a su cargo.

c) Convocar y presidir las Juntas Generales, las sesiones de la Junta de Gobierno y todas las reuniones de las Comisiones a las que asista.

d) Ordenar los pagos.

e) Hacer que se ejecuten cuantos acuerdos dimanen de la Junta General y de la de Gobierno. Artículo 37.- El Vicedecano ejercitará todas aquellas funciones que le confía el Decano y sustituirá a éste en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

En ausencia del Vicedecano se seguirá el orden de sustitución del artículo siguiente para cubrir vacantes.

Artículo 38.- Los Vocales actuarán como tales en la Junta de Gobierno y desarrollarán, además de las funciones previstas en los Estatutos, las que le sean encomendada por aquélla.

En caso de ausencia o vacante del Decano y Vicedecano serán sustituidos por el Vocal de más antigüedad en la Junta.

En caso de que haya varios Vocales de la misma antigüedad, la sustitución corresponderá a aquél que sea más antiguo como colegiado.

La sustitución del Secretario corresponderá al Vicesecretario y en el supuesto que esté ausente o el cargo estuviese vacante, será sustituido por el Vocal de menos antigüedad en la Junta. Y en el supuesto que haya varios Vocales de la misma antigüedad será sustituido por el de menos antigüedad en el Colegio.

El mismo orden se seguirá para la sustitución del Tesorero. Artículo 39.- El Tesorero recaudará los fondos del Colegio, pagará los libramientos que expida el Decano, llevará los libros y presentará a la Junta de Gobierno las cuentas y proyectos de presupuesto y de liquidación.

Artículo 40.- Son funciones del Secretario:

a) Recibir las comunicaciones, solicitudes y otros escritos dirigidos al Colegio y disponer su tramitación.

b) Expedir certificaciones.

c) Llevar el registro de los colegiados.

d) Firmar los expedientes personales de todos los colegiados.

e) Redactar las actas de la Junta General y de las reuniones de las Juntas de Gobierno, dar fe de ellas y expedir certificaciones.

f) Cuidar del archivo, llevar el libro-registro de títulos y custodiar el sello del Colegio.

g) Dirigir la administración del Colegio.

Artículo 41.- La elección para cubrir los cargos vacantes de la Junta de Gobierno se celebra dentro de la Junta General del primer trimestre de cada año.

Artículo 42.- Los trámites del proceso electoral serán:

a) La Junta de Gobierno redactará la convocatoria electoral, que será anunciada con quince días, como mínimo, de antelación a la fecha de celebración de la elección.

b) La Secretaría del Colegio, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la convocatoria, cumplimentará lo siguiente:

1) Insertar en el tablón de anuncios la convocatoria electoral, en la que constará los cargos que han de ser objeto de elección y requisitos para poder aspirar a ellos; día y hora de inicio de la elección y hora también del cierre de las urnas para comenzar el escrutinio. 2) Exponer en el tablón de anuncios del Colegio las listas de colegiados con derecho a voto, durante un tiempo no inferior a setenta y dos horas.

3) Resolver cualquier incidencia o reclamación relativa a inclusiones, exclusiones o correcciones que se presenten hasta veinticuatro horas después de haber finalizado el plazo de exposición de la lista. Publicará la lista definitiva dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Artículo 43.- El acuerdo de la convocatoria de las elecciones podrá ser objeto de recurso de reposición ante la Junta de Gobierno en el plazo de tres días hábiles desde el de la notificación por los colegiados interesados, según se dispone en el artículo 66. El recurso habrá de ser resuelto en el plazo de los cuatro días siguientes. Contra el acuerdo resolutivo cabrá el oportuno recurso contencioso-administrativo.

Artículo 44.- Las candidaturas habrán de presentarse en la Secretaría del Colegio con siete días, como mínimo, de antelación a la fecha señalada para la elección. Las citadas candidaturas podrán ser conjuntas para los diferentes cargos o individuales, y habrán de estar firmadas como mínimo por diez colegiados. También habrán de firmar, en prueba de aceptación, los candidatos propuestos. Los colegiados no podrán presentarse a candidatos a más de un puesto. El día siguiente de la finalización del plazo de presentación de candidaturas, la Junta de Gobierno proclamará candidatos a aquellos que reúnan los requisitos establecidos.

Acto seguido se publicarán en el tablón de anuncios los nombres de los candidatos proclamados y se comunicará a los interesados.

La exclusión habrá de estar motivada y se notificará al interesado al día siguiente.

Contra la resolución de exclusión de un candidato por la Junta de Gobierno se podrá presentar recurso ante ésta en el plazo de tres días, que habrá de resolverse en los cuatro días siguientes.

Los candidatos proclamados que no tengan opositores quedarán automáticamente elegidos.

Artículo 45.- Los plazos establecidos en los artículos precedentes se computarán por días naturales.

Artículo 46.- Para la celebración de elecciones, se constituirá la Mesa electoral, integrada por el Decano, los colegiados más antiguos y modernos que estén presentes y el Secretario del Colegio, que actuará como tal. Si alguno de éstos se presentase a la elección será sustituido por el que reglamentariamente le corresponda o le siguiese o precediese en orden de antigüedad. Cada candidato podrá designar, entre los colegiados, un Interventor que le represente en las operaciones electorales.

Cuando se trate de candidaturas colectivas, el Interventor representará a todos los colegiados.

Constituida la Mesa electoral, el Presidente indicará el comienzo de la votación, y, a la hora prevista para su finalización, se cerrarán las puertas del salón y solo podrán votar los colegiados que se encuentren en su interior.

A continuación y previa la oportuna comprobación, se introducirán dentro de las urnas electorales los votos que hayan llegado hasta aquel momento por correo certificado con los requisitos establecidos.

La Junta de Gobierno determinará el horario de la elección.

Las papeletas de votación habrán de ser del mismo tamaño y color.

Las papeletas serán editadas por el Colegio sin descartar que los candidatos puedan también confeccionarlas, sin embargo habrán de ser exactamente iguales a las editadas por la Junta de Gobierno.

En el lugar de la votación se distribuirán, en cantidad suficiente, papeletas con el nombre de los candidatos en blanco.

Artículo 47.- Los votantes habrán de acreditar a la Mesa electoral su personalidad. La Mesa comprobará la inclusión del votante en el censo; el Presidente pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante e indicará que vota y a continuación introducirá la papeleta doblada en la urna correspondiente.

Artículo 48.- Los colegiados podrán emitir su voto por correo, de acuerdo con las normas siguientes:

a) Dentro de un sobre blanco se introducirá la papeleta doblada.

b) Este sobre se introducirá dentro de otro en el que se incluirá fotocopia del DNI o del carnet de colegiado.

c) Este sobre se enviará por correo certificado dirigido al Decano del Colegio de Químicos de Canarias, haciendo constar “para las elecciones del Colegio de Químicos de Canarias, a celebrar el día ...”, previa comprobación de identidad.

Acabada la votación, se abrirán los sobres llegados por correo certificado y los sobres que contengan la papeleta se introducirán dentro de la urna.

Artículo 49.- Finalizada la votación, se procederá al escrutinio.

Serán declarados totalmente nulos aquellos votos que contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación o tachados que imposibiliten la perfecta identificación de la voluntad del elector. Serán declarados parcialmente nulos, en cuanto al cargo correspondiente, las que indiquen más de un candidato para un mismo cargo, nombres de personas no concurrentes a la elección o el nombre de un candidato que opta a la candidatura para un cargo diferente de aquél.

Aquellas papeletas incompletas en cuanto al número de candidatos, pero que reúnan los requisitos exigidos para su validez, serán válidas para los cargos y personas correctamente expresadas.

Finalizado el escrutinio, la Presidencia anunciará el resultado, proclamándose seguidamente electos los candidatos que hayan obtenido, para cada cargo, el mayor número de votos. En caso de empate se entenderá que es elegido el candidato de mayor antigüedad en el número de colegiación.

Artículo 50.- El resultado de la votación podrá ser impugnado en el plazo de quince días ante la Junta de Gobierno, y contra esta resolución se podrá interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo previo el oportuno recurso de reposición.

La designación de las personas que integren la Junta de Gobierno será comunicada a la Dirección General de Justicia e Interior en el plazo de diez días y, en su caso, a aquellos organismos que la Junta de Gobierno considere oportunos.

Tomarán posesión de su cargo en el plazo de quince días.

TITULO VI

Jurisdicción disciplinaria

Artículo 51.- Con independencia de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir, los químicos colegiados quedarán sujetos a responsabilidad disciplinaria en los términos que dispongan las normas legales respectivamente aplicables.

Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar siempre en el expediente personal del colegiado objeto de la sanción.

Artículo 52.- El Colegio tiene jurisdicción disciplinaria para sancionar a los colegiados por los actos que realicen y las omisiones en que incurran, tanto en el ejercicio de la profesión como por cualesquiera otros actos u omisiones que le sean imputables y sean contrarios al prestigio y competencia profesional, a la honorabilidad de los colegiados o al respeto debido a los órganos corporativos, a los compañeros y, en general, toda infracción de los deberes profesionales o normas éticas de conducta cuando éstas afecten a la profesión.

Las faltas que pueden motivar la sanción son las tipificadas en los artículos 56 a 58 siguientes.

El Colegio ejercitará la jurisdicción disciplinaria por mediación de la Junta de Gobierno, o, en su caso, por mediación del Decano.

Artículo 53.- Las sanciones siempre habrán de ser acordadas por la Junta de Gobierno, previa formación de expediente, en el que se habrá de conceder al inculpado el trámite de audiencia, la facultad de aportar pruebas y la de defenderse él mismo o mediante un abogado. La resolución final del expediente habrá de estar motivada.

Para la tramitación del expediente, la Junta de Gobierno delegará a un Instructor o bien al órgano que, con carácter permanente, le sean delegadas estas últimas facultades. En este último caso, el órgano delegado nombrará el Instructor.

Las faltas leves podrán ser sancionadas por la Junta de Gobierno y, en su nombre, por el Decano, mediante un expediente sumario siempre con audiencia o descargo del inculpado.

Artículo 54.- El procedimiento se iniciará de oficio o como consecuencia de denuncia o comunicación. No se considerarán denuncias los escritos anónimos.

El órgano competente para iniciar el expediente disciplinario podrá acordar la instrucción de diligencias previas antes de disponer el inicio de un expediente disciplinario.

Si las diligencias previas se elevan a expediente disciplinario, se entenderá como fecha de inicio de éste la del acuerdo de incoación de las diligencias.

Los acuerdos de archivo de expedientes disciplinarios serán motivados.

La Junta de Gobierno podrá aprobar y, en su caso, modificar un Reglamento regulador de la tramitación de los expedientes disciplinarios, así como de las diligencias previas.

Supletoriamente se seguirán las normas del procedimiento administrativo.

Artículo 55.- Los acuerdos de suspensión por más de seis meses o de expulsión habrán de ser tomados por la Junta de Gobierno exclusivamente, mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de los miembros integrantes de aquélla. A esta sesión habrán de concurrir todos los componentes de la Junta de Gobierno, excepto que haya una causa justificada.

El que, sin causa justificada, no concurriese, dejará de formar parte del órgano rector del Colegio.

Artículo 56.- Las faltas que comportan sanción disciplinaria quedan clasificadas en muy graves, graves y leves.

Son faltas muy graves:

a) Los actos y omisiones que constituyen ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas éticas que la gobiernen.

b) El atentado a la dignidad y al honor de las personas que integran la Junta de Gobierno, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y de los compañeros con motivo del ejercicio profesional.

c) Cometer delitos dolosos en cualquier grado de participación como consecuencia del ejercicio de la profesión.

d) La reiteración en falta grave.

e) La prestación de colaboración profesional en actividades que puedan ser nocivas para la salud, para el medio ambiente, o puedan, de cualquier forma, perjudicar a la sociedad.

Artículo 57.- Son faltas graves: a) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el Colegio, a no ser que constituyese falta de superior entidad.

b) La falta de respeto, por acción u omisión, a los componentes de la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.

c) Los actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio de la actividad profesional.

d) La competencia desleal.

e) No someter los proyectos al visado del Colegio cuando esto sea obligatorio.

f) Los actos y las omisiones descritos en los apartados a), b), c) y e) del artículo anterior, cuando no tengan entidad suficiente para ser considerados como muy graves.

Artículo 58.- Son faltas leves:

a) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias. b) Las infracciones leves de los deberes que la profesión impone.

c) Los actos enumerados en el artículo anterior, cuando no tengan entidad suficiente para ser considerados como graves.

Artículo 59.- Las sanciones que pueden imponerse son:

a) Por faltas muy graves, suspensión del ejercicio de la profesión por un plazo superior a tres meses sin pasar de dos años, o expulsión del Colegio.

b) Por faltas graves, suspensión del ejercicio de la profesión por un plazo no superior a tres meses.

c) Por faltas leves, comunicación o aviso por escrito o reprensión privada.

Artículo 60.- Las sanciones comportarán el efecto correspondiente a cada corrección.

Su imposición será notificada por la Secretaría y se podrá recurrir en contra de ella en la forma y con los efectos previstos en el artículo 64.

Se dará publicidad a las sanciones firmes por faltas graves o muy graves.

Artículo 61.- Las faltas determinantes de sanción disciplinaria corporativa prescribirán, si son leves, a los tres meses; si son graves, a los dos años y, si son muy graves, a los cuatro años, contados desde la fecha de los hechos que las hayan motivado.

La prescripción se interrumpirá por el inicio del procedimiento disciplinario y, en su caso, por el inicio de las diligencias previas a las que ha dado lugar el hecho, y por la duración de todo el periodo de tramitación del expediente y de las prórrogas que válidamente se acuerden. No correrá el plazo de prescripción durante el tiempo en que la tramitación del expediente quede en suspenso por existir causa penal pendiente sobre los mismos hechos.

Con las salvedades que se expresan en los párrafos anteriores, la paralización del procedimiento por un plazo superior a los seis meses, no imputable al expedientado, hará correr de nuevo el plazo interrumpido.

Artículo 62.- Los sancionados podrán pedir ser rehabilitados, con la consiguiente cancelación de la nota de su expediente personal, en los siguientes plazos, contados desde el cumplimiento de la sanción:

a) Si la falta es leve, seis meses.

b) Si es grave, dos años. c) Si es muy grave, cuatro años.

d) Si ha comportado expulsión, seis años.

La rehabilitación se solicitará a la Junta de Gobierno, que resolverá sobre aquélla.

En caso de expulsión, el sancionado habrá de aportar pruebas suficientes sobre la rectificación de su conducta, que serán apreciadas ponderadamente por la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno remitirá al Consejo General de Colegios de Químicos de España un testimonio de las resoluciones, dando lugar a la rehabilitación solicitada.

TITULO VII

Recursos de los colegiados ante las resoluciones del Colegio

Artículo 63.- Los acuerdos de la Junta General y los de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos, excepto cuando la propia Junta tome un acuerdo motivado en contra.

Artículo 64.- Los acuerdos de la Junta de Gobierno podrán ser objeto de recurso de reposición ante la propia Junta dentro del plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente en que se hubiese adoptado o, en su caso, modificado.

Contra la resolución denegatoria del recurso de reposición se podrá interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

Artículo 65.- Los acuerdos de la Junta General podrán también ser recurridos en reposición en el plazo de 15 días hábiles ante la Junta de Gobierno por aquellos colegiados que hubiesen votado en contra o no hubiesen asistido a la reunión.

Contra la resolución del recurso de reposición procederá el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

Artículo 66.- Están legitimados para recurrir los actos colegiales:

a) Los titulares de un derecho subjetivo o de un interés legítimo profesional y directo sobre el asunto cuando se trate de un acto o acuerdo de efectos jurídicos individualizados.

b) Cualquier colegiado cuando se trate de un acto o acuerdo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas.

Artículo 67.- La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, pero el órgano a quien corresponda resolverlo podrá suspenderlo de oficio o a instancia de parte, en el caso de que considerase que la ejecución pudiera ocasionar perjuicios de imposible o muy difícil reparación.

TITULO VIII

Del régimen de distinciones y premios

Artículo 68.- El Colegio podrá otorgar, mediante información previa, distinciones y honores de acuerdo con los méritos alcanzados en el orden corporativo y/o profesional por aquellas personas que se hagan acreedoras a ello.

El Colegio aprobará un Reglamento de Régimen Interior referente a las citadas distinciones y honores y un procedimiento para otorgarlas, así como un Reglamento en lo que hace referencia al colegiado de honor, tal y como se recoge en el último párrafo del artículo 9 de estos Estatutos.

TITULO IX

Del régimen económico y financiero

Artículo 69.- El colegio tiene personalidad jurídica plena en el ámbito económico y, por tanto, puede poseer, adquirir, vender, contratar y realizar toda clase de actos jurídicos patrimoniales.

Artículo 70.- El Tesorero confeccionará anualmente el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que presentará a la Junta de Gobierno con la antelación necesaria para examinarlos y aprobarlos antes de la Junta General Ordinaria del último trimestre de cada año.

Corresponde a la Junta de Gobierno la aprobación provisional del presupuesto que someterá a la aprobación definitiva de la Junta General Ordinaria que se celebre el último trimestre de cada año.

De todas formas, el Tesorero estará obligado a presentar a la Junta de Gobierno el balance y la liquidación presupuestaria, cerrado el 31 de diciembre de cada año, con una antelación suficiente para que la Junta de Gobierno pueda pronunciarse y someterlo a la aprobación de la Junta General que habrá de celebrarse el primer trimestre de cada año.

El balance, junto con los justificantes de ingresos y gastos, quedará a disposición de los censores nombrados por la Junta General así como de cualquier colegiado que lo requiera.

Artículo 71.- Constituyen los recursos económicos del Colegio: a) La cuota de colegiación establecida en los presupuestos con cargo a los colegiados.

b) La cuota de ingreso al Colegio que pueda establecerse.

c) Los frutos, rentas e ingresos de todo tipo que produzcan los bienes o derechos que puedan integrar el patrimonio del Colegio.

d) Las tasas y derechos que el Colegio cobre por la expedición de documentos, legalización de firmas, laudos, dictámenes, visados, proyectos, etc.

e) Los ingresos que se obtengan por publicaciones que se realicen, por matrículas de cursillos que se puedan organizar, por prestación de servicios a los colegiados y por otros conceptos análogos.

f) Las subvenciones, donativos, herencias y legados que se otorguen por el Estado, Corporaciones oficiales, entidades públicas o privadas y particulares.

g) Las derramas que, en caso de necesitarse, puedan ser aprobadas en Junta General Ordinaria o Extraordinaria.

h) Las cantidades que, por cualquier otro concepto, pueda percibir el Colegio.

Artículo 72.- El Colegio está facultado para emitir, mediante un acuerdo de la Junta General, empréstitos y obligaciones con o sin garantía real.

Artículo 73.- El Colegio podrá conceder la moratoria de pago de cuotas a aquellos colegiados que estén en situación de paro forzoso.

Artículo 74.- La Junta de Gobierno cuidará de no autorizar ningún gasto que no esté expresamente previsto en los presupuestos.

A pesar de esto podrán autorizarse gastos extraordinarios siempre que puedan hacerse con cargo a partidas del presupuesto que no hayan sido utilizadas total o parcialmente.

La Junta de Gobierno queda, por tanto, autorizada para hacer traspasos de cuentas en este sentido.

Sin la autorización del Decano y del Tesorero no se podrán hacer gastos de ningún tipo.

Artículo 75.- El Colegio está autorizado para editar y distribuir impresos o papel profesional para que sean utilizados por sus colegiados en sus trabajos profesionales. TITULO X

Del visado de proyectos y de los honorarios profesionales

Artículo 76.- Los trabajos profesionales de estudios previos, proyectos, direcciones de obras y de explotación, así como los informes y otros trabajos comprendidos en las tarifas (o, en su defecto, que gocen de la correspondiente contraprestación económica) ya sean ejecutados total o parcialmente, han de ser sometidos por sus autores colegiados al visado del Colegio cuando:

a) Hayan de ser presentados a la Administración, para obtener el correspondiente informe, aprobación, adjudicación, concesión, subvención, autorización, permiso o licencia.

b) Hayan de ser librados a una tercera persona que no esté en relación laboral o asociada con el colegiado que sea autor.

El visado comportará el examen del proyecto y de la documentación correspondiente, mediante el cual se comprobará la identidad y la habilitación facultativa del colegiado que la presenta, la corrección e integridad formal del trabajo y la observación de las normas colegiales. El Colegio podrá establecer un Reglamento de Régimen Interior regulador de estas cuestiones.

Artículo 77.- Siempre que el Colegio haya de visar o legalizar cualquier documento que se refiera a trabajos realizados por algún colegiado que haya de tener efectos oficiales, si así lo desea el interesado, el Colegio se encargará del cobro de los honorarios, en cuyo caso se abstendrá de visar y legalizar el documento hasta que éstos no hayan sido satisfechos.

En tal caso, el Colegio recibirá el 5% sobre el importe de los honorarios mínimos.

Artículo 78.- El Colegio preparará y publicará tarifas mínimas de honorarios que sirvan de orientación para su percepción por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

Igualmente fijará las tarifas mínimas que regulen los honorarios o sueldos de los colegiados cuando éstos presten sus servicios mediante un sueldo a tanto alzado sin contrato de trabajo.

Artículo 79.- Todos los colegiados tienen el deber inexcusable de exigir por sus trabajos profesionales, como mínimo, los honorarios y sueldos previstos en las normas y tarifas del Colegio.

Las citadas normas se entenderán siempre como un mínimo aplicable y sin perjuicio, por tanto, de que puedan exigirse honorarios superiores si por la entidad o dificultad de los trabajos, categoría profesional de los colegiados, etc., lo estiman prudencial, siempre que no rebasen el límite de lo que es justo y correcto.

En el caso de no encontrarse comprendidos en las normas y tarifas del Colegio los honorarios aplicables en un caso determinado, los colegiados habrán de pedir al Colegio que los fije.

Artículo 80.- En el caso de que la persona o entidad a que se hayan prestado los servicios profesionales se negase a satisfacer los honorarios o los impugnase por excesivos, el colegiado habrá de ponerlo en conocimiento del Colegio, que intentará una conciliación. Si en el acto de la conciliación no se llega a un acuerdo, el Colegio pedirá a la persona obligada al pago que se someta a la decisión del Colegio como árbitro de equidad. Aceptado el arbitraje, tanto el colegiado como el deudor vendrán obligados a someterse al citado arbitraje y aceptarán la decisión del Colegio.

Si no fuese aceptado el arbitraje de equidad, el Colegio emitirá un dictámen sobre la cuestión del que se entregará copia certificada al interesado y éste quedará en libertad para poder reclamar ante la jurisdicción correspondiente el pago de los honorarios o sueldos reclamados.

Artículo 81.- El Colegio, a petición de cualquier colegiado, cuidará de la reclamación judicial de los honorarios que se le deban y que no se hayan podido hacer efectivos por ninguno de los procedimientos señalados en los artículos anteriores.

El Colegio ostentará en este caso la representación del colegiado acreedor, cuya representación se le confiere de una manera expresa mediante estos Estatutos sin necesidad, por tanto, de otorgar escritura pública de poderes a favor del Colegio. El Colegio tendrá plena representación para actuar en los pleitos que se promuevan por reclamación de honorarios.

Todos los colegiados, cuando los servicios profesionales se presten mediante contrato de trabajo, tienen obligación de exigir como mínimo el sueldo y emolumentos señalados en las ordenanzas y reglamentaciones de trabajo, convenios colectivos y cualquier otra norma legal reglamentaria de carácter laboral.

TITULO XI

De la disolución del Colegio

Artículo 82.- La disolución del Colegio, salvo los casos en que venga impuesta directamente por Ley y sin perjuicio de los supuestos en que sea consecuencia de una absorción o una fusión, requerirá que el acuerdo sea tomado por la Junta General. Esta habrá de ser convocada con carácter extraordinario y obtener el voto favorable de dos terceras partes de los colegiados.

El patrimonio social se destinará en primer lugar a cubrir el pasivo, y el activo restante pasará a la Agrupación Territorial de Químicos de Canarias de la Asociación Nacional de Químicos de España.

En cualquier caso, la decisión sobre lo que mejor convenga la tomará la Junta General Extraordinaria. Si, al producirse esta, existiesen en Canarias más de un Colegio de Químicos y, por tanto, también un Consejo de Colegios, éste formará parte del proceso de disolución y tomaría las medidas que las circunstancias aconsejasen.

El acuerdo de disolución habrá de publicarse en Boletín Oficial de Canarias, por lo que, previamente, se comunicará a la Consejería de la Presidencia para su posterior aprobación por el Gobierno.

TITULO XII

Disposiciones Finales

Artículo 83.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, apartados 1 y 2, de la Ley de Colegios Profesionales de Canarias y 17 y 18 del Reglamento que desarrolla dicha Ley, el Colegio de Químicos se relacionará en un principio con la Consejería de la Presidencia y, en su momento, con aquella o aquellas Consejerías referentes a los contenidos de la profesión.

Artículo 84.- Al tener el Colegio de Químicos de Canarias el carácter de Colegio único con ámbito de actuación al territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias para la profesión química, asume las funciones que tanto la Ley de Colegios de Canarias como su Reglamento determinan para los Consejos Generales de Colegios.

Como consecuencia de lo anterior, el Colegio de Químicos de Canarias tendrá en el Consejo General de Colegios de Químicos de España la intervención que la legislación general del Estado le asigne.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1. A fin de que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 de estos Estatutos, la Junta de Gobierno se renueve por mitad cada dos años, en la primera elección que se celebre después de la calificación de legalidad de los presentes Estatutos por la Consejería de la Presidencia, los cargos deVicedecano, Secretario y la mitad de los Vocales serán elegidos por dos años y el resto de los miembros por cuatro años.

2. En las posteriores elecciones todos serán elegidos por cuatro años, con las excepciones previstas en el último párrafo del artículo 28 de estos Estatutos.



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