BOC - 1991/148. Viernes 8 de Noviembre de 1991 - 1582

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Economía y Hacienda

1582 - ORDEN de 18 de octubre de 1991, por la que se delegan funciones en el Secretario General Técnico de esta Consejería.

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Teniendo atribuidas el titular de la Consejería las funciones de autorización y disposición de los gastos de su Sección presupuestaria, y la de interesar del órgano competente la ordenación del pago, así como las facultades de órgano de contratación de la Consejería, los artículos 49.3 y 102.2 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevén expresamente la posibilidad de delegación de las mismas.

Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello. En este sentido, se estima que el órgano más idóneo para el ejercicio de las funciones relativas a los gastos, contratos y personal de la Consejería es la Secretaría General Técnica.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Primero.- Se delegan en el Secretario General Técnico las siguientes funciones:

1. La autorización de los gastos de los Capítulos I, II y VI de la Sección presupuestaria de la Consejería de Economía y Hacienda y que sean competencia de la misma, así como la disposición de los mismos derivados de actos, convenios y contratos y los derivados de la gestión del personal, e interesar del órgano competente la ordenación del pago.

2. Las facultades de órgano de contratación en la contratación administrativa de la Consejería, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Patrimonio y Contratación.

3. Las funciones que, conforme a la normativa vigente, en materia de personal correspondan al titular de la Consejería, salvo el nombramiento y cese de los titulares de puestos de trabajo de libre designación.

Segundo.- La delegación contenida en la presente Orden se entiende sin perjuicio de la facultad de revocarla con carácter general o, en su caso, de avocarla para la resolución de un expediente determinado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Orden, y específicamente:

Orden de 12 de marzo de 1984, por la que se delegan atribuciones para la disposición y ordenación de gastos y pagos en la Secretaría General Técnica y en la Dirección General de Presupuesto, Patrimonio y Tesoro del Departamento.

Orden de 2 de abril de 1984, por la que se delegan atribuciones para la ordenación de gastos en los Directores Territoriales de Hacienda de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

Orden de 5 de junio de 1984, por la que se delegan determinadas facultades en el Secretario General Técnico del Departamento y en el Director Territorial de la Consejería de Hacienda en Santa Cruz de Tenerife. Orden de 14 de agosto de 1985, por la que se delegan facultades en el Secretario General Técnico y en el Director General de Presupuesto y Gasto Público.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de octubre de 1991.

EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, José Miguel González Hernández.



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