BOC - 1991/139. Miércoles 23 de Octubre de 1991 - 1364

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1364 - RESOLUCION de 11 de octubre de 1991, de la Secretaría General Técnica, sobre notificación de Propuesta de Resolución recaída en el expediente sancionador nº 91/1990 incoado a D. Antonio Pachón García, en su condición de propietario de la industria de pastelería “Pachón”.

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Habiendo sido imposible notificar al interesado la Propuesta de Resolución que se formula en el expediente sancionador nº 91/1990, por los medios previstos en el artículo 80.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Antonio Pachón García la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que ha sido instruido, por infracción de la legislación en materia sanitaria.

El interesado podrá alegar cuanto considere conveniente a su derecho en el plazo de ocho días, contados a partir del siguiente al de la presente Resolución, ante la Dirección Territorial de Salud de Santa Cruz de Tenerife.

Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la Propuesta de Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Nº EXPTE.: 91/1990. TITULAR: D. Antonio Pachón García. POBLACION: Güímar. HECHOS INFRACTORES: - Los empleados D. José Alberto González Machín, D. José Carlos Pérez Armas, Dña. María Esther Pérez Armas, D. Oscar Armas Expósito, Dña. Cirila de la Rosa Castro, Dña. Inmaculada Padilla Sosa, D. Francisco R. Gil Rivas, Dña. Marta Candelaria Rivas Oval y D. Francisco Gil Pozo, carecen del preceptivo carnet de manipulador de alimentos.

- El personal manipulador carece de ropa exclusiva de trabajo.

- Los moldes metálicos de bizcochos están sucios.

- Se produce una acumulación de basuras en recipientes inadecuados, sin tapa.

- La cámara de refrigeración está sucia y carece de termómetro.

- Las ventanas carecen de protección contra insectos.

- Los lavabos carecen de grifo de acción no manual, faltan toallas de un solo uso o secador de aire caliente.

- Reutilización de materiales para la elaboración de productos.

- Los lavabos no están separados del W.C.

- Se detectaron cien cartones de huevos rotos, dispuestos para su utilización industrial, si bien en las muestras no se detectó la presencia de salmonellas.

PRECEPTOS INFRINGIDOS: los hechos señalados constituyen infracción del artículo 35.A de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en relación con los artículos 9, 6.3, 7.5, 7.8 y 9, del Real Decreto 2.419/1978, de 19 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, fabricación, circulación y comercio de productos de confitería, pastelería, bollería y repostería; con el artículo 3.a) del Real Decreto 2.505/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Manipuladores de Alimentos; y con los artículos 6 y 7 del Decreto 408/1975, de 7 de marzo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la manipulación de huevos frescos y conservados, y elaboración, conservación y venta de ovoproductos.

SANCION: leve. CANTIDAD: setenta y cinco mil (75.000) pesetas.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de octubre de 1991.- La Secretaria General Técnica, Susana Peri Gómez.



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