BOC - 1991/137. Viernes 18 de Octubre de 1991 - 1489

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Obras Públicas, Vivienda y Aguas

1489 - DECRETO 250/1991, de 3 de octubre, por el que se crea la Viceconsejería de Vivienda en la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.

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Por un lado, la creciente complejidad del sector de la vivienda, y por otro, el aumento del esfuerzo inversor y la diversificación de actuaciones emprendidas por el Gobierno de Canarias para asegurar a los canarios el derecho al disfrute de una vivienda digna, reclaman la adecuación de las estructuras administrativas existentes a las demandas sociales cuya satisfacción se pretende.

En este orden de cosas se hace necesario la creación de una Viceconsejería de Vivienda que asuma con un mayor grado de desconcentración las funciones que en dicho ramo corresponden a la Administración Autonómica.

Pero esta innovación, de carácter estructural, no alcanzaría la plenitud de sus objetivos si no fuera acompañada de la asignación de funciones de gestión y creación de suelo, en cuanto que este último se revela como un factor determinante de la oferta de viviendas.

En su virtud, a propuesta de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 3 de octubre de 1991,

D I S P O N G O:

Artículo único.- 1. Se crea bajo la dependencia directa del titular de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, la Viceconsejería de Vivienda.

2. Depende de la Viceconsejería de Vivienda, la Dirección General de Vivienda.

3. Corresponde a la Viceconsejería de Vivienda además de las atribuciones que con carácter general se señalan en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, las siguientes competencias:

a) Desempeñar, dentro de su ámbito competencial, las funciones que con carácter genérico están asignadas al Departamento en materia de ordenación y fomento de la calidad de la vivienda y el patrimonio arquitectónico. b) Asumir la programación y gestión de los planes de viviendas en suelo apto para ello en orden a cubrir el déficit en materia de vivienda; gestionar y tramitar ante los órganos competentes, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones, los instrumentos precisos para el fin antes mencionado, así como la adquisición de este suelo.

c) Presidir la Comisión de Vivienda de Canarias.

d) Ejercer las funciones que en materia de vivienda vienen atribuidas por los artículos 4, apartados 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 15, sin perjuicio de las atribuciones privativas del Consejero, y 10, apartados 20 y 21, del Decreto 68/1986, de 18 de abril.

e) Ejercer las funciones que en materia de régimen patrimonial vienen atribuidas por el artículo 22.1, apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 12 y 13, del Decreto 68/1986, de 18 de abril, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/1987, de 28 de abril y Disposición Adicional Segunda del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por los que se aprueban la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y su Reglamento.

DISPOSICION ADICIONAL

La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas ejerce la dirección y coordinación de las actividades de las empresas Viviendas Sociales de Canarias, S.A. (VISOCAN), Gestión Urbanística de Tenerife, S.A. (GESTUR TENERIFE), Gestión Urbanística de Las Palmas, S.A. (GESTUR LAS PALMAS) y Sociedad para la Gestión del Polígono del Rosario, S.A. (PROSA).

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de octubre de 1991.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Ildefonso Chacón Negrín.



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