BOC - 1991/084. Miércoles 26 de Junio de 1991 - 930

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Hacienda

930 - DECRETO 137/1991, de 21 de junio, por el que se aprueba la modificación del anexo IV de la Ley 20/1991, de 7 de junio, adoptando la nomenclatura aprobada por la misma a la vigente en la fecha de entrada en vigor del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias.

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La Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, establece el Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias, regulándose en su artículo 85, que las tarifas de este arbitrio se establecerán siguiendo la estructura de la Nomenclatura Combinada Arancelaria y Estadística, acomodada a la vigente en el resto del territorio nacional.

Publicada la citada Ley sin que se haya modificado la nomenclatura con la que inició su tramitación parlamentaria, se hace necesario adecuar la misma a los cambios que se han producido hasta la fecha, al menos, en lo que a este impuesto afecta, para su aplicación el próximo día 1 de julio del presente año.

Visto que por Resolución de 14 de junio de 1991, del Director General de Aduanas e Impuestos Especiales, se ha operado la última modificación de la relación de subpartidas del Arancel Integrado de Aplicación (T.A.R.I.C.).

Considerando que las modificaciones en la nomenclatura arancelaria, que se contienen en el presente Decreto, no implican variación de tipos de gravamen y coinciden con las introducidas por la Administración del Estado para el resto del territorio español.

Visto lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y las disposiciones de aplicación.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Hacienda, previa deliberación del Gobierno en funciones, en su reunión del día 21 de junio de 1991,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba la modificación de la nomenclatura arancelaria del anexo IV de la Ley 20/1991, de 7 de junio, adaptándola a la vigente el día 1 de julio del presente año, fecha de comienzo de la aplicación del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias. DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de julio de 1991.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de junio de 1991. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, en funciones, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE HACIENDA, en funciones, José M. González Hernández.

** En suplemento se publica el anexo de este Decreto.



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