El Decreto 116/1991, de 5 de junio (B.O.C. nº 80, de 17.6.91), establece un sistema de subvención al traslado de trigo y harina desde Gran Canaria y Tenerife a las otras islas, realizado durante los años 1989 y 1990, por lo que se ha previsto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en el programa 513.B 47 000 02, la cantidad de ciento tres millones cuatrocientas mil (103.400.000) pesetas.
En virtud de lo previsto en la Disposición Final de dicho Decreto,
D I S P O N G O:
Artículo 1º.- Se entenderán como beneficiarios de la subvención establecida en el Decreto 116/1991, de 5 de junio, los fabricantes de harina panificable que acrediten haber transportado trigo desde Gran Canaria y Tenerife a sus fábricas de Lanzarote, Fuerteventura o La Palma para la elaboración de dicha harina, y los fabricantes de harina panificable de las islas capitalinas que la hayan enviado para su consumo en El Hierro o La Gomera, durante los años 1989 y 1990.
Artículo 2º.- 1. Los posibles beneficiarios habrán de solicitar la subvención mediante instancia, cuyo modelo oficial se facilitará en las sedes de la Dirección General de Transportes de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.
2. Las instancias deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
a) Certificación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
b) Documentos acreditativos de la personalidad de la persona o entidad solicitante y, en su caso, de la representación con que actúa.
c) Tarjeta de Identificación Fiscal de la persona física o jurídica solicitante.
d) Declaración de cabotaje.
e) Conocimiento de embarque.
Artículo 3º.- 1. Las solicitudes se presentarán en los lugares establecidos en el artículo anterior durante los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la presente Orden.
2. Una vez recibidas las solicitudes, la Consejería de Turismo y Transportes abonará, previa comprobación de la documentación aportada, la subvención que corresponda.
Artículo 4º.- 1. La subvención al transporte de trigo y harina panificable se regirá por lo previsto en el Decreto 116/1991, de 5 de junio, por la presente Orden y supletoriamente, por el Decreto 18/1991, de 21 de febrero, en especial, en lo referente a los supuestos y procedimiento de reintegro y justificación de las subvenciones otorgadas.
2. Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Turismo y Transportes, en su caso, y a someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas, se practiquen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se delega en el Director General de Transportes la concesión de las subvenciones especificadas en esta Orden y la firma de los documentos de transferencias correspondientes a los pagos derivados de la misma.
Segunda.- Se faculta a la Dirección General de Transportes a dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Tercera.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de junio de 1991.
EL CONSEJERO DE TURISMO Y TRANSPORTES, en funciones, Miguel Zerolo Aguilar.
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