BOC - 1991/082. Viernes 21 de Junio de 1991 - 908

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

908 - RESOLUCION de 7 de junio de 1991, de la Dirección General de Universidades e Investigación, por la que se convocan becas destinadas a la realización de trabajos de investigación científica y técnica, previstas en el Convenio de Colaboración entre el Gobierno de Canarias y la Caja Insular de Ahorros de Canarias.

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El Gobierno de Canarias, reunido en Consejo de 21 de noviembre de 1988, autorizó la firma de un Convenio de Colaboración entre la Administración Pública Autonómica y la Caja Insular de Ahorros de Canarias para el fomento de la investigación científica y técnica. El citado Convenio fue suscrito el 12 de enero de 1989 y sus objetivos generales son "el fomento de la investigación científica y técnica en aquellos campos que permitan su aprovechamiento en la Comunidad Autónoma por su posible aplicación a corto, medio y largo plazo, así como otros que sea conveniente fomentar por su indudable interés en la promoción general del conocimiento".

Para el cumplimiento de estos objetivos, el Convenio prevé varias acciones específicas que deberán ser concretadas en las correspondientes convocatorias públicas que se realicen.

Por todo lo expuesto y en virtud de las facultades que me atribuye el apartado tercero del citado Convenio y de común acuerdo con la Caja Insular de Ahorros de Canarias,

R E S U E L V O:

1º) Convocar las becas que se especifican en el anexo a la presente Resolución y de acuerdo con las bases que en el mismo se recogen.

2º) Las citadas becas serán financiadas con cargo a los créditos existentes (25.000.000 de pesetas) en la partida 91.18.07.422E.480.00 L.A. 91418002 de los vigentes Presupuestos de esta Comunidad Autónoma y con cargo también a la financiación aportada por la Caja Insular de Ahorros de Canarias, que se sumarán al crédito anteriormente señalado.

3º) De acuerdo con los términos establecidos en el Convenio suscrito con esta entidad y al amparo de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 18/1991, de 21 de febrero (B.O.C. nº 27, de 1.3.91), sobre ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponderá a la Caja Insular de Ahorros de Canarias la gestión de la financiación total de estas becas, tramitando los pagos que por todos los conceptos correspondan a los beneficiarios de las mismas, actuando a estos efectos como entidad colaboradora de la Comunidad Autónoma de Canarias respecto a los fondos aportados por ésta y asumiendo, en consecuencia, las obligaciones que para estas entidades colaboradoras establece el artº. 5.3 del citado Decreto.

4º) Si del total de la financiación existente para estas becas, se produjera algún sobrante a causa de posibles renuncias, la Caja Insular deberá reintegrar al Gobierno de Canarias, aquella parte que sea proporcional a la aportación hecha por el mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de junio de 1991.- El Director General de Universidades e Investigación, Roberto Roldán Verdejo. A N E X O

I.- Modalidades de becas que se convocan:

1. Los interesados en la presente convocatoria podrán optar entre las siguientes modalidades que denominaremos A y B.

Modalidad A. Becas para la realización de cursos o estudios de especialización en centros de investigación extranjeros.

Modalidad B. Ayudas para la realización de trabajos de investigación científica y/o de innovación tecnológica, en centros extranjeros.

2. La cuota de financiación que se destine a cada una de las modalidades antes descritas, dependerá del número de soliditudes existentes para cada una de ellas y del nivel y calidad de las mismas, a criterio de la Comisión Científica encargada de la selección.

II.- El objeto de estas becas y ayudas es doble: por un lado contribuir a la formación de especialistas e investigadores o técnicos en campos que sean de interés para Canarias y por otro iniciar en la investigación científica y técnica a aquellos titulados superiores que deseen realizar un trabajo de investigación o una tesis doctoral, en temas de interés para Canarias o en otras que tengan un indudable interés para la promoción general del conocimiento.

III.- Requisitos a cumplir por los solicitantes.

Los solicitante de estas becas tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Residir habitualmente en Canarias.

b) Tener un título universitario superior.

c) Poseer un buen conocimiento del idioma del país receptor, tanto oral como escrito, o del inglés.

d) Acreditar la admisión en el centro elegido para realizar los estudios o el trabajo de investigación propuestos, así como las fechas de permanencia en el mismo y nombre de la persona que será responsable de dirigir y organizar los estudios o el trabajo a realizar.

IV.- Dotación de las becas.

a) La dotación de estas becas será de doce mensualidades de 120.000 a 160.000 pesetas cada una. El número de estas mensualidades será inferior cuando los trabajos de investigación o de estudio se suspendan a consecuencia del periodo vacacional establecido en el centro de destino. Estos meses no se incluyen en la dotación de la beca. La cuantía específica para cada becario se determinará en la Resolución de adjudicación de las mismas y estará en función de la carestía de vida del país de destino, del crédito disponible y número de solicitudes que se consideren.

b) Además la beca incluirá un billete de avión de ida y vuelta desde el aeropuerto del lugar de residencia al aeropuerto más próximo del lugar de destino, siempre por el trayecto más corto y la tarifa más económica.

c) Si existiera crédito suficiente el Director General de Universidades e Investigación podrá incrementar la dotación de la beca con una ayuda adicional para atender gastos extraordinarios de material y/o seguro médico en su caso. Esta ayuda será abonada con las primeras mensualidades.

V.- Periodo y condiciones de disfrute.

a) El periodo normal de disfrute de estas becas será de doce meses, salvo lo establecido en el apartado IV.a) para el periodo vacacional, en cuyo caso se verá reducida en los meses que procedan. Esta beca podrá ser prorrogada por una sola vez.

b) Los perceptores de estas ayudas deberán incorporarse a los respectivos centros los primeros días de los meses del último cuatrimestre del año 1991, o como máximo, los primeros días de enero de 1992.

La fecha exacta de incorporación deberá estar especificada en las solicitudes y también en la carta de aceptación del centro extranjero de destino.

Todo becario que no se incorpore en la fecha prevista perderá los derechos inherentes a la beca concedida y se considerará a todos los efectos que ha renunciado a la misma.

c) Esta beca será incompatible con cualquier otra que se destine a la misma finalidad.

d) Las mensualidades serán abonadas por meses vencidos salvo las dos primeras que serán abonadas por adelantado a fin de que los becarios puedan atender los gastos de instalación.

VI.- Formalización de solicitudes.

a) Las solicitudes deberán formularse en impreso normalizado que se facilitará a los interesados en las dependencias de la Dirección General de Universidades e Investigación (calle Carlos J.R. Hamilton, 14, 1º, Santa Cruz de Tenerife) o en la Dirección Territorial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Las Palmas (Avenida 1º de Mayo, 11).

b) El plazo para la presentación de las mismas será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

c) Las solicitudes deberán ser presentadas en el Registro Central de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes o bien deberán ser enviadas por correo certificado de acuerdo con lo previsto en el artº. 66.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

d) La documentación que se deberá acompañar a las solicitudes será la siguiente:

- Certificado de residencia.

- Fotocopia compulsada de la certificación académica personal completa y del título académico.

- Currículum vitae documentado.

- Memoria o anteproyecto del trabajo a realizar. En la carta de aceptación del centro extranjero de destino, se hará constar la conformidad con el contenido de la Memoria o anteproyecto.

- Documentos que acrediten el conocimiento del idioma de acuerdo con lo previsto en el punto III de este anexo.

- Documento que acredite la admisión oficial en el centro extranjero para el que se solicita la beca en el que se haga constar el periodo por el cual se le admite, conformidad con el trabajo a realizar en el mismo y persona responsable.

- Fotocopia cotejada del D.N.I. y del N.I.F.

- Declaración responsable del solicitante, otorgada ante el Director General de Universidades e Investigación, relativa a los siguientes extremos:

a) Que se encuentre al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en su caso.

b) Que no ha solicitado o no ha obtenido obras becas de otras Administraciones Públicas para la misma finalidad y que en caso de que las reciba lo comunicará a la Dirección General de Universidades e Investigación. c) Que ha justificado en tiempo y forma otras subvenciones o ayudas que se hayan podido recibir de la Administración de la Comunidad Autónoma en ocasiones anteriores o que no las ha recibido nunca.

d) Que no está inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) Los que tengan la condición de profesores o ayudantes de Universidad, deberán aportar la preceptiva licencia.

VII.- Selección de becarios.

1. Para el estudio, evaluación y selección de las solicitudes presentadas se nombrará una Comisión Científica integrada por especialistas en las materias sobre las que versen las mismas.

2. Los miembros de esta Comisión serán nombrados paritariamente por el Director General de Universidades e Investigación y por la Caja Insular de Ahorros de Canarias.

Este nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

3. Los criterios a tener en cuenta para realizar la selección de los becarios serán los siguientes:

a) Currículum y méritos científicos del solicitante.

b) Categoría, calidad e idoneidad del centro y/o grupo de trabajo en el que se van a realizar los estudios de investigación.

c) Interés del trabajo o estudios propuestos. En este sentido se declaran como temas de carácter prioritario para Canarias los siguientes:

- Todo lo relativo a Régimen Económico-Fiscal de Canarias y Comunidades Europeas.

- Dirección de empresas. - Energías renovables. - Cultivos especiales. - Industrialización de productos agrarios. - Acuicultura. - Nuevos materiales. - Desertización y reutilización del agua. - Diseño industrial. - Sanidad. - Restauración y medio ambiente.

- En general los señalados como temas priorizados dentro del Programa Nacional de Formación del Personal Investigador (anexo F de la Orden de 26 de octubre de 1990, B.O.E. de 30). 4. La Comisión Científica propondrá al Director General de Universidades e Investigación una relación ordenada de candidatos a estas becas. El Director General de Universidades e Investigación resolverá a la vista de esta relación y teniendo en cuenta los créditos disponibles. Si éstos no fueran suficientes para dar becas a todos los candidatos propuestos, los últimos de la relación podrán ser declarados suplentes.

VIII.- Obligaciones de los becarios.

1. Decidida la adjudicación de la beca se dará un plazo para la aceptación de la misma. Mediante esta aceptación el interesado adquiere la condición de becario y asume las siguientes obligaciones:

a) Comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación la efectiva incorporación al centro de destino, inmediatamente después de que ésta se produzca. De no producirse esta comunicación se suspenderán los pagos de las mensualidades de beca sin perjuicio de la adopción de otras medidas que sean pertinentes.

b) Dedicarse de forma exclusiva al trabajo propuesto cumpliendo con aprovechamiento las distintas etapas del plan de trabajo de conformidad con las normas propias del centro extranjero en que se lleve a cabo.

Cualquier interrupción en los trabajos o en los estudios que se realicen, deberá ser comunicada con antelación suficiente a la Dirección General de Universidades e Investigación explicando las razones que la motivan. Así se procederá también en los casos en los que el beneficiario renuncie a la beca concedida. En ambos supuestos la Dirección General de Universidades e Investigación decidirá en que situación queda la beca, así como el alcance de la obligación de reintegrar las ayudas económicas percibidas hasta ese momento como dotación de la beca.

c) Permanecer en el centro para el que se solicitó la beca. Para cambiar de centro se deberá solicitar anticipadamente autorización a la Dirección General de Universidades e Investigación mediante escrito razonado, acompañado de un documento original del nuevo centro en el que conste la admisión del becario y la aceptación del trabajo propuesto en el periodo de tiempo solicitado firmado por la persona que vaya a ser responsable del mismo.

d) A remitir trimestralmente a la Dirección General de Universidades e Investigación un informe sucinto en el que se dé cuenta de la actividad que se esté realizando. En caso de que se incumpla esta obligación se suspenderán inmediatamente los pagos sin perjuicio de la adopción de otras medidas que sean pertinentes.

e) A presentar ante la Dirección General de Universidades e Investigación y ante la Caja Insular de Ahorros de Canarias una Memoria final de toda la labor realizada acompañada de un informe del responsable que la haya dirigido en el centro de destino.

f) En caso de publicación o exposición de los resultados obtenidos con éstas, se hará constar la ayuda recibida por el Gobierno de Canarias y la Caja Insular de Ahorros de Canarias. De todo tipo de publicación que se realice sobre los trabajos efectuados con estas becas se enviarán sendos ejemplares a la Dirección General de Universidades e Investigación y a la Caja Insular de Ahorros de Canarias.

g) Asimismo la aceptación de la beca implica también la aceptación de las normas fijadas en esta convocatoria así como de las que establezca la Dirección General de Universidades e Investigación en desarrollo de las mismas y la Consejería de Hacienda para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos. En consecuencia el beneficiario está obligado a facilitar toda la información que se le requiera y a someterse a las actuaciones de comprobación que se practiquen en relación con la ayuda percibida.

IX.- Otras disposiciones.

1. El Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Universidades e Investigación, así como los responsables de la Caja Insular de Ahorros de Canarias podrán requerir de los beneficiarios de estas becas que impartan o participen en cursos, seminarios o similares, que se puedan celebrar en Canarias respecto a las materias que hayan sido el objeto de su estudio o investigación, sin perjuicio de las contraprestaciones económicas a que ello dé lugar.

2. Los beneficiarios de estas becas en anteriores convocatorias podrán acogerse a la presente para solicitar la renovación de las mismas. A la solicitud deberán acompañar la siguiente documentación:

- Memoria justificativa de la necesidad de renovación y Memoria del trabajo a realizar durante el periodo para el cual se pide la misma.

- Documento acreditativo de que el centro de destino está de acuerdo con una continuidad en los trabajos propuestos, con la permanencia en el mismo y por el tiempo de prórroga solicitado.



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