BOC - 1991/065. Viernes 17 de Mayo de 1991 - 699

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales

699 - ANUNCIO de 29 de abril de 1991, de la Dirección General de Trabajo, relativo a los Acuerdos sobre la concertación social en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Para general conocimiento, se hace público el contenido de los acuerdos sobre la concertación social en la Comunidad Autónoma de Canarias, suscritos, de una parte, por el Excmo. Sr. D. Lorenzo Olarte Cullen en representación del Gobierno de Canarias, y de otra, por D. Miguel A. Hernández Pérez y D. Ricardo Palmero Ventura en representación de la Unión General de Trabajadores (U.G.T.), y por D. Felipe Martos Bueno en representación de Comisiones Obreras (CC.OO.).

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 1991.- El Director General de Trabajo, Luis F. Jara González.

PROTOCOLO DE ACUERDO EN MATERIA DE FOMENTO DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL

Reunidas las partes firmantes para continuar las conversaciones tendentes a la concertación social y desarrollando los acuerdos obtenidos en las sesiones que tuvieron lugar los pasados días 16 y 25, y como complemento de los mismos, en las que quedó patente la preocupación de todos los asistentes por el incremento de las tasas de desempleo en la región, y su incidencia sobre todo en la juventud, el incierto futuro de algunos sectores de la economía canaria vitales para la misma y la inminencia de la entrada en vigor del Acta Unica Europea, acuerdan asumir como capítulo imprescindible de la concertación en Canarias, el incremento de las medidas que ya se vienen adoptando contra el desempleo antes mencionado y la puesta en marcha de nuevas iniciativas que fomenten la creación de puestos de trabajo, haciendo especial énfasis, en el apoyo a las pequeñas y medianas empresas y fundamentalmente a todas aquellas que surjan encuadradas en lo que se ha dado en llamar "Economía Social".

En consecuencia, se adoptan los siguientes acuerdos, tras la incorporación a la Mesa de Concertación de la Consejería de Economía y Comercio y los representantes empresariales.

A.- El Gobierno de Canarias se compromete a aprobar con carácter prioritario, aquellos cursos de F.P. Ocupacional, que más claramente posibiliten, a sus alumnos una vez impartidos, la creación de cooperativas, S.A.L. o el constituirse como empresarios autónomos o individuales.

B.- Las Consejerías de Economía y Comercio, Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, Educación, Cultura y Deportes y las Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales firmantes, suscribirán un Convenio, a ratificar con posterioridad por el Ministerio de Trabajo y S.S. por el que aunarán sus esfuerzos y presupuestos, de coordinar adecuadamente la formación profesional con la creación de puestos de trabajo en empresas de economía social fundamentalmente impulsando y apoyando las iniciativas que los ciudadanos a tal efecto les presenten.

C.- Las Direcciones Generales de Trabajo, y de Promoción Económica y Ordenación Educativa crearán un equipo de trabajo mixto, en el que estarán presentes las Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales firmantes, y que entre otras tendrá las siguientes funciones.

- Informar previamente a la C.E.R.A.L. de cuales son los proyectos formativos más adecuados para generar empleo.

- Seleccionar previo estudio e informe, para su puesta en marcha posterior aquellos proyectos de creación de empleo más adecuados y atractivos.

- Asesorar, informar, coordinar, elaborar y apoyar en su ejecución todos aquellos proyectos de creación de empresas o cooperativas, S.A.L. y autónomos, que se pongan en marcha a partir de los presentes acuerdos, debiendo intervenir obligatoriamente en aquellos que cuenten con financiación, o subvenciones del Gobierno de Canarias, y dando prioridad a aquellos que su interés así lo requieran o que sus promotores hayan participado en cursos de Formación Profesional Ocupacional previamente considerados como de interés especial.

D.- Una vez creado el Instituto Canario de Formación Profesional, asumirá las competencias y obligaciones antedichas, por lo que se llamará además de "Empleo", es decir, Instituto Canario de Formación Profesional y Empleo, cuyo objetivo fundamental consistirá en determinar la formación profesional más adecuada a impartir en cada momento en la C.A.C., coordinándola y dirigiéndola de tal suerte que sea la más óptima para crear empleo. A tal efecto se crea una Comisión de Trabajo compuesta por dos representantes de cada una de las partes firmantes encargada de elaborar su normativa cuya primera reunión se fija para el jueves día 7 de junio en Santa Cruz de Tenerife.

E.- Las partes firmantes estiman necesario incrementar las partidas destinadas en los Presupuestos de la C.A.C. a financiar la Formación Profesional Ocupacional y las Medidas de Fomento a la economía social (en una cantidad globalmente no inferior a cinco mil millones de pesetas), y a distribuir según los criterios fijados por las partes firmantes en la Mesa de Concertación.

Asimismo se adopta el acuerdo de la creación y constitución de una Comisión de Valoración y Seguimiento de las ayudas de la Comunidad Autónoma, y de las que ésta gestiona o coordina provenientes de la Administración Central, siguiendo el objetivo de la centralización de las mismas, como ya se ha efectuado con la información, con la creación de una ventanilla única y la instalación de una euroventanilla en Canarias.

Esta Comisión, no vinculante, tendrá como fundamento la información, el pronunciamiento sobre las directrices a seguir en la normativa de subvenciones, así como el seguimiento de los dineros públicos que reciben las empresas canarias para promoción de empresas nuevas, especialmente de economía social, a la modernización de éstas, y a aquellas que sean particularmente generadoras de empleo.

La Comisión estará integrada por los representantes que sean nombrados por las Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales firmantes, dos por cada una de las partes, así como por los responsables de la Administración Autonómica en la gestión de estas ayudas públicas. Estando esta Comisión presidida por el Director General de Promoción Económica y un Vocal de las Consejerías de: Economía y Comercio, Industria y Energía, Agricultura y Pesca, Turismo y Transportes, Hacienda, Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales y Educación, Cultura y Deportes.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de mayo de 1990.

ACUERDO SOBRE MEDIOAMBIENTE

Las Organizaciones Sindicales y el Gobierno de Canarias realizan los siguientes acuerdos en materia de medioambiente: 1º.- De carácter general.

1.1. Se podrán efectuar contratos en formación para jóvenes, que se integrarán en tareas relacionadas con la educación ambiental y la vida silvestre.

1.2. Se pondrá en marcha una Mesa para lo Agentes del Medioambiente para la aplicación de la Ley de creación del Cuerpo. En el ejercicio de 1991 o, en su caso, para el presente, se convocarán las plazas vacantes de Agentes del Medioambiente, solucionándose los problemas de aplicación de la Ley, mediante la relación de puestos de trabajo.

1.3. Se garantizará la formación permanente y continuada de todo el personal de la Dirección General de Medioambiente a través de cursos realizados mediante el ICAP que incluirán, entre otras materias: prevención, detección y extinción de incendios forestales; legislación ambiental, educación ambiental; etc.

1.4. Con los Organos de Representación del Personal Laboral se negociará la fórmula para realizar la convocatoria pública de las vacantes existentes entre el personal laboral de la Dirección General del Medioambiente.

2º.- Espacios naturales y especies.

2.1. Erradicación de masas vegetales no autóctonas (pino insigne, ...) y periódica sustitución por vegetación original.

2.2. Control y erradicación de las especies animales exóticas que puedan constituir una amenaza para el ecosistema insular canario (muflón, árruy, ardilla moruna, ...).

2.3. "Naturalización" de las masas forestales de Pino Canario repoblado.

2.4. Repoblación con especies autóctonas en las zonas convenientes.

2.5. Creación de Centros de Rehabilitación de fauna en las islas donde éstos no existen.

2.6. Estudio para la patrimonialización de los islotes de Alegranza y Montaña Clara.

2.7. Creación de un Servicio Autonómico de Educación Ambiental.

2.8. Curso de formación para monitores ambientales.

2.9. Potenciación de los Centros de Educación e información ambiental en las islas donde no existan. EMPLEO PARA LAS ACTUACIONES EN MEDIOAMBIENTE

2.10. Para el ejercicio de 1991 al personal laboral que a continuación se relaciona, se ampliará su contratación a 12 meses:

- Monitores de educación ambiental.

- Vigilantes de zonas recreativas.

- Vigilantes de espacios naturales.

- Cuadrillas de trabajo.

- Operarios de viveros, granjas, etc.

- Auxiliares Administrativos, así como otros colectivos que se acuerden.

2.11. Para la realización de las tareas, trabajo y actividades previstas en el capítulo de inversiones de la Dirección General de Medioambiente se ampliará la plantilla del personal del capítulo I mediante la ampliación del periodo laboral de contratación de los fijos-discontinuos a 12 meses. En su defecto se realizará un estudio para la puesta en marcha de una empresa pública canaria, para cubrir los trabajos del capítulo de inversiones.

2.12. A los efectos del punto anterior se mejorará la plantilla del personal y se podrá adaptar a las necesidades reales.

ESTACION BIOLOGICA

2.13. Se establecerá en Canarias una estación biológica para el seguimiento de las aves migratorias.

3º.- Incendios y Protección Civil.

3.1. El Gobierno de Canarias, a través del órgano competente, establecerá un marco de coordinación de los Servicios de Protección Civil, impulsando la elaboración de planes insulares, o locales, y en su caso regionales, y los planes especiales por sectores de actividad, tipo de emergencia o actividades concretas. La coordinación abarcará la mejor utilización de los diferentes medios en materia de protección civil.

3.2. Desde el ICAP se impulsará la formación permanente de los Servicios de Protección Civil, especialmente los servicios de extinción de incendios y salvamento en colaboración con las respectivas Corporaciones locales.

3.3. Se creará un Servicio de Protección Civil Canario. 3.4. Potenciación de los grupos locales de pronto auxilio.

3.5. Las Organizaciones Sindicales y el Gobierno se comprometen a solicitar de los ciudadanos canarios una especial sensibilidad de cara a la campaña de prevención de incendios forestales.

4º.- Contaminación y residuos.

4.1. Se adaptará el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas a las características administrativas y geográficas de Canarias mejorando las condiciones técnicas exigidas sobre niveles de emisión de contaminantes, gases, partículas y ruidos, introduciendo el sistema de comprobación previa frente al actualmente vigente de medidas correctoras.

4.2. Instar a la Administración Central para que las dos centrales térmicas de Canarias y la refinería sean contempladas en la redacción del Decreto que da cumplimiento a la Directiva comunitaria en materia de emisión a la atmósfera de componentes de azufre y partículas en este tipo de acciones.

4.3. Reclamar a la Administración Central que contemple la singularidad canaria en el desarrollo del Plan Nacional de Residuos Industriales.

4.4. Abordar el problema de la contaminación atmosférica y ruidos en las principales ciudades canarias.

5º. Desarrollo de la Ley de Espacios Naturales de Canarias. Legislación.

5.1. Regulación de la introducción de especies en Canarias.- Teniendo en cuenta que cualquier nuevo asentamiento de especies animales y vegetales es potencialmente peligroso para el equilibrio de los ecosistemas insulares, se promulgará una norma que regule de forma restrictiva la introducción de cualquier especie vegetal o animal en Canarias. Dicha norma regulará la fórmula de control, en puertos y aeropuertos; que será extensiva a nuestros zoológicos y jardines botánicos ya establecidos.

5.2. Protección de la vida silvestre canaria.- Mediante el desarrollo de la normativa básica sobre la materia, se elaborará la Ley de la Vida Silvestre Canaria con el fin de garantizar la conservación de las especies de la flora y la fauna silvestre canaria. Dicha norma creará el Catálogo Canario de Especies Amenazadas; categoría de amenaza; las figuras de los planes de recuperación, conservación y manejo de las especies, subespecies o población; especies cazables y comercializables; fondo económico para la protección de la vida silvestre; Consejo Asesor para la protección de la vida silvestre.

5.3. Ley de Caza de Canarias.- Mediante una norma adaptada a las características insulares, y con el objetivo regulador del ecosistema que supone su práctica, se elaborará una norma en materia de caza.

5.4.- Plan de Mejoras Sociales en las Zonas de Influencia de los Espacios Naturales.- Con el fin de contribuir al mantenimiento de los espacios naturales protegidos, y compensar socio-económicamente a las poblaciones afectadas, se determinarán áreas de influencia socio-económica en los Espacios Naturales Protegidos con poblaciones afectadas.

Estas áreas estarán integradas por el conjunto de los términos municipales donde se encuentre ubicado el espacio natural de que se trate y su zona periférica de protección, en su caso.

Las compensaciones socio-económicas a las poblaciones afectadas irán dirigidas en las siguientes materias:

1.- Introducción.

2.- Fiscalidad.

3.- Agricultura y ganadería e hidrológicas.

4.- Infraestructura y servicios sociales.

5.- Generación de empleo.

6.- Protección y vigilancia.

7.- Turismo.

A tal fin se creará una Comisión formada por tres representantes de las organizaciones sindicales más relevantes y tres de la Administración para elaborar el Plan de Mejoras Sociales en las zonas de influencia de los Espacios Naturales, y la determinación de una experiencia piloto.

5.5. Participación en el desarrollo normativo. La elaboración de los Proyectos o Anteproyectos de normas relacionadas con el medioambiente serán sometidos a las organizaciones sindicales más representativas para su consulta, y en su caso negociación.

En los órganos de participación, patronatos o juntas rectoras de los Espacios Naturales se garantizará la participación de una representación de las organizaciones sindicales más representativas, según el "Protocolo de Participación Institucional". PROTOCOLO DE ACUERDO SOBRE MEJORA DE CALIDAD DE VIDA

El Gobierno de Canarias y las Centrales Sindicales de la Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, conscientes de que el progreso de la Comunidad Autónoma se mide por la calidad de vida que gozan sus ciudadanos, acuerdan afrontar en el marco de la concertación social, elevar su nivel de vida a través de medidas en las áreas de sanidad, educación, vivienda, minusvalía, drogodependencia y tercera edad.

A tal efecto se celebrará una sesión de la Mesa de mejora de la calidad de vida y medio ambiente, en la que se concretarán acuerdos sobre los puntos siguientes:

1º.- Sanidad.

A) Ambas partes consideran básico para tratar sobre la reforma integral de los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma, afrontar de forma inmediata las transferencias del Insalud, con la participación sindical en los términos que se acuerden.

B) Servicio Canario de Salud, para lo cual el Gobierno entregará en la próxima semana copia del Proyecto de Ley a los Sindicatos, al objeto de que éstos estén en disposición de hacer las aportaciones que estimen oportunas.

C) Estudio optimización del Consejo Regional de Salud.

D) Reforzamiento de infraestructura y funcionamiento en materia de salud laboral y del Gabinete de Seguridad e Higiene.

2º.- Educación.

Las partes estudiarán aspectos relacionados con la mejora de la enseñanza en Canarias.

3º.- Vivienda.

A) Concreción de los acuerdos tomados sobre dotación de suelo público.

B) Participación de los sindicatos firmantes en el seguimiento y aplicación de los planes cuatrienales de vivienda.

4º.- Política de minusválidos.

Reforzar las medidas de coordinación, oferta de servicios existentes, centros ocupacionales, generación de empleo, barreras arquitectónicas y formación permanente de personal. 5º.- Drogodependencia.

A la vista de últimos datos sobre el índice de drogodependencia en Canarias, las partes acuerdan adoptar medidas sobre red asistencial, programas de previsión, vías de reinserción, transferencias de competencias y campañas de mentalización.

6º.- Tercera Edad.

En relación a la política sobre la Tercera Edad se adoptarán acuerdos para atender y cubrir las demandas que ayuden a elevar la calidad de vida de este colectivo.

7º.- Transporte.

Se acordarán los principios necesarios para llevar adelante una política social de transporte público (viario y marítimo) que responda a las necesidades de la Comunidad Autónoma Canaria.

8º.- Infraestructura.

El Gobierno de Canarias se dotará de las partidas presupuestarias para garantizar la puesta en práctica de todas las medidas acordadas en el presente protocolo de mejora de calidad de vida y medio ambiente.

ACUERDO PARA LA CREACION DEL INSTITUTO CANARIO DE FORMACION PROFESIONAL

Conscientes de que para el desarrollo adecuado de las distintas políticas de empleo la formación profesional es pieza fundamental en dicho proceso, y que la situación actual de la Comunidad Autónoma Canaria exige la creación de un organismo que a partir de las necesidades y tendencias del mercado de trabajo planifique, oriente y ejecute la oferta de Formación Profesional Ocupacional en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, con la participación activa de los interlocutores sociales y económicos, se adopta el acuerdo de constituir el Instituto Canario de Formación Profesional que tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Analizar y estudiar las necesidades de la formación profesional en relación con las cualificaciones que demanda el mercado laboral.

b) Elaborar propuestas de planificación de la formación profesional.

c) Seguir, conocer el desarrollo y evaluar los resultados de los programas formativos ocupacionales.

d) Concertar programas y acciones formativas ocupacionales. e) Elaborar propuestas de coordinación de todas las acciones de Formación Profesional dependientes de la Comunidad Autónoma Canaria.

f) Impulsar la homologación de los distintos niveles de cualificación profesional.

g) Cuantas otras tengan conexión con el tema de la formación profesional permanente de los trabajadores.

A tal efecto, la actual Mesa de Concertación básica creará un grupo de trabajo que elaborará, en el plazo de un mes, una propuesta de creación del citado instituto, para que, una vez analizada y definida por el Gobierno Canario, éste lleve a cabo la correspondiente iniciativa legislativa, procurándose que dicha Ley sea aprobada a lo largo del año 1990.

Asimismo, y de manera excepcional hasta que el citado Instituto funcione, la Comisión Ejecutiva Regional de Asuntos Laborales deberá informar previa y preceptivamente todos los Programas de Formación Profesional a impartir por la Comunidad Autónoma de Canarias. Todo ello de acuerdo, y en desarrollo, de las disposiciones legales vigentes que regulan la Formación Profesional Ocupacional en Canarias.

En otro orden de cosas, las partes firmantes entienden que para optimizar el rendimiento de la F.P.O. en Canarias, es preciso que las acciones formativas dependientes del Instituto Nacional de Empleo en nuestra región se coordinen con las que gestiona la Comunidad Autónoma Canaria.

PROTOCOLO DE NEGOCIACION DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS

I.- Acuerdo sobre el derecho a la negociación colectiva de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Gobierno de Canarias y los Sindicatos han decidido impulsar, a través del presente acuerdo, el derecho a la negociación colectiva de los empleados públicos garantizando su plena vigencia y eficacia.

El presente acuerdo se realiza teniendo en cuenta lo establecido en el Convenio 151 de la Organización Internacional de Trabajo, el desarrollo legislativo del artículo 149.1.18 de la Constitución Española, y las competencias del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ambas partes consideran necesario normalizar el ejercicio de este derecho, sin restricción legal alguna y reconocen expresamente que el derecho a la negociación colectiva de los empleados públicos constituye un contenido básico del derecho a la libertad sindical y en este sentido ambas partes reconocen que el derecho pleno a la negociación de los empleados públicos queda establecido con estos Acuerdos y en los términos de sus

CLAUSULAS

Primera.- El ejercicio del derecho a la negociación colectiva de los funcionarios públicos se desarrollará según lo establecido en el presente acuerdo y se transformará en Proyecto de Ley, dentro del marco de la legislación básica del Estado.

Los procesos de negociación y los acuerdos en su caso resultantes se efectuarán de acuerdo con los principios de buena fe, mutua lealtad y con respeto y sometimiento a la Constitución.

Segunda.- Con carácter anual o cuando lo soliciten ambas partes, el Gobierno de Canarias y los sindicatos más representativos de acuerdo con los artículos 6 y 7 de la LOLS, abrirán un proceso de negociación sobre la materia o materias que deseen negociar de las relacionadas en el presente acuerdo.

Tercera.- En el ámbito de la negociación al que se refiere el presente acuerdo se determinarán los criterios generales a partir de los cuales se desarrollará la articulación de la negociación colectiva en el sector.

Cuarta.- Ambas partes se comprometen a analizar en la Mesa General de Negociación la constitución de otras Mesas Sectoriales en ámbitos específicos que no la tengan establecida. La Mesa General de Negociación se dotará de un reglamento de funcionamiento.

Quinta.- Serán objeto de negociación las materias siguientes:

- El incremento de retribuciones de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 9/1987, de 12 de junio, que de acuerdo con la normativa legal proceda incluir en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de cada año.

- La determinación y aplicación de las retribuciones de los empleados públicos y derechos sociales y pasivos de los mismos, en su caso.

- La preparación y diseño de los planes de oferta de empleo público. - Los criterios de clasificación de puestos de trabajo.

- La determinación de los programas y fondos para la acción de promoción interna, formación y perfeccionamiento.

- La normativa que desarrolle los sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional de los funcionarios públicos.

- Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación. - Medidas sobre salud laboral.

- Todos los Anteproyectos de Ley, Decretos y Reglamentos que afecten, de algún modo, al acceso a la función pública, carrera administrativa, retribuciones y seguridad social o a las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos.

- Las materias de índole económica, de prestación de servicios, sindical, asistencial, y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones de los funcionarios públicos y sus Organizaciones Sindicales con la Administración.

Sexta.- Para la negociación de las retribuciones y de todas aquellas cuestiones que dependan, en algún sentido, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Gobierno convocará a las partes al menos con tres meses de antelación a la entrada del Proyecto de Ley correspondiente en el Parlamento y en los demás casos con la suficiente antelación para garantizar una negociación exenta de precipitación y apremio en plazo de tiempo razonable antes de tomar la medida o medidas previstas.

En todo caso, el Gobierno pondrá en conocimiento de los sindicatos la información necesaria y les proporcionará la documentación suficiente para desarrollar la negociación de que se trate y la ampliará en la medida en que éstos lo soliciten.

Séptima.- Para todas aquellas cuestiones que afecten a la Administración y su personal en las que existan discrepancias y no sea posible llegar a un acuerdo entre los representantes de ambas partes, una vez hayan sido agotadas todas las posibilidades de negociación, las partes podrán nombrar un mediador o mediadores de mutuo acuerdo sobre los extremos del desacuerdo que consideren pertinentes.

Ambas partes se comprometen a la negociación de un Protocolo en el que se desarrolle un procedimiento específico de mediación para la resolución de los conflictos que puedan surgir en la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos y que complete y desarrolle las previsiones del artículo 38 de la Ley 9/1987, de 12 de junio.

Octava.- Por acuerdo de las partes podrán establecerse Comisiones de Seguimiento de los pactos y acuerdos. Dichas Comisiones se entenderán única y exclusivamente sobre el cumplimiento de lo estrictamente acordado.

Dichas Comisiones no podrán versar sobre materias que no hayan sido objeto de negociación previa.

Novena.- Este acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el B.O.C. una vez ratificado por el Consejo de Gobierno.

II.- Acuerdo sobre negociación colectiva del personal laboral dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Primera.- Será objeto de negociación, entre otras:

- El incremento de la cuantía global de la masa salarial del personal laboral dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que proceda incluir en el Proyecto de Ley de Presupuestos de cada año, con sujeción a la normativa básica estatal.

- El Plan Anual de Oferta de Empleo Público para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Los programas de formación que deban desarrollarse con carácter general, o en su caso, departamental.

Segunda.- Para la negociación de las materias a que se refiere la cláusula anterior, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias convocará a los sindicatos más representativos del sector al menos con tres meses de antelación a la entrada del Proyecto de Ley correspondiente en el Parlamento y en los demás casos con la suficiente antelación para garantizar una negociación exenta de precipitación y apremio en plazo de tiempo razonable antes de tomar la medida o medidas previstas.

En todo caso, el Gobierno pondrá en conocimiento de los sindicatos la información necesaria y les proporcionará la documentación suficiente para desarrollar la negociación de que se trate y la ampliará en la medida en que éstos lo soliciten.

Tercera.- Tras su firma y previa ratificación del Consejo de Gobierno el presente Acuerdo se publicará en el B.O.C.

III.- Acuerdo sobre cláusula de revisión salarial de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Primera.- A partir de 1990 el Gobierno de Canarias aplicará una revisión salarial a los empleados públicos, en el caso en que el IPC previsto sea superado por el IPC registrado en el ejercicio en esta Comunidad Autónoma.

Segunda.- La revisión establecida en el punto anterior se fijará de forma que el incremento de las retribuciones de los empleados públicos, una vez incorporada dicha revisión, mantenga la misma diferencia, en puntos, respecto al IPC registrado que la original incluida en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el IPC previsto.

IV.- Acuerdo sobre homologación retributiva.

Ambas partes se comprometen en el actual proceso de negociación a tender a la homologación entre los empleados públicos, para lo cual se considera necesaria la creación de una Comisión de estudios que analice y valore la aplicación de la citada homologación.

Asimismo, las partes firmantes acuerdan trasladar los resultados de esos estudios, a realizar en un plazo no superior a 2 meses, a las correspondientes mesas sectoriales.

A N E X O

El Reglamento a que se refiere la cláusula cuarta del primer Acuerdo se negociará en un plazo máximo de tres meses a partir de la firma de este Acuerdo.

ACUERDO SOBRE LA DEUDA SOCIAL

A todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma (laboral, funcionario y estatutario), de sus Organismos Autónomos y al servicio de las empresas públicas integrantes del Sector Público de la Comunidad, se le abonará una paga única de 52.525 pesetas. El Gobierno se compromete a tramitar por vía de urgencia o lectura única el Proyecto de Ley de Crédito extraordinario necesario a efectos de que se abone no más tarde del mes de junio. El porcentaje resultante de aplicar este aumento, 2,55 puntos, se consolidará en retribuciones o masa salarial con efectos 1 de enero de 1991. PROTOCOLO DE RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA SOCIAL A LOS TRABAJADORES DE CENTROS DE PRIVADA CONCERTADA

Conscientes de que la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores de los centros de Enseñanza sostenidos con fondos públicos ha experimentado la misma merma que el resto de los empleados públicos, los sindicatos y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias acuerdan:

1) Hacer efectiva a todos los trabajadores de los Centros de Privada Concertada (sostenidos con fondos públicos) de una paga única cuyo importe será el mismo que se determine para el resto de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en concepto de pérdida del poder adquisitivo experimentado en los años anteriores a 1990 y que se hará efectiva una vez aprobada la Ley de Crédito Extraordinario presentada por el Gobierno al Parlamento de Canarias para este fin.

2) Con esta paga se considera saldada la Deuda Social por la pérdida del poder adquisitivo de los trabajadores de este sector.

ACUERDO SOBRE SALARIO SOCIAL DE INTEGRACION

Se acuerda:

1.- Instaurar en el sistema público de Servicios Sociales de la C.A.C. una prestación económica periódica y diferencial según las cargas y recursos de los interesados denominada Salario Social de Integración, cuya finalidad es conseguir que las personas en situación de precariedad económica alcancen autonomía y suficiencia económica y social.

2.- El Salario Social de Integración será satisfecho al hogar independiente constituido por una o más personas unidas por una relación conyugal o asimilada a ella, adoptiva o parental por consanguinidad hasta el cuarto grado y afinidad hasta el segundo grado.

3.- La asignación de Salario Social de Integración se realizará al tiempo que se concierta entre el interesado y el servicio social que le corresponda un programa de actividades favorecedoras de la integración social de aquél. Dicho concierto adoptará la forma de "Contrato de Inserción".

4.- Para hacer efectiva la integración social que se pretende, se adoptarán las medidas administrativas necesarias para que los recursos de educación, formación y ocupación existentes en la C.A.C. se coordinen con los que se prevean directamente por este programa. 5.- Se constituirá una Comisión para el control y seguimiento del programa, en el seno de la C.A.C. integrada por la misma y los dos sindicatos firmantes.

Dicha Comisión tendrá competencias para la planificación, programación, seguimiento y evaluación del Salario Social de Integración en la Región Canaria, para lo cual la C.A.C. facilitará a la misma todos los medios a su alcance.

6.- Se acuerda iniciar de forma inmediata el correspondiente estudio para determinar la cuantificación previa de los beneficiarios del Salario Social de Integración, su localización y las características de su situación; así como el establecimiento de servicios sociales de base suficientes en número y recursos, todo ello para tratar de que el Salario Social de Integración comience a percibirse en 1990.

7.- Las situaciones que pretende acoger el Programa del Salario Social de Integración son ajenas a las contingencias protegidas por el Régimen General de la Seguridad Social.

8.- El importe del Salario Social de Integración no será inferior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, más los siguientes complementos por hijo:

a) 5.000 pesetas por el primer hijo.

b) 4.000 pesetas por el segundo hijo.

c) 3.000 pesetas por el tercer hijo.

d) 1.000 pesetas por cada uno de los restantes a partir del cuarto hijo inclusive.

Dichos complementos hacen referencia a los hijos menores de 18 años, no emancipados que convivan en el hogar y minusválidos, aunque hayan alcanzado dicha edad.

PROTOCOLO SOBRE PARTICIPACION INSTITUCIONAL DE LOS SINDICATOS EN LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES PUBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS

Conscientes del papel que en la sociedad actual deben desempeñar las Organizaciones Sindicales y con el fin de posibilitarlo con la máxima eficacia y establecer criterios homogéneos en cuanto a la composición de los distintos organismos de participación:

1.- Es voluntad de las partes propiciar la representación sindical en los organismos y entidades actuales y futuras dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Esta participación se garantiza articulándola con carácter general a través de los órganos rectores y directivos, así como a través de los respectivos órganos territoriales.

2.- Se atendrá en cuanto a la composición del correspondiente órgano de participación a los criterios siguientes:

a) En aquellos organismos cuyo objeto directo o fundamental sea el empleo y relaciones laborales, se establecerá una participación de 1/3 la Administración, otro los empresarios y otro las Centrales Sindicales más representativas.

b) En los demás casos, se asegura una adecuada presencia de las Centrales Sindicales más representativas, también con derecho a voz y voto, no siendo inferior a la de otros colectivos y organizaciones sectoriales distintos de la Administración, presentes en cada organismo.

3.- Los acuerdos aquí alcanzados, entrarán en vigor el día de su publicación en el B.O.C., una vez ratificado por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El marco normativo actual se adaptará durante el año 1990 a los presentes acuerdos mediante la publicación de las correspondientes normas. Por lo tanto, en aquellos organismos y entidades públicos en los que exista representación sindical, cuando, por cualquier circunstancia, se tenga que modificar su composición, se procederá a adecuar la misma a la proporcionalidad prevista en el punto segundo de este Protocolo.

PROTOCOLO DE ACUERDOS EN MATERIAS DE FOMENTO DE EMPLEO Y DE FORMACION PROFESIONAL

Reunidas las partes firmantes para continuar las conversaciones tendentes a la concertación social, acuerdan dedicar la presente sesión al estudio de medidas generadoras de empleo, dada la preocupante evolución de los índices de desempelo en nuestra Región, sin perjuicio de que, establecidos unos previos acuerdos entre Sindicatos y Administración, éstos se vean ampliados con los representantes de las organizaciones empresariales.

En su virtud se acuerda:

Primero.- Las partes firmantes, entendiendo como positiva la implantación de medidas en nuestra Comunidad Autónoma que coadyuven a lograr el cumplimiento de la legislación vigente, acuerdan establecer en Canarias el visado de los contratos de trabajo y sus finiquitos, que se llevará a cabo en la Comisión Ejecutiva de Asuntos Laborales, o en el órgano que la sustituya.

Segundo.- Se acuerda asimismo incrementar las actuaciones de apoyo a la Economía Social, con las siguientes acciones:

a) Creación de suelo industrial que posibilite la instalación de Cooperativas, Sociedades Anónimas Laborales y trabajadores autónomos.

b) Promoción por parte de la empresa pública ... de naves industriales a las que puedan tener fácil acceso las entidades de Economía Social y trabajadores antes descritos.

c) Promoción de suelo rústico para la puesta en marcha de Cooperativas Agrarias, con especial atención a los jóvenes agricultores.

d) Suscripción de un Convenio entre las Fundaciones de Economía Social de las Organizaciones Sindicales firmantes y el Gobierno de Canarias, cuyo fin principal sea el apoyo integral a la Economía Social consistente en la elaboración de sus proyectos de viabilidad, asistencia técnica, formación y cualesquiera otras actividades que garanticen su adecuado desarrollo.

e) Estudiados los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, las partes firmantes comprueban la existencia de una serie de partidas que directa o indirectamente generan empleo, acordándose que por la Comisión de Seguimiento de la Concertación Social y en colaboración con las distintas Consejerías se establezca una necesaria coordinación de las mismas, así como un adecuado seguimiento de su cumplimiento.

Tercero.- Vistas las circunstancias señaladas en el Preámbulo del Protocolo de Acuerdos, las partes firmantes suscriben la conveniencia de que se lleve a cabo un esfuerzo suplementario para incrementar aquellas partidas presupuestarias generadoras de empleo, fundamentalmente las de apoyo a la Economía Social y las de Formación Profesional Ocupacional.

Asimismo, las partes firmantes entienden como conveniente la participación de las organizaciones empresariales en la continuación y desarrollo de los trabajos de la Mesa de Empleo y Formación Profesional.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 1990. PROTOCOLO DE ACUERDO POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONSULTA A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS PARA LA ELABORACION DE LOS PROGRAMAS DE ACTUALIZACION DE LA INSPECCION DE TRABAJO RELATIVOS AL CONTROL DE LAS RELACIONES LABORALES, SEGURIDAD E HIGIENE

Reunidas las partes firmantes para continuar profundizando en las conversaciones emprendidas en la Mesa de Empleo y Formación Profesional, y en aras de lograr que los pactos que se alcanzan contribuyan a mejorar la situación socio-laboral de nuestra Región, adoptan, entre otros, los siguientes acuerdos:

Primero.- Con el fin de abordar la problemática laboral existente en nuestra Comunidad Autónoma, las organizaciones firmantes acuerdan establecer un procedimiento de consulta para la elaboración de programas de actuaciones relativos al control de Relaciones Laborales y Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Segundo.- En tal sentido, las partes firmantes suscriben la necesidad de que, por parte del Gobierno de Canarias se adopte, con carácter urgente, la propuesta de regulación del sistema de consulta que se desarrolla a continuación:

Artículo 1.- Consultas.

La Dirección General de Trabajo consultará a los sindicatos más representativos para la elaboración del Programa anual de actuación de la Inspección de Trabajo en materia de control de relaciones laborales y Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Artículo 2.- Contenido.

El contenido de la consulta sobre los Programas de actuación de la inspección de trabajo y versará sobre las siguientes materias:

- Examen de la evolución de resultados de la actuación inspectora en el ejercicio anual precedente.

- Estudio de los Programas de inspección sobre relaciones laborales y Seguridad e Higiene relativo a las siguientes cuestiones:

- Número de actuaciones de los Inspectores de Trabajo y de los Controladores Laborales, y su distribución provincial e insular.

- Sectores productivos afectados por las actuaciones de control de la Inspección de Trabajo. - Incidencia de los controles sobre Seguridad e Higiene.

- Actuaciones específicas por sectores, dimensión de empresas y zonas territoriales determinadas, por razón de detección de irregularidades notorias.

Artículo 3.- Procedimiento.

1. Con anterioridad al 31 de octubre de cada periodo anual, la Dirección General de Trabajo dará traslado del borrador de Programa de Actuación de Inspección de Trabajo a las organizaciones sindicales más representativas.

2. En el plazo de 15 días siguientes a su recepción, dichas organizaciones sindicales podrán formular las observaciones que estimen pertinentes.

3. La Dirección General de Trabajo, a la vista de las observaciones formuladas, elaborará antes de la finalización del periodo anual el programa definitivo de actuación, del que dará traslado a dichas organizaciones para su conocimiento.

Asimismo se acuerda realizar campañas específicas de actuaciones en sectores, zonas territoriales, etc. que permitan combatir y aflorar la economía sumergida, con la participación de representantes de los sindicatos firmantes de la concertación social en la perspectiva de ejercer una colaboración que facilite la consecución de los objetivos reseñados.

En base a ello el Gobierno Autónomo de Canarias, y las Centrales Sindicales de U.G.T. y CC.OO., acuerdan constituir la Comisión Regional de mejoras de las relaciones laborales y campañas sectoriales contra la economía sumergida.

Para que los objetivos del acuerdo se lleven a cabo con toda garantía la Dirección General de Trabajo se compromete a instar la necesaria participación de las respectivas Inspecciones Provinciales, las cuales formarán parte de la Comisión reseñada.

COMISION DE ESTUDIO SOBRE HOMOLOGACION RETRIBUTIVA DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CANARIA

En desarrollo del acuerdo sobre homologación retributiva de los empleados públicos suscritos por las partes en la primera fase de la concertación y en el cual se considera necesaria la creación de una Comisión de Estudios que analice y valore la aplicación de la citada homologación, se acuerda convocar la constitución nominal de dicha Comisión para las semanas del 28 de mayo al 1 de junio de los corrientes. Para lo cual las partes firmantes nombrarán cuatro miembros por cada una de ellas, siendo los de la Administración los siguientes: Director General de la Función Pública, Director General de Presupuesto, Director General de Educación y Director General de Trabajo.

Asimismo, y de cara a cumplir los objetivos previstos, los componentes de la Comisión tendrán todas las facilidades necesarias en cuanto a liberación del Servicio, acceso a la documentación que soliciten, etc. Organizando la Comisión sus trabajos de forma autónoma hasta la consecución de los mismos y entrega a la Mesa General de Concertación para cumplimiento de todos los aspectos contemplados en los Acuerdos firmados.



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