Visto el preaviso de huelga presentado por D. Felipe Martos Bueno en nombre y representación de la Confederación Sindical de CC.OO. y D. José Llinas González en representación de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores, para el día 30 de abril de 1991 y a partir del 6 de mayo con carácter indefinido, y referido al personal laboral de esta Consejería en la provincia de Las Palmas y oído el Comité de Huelga, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 24/1987, de 13 de marzo (B.O.C. nº 32, de 16.3.87), por la presente y en virtud de las facultades que me han sido delegadas,
D I S P O N G O:
Que los trabajadores que habrán de prestar los servicios mínimos durante los días de celebración de la huelga serán los que figuran en el anexo:
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de abril de 1991.
EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, p.d., Orden de 18 de septiembre de 1987 (B.O.C. nº 127, de 2.10.87), el Secretario General Técnico, Víctor Pérez Borrego. A N E X O
SERVICIOS MINIMOS.
GRAN CANARIA
COMARCA 31
D. ANTONIO BENITEZ DIAZ.
COMARCA 32
D. MATIAS FERRAY DELGADO. D. FERNANDO RODRIGUEZ VAZQUEZ. D. FRANCISCO SANTANA BENITEZ.
COMARCA 33
D. BENITO DIAZ GONZALEZ.
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