En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 557/1960, de 24 de marzo, y en la Orden Ministerial de 4 de abril de 1970, por la que se resuelven las situaciones de plantilla planteadas por la transformación, creación o supresión de centros docentes; en virtud de lo dispuesto en los Decretos 191/1990, de 2 de octubre, por el que se crea un instituto de Bachillerato en Capellanía del Yágabo, Arrecife (Lanzarote), y 198/1990, de 2 de octubre, por el que se crea un instituto de Bachillerato en La Orotava (Tenerife); una vez celebrados los actos convocados por Resolución de 28 de diciembre de 1990, de la Dirección General de Personal (B.O.C. nº 4, de 9.1.91); estudiada la documentación aportada por los participantes, y con el fin de ratificar los nuevos destinos definitivos obtenidos,
Esta Consejería dispone:
Primero.- Quedan confirmados los nuevos destinos definitivos obtenidos en el instituto de Bachillerato de Capellanía del Yágabo por los profesores que se relacionan en el anexo I de la presente Orden.
Segundo.- Quedan confirmados los nuevos destinos definitivos obtenidos en el instituto de Bachillerato de La Orotava por los profesores que se relacionan en el anexo II de la presente Orden.
Tercero.- Los citados destinos definitivos, que se ajustarán a lo dispuesto en el apartado cuarto de la referida Resolución, tendrán efectos administrativos de 1 de octubre de 1991, debiendo formalizar los interesados su toma de posesión en la Dirección Territorial u Oficina Insular correspondiente.
Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 1991.
EL CONSEJERO DE EDUCACION,
CULTURA Y DEPORTES,
Juan M. García Ramos.
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