BOC - 1991/023. Viernes 22 de Febrero de 1991 - 238

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales

238 - RESOLUCION de 6 de febrero de 1991, de la Dirección General de Salud Publica, por la que se convoca el curso de Diplomados en Sanidad correspondiente al curso académico 1990/91.

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Dentro de sus actividades formativas, la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales organiza periódicamente cursos generales para profesionales sanitarios. De acuerdo con los principios de divulgación y capacitación de profesionales de Salud Pública, esta Dirección General convoca el curso de Diplomados en Sanidad, homologable por la Escuela Nacional de Sanidad, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera.- El curso se desarrollará en las Direcciones Territoriales de Salud de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales del Gobierno de Canarias.

El curso tendrá una duración de 180 horas lectivas desarrollándose en tres meses, de lunes a viernes, durante tres horas diarias por las tardes, siendo la asistencia obligatoria y controlada.

Segunda.- El número de plazas ofertadas será de 65 en cada una de las provincias, pudiendo solicitar su incorporación los titulados universitarios residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- Del total de plazas ofertadas, destinadas a titulados universitarios, el 50% se destina a Médicos, el 15% para Farmacéuticos, el 15% para Veterinarios, el 10% para D.U.E. y Fisioterapeutas, y el 10% restante para profesionales con relación sanitaria (Biólogos, Psicólogos, Sociólogos, etc.).

Cuarta.- En razón al derecho de formación del personal de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, la Dirección General de Salud Pública se reserva la posibilidad de incluir, sin ocupar plaza, a sus profesionales.

Quinta.- Las solicitudes serán dirigidas a la Dirección General de Salud Pública dentro de los diez días naturales siguientes al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y presentadas en las provincias de las Direcciones Territoriales. Será necesario hacer constar la provincia en que se desee realizar el curso.

En la instancia constarán nombre, apellidos, dirección postal y teléfono, y se acompañará fotocopia de los méritos alegados, incluyendo fotocopia del expediente académico personal, así como certificación oficial de residencia. Quienes se encuentren en situación de desempleo, aportarán, además, certificación de inscripción en el Instituto Nacional de Empleo (I.N.E.M. - Delegación Provincial) o en la Bolsa de empleo del colegio correspondiente. No será necesaria la compulsa de estos documentos, que solo se realizará por los admitidos en el momento de la matrícula.

Sexta.- Los alumnos admitidos formalizarán la matrícula que, en concepto de tasas, figura reconocida oficialmente, dentro de los cinco días naturales siguientes al de la publicación de la lista de admitidos. Si en este plazo algún alumno no formalizase su matrícula o no acreditase para su compulsa los méritos alegados, el Tribunal resolvería su exclusión y sustitución por el siguiente en la clasificación de su cupo, establecida según el baremo que figura anexo.

Séptima.- El Tribunal que valorará las solicitudes estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: Director General de Salud Pública o persona en quien delegue.

Vocales: tres funcionarios de esta Consejería titulados sanitarios superiores.

Secretario: un Jefe de Servicio de esta Consejería.

Se constituirá el día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y se hará pública su composición nominal en el tablón de anuncios de las Direcciones Territoriales.

El Tribunal dictará resolución provisional de admitidos contra la que cabrá interponer reclamación, ante la Dirección General de Salud Pública, en el plazo de tres días naturales, y ésta comunicará al Tribunal su fallo a fin de que realice la publicación de la lista definitiva de alumnos admitidos en cada provincia.

Octava.- Durante el desarrollo del curso, los alumnos deberán realizar un trabajo individualmente o en grupos de tres como máximo, sobre temas de salud pública acordados con la Dirección del curso. Este será valorado conjuntamente con una prueba teórica y el nivel de asistencia para la superación del curso y obtención del diploma.

A este efecto, se constituirá un Tribunal con participación de la Escuela Nacional de Sanidad y cuya composición se hará pública durante el desarrollo del curso.

Novena.- Para todo aquello no previsto en las presentes bases será competente el Tribunal que valorará las solicitudes.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 1991.- El Director General de Salud Pública, Francisco Rivera Franco.

A N E X O

BAREMO DE MERITOS CURSO DIPLOMADOS EN SANIDAD

I. EXPEDIENTE ACADEMICO

Por cada notable. 0,1 puntos. Por cada sobresaliente o matrícula de honor. 0,2 puntos. Licenciatura, tesina o examen de grado. 0,5 puntos. Licenciatura con sobresaliente. 0,5 puntos. Premio extraordinario de licenciatura. 1,0 punto. Doctorado. 2,0 puntos. Premio extraordinario de doctorado. 1,0 punto.

En el expediente académico no se valorarán las asignaturas de Inglés, Religión, Política y Educación Física. Los cursos de doctorado o créditos de postgraduados se valorarán como asignaturas del expediente académico, con su calificación.

II. OPOSICIONES Y TITULACIONES

Médicos, Farmacéuticos, Veterinarios, Practicantes y Matronas Titulares, por oposición. 4,0 puntos. Otras oposiciones sanitarias a Cuerpos Superiores. 2,0 puntos. Médicos especialistas en Salud Pública o Medicina Familiar y Comunitaria; Farmacéuticos especialistas en Farmacia Hospitalaria; Veterinarios licenciados rama Bromatología, Sanidad y Tecnología de los Alimentos. 1,0 punto.

III. ACTIVIDAD PROFESIONAL

Servicios prestados a la Administración sanitaria o de docencia sanitaria, estatal o autonómica, en régimen de propietario o interino, hasta un máximo de 5 puntos, por mes. 0,1 puntos. Servicios prestados a la Administración sanitaria o de docencia sanitaria, estatal o autonómica, en régimen de contratado eventual, hasta un máximo de 5 puntos, por mes. 0,05 puntos. Residentes sistema M.I.R. Medicina Preventiva y Salud Pública, Medicina Familiar y Comunitaria y Farmacia Hospitalaria, por año de residencia, salvo especialistas ya titulados. 0,25 puntos.

IV. CURSO DE SALUD PUBLICA

Cursos específicos en materia de Salud Pública de duración de 40 horas lectivas. 0,1 punto.

Cursos específicos en materia de Salud Pública de duración menor de 40 horas lectivas. 0,05 punto.

Se valorarán exclusivamente los cursos impartidos por Organismos Oficiales con docencia reconocida. Si la duración del curso no estuviera acreditada en el diploma o certificación expedidos, se deberá aportar el programa del mismo. En caso contrario, se valoraría con la puntuación mínima. Máximo en cada uno de los dos grupos, 4 puntos.

V. PUBLICACIONES

Específicas en materia de Salud Pública, en libros, revistas o resúmenes de congresos.

Revisiones. 0,1 puntos. Originales. 0,25 puntos.

(Máximo en cada grupo, 3 puntos. La valoración sólo se realizará presentando copia del texto de la publicación).

Comunicaciones a congresos o symposium, u otras comunicaciones. 0,05 puntos.

(Máximo de 1 punto. La valoración sólo se realizará presentando copia del texto de la publicación).

VI. TITULADOS EN PARO

1,0 punto.



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