Visto el testimonio de la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 1990 que confirma la de 2 de abril de 1988 de la antigua Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, recaída en el recurso nº 387 y 388/86, interpuesto por D. Juan Antonio Pinto Díaz, versando sobre reclamación de honorarios por proyectos de centro de Educación Especial, cuya parte dispositiva contiene el siguiente pronunciamiento:
Fallamos:
Que con estimación del recurso interpuesto debemos declarar que el abono de las cantidades reclamadas deberá hacerse por el Gobierno Autónomo de Canarias a través de la Consejería de Educación.
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la mencionada Sentencia, lo que se hará público en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de enero de 1991.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos.
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