La función pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, configurada a partir de los Cuerpos y Escalas creados por la Disposición Adicional Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Publica Canaria, para su plena implantación requiere la acomodación de los funcionarios públicos que venían prestando servicios a su entrada en vigor en Cuerpos, Escalas, Subescalas, clases o categorías que por imperativo de las normas en vigor han sido extinguidos, como en el supuesto de funcionarios subalternos-conductores que, por la singularidad de los puestos desempeñados y por el nivel de especialización en las técnicas de la mecánica percibieron las retribuciones equivalentes a las del Grupo de clasificación D a la entrada en vigor de la citada Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, han de ser integrados, con el debido respeto a los derechos adquiridos, en dicho grupo de clasificación con la consideración de a extinguir.
En su virtud, vistas las demás disposiciones de aplicación,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Los funcionarios que el día 4 de abril de 1987 realizaban principalmente tareas de conductores de vehículos de tracción mecánica y percibían las retribuciones básicas correspondientes al índice de proporcionalidad 4 establecido por el Real Decreto-Ley 22/1977, de 30 de marzo, de reforma de la legislación sobre retribución y otras materias de funcionarios de la Administración Civil del Estado y personal de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, quedarán integrados con la consideración de a extinguir en el Grupo de clasificación D establecido en el artículo 25 de la Ley Fallamos: 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, con efectos al día de entrada en vigor de la presente Orden.
Artículo 2.- Para la efectividad de la integración prevista en el artículo anterior, los funcionarios que reúnan los requisitos exigidos habrán de formular la correspondiente solicitud al Consejero de la Presidencia y acreditar tales requisitos.
El Consejero de la Presidencia, previa las comprobaciones pertinentes de la Dirección General de la Función Pública, dictará en cada caso la resolución procedente con los efectos señalados en el artículo precedente.
Artículo 3.- Los funcionarios subalternos-conductores que resulten integrados a extinguir en el Grupo D, continuarán realizando las funciones actualmente atribuida.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de febrero de 1991.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.
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