Visto el testimonio de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recaída en el recurso nº 667/88, interpuesto por Dña. María del Rosario Santos Concepción y 17 más, sobre reclamación de indemnización por residencia, cuya parte dispositiva contiene el siguiente pronunciamiento:
"Fallamos:
Debemos estimar y estimamos el presente recurso interpuesto por las recurrentes contra la resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a que se contrae la litis, la que anulamos por contraria a Derecho, declarando el derecho a la asignación por residencia y a que les sean abonadas las cantidades adeudadas por este concepto y no prescritas, que serán fijadas en la forma indicada en esta Sentencia, desestimando la pretensión de intereses."
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la mencionada Sentencia, lo que se hará público en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de enero de 1991.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos.
© Gobierno de Canarias