BOC - 1990/158. Viernes 21 de Diciembre de 1990 - 1437

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1437 - ANUNCIO de 5 de diciembre de 1990, por el que se hacen públicas las bases que han de regir la convocatoria para la provisión, por concurso-oposición, de una plaza vacante de Profesor Auxiliar de Solfeo en el cuadro de puestos de trabajo del Conservatorio Superior de Música de Santa Cruz de Tenerife.

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Bases que han de regir la convocatoria para la provisión, por concurso-oposición, de una plaza vacante de Profesor Auxiliar de Solfeo en el cuadro de puestos de trabajo del Conservatorio Superior de Música de Santa Cruz de Tenerife.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión con carácter fijo de una plaza de Profesor Auxiliar de Solfeo vacante en el cuadro de puestos de trabajo del Conservatorio Superior de Música de Santa Cruz de Tenerife con las retribuciones que para dicha categoría profesional se establecen en el Convenio Colectivo.

Segunda.- Condiciones de los aspirantes.

Para ser admitido como aspirante, serán requisitos necesarios:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años.

c) Estar en posesión del título profesional con arreglo a lo dispuesto en el artº. 14 y Disposición Transitoria Cuarta del Decreto 2.618/1966, de 10 de septiembre, y Orden Ministerial de 17 de octubre de 1967.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por Sentencia firme.

f) Los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes.

Tercera.- Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de esta convocatoria, referida siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Iltmo. Sr. Presidente de la Corporación dentro del plazo de 15 días naturales a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, acompañando currículum vitae.

Cuarta.- Admisión de los aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Consejero Delegado de Personal y Régimen Interior dictará Resolución declarando la lista de admitidos y excluidos.

Quinta.- El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: D. Paulino Rivero Baute, Consejero Delegado de Personal y Régimen Interior.

Suplente: D. José Luis Mederos Aparicio, Consejero Delegado de Educación y Música.

Vocales: D. Alonso Fernández del Castillo Machado, Secretario de esta Excma. Corporación.

Suplente: D. José Antonio Duque Díaz, Oficial Mayor de esta Excma. Corporación.

D. Jesús Angel Rodríguez Martín, Director del Conservatorio Superior de Música de Santa Cruz de Tenerife.

Suplente: D. Francisco Padrón Correa, Catedrático de Solfeo interino. Dña. René de Armas García, Profesora encargada de Solfeo.

Suplente: Dña. Carmen Bencomo López, Profesora Auxiliar de Solfeo.

D. José Luis Garín Tarife, Jefe del Servicio de Actividades Comunitarias.

Suplente: D. Francisco Baquero, Técnico transferido.

Secretario: D. Carlos García Román, Jefe de la Sección de Personal Laboral.

Suplente: D. José G. Herrera Moreno, Jefe del Servicio de Asuntos Generales.

Sexta.- El procedimiento de selección será mediante el sistema de concurso-oposición.

Séptima.- Comienzo y desarrollo del concurso.

Constará de dos fases:

- Fase de concurso: en el día y hora que se fije, el Tribunal procederá al examen del currículum que presente cada aspirante, resolviendo en función de los méritos alegados y acreditados documentalmente entre los que se tendrá en cuenta el expediente académico, la experiencia profesional, los cursos especializados realizados, etc.

- Fases de oposición:

A) Ejercicio oral: presentación y defensa de una Memoria que versará sobre:

- Teoría de la Música.

- Criterio del opositor referente a procedimientos pedagógicos en la enseñanza del Solfeo.

- Exposición de un plan de estudios.

B) Ejercicios práctico-interpretativos:

- Interpretación a primera vista de una lección escrita expresamente para la prueba.

- Repentización al piano del acompañamiento de una lección de solfeo.

- Transposición de dicho acompañamiento al tono propuesto por el Tribunal.

C) Ejercicio escrito: realización de un dictado musical a una o dos voces determinado por el Tribunal.

D) Ejercicios práctico-docentes: - Impartir una clase teórico-práctica a un grupo de alumnos a nivel de primer curso.

- Impartir una clase teórico-práctica a un grupo de alumnos a nivel de cuarto curso.

Octava.- Calificación.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes del mismo, siendo el cociente la calificación definitiva. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor edad de los aspirantes.

Novena.- Relación de aprobados y presentación de documentos.

Terminada la calificación de las pruebas, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuaciones no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas.

La relación de aprobados será elevada por el Tribunal a la Presidencia de la Corporación al objeto de que proceda a su contratación.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Sección de Personal Laboral, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la selección se exigen en la base segunda y que son:

1. Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.

2. Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa) del título académico correspondiente. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, se deberá justificar el momento de terminación de los correspondientes estudios.

3. Certificación de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el desarrollo de las funciones. Este certificado deberá ser expedido por la Dirección Territorial de Salud.

Si dentro del plazo indicado salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones. En estos casos, la Presidencia de la Corporación decretará la contratación a favor de los que habiendo aprobado tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación. Décima.- Declaración de incompatibilidad.

Con carácter previo a la contratación será necesario hacer constar la manifestación de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública, indicando asimismo que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otro caso se procederá de la forma determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.

La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los interesados se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3º.2 y Disposición Transitoria Novena de dicha Ley.

Undécima.- Impugnaciones.

La convocatoria y sus bases así como cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en las formas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Duodécima.- Incidencias.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones concordantes en la materia.

Queda el Tribunal facultado para resolver las dudas que pudieran presentarse durante el proceso selectivo y adoptar los Acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de diciembre de 1990.- El Presidente, Adán P. Martín Menis.



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