Realizados los pertinentes estudios en los núcleos de población en los que con mayor intensidad se presentan problemas de escolarización y a fin de atender la demanda de puestos escolares, en la medida que permiten los recursos disponibles, se procede a la creación de un instituto de Bachillerato en Yaiza.
En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 y 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el artículo 34.A) 6 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, y la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de Transferencias Complementarias a Canarias, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 2 de octubre de 1990,
D I S P O N G O:
Primero.- Crear un instituto de Bachillerato de 400 puestos escolares en el municipio de Yaiza (Lanzarote).
Segundo.- Autorizar al Consejero de Educación, Cultura y Deportes para adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar el cumplimiento de lo acordado en el presente Decreto.
DISPOSICION FINAL
Los efectos económicos y administrativos del presente Decreto tendrán valor desde el 1 de octubre de 1990.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 1990.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos.
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