BOC - 1990/132. Lunes 22 de Octubre de 1990 - 1258

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.la Presidencia

1258 - RESOLUCION de 18 de octubre de 1990, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre exposición de relaciones de electores en los centros de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y en las Universidades canarias.

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Convocadas las elecciones de órganos de representación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por Acuerdo del Consejo Superior de la Función Pública, y constituida la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de Canarias por Orden de la Consejería de la Presidencia de 15 de octubre de 1990, sin perjuicio de la publicación de las relaciones de electores que compete realizar a las Mesas Electorales conforme al artº. 26 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, modificada por Ley 7/1990, de 19 de julio, resulta conveniente exponer las relaciones de electores de cada centro de trabajo, con carácter previo, a los efectos de posibles reclamaciones.

Por otra parte, la próxima constitución de las Juntas Electorales de Zona asimismo aconseja dictar instrucciones para la designación de los representantes de la Administración en dichos órganos electorales, así como para que se dispongan los medios materiales y personales necesarios para el adecuado desarrollo de todo el proceso electoral.

En consecuencia, esta Dirección General de la Función Pública, en uso de las atribuciones que le confiere la Orden de 15 de octubre de 1990, resuelve dictar las siguientes instrucciones:

Primera: las relaciones de electores de cada centro de trabajo de las unidades electorales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluidas las Universidades canarias, previstas en el artº. 7 de la citada Ley, cerradas al 3 de octubre, se expondrán en sus respectivos centros de trabajo a partir del día 25 y durante 5 días hábiles, a efectos de que los funcionarios interesados puedan examinarlas y, en su caso, presentar las reclamaciones que estimen procedentes, ajustadas al modelo del anexo I.

Segunda: la relación de electores por centros de trabajo agrupará a éstos por centros de destino y, dentro de éstos, por grupos electorales en los que aparecerán ordenados alfabéticamente.

Deberá exponerse igualmente, en su caso, la relación de electores que no tengan la condición de elegibles (artº. 16.2.c) de la Ley 9/1987). Tales relaciones que indicarán, en todo caso, la Junta Electoral de Zona y la unidad electoral correspondiente al centro de trabajo, la denominación y el domicilio social de éste, y el órgano ante el que pueden presentar las reclamaciones, se ajustarán al modelo que se señala en el anexo II.

Tercera: los órganos competentes en materia de personal resolverán, en el plazo de 5 días hábiles siguientes a aquel en que expire el concedido conjuntamente para la exposición y reclamaciones, las reclamaciones presentadas de tal modo que, con las actualizaciones que exijan los cambios que se produzcan hasta la fecha de entregue a las Mesas Electorales, puedan ponerse a diposición de éstas puntualmente, en cumplimiento del artº. 26 de la Ley 9/1987 citada, el censo y la lista de electores.

Los órganos competentes en materia de personal garantizarán que tales relaciones de electores se actualicen tan pronto como se produzcan bajas o altas en las mismas por traslados, excedencias o cualquier otra circunstancia.

Cuarta: los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluidas las Universidades canarias, a los que corresponde realizar la entrega de censos a las Mesas Electorales, de conformidad con el artº. 26 de la Ley 9/1987, pondrán a disposición de la Junta Electoral de Zona respectiva copias de los censos de los centros de trabajo de sus unidades electorales, ajustados a la estructura prevista en la instrucción segunda, tan pronto como se constituyan tales Juntas.

Asimismo, simultáneamente, remitirán copia de los mismos censos a la Dirección General de la Función Pública, sita en calle La Marina, 7, Edificio Hamilton, 1ª planta, Santa Cruz de Tenerife.

Quinta: por los órganos competentes en materia de personal se designarán, en el plazo de 5 días, a los representantes de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Universidades canarias en las Juntas Electorales de Zona que se constituyan, de conformidad con lo establecido en el artº. 23 de la Ley 9/1987, cuya composición y funcionamiento se determinan en los artos 4 y 5 del Real Decreto 996/1990, de 27 de julio, dictado al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/1990, de 19 de julio. Dicha designación recaerá normalmente en un Jefe de Sección del Area de Personal o Jefe de Servicio de igual Area, cuando las circunstancias lo aconsejen.

Sexta: por los órganos que resulten competentes, en cada caso, se facilitarán los medios materiales y personales que permitan la constitución y funcionamiento de todos los órganos electorales, en especial de las Juntas Electorales de Zona y Mesas Electorales, así como el adecuado desarrollo de todo el proceso electoral. Santa Cruz de Tenerife, a 18 de octubre de 1990.- El Director General de la Función Pública, Juan J. Delgado Montero.



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