BOC - 1990/125. Viernes 5 de Octubre de 1990 - 1194

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Hacienda

1194 - ORDEN de 28 de septiembre de 1990, por la que se aprueba el procedimiento de formalización en el Subsistema de Terceros del Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, del Número de Identificación Fiscal, a que se refiere el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, del Ministerio de Economía y Hacienda.

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El Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, del Ministerio de Economía y Hacienda, regula la composición y forma de utilización del Número de Identificación Fiscal, estableciendo que los sujetos pasivos u obligados tributarios deberán consignar el Número de Identificación Fiscal de las personas o entidades con quienes establezcan relaciones económicas o profesionales, en declaraciones, comunicaciones o documentos con trascendencia fiscal, así como, en la identificación de las operaciones de los establecimientos o entidades de crédito.

Con la finalidad de proceder a su cumplimentación, es necesario dictar la presente Orden, regulando el procedimiento mediante el cual, los terceros que perciban fondos del Tesoro, con la Comunidad Autónoma de Canarias comuniquen y acrediten, ante ésta, el Número de Identificación Fiscal, para proceder así a su formalización en el Subsistema de Terceros del Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (PICCAC).

En su virtud, tengo a bien dictar la siguiente

O R D E N

Artículo 1.- Impresos normalizados.

Se aprueba el modelo de "Altas o Modificaciones de Terceros", y las instrucciones para su cumplimentación que figuran en el anexo de la presente Orden, y que serán de uso obligatorio para todas aquellas personas que perciban fondos del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Solicitudes.

La comunicación y acreditación ante la Comunidad Autónoma de Canarias del Número de Identificación Fiscal se realizará, necesariamente, mediante la cumplimentación del impreso denominado de "Altas o Modificación de Terceros". En ellos se harán constar los datos personales y bancarios, rellenándose según las instrucciones que se especifican al dorso del "Ejemplar para el interesado" y acompañándose de los documentos complementarios exigidos. Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Artículo 3.- Documentos anexos.

Deberán adjuntarse al impreso contemplado en los artículos anteriores, fotocopias del Documento Nacional de Identidad y de la Tarjeta de Identificación Fiscal, según Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 14 de marzo de 1990, por la que se aprueba la tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal, debidamente comprobadas.

Tal comprobación se podrá realizar previa exhibición del original y verificación por el Centro Gestor del Gasto o la Consejería de Hacienda, que se diligenciará en el recuadro del impreso, habilitado para tal fin, pudiéndose ejecutar la misma mediante otro medio válido admitido en Derecho. En caso de tratarse de persona jurídica, quien firme como autorizante en nombre de la sociedad o entidad, deberá unir a la solicitud, además de la fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal, el poder de representación en vigor que le capacite para ello, bastanteado por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En aquellos supuestos en que por parte de la sociedad o entidad sea revocado el poder y éste recaiga en otra persona, ha de ser puesto en conocimiento de la Consejería de Hacienda (Dirección General de Tesoro y Política Financiera), rellenando y presentando nuevamente el modelo del anexo de la presente Orden.

Artículo 4.- Lugar de presentación.

El lugar de presentación de los documentos será en uno de los Registros de los Departamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias donde contrató el servicio, obra o suministro, se haya otorgado la subvención o aprobado cualquier otra autorización de gastos, o en el Registro General de la Consejería de Hacienda en su dependencia de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, o en las demás dependencias previstas en la legislación vigente.

Artículo 5.- Recepción del documento.

1) El funcionario del Centro Gestor del Gasto o Consejería de Hacienda que reciba el documento de "Altas o Modificaciones de Terceros", verificará que los documentos adjuntos al mismo son copia fiel de los originales, cumplimentando el recuadro "A rellenar por la Administración Pública". 2) En el supuesto que se trate de una persona jurídica, verificará además que los poderes de representación del autorizante estén bastanteados por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 6.- Remisión a la Consejería de Hacienda.

Una vez registrada la documentación a que se refiere el artículo cuarto, se procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda (Dirección General de Tesoro y Política Financiera), para su mecanización por las Unidades Administrativas encargadas de estas funciones.

Artículo 7.- Domiciliación de cuentas corrientes. 1) Las cuentas corrientes señaladas en el recuadro denominado "A rellenar por la entidad bancaria" del impreso del anexo de la presente Orden, deberán estar, necesariamente, abiertas a nombre del interesado, y certificadas por el Banco o Caja de Ahorros, confirmando la apertura de la cuenta y su título o denominación.

2) La Administración queda exenta de toda responsabilidad frente al acreedor, siempre que la tramitación de las transferencias se realicen a la cuenta corriente señalada por el interesado en el impreso de "Altas o Modificaciones de Terceros".

Artículo 8.- Anulación y modificación de cuentas corrientes.

1) La solicitud de anulación de una cuenta corriente se realizará mediante escrito, dirigido a la Consejería de Hacienda (Dirección General de Tesoro y Política Financiera).

2) El cambio de la domiciliación de la cuenta corriente habrá de solicitarse mediante la presentación de un nuevo impreso de "Altas o Modificaciones de Terceros", marcando el recuadro correspondiente a "Modificación de datos bancarios".

Artículo 9.- Establecimientos o entidades dependientes.

En los casos de personas físicas o jurídicas, beneficiarias de prestaciones económicas por las actividades de distintos establecimientos o entidades propias, que lleven la gestión contable de forma independiente, deberán domiciliar los pagos para cualquiera de los mismos en una sola cuenta corriente, salvo caso expresamente autorizado por el Director General de Tesoro y Política Financiera.

Artículo 10.- Organismos oficiales.

En el caso de organismos oficiales, beneficiarios de prestaciones económicas por las actividades de distintas instituciones que lleven la gestión contable de forma independiente, o que soliciten la domiciliación de los pagos por determinados conceptos en cuentas corrientes diferentes para cada uno de ellos, deberán cumplimentar un documento de "Altas o Modificaciones de Terceros" por cada una de las cuentas corrientes.

Artículo 11.- Subsanación de errores.

Los documentos de "Altas o Modificaciones de Terceros", que no reúnan los requisitos enumerados en los artículos anteriores no serán grabados en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, comunicándose al interesado que hasta tanto no sean subsanadas las irregularidades observadas, se paralizarán los pagos a su favor.

Artículo 12.- Procedimiento de pago por talón.

1) El interesado deberá presentar el impreso de "Altas o Modificaciones de Terceros" con los datos bancarios cumplimentados.

2) No obstante lo anterior, si el interesado desea acogerse al procedimiento de pagos por talón bancario, deberá solicitarlo mediante escrito dirigido a la Consejería de Hacienda (Dirección General de Tesoro y Política Financiera), justificando el carácter ocasional, o la especial naturaleza de las obligaciones, o la urgencia con la que deba efectuarse el pago.

DISPOSICION TRANSITORIA

A la entrada en vigor de la presente Orden todos los beneficiarios de prestaciones económicas por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán cumplimentar y presentar el impreso de "Altas o Modificaciones de Terceros", antes del 1 de diciembre de 1990. Transcurrido el mismo, la Consejería de Hacienda procederá a través de la Dirección General de Tesoro y Política Financiera a la retención de las Propuestas de Pagos hasta el momento de su regularización.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Tesoro y Política Financiera a dictar las Resoluciones necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de septiembre de 1990. EL CONSEJERO DE HACIENDA, José M. González Hernández.



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