Por Orden del Ministerio de Cultura, de 30 de julio de 1990 (B.O.E. de 31 de julio), sobre ayudas financieras a la inversión en el sector del libro, dentro de las normas para su tramitación, se establecen distintas funciones de colaboración a realizar por las Comunidades Autónomas, si así se establece.
Esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, consciente de la gran importancia que tiene en la vida cultural de la persona el sector del libro,
R E S U E L V E:
Asumir las funciones que la Orden de 3 de septiembre de 1990 posibilita a las Comunidades Autónomas, en relación con la tramitación de las ayudas financieras a la inversión en el sector del libro, las cuales serán ejercidas por el Viceconsejero de Cultura y Deportes.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de septiembre de 1990.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos.
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