BOC - 1990/115. Miércoles 12 de Septiembre de 1990 - 1113

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.la Presidencia

1113 - DECRETO 159/1990, de 14 de agosto, por el que se actualizan los Decretos de valoraciones definitivas de los costes de los servicios inherentes a los traspasos de competencias al Cabildo Insular de Tenerife.

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Por Decreto 39/1989, de 16 de marzo, y Decreto 259/1989, de 19 de octubre, el Gobierno de Canarias procedió a la homogeneización de los niveles de complementos de destino y complementos específicos de determinados grupos de funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Decreto 54/1988, de 12 de abril, por el que se aprueba la metodología que regirá la valoración de competencias que se transfieran a los Cabildos Insulares, dispone, por lo que a la Actualización de las Valoraciones se refiere, que los Costes de Personal se actualizarán en el mismo porcentaje que lo hagan las retribuciones y masa salarial de los funcionarios y personal laboral, respectivamente, al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejerías de Hacienda y de la Presidencia, previo informe de la Subcomisión de Transferencias y deliberación del Gobierno de Canarias, en su sesión del día 14 de agosto de 1990,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Que se actualicen los puestos de trabajo traspasados al Cabildo Insular de Tenerife de conformidad con lo establecido en los Decretos 39/1989, de 16 de marzo y Decreto 259/1989, de 19 de octubre, en el sentido que a continuación se expresa:

- Decreto 128/1989, de 1 de junio, por el que se establece la valoración definitiva del coste de los servicios inherentes al traspaso, al Cabildo Insular de Tenerife, de las competencias en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico-artístico insular.

En el anexo I, en el puesto nº 3508, donde dice: nivel 20 y C.E.: 22,82, debe decir: nivel 24 y C.E.: 30.

En el anexo I, en el puesto nº 3511, donde dice: nivel 20 y C.E.: 22,44, debe decir: nivel 24 y C.E.: 30.

En el anexo I, en el puesto nº 3614, donde dice: nivel 20 y C.E.: 22,44, debe decir: nivel 24 y C.E.: 30.

En el anexo I, en el puesto nº 3513, donde dice: nivel 20 y C.E.: 22,82, debe decir: nivel 24 y C.E.: 30.

En el anexo I, en el puesto nº 3616, donde dice: nivel 20 y C.E.: 8,98, debe decir: nivel 22 y C.E.: 30.

En el anexo I, en el puesto nº 3612, donde dice: nivel 20 y C.E.: 22,82, debe decir: nivel 24 y C.E.: 30.

En el anexo I, en el puesto nº 3610, donde dice: nivel 20 y C.E.: 22,82, debe decir: nivel 24 y C.E.: 30.

- Decreto 127/1989, de 1 de junio, por el que se establece la valoración definitiva del coste de los servicios inherentes al traspaso, al Cabildo Insular de Tenerife, de las competencias en materia de agricultura.

En el anexo I, en el puesto nº 583, donde dice: C.E.: 28,80, debe decir: C.E.: 35.

En el anexo I, en el puesto nº 584, donde dice: C.E.: 28,80, debe decir: C.E.: 35.

En el anexo I, en el puesto nº 585, donde dice: C.E.: 28,80, debe decir: C.E.: 35.

En el anexo I, en el puesto nº 586, donde dice: C.E.: 28,80, debe decir: C.E.: 35.

En el anexo I, en el puesto nº 587, donde dice: C.E.: 28,80, debe decir: C.E.: 35.

En el anexo I, en el puesto nº 588, donde dice: C.E.: 28,80, debe decir: C.E.: 35.

En el anexo I, en el puesto nº 589, donde dice: C.E.: 28,80, debe decir: C.E.: 35.

En el anexo I, en el puesto nº 590, donde dice: C.E.: 28,80, debe decir: C.E.: 35.

En el anexo I, en el puesto nº 591, donde dice: C.E.: 28,80, debe decir: C.E.: 35. En el anexo I, en el puesto nº 592, donde dice: C.E.: 28,80, debe decir: C.E.: 35.

En el anexo I, en el puesto nº 217, donde dice: nivel 18 y C.E.: 18,25, debe decir: nivel 22 y C.E.: 30.

En el anexo I, en el puesto nº 218, donde dice: nivel 18 y C.E.: 18,25, debe decir: nivel 22 y C.E.: 30.

En el anexo I, en el puesto nº 219, donde dice: nivel 18 y C.E.: 18,25, debe decir: nivel 22 y C.E.: 30.

En el anexo I, en el puesto nº 220, donde dice: nivel 18 y C.E.: 18,25, debe decir: nivel 22 y C.E.: 30.

En el anexo I, en el puesto nº 221, donde dice: nivel 18 y C.E.: 18,25, debe decir: nivel 22 y C.E.: 30.

En el anexo I, en el puesto nº 222, donde dice: nivel 18 y C.E.: 18,25, debe decir: nivel 22 y C.E.: 30.

En el anexo I, en el puesto nº 223, donde dice: nivel 18 y C.E.: 18,25, debe decir: nivel 22 y C.E.: 30.

En el anexo I, en el puesto nº 224, donde dice: nivel 18 y C.E.: 18,25, debe decir: nivel 22 y C.E.: 30.

En el anexo I, en el puesto nº 225, donde dice: nivel 18 y C.E.: 18,25, debe decir: nivel 22 y C.E.: 30.

En el anexo I, en el puesto nº 226, donde dice: nivel 18 y C.E.: 18,25, debe decir: nivel 22 y C.E.: 30.

- Decreto 129/1989, de 1 de junio, por el que se establece la valoración definitiva del coste de los servicios inherentes al traspaso, al Cabildo Insular de Tenerife, de las competencias en materia de transportes terrestres y turismo.

En el anexo I, en el puesto nº 121, donde dice: C.E.: 14,52, debe decir: C.E.: 30.

En el anexo I, en el puesto nº 169, donde dice: nivel 14 y C.E.: 15,51, debe decir: nivel 18 y C.E.: 25,00.

En el anexo I, en el puesto nº 170, donde dice: nivel 14, debe decir: nivel 18.

En el anexo I, en el puesto nº 171, donde dice: nivel 14 y C.E.: 7,00, debe decir: nivel 18 y C.E.: 11,78.

En el anexo I, en el puesto nº 105, donde dice: nivel 14 y C.E.: 15,51, debe decir: nivel 18 y C.E.: 25,00.

En el anexo I, en el puesto nº 106, donde dice: nivel 14 y C.E.: 7,00, debe decir: nivel 18 y C.E.: 11,78.

En el anexo I, en el puesto nº 107, donde dice: nivel 14 y C.E.: 7,00, debe decir: nivel 18 y C.E.: 11,78.

En el anexo I, en el puesto nº 108, donde dice: nivel 14 y C.E.: 12,25, debe decir: nivel 20 y C.E.: 14,70.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de agosto de 1990.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen. EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira. EL CONSEJERO DE HACIENDA, José M. González Hernández.



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