BOC - 1990/105. Lunes 20 de Agosto de 1990 - 1059

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales

1059 - ORDEN de 30 de julio de 1990, por la que se precisan determinados puntos de la Orden de 6 de junio de 1990, que delimita Zonas de Salud.

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Por Orden de 6 de junio de 1990 (B.O.C. nº 76, de 20.6.90), se aprueba la delimitación territorial de las Zonas de Salud en los términos que refiere la Ley General de Sanidad de 25 de abril de 1986, así como la ubicación de los Centros de Salud y consultorios locales de las diferentes Zonas de Salud, y mediante Orden de 2 de julio de 1990 (B.O.C. nº 86, de 11.7.90), se procedió a la corrección de algunos errores aparecidos en la misma.

Observado en el momento presente que la imprecisión en la determinación de la Zona de Salud de San Bartolomé de Lanzarote-Tinajo, en la ubicación de dos Centros de Salud y en la omisión de Zona Especial de Salud en una de ellas, puede ocasionar trastornos a los usuarios, se hace necesario realizar las precisiones que se transcriben a continuación:

En la página 2189, donde dice:

"ZONA DE SALUD DE SAN BARTOLOME DE LANZAROTE-TINAJO

Comprende el término municipal de Tinajo, el término municipal de San Bartolomé de Lanzarote, excepto las entidades de población, del Soo, Muñique, Tiagua, Tao y Mozaga, pertenecientes al término municipal de Teguise."

Debe decir:

"ZONA DE SALUD DE SAN BARTOLOME DE LANZAROTE-TINAJO

Comprende el término municipal de Tinajo, el término municipal de San Bartolomé de Lanzarote excepto Playa Honda, y las entidades de población de Soo, Muñique, Tiagua, Tao y Mozaga, pertenecientes al término municipal de Teguise."

En la página 2194, donde dice:

"ZONA DE SALUD I DE ARRECIFE DE LANZAROTE

* Centro de Salud de Arrecife. - Consultorio local en Playa Honda."

Debe decir:

"ZONA DE SALUD I DE ARRECIFE DE LANZAROTE

* Centro de Salud de Arrecife en Santa Coloma. - Consultorio local en Playa Honda."

En la página 2194, donde dice: "ZONA DE SALUD II DE ARRECIFE DE LANZAROTE

* Centro de Salud de Arrecife." Debe decir:

"ZONA DE SALUD II DE ARRECIFE DE LANZAROTE

* Centro de Salud de Arrecife en Valterra."

En la página 2194, donde dice:

"ZONA DE SALUD DE HARIA

* Centro de Salud de Mala. - Consultorio local en La Graciosa. - Consultorio local en Haría."

Debe decir:

"ZONA ESPECIAL DE SALUD DE HARIA

* Centro de Salud de Mala. - Consultorio local en La Graciosa. - Consultorio local en Haría."

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de julio de 1990.

EL CONSEJERO DE SANIDAD, TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES, Daniel Prats Díaz.



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