BOC - 1990/099. Lunes 6 de Agosto de 1990 - 989

I. DISPOSICIONES GENERALES

989 - ORDEN de 24 de julio de 1990, por la que se delega en el Director General de Personal competencias en relación con la concesión de licencias por estudios a funcionarios docentes, destinados en centros de nivel no universitario dependientes de esta Consejería.

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El artículo 48.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. nº 40, de 3.4.87), establece que el Consejero podrá conceder licencia para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo.

Por su parte, el artículo 34.3 de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 139, de 19.11.86), prevé la delegación del ejercicio de las competencias propias en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.

El artículo 4 del Decreto 367/1983, de 12 de septiembre, que aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Educación (B.O.C.A.C. nº 24, de 20.9.83), confiere a la Dirección General de Personal la gestión del personal docente.

En su virtud, esta Consejería dispone:

Primero.- Se delegan en el Director General de Personal las competencias relativas a la concesión de licencias, por estudios sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo, a funcionarios docentes no universitarios destinados en centros dependientes de esta Consejería.

Segundo.- Asimismo, se transfiere al Director General de Personal la facultad de resolver los recursos de reposición que se interpongan, en su caso, contra las Resoluciones dictadas en relación con la concesión de licencias por estudios.

Tercero.- La delegación de facultades a que se refiere la presente Orden, se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por parte del titular del Departamento, en cuantos expedientes considere oportuno.

Cuarto.- En las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de julio de 1990.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos.



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