BOC - 1990/096. Miércoles 1 de Agosto de 1990 - 935

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.la Presidencia

935 - DECRETO 92/1990, de 23 de mayo, de desarrollo de la Ley 6/1990, de 21 de marzo, de Creación del Organismo Canario de Juegos y Apuestas.

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La Ley 6/1990, de 21 de marzo, creó el Organismo Canario de Juegos y Apuestas considerado de carácter comercial, determinando en su Disposición Adicional que el Gobierno de Canarias, en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor, aprobaría el Reglamento de desarrollo de la misma. En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de mayo de 1990,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- El Organismo Canario de Juegos y Apuestas, organismo autónomo adscrito a la Consejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias, tiene como órganos rectores al Presidente, al Consejo de Administración y al Secretario General.

Artículo 2.- Para la asistencia al Presidente y Secretario General, el Organismo Canario de Juegos y Apuestas estará dotado de las siguientes unidades: Servicio de Administración, Secretaría, Control y Seguimiento Presupuestario, Gabinete de Estudios, Documentación y Diseño, Servicios Informáticos, Servicio de Sorteo, Gabinete de Imagen y Relaciones Públicas, y Unidad de Control, con la organización y funciones que se determinen reglamentariamente y en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 3.- 3.1. El Consejo de Administración estará formado por el Presidente y por siete Vocales, tres representantes de la Consejería de la Presidencia, dos de la Consejería de Hacienda y dos de los trabajadores del organismo, y por el Secretario General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley de Creación del Organismo Canario de Juegos y Apuestas.

3.2. Será Presidente del Consejo el Director General de Justicia e Interior de la Consejería de la Presidencia y Vicepresidente el Director General de Tesoro y Política Financiera de la Consejería de Hacienda, quien asumirá las funciones de Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste. Actuará como Secretario del Consejo el Secretario General.

3.3. Los demás miembros del Consejo de Administración serán designados por el Gobierno a propuesta elevada por el Consejero de la Presidencia.

3.4. Una vez configurado el Consejo de Administración conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley del Organismo Canario de Juegos y Apuestas, se procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto en el punto 2 del artículo 10 de dicha Ley.

3.5. Todos los miembros del Consejo de Administración quedan vinculados por los Acuerdos adoptados por el mismo por mayoría simple de los votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. 3.6. La condición de miembro del Consejo de Administración es incompatible con cualquier vinculación a empresas dedicadas a la explotación de juegos y apuestas contenidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas autorizado en Canarias, aprobado por el Decreto 57/1986, de 4 de abril, y a cualquier otro juego o apuesta que pueda incluirse en el mismo.

Artículo 4.- Son competencias del Consejo de Administración:

4.1. Aprobar y elevar a la Consejería de la Presidencia los anteproyectos de presupuestos, la Memoria anual relativa al funcionamiento del organismo, el plan de actividades a realizar durante el ejercicio, el balance y las cuentas del organismo.

4.2. Proponer al Consejo de Gobierno para su aprobación la comisión que el organismo percibirá por su gestión así como tambien las que se establezcan a favor de las personas o entidades colaboradoras en la distribución y operación de los elementos y material de juego, dentro de los márgenes regulados en el artículo 14 de la Ley.

4.3. Aprobar la plantilla definitiva del personal del organismo de acuerdo con la relación de puestos de trabajo que apruebe el Gobierno, a propuesta del mismo Consejo de Administración.

4.4. Proponer al Gobierno el proyecto de regulación sobre la distribución al público de los elementos de juego y la contratación de este servicio.

4.5. Conocer periódicamente la situación de la explotación de los juegos que el Organismo Canario de Juegos y Apuestas desarrolle.

4.6. Velar por el buen funcionamiento y la imagen pública de las actividades del organismo.

4.7. Proponer al Gobierno la aprobación de los juegos que el organismo aplique en su explotación.

Artículo 5.- 5.1. El Presidente del Consejo de Administración convoca y preside las reuniones del mismo.

5.2. El Consejo de Administración se reúne en sesión ordinaria al menos una vez al mes y tambien en casos de urgencia a juicio del Presidente.

5.3. Los Acuerdos del Consejo de Administración se consignan en Acta firmada por el Secretario y por el Presidente del Consejo de Administración.

Artículo 6.- Son competencias del Secretario General: 6.1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que regulan el organismo y los Acuerdos del Consejo de Administración.

6.2. Elaborar y presentar al Consejo de Administración la propuesta de presupuesto, la Memoria anual relativa al funcionamiento del organismo, el plan de actividades a realizar durante el ejercicio, el balance y las cuentas del organismo.

6.3. Proponer al Consejo de Administración el anteproyecto de regulación sobre la distribución al público de los elementos del juego y la contratación de estos servicios.

6.4. Proponer al Consejo de Administración la comisión que el organismo debe percibir por su gestión, así como las que se establezcan a favor de las personas o entidades colaboradoras en la distribución y operación de los elementos y material del juego.

6.5. Organizar y dirigir los servicios del organismo, ostentando la Jefatura de Personal.

6.6. Efectuar los gastos y los pagos que con cargo a los presupuestos del organismo tengan que hacerse.

6.7. Proponer al Consejo de Administración las tarifas y los precios de los juegos que el organismo deba aplicar en su explotación.

6.8. Ejercer cualquier otra competencia que le pueda ser delegada por el Presidente o por el Consejo de Administración.

Artículo 7.- 7.1. Las relaciones del personal laboral del Organismo Canario de Juegos y Apuestas se rigen por la legislación de trabajo y por los Convenios Colectivos que le sean de aplicación.

7.2. La contratación de personal con carácter fijo sólo puede realizarse mediante las correspondientes pruebas de admisión establecidas y convocadas por el Secretario General y de acuerdo con el Consejo de Administración, previo informe de la Consejería de la Presidencia.

Artículo 8.- 8.1. Las adquisiciones patrimoniales, las relaciones jurídicas externas y el régimen de contratación del organismo que estén directamente relacionadas con el objeto de su actividad están sujetas al Derecho Civil y Mercantil. El Consejo de Administración acordará los sistemas de publicidad y de concurrencia para la adjudicación de aquellos contratos que por su importe o por su naturaleza se crea conveniente.

8.2. En las demás contrataciones se aplicará el régimen propio de los organismos públicos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

Artículo 9.- En la explotación de los juegos y apuestas, el Organismo Canario de Juegos y Apuestas podrá emplear conjunta o separadamente del nombre de este organismo, el nombre comercial que el Consejo de Administración determine. A estos efectos, el Organismo Canario de Juegos y Apuestas está facultado para registrar los nombres comerciales que crea oportuno.

Artículo 10.- El Organismo Canario de Juegos y Apuestas goza de los beneficios fiscales que le correspondan de conformidad con las leyes.

DISPOSICION TRANSITORIA

Dentro de los tres meses siguientes a la cobertura del 50% de la plantilla del organismo se celebrará la elección de entre los trabajadores del Organismo Canario de Juegos y Apuestas, de los dos Vocales en representación de los trabajadores en el Consejo de Administración del Organismo.

El primer Secretario General con carácter accidental será nombrado de entre los miembros del Consejo de Administración.

DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta al Consejero de la Presidencia para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Puerto del Rosario, a 23 de mayo de 1990.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.



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