No teniendo constancia esta Secretaría General Técnica del domicilio de D. Armando Pérez Oliva, y siendo preciso notificarle la Propuesta de Resolución correspondiente al expediente incoado contra el mismo, conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a D. Armando Pérez Oliva la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que le ha sido instruido, por infracción de la legislación en materia sanitaria.
El interesado podrá alegar cuanto considere conveniente a su derecho en el plazo de 8 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Propuesta de Resolución, ante la Dirección Territorial de Salud de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales.
2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la presente Propuesta de Resolución en el tablón de edictos correspondiente.
Nº EXPTE.: 233/89; TITULAR: D. Armando Pérez Oliva; POBLACION: Las Palmas de Gran Canaria; HECHO INFRACTOR: carecen sus empleados de carnet de manipuladores de alimentos; PRECEPTOS INFRINGIDOS: el artículo 3º.a) del Real Decreto 2.505/1983, de 4 de agosto, en relación con el artículo 35.a).1 de la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril; SANCION: leve; CANTIDAD: diez mil (10.000) pesetas.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de junio de 1990.- El Secretario General Técnico, José M. de la Viuda Pérez. |3 C.Turismo y Transportes
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