Visto el Acuerdo de la Comisión de Vivienda de Canarias, de 21 de mayo de 1990.
Considerando que la Disposición Transitoria Unica del Decreto 63/1989, de 25 de abril, dispone que los procesos de adjudicación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Decreto, se regirán por la normativa vigente en el momento de su iniciación, y siendo ésta el artº. 13.3 del Decreto 150/1986, de 9 de octubre, que establece que la relación definitiva de adjudicatarios y la lista de espera sean publicadas en el Boletín Oficial de Canarias.
Vistos los preceptos citados y demás de general y especial aplicación,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, del Acuerdo de la Comisión de Vivienda de Canarias, por el que se aprueba la relación definitiva de adjudicatarios y la lista de espera, correspondientes a 40 viviendas de San Andrés y Sauces (La Palma).- Expte. nº TF-86/010, cuyo texto figura como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 1990.- El Director General de Vivienda, Presidente de la Comisión de Vivienda de Canarias, en funciones, Rafael L. Pedrero Manchado.
A N E X O
La Comisión de Vivienda de Canarias, reunida en sesión de 21 de mayo de 1990, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Unica del Decreto 63/1989, de 25 de abril, que dispone que los procesos de adjudicación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Decreto, se regirán por la normativa vigente en el momento de su iniciación, y siendo ésta el artº. 13.3 del Decreto 150/1986, de 9 de octubre, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública, acordó aprobar la relación definitiva de adjudicatarios y la lista de espera, correspondientes a 40 viviendas de San Andrés y Sauces (La Palma).- Expte. nº TF-86/010.
El presente Acuerdo pone fin a la vía administrativa y frente al mismo podrá interponerse, previa y preceptivamente, recurso de reposición ante la Comisión de Vivienda de Canarias, en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y contra el acuerdo resolutorio del recurso de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de dicho acuerdo resolutorio si es expreso, y si no lo fuere, el plazo será de un año a contar desde la fecha de interposición del recurso de reposición, según lo establecido en el artículo 58 y concordantes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1957.
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