BOC - 1990/073. Miércoles 13 de Junio de 1990 - 690

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Agricultura y Pesca

690 - ORDEN de 29 de mayo de 1990, por la que se convocan ayudas económicas para la realización de proyectos y estudios relacionados con las áreas de Pesca y Acuicultura.

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Dentro de los objetivos fijados por esta Consejería para el desarrollo de la actividad pesquera y de acuicultura, se considera de interés la promoción de la investigación en distintas áreas relacionadas con el sector, a fin de aportar mejoras y nuevos conocimientos que permitan una mejor utilización de los recursos.

En consecuencia, la Consejería de Agricultura y Pesca, consciente de la importancia de atender dichas necesidades, establece ayudas económicas que permitan sufragar y compensar los gastos que se originan en la elaboración de los proyectos y estudios. Parece oportuno, a la vista de las experiencias anteriores, que estas ayudas de la Consejería se dirijan a un campo más amplio de destinatarios y con una estructura más flexible.

En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Pesca,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Se convoca concurso para la finalización de proyectos de investigación y estudios relacionados con las áreas de Pesca y Acuicultura.

Artículo 2º.- El número de ayudas y la cuantía de las mismas serán determinados por la Comisión Técnica de Selección, quedando supeditadas a las disponibilidades presupuestarias y a las exigencias económicas de los proyectos seleccionados.

Artículo 3º.- Podrán participar en esta convocatoria y ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente Orden, las personas, empresas, colectivos, entidades de carácter asociativo y similares, situados dentro o fuera del Archipiélago Canario, que presenten proyectos de especial interés para el conocimiento y desarrollo de la Pesca y la Acuicultura en el Archipiélago Canario.

Artículo 4º.- Las solicitudes se formularán mediante instancia ajustada al modelo que figura en el anexo I, a la que deberá acompañar la siguiente documentación:

4.1. Fotocopia del D.N.I. si es persona física. Si fueran personas jurídicas u otro colectivo, documentación que acredite su identidad, según modelo detallado en el anexo II.

4.2. Titulación o expediente académico que acredite su formación. Si se tratase de personas jurídicas o colectivos, la documentación necesaria para acreditar su capacitación.

4.3. Méritos acreditados que puedan ser evaluados, tales como: participación en trabajos de investigación relacionados con el sector pesquero o de acuicultura, actividad profesional que desarrolle, etc.

4.4. Memoria-proyecto explicativo del programa que se propone realizar, especificando los objetivos, plan de trabajo, tiempo de ejecución, necesidades económicas estimadas del proyecto, contribución al logro de determinados fines económicos o sociales, tales como: empleo, renta, productividad, etc., y cuantos datos puedan interesar a la descripción del proyecto.

Las solicitudes debidamente cumplimentadas se presentarán en la Dirección General de Pesca en Las Palmas de Gran Canaria, en la Sección Territorial de la Dirección General de Pesca en Santa Cruz de Tenerife, o en las oficinas que determina el Decreto 100/1985, de 19 de abril (B.O.C. nº 48, de 22.4.85), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 66.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 5º.- El plazo de presentación de las solicitudes finaliza a los 20 días hábiles a partir de la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 6º.- La designación de candidatos la determinará el Director General de Pesca, previa evaluación por la Comisión Técnica del proyecto presentado por el solicitante y de los méritos acreditados por el mismo. La Comisión podrá, si así lo estimase conveniente, entrevistar a los solicitantes con el objeto de recibir información adicional o concretar los términos de la financiación.

La Comisión Técnica encargada de valorar los proyectos estará presidida por el Director General de Pesca y tres especialistas en materia pesquera designados por el Director General de Pesca.

Artículo 7º.- La Comisión Técnica, tras evaluar los proyectos, elevará sus propuestas al Consejero de Agricultura y Pesca que resolverá con notificación pública.

Artículo 8º.- El beneficiario deberá justificar, con una periodicidad de tres meses, las actividades realizadas, mediante Memoria dirigida a la Dirección General de Pesca (Consejería de Agricultura y Pesca), la cual podrá recabar información complementaria o delegar en una persona o personas el seguimiento del proyecto. Si el trabajo realizado no se ajustase a los términos convenidos se podrá suspender la finalización.

Artículo 9º.- El incumplimiento por parte del beneficiario del destino o finalidad para el que fue otorgada la ayuda, determinará la no exigibilidad de la misma o, en caso de haber sido abonada, la devolución íntegra de la cantidad percibida por el procedimiento administrativo establecido en el Decreto Territorial 200/1985, de 13 de junio.

Artículo 10º.- Los proyectos comenzarán a ejecutarse en la fecha que señale la resolución del concurso.

Artículo 11º.- La forma de percepción de la financiación por parte del beneficiario, será determinada por la Comisión Técnica y figurará en la resolución del concurso, pudiendo adoptar las siguientes formas: a) Desembolso íntegro del montante de la ayuda por anticipado.

b) Trimestres adelantados en asignaciones iguales hasta agotar la cuantía de la ayuda.

c) Mensualidades adelantadas en asignaciones iguales hasta agotar el importe total de la ayuda conseguida.

d) Adelantar un tanto por ciento de la ayuda y liquidar el resto bajo otra forma a convenir.

e) Otras formas a determinar por la Comisión Técnica.

Artículo 12º.- El beneficiario deberá remitir a la Dirección General de Pesca, Memoria final del proyecto y labor realizada. Tal Memoria será remitida en el plazo y forma previamente determinados en la resolución del concurso.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El resultado final de la investigación -Memoria final- podrá ser publicado por la Consejería de Agricultura y Pesca mencionando, en todo caso, el nombre del autor.

Si el autor difundiera el trabajo, deberá especificar la condición de actividad subvencionada por la Consejería de Agricultura y Pesca.

Segunda.- De toda publicación que haga el autor deberá enviar ejemplares a la Consejería de Agricultura y Pesca.

Tercera.- El régimen jurídico a los efectos de las ayudas otorgadas se regirá por la presente Orden y por lo previsto en el Decreto Territorial 200/1985, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director General de Pesca para dictar cuantas normas estime convenientes para el desarrollo de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 1990.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, Antonio A. Castro Cordobez. A N E X O I

MODELO DE INSTANCIA DE SOLICITUD DE AYUDAS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE INVESTIGACION EN LAS AREAS DE PESCA Y ACUICULTURA.

D. ............................................., con D.N.I. ..................., con domicilio en ................................, teléfono ............, calle ............................................, como representante del colectivo (1).................. ..................................., integrado por las personas citadas en el anexo II, con domicilio en................ ....................................., calle............................, teléfono .................

E X P O N E

De acuerdo con la Orden de 29 de mayo de 1990, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se convocan ayudas económicas para la realización de proyectos y estudios relacionados con las áreas de Pesca y Acuicultura.

S O L I C I T A

Le sea concedida una ayuda para realizar las actividades cuyo proyecto se acompaña en el área:

Económica. Sociológica. Biológica. Tecnológica. Jurídica. Formación Profesional. Otras.

........................., a .......... de ....................... de 1990. Fdo.:

ILTMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PESCA DE LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA DEL GOBIERNO DE CANARIAS.

(1) Sólo rellenar en el supuesto de que el solicitante sea un colectivo.

A N E X O II

IDENTIFICACION DEL COLECTIVO:

COLECTIVO: ................................................................................ REPRESENTANTE: ...................................................................... TELEFONO: .................................................................................. MUNICIPIO: .................................................................................

RELACION NOMINAL DE LOS INTEGRANTES DEL COLECTIVO:

NOMBRE Y APELLIDOS: ........................................................... MUNICIPIO: ................................................................................. PROFESION: ................................................................................

BREVE HISTORIA DEL COLECTIVO:



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